CHAPTER 3. DYNAMIC DICTIONARY DATA STRUCTURE
3.1.6 Conclusion
Entre los suscrito CARLOS ACOSTA JULIAO, mayor y vecino de Barranquilla e identificado con la cédula de ciudadanía N° 72.263.175 de Barranquilla, Atlántico, actuando en su calidad de Representante Lega de la empresa PUERTA DE ORO EMPRESA DE DESARROLLO CARIBE S.A.S., identificada con NIT: 900249143-1, quien en adelante se denominará EL CONTRATANTE, y xxxxxxxxxxxxxxxx, mayor de edad, domiciliado en Barranquilla, identificado con cédula de ciudadanía número xxxxxx expedida en xxxxxxxx, actuando en nombre y representación
de xxxxxxxxxxxxxxxx identificada con NIT: xxxxxxxx, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, quienes declaramos bajo gravedad de juramento, el cual se entiende prestado con nuestras respectivas firmas sobre el presente documento, no encontrarse incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad contempladas en la Constitución Política y la Ley, o en conflicto de interés alguno, hemos decidido celebrar este Contrato, el cual se regirá por las normas del Código de Comercio y del Código Civil, así como por el Manual de Contratación de PUERTA DE ORO EMPRESA DE DESARROLLO CARIBE S.A.S., así como por las cláusulas que se expresan a continuación, y cuyo fundamento y justificación se encuentra consignado en los estudios previos que forman parte del presente contrato y previa las siguientes:
CONSIDERACIONES:
El Comité Ejecutivo de la ODECABE, en reunión celebrada en la ciudad de Veracruz México el día 11 de junio de 2014, seleccionó como Sede de los XXIII Juegos Deportivos Centroamericanos y del Caribe 2018 a la ciudad de Barranquilla. El 30 de Noviembre de 2014 se suscribió en la Ciudad de Veracruz, el Acuerdo mediante el cual se establecen las responsabilidades y obligaciones para la Organización de los XXIII Juegos Deportivos Centroamericanos y del Caribe Barranquilla 2018, entre la Organización Deportiva Centroamericana y del Caribe, Odecabe, el Comité Olímpico de Colombia, y la Alcaldía de la Ciudad de Barranquilla.
Considerando el compromiso adquirido por el Distrito de Barranquilla como se sede de los Juegos Centroamericanos y del Caribe 2018, se debe contar con los medios para el desarrollo Técnico y logístico para la coordinación y desarrollo de las justas, por lo cual, de Conformidad con el Acuerdo de Responsabilidades y obligaciones para la organización de los XXIII Juegos Deportivos Centroamericanos y del Caribe Barranquilla 2018, existe el compromiso para la sede de las justas de trabajar “…para que se cumplan, de manera íntegra, en el tiempo fijado, y con la calidad requerida, las obligaciones de la Ciudad SEDE, cuyas responsabilidades específicas aparecen contenidas en el presente ACUERDO…”
El día 02 de noviembre de 2017 el Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla, y la sociedad PUERTA DE ORO EMPRESA DE DESARROLLO CARIBE S.A.S (Antes CENTRO DE EVENTOS Y EXPOSICIONES DEL CARIBE S.A.S.), celebraron CONVENIO INTERADMINISTRATIVO No. 012017002438, con el objeto de: “AUNAR ESFUERZOS ADMINISTRATIVOS, JURÍDICOS Y FINANCIEROS PARA EL APOYO TÉCNICO Y LOGÍSTICO PARA LA COORDINACIÓN Y DESARROLLO DE LOS JUEGOS CENTROAMERICANOS Y DEL CARIBE 2018 EN EL DISTRITO DE BARRANQUILLA.”.
En virtud del Convenio Interadministrativo antes citado, PUERTA DE ORO S.A.S. adquirió la obligación de: “CLÁUSULA CUARTA.- OBLIGACIONES DE PUERTA DE ORO SAS: son obligaciones de PUERTA DE ORO SAS: OBLIGACIONES GENERALES:”…5.- Estructurar, iniciar, tramitar y adelantar las etapas precontractuales, contractuales y pos contractuales y adelantar todas las acciones necesarias para la celebración, ejecución y liquidación de los contratos y/o convenios necesarios para el desarrollo del proyecto objeto del presente Convenio, de conformidad con las necesidades del Distrito previstas en el Anexo técnico y con el análisis del Sector elaborado por el DISTRITO. El Distrito a través del Supervisor del Convenio impartirá las instrucciones y autorizaciones a PUERTA DE ORO EMPRESA DE DESARROLLO CARIBE S.A.S para que se proceda con cada una de las contrataciones derivadas del presente Convenio.”
Así mismo en el marco del Convenio, son obligaciones del Distrito: “CLÁUSULA TERCERA.- OBLIGACIONES DEL DISTRITO: Son obligaciones del DISTRITO: 1.- Transferir los recursos establecidos en el presente Convenio. 2.- Entregar a puerta de oro S.A.S. las especificaciones técnicas de todos los bienes y servicios que esta último deberá adquirir. 3.- Apoyar con la elaboración de análisis del sector y técnicamente los procesos contractuales que Puerta de oro S.A.S. adelante.”
Considerando lo expuesto PUERTA DE ORO S.A.S. en ejercicio de la obligación de la contratación de los bienes y servicios necesarios para el apoyo técnico y logístico para la coordinación y desarrollo de los juegos centroamericanos y del Caribe 2018 actúa en representación del DISTRITO, en tanto la misma se realiza respecto de los bienes y servicios requeridos por la entidad territorial, según el anexo técnico que hace parte integral del Convenio Interadministrativo 012017002438 del 02 de noviembre de 2017, con las especificaciones técnicas establecidas en dicho documento y por el valor que señale el Distrito en los análisis del Sector que realice y remita a puerta de oro SAS y para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acuerdo mediante el cual se
establecen las responsabilidades y obligaciones para la Organización de los XXIII Juegos Deportivos Centroamericanos y del Caribe Barranquilla 2018, suscrito ente el Distrito de Barranquilla, la Organización Deportiva Centroamericana y del Caribe, Odecabe, y el Comité Olímpico de Colombia.
Puerta de Oro Empresa de Desarrollo Caribe S.A.S. es una sociedad anónima con participación mayoritariamente pública y del Distrito de Barranquilla, que según el certificado de existencia y representación legal que hace parte del expediente administrativo, su objeto social es "(…) la promoción, preparación, evaluación, estructuración, gerencia, consolidación, manejo, administración, interventoría, financiación y/o ejecución de proyectos de inversión, consultorías y prestación de servicios de apoyo a la gestión de entidades públicas y privadas participando activamente en cualquiera de las etapas del ciclo de desarrollo de los mismos. Dentro de este objeto social podrá prestar asesoría y asistencia técnica en materias relacionadas con proyectos de desarrollo y gerencia publica, gobernabilidad e impulsar la consultoría nacional en sectores vinculados con el desarrollo, así como prestar servicios de asesoría, estructuración y reestructuración financiera y de banca de inversión. Así como también podrá organizar, estructurar, administrar, y ejecutar cualquier tipo de eventos de orden Nacional o internacional. Igualmente promocionar la creación y/o asociación de empresas relacionadas con su objeto. También y en desarrollo de su objeto principal podrá realizar obras públicas, actuar en áreas de unidades de actuación urbanísticas determinantes para la instalación, la construcción y operación de Centros de Convenciones, Recintos Feriales, hoteles y cualquier otra infraestructura destinada a la promoción del turismo de negocios. Así como la instalación, construcción, administración y/o operaciones de Centros de Convenciones, Recintos Feriales, hoteles y cualquier otra infraestructura destinada a la promoción del turismo de negocios, de manera directa, subcontratada o a través de la conformación de estructuras plurales y/o asociativas. La sociedad también puede constituir sociedades, conformar consorcios, uniones temporales o cualquier otra forma asociativa para efectos de ejecutar y desarrollar su objeto social. En desarrollo de su objeto podrá la sociedad contratar servicios, asesorías técnicas, estudios especiales y adquirir, reformar, enajenar o arrendar bienes, Suscribir acciones y adquirir cuotas o acciones en otras sociedades, dar y recibir dinero en mutuo, celebrar toda clase de negocios Jurídicos; y en general, podrá efectuar todas las demás operaciones, de cualquier índole que sean necesarias para el mejor desarrollo de su objeto social. La Sociedad no podrá constituir garante de obligaciones ajenas, ni caucionar con los bienes sociales obligaciones diferentes a las propias, para esto necesitará la aprobación de la Junta Directiva conforme las cuantías que se estipulen. La sociedad podrá llevar a cabo, todas las operaciones, relacionadas con el objeto mencionado, así como cualesquiera actividades similares, conexas o complementarias que permitan facilitar el desarrollo del comercio o la industria de la sociedad”.
En desarrollo de su objeto podrá la sociedad contratar servicios, asesorías técnicas, estudios especiales y adquirir, reformar, enajenar o arrendar bienes, suscribir acciones y adquirir cuotas o acciones en otras sociedades, dar y recibir dinero en mutuo, celebrar toda clase de negocios jurídicos; y en general, podrá efectuar todas las demás operaciones, de cualquier índole que sean necesarias para el mejor desarrollo de su objeto social.
Exclusivamente para asuntos contractuales, por su naturaleza jurídica y por su condición de competencia con el sector privado, PUERTA DE ORO se someterá a las normas de Derecho Privado previstas en la Legislación Comercial, Civil, y las demás aplicables según la esencia del negocio jurídico, siendo por tanto incluso aplicable normas de contratación internacional cuando se presenten puntos de contacto con otros ordenamientos jurídicos, sin embargo estará sometido a los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal previstos en los Art. 209 y 267 de la Constitución Política de Colombia, el Art. 3 de la Ley 489 de 1998, Art. 13 y 14 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 93 de la Ley 1474 de 2011. Así mismo, las demás normas referentes a Principios de la función administrativa y la contratación.
En el Anexo Técnico del Convenio Interadministrativo 012017002438 del 02 de noviembre de 2017, en el Punto N.2 ITEM No. 2.27 se establece la necesidad de alquiler de carpas tipo pabellón climatizadas, plataformas de piso duro o estiba plástica, iluminación interior, aires acondicionados y generadores eléctricos, para las siguientes locaciones: Coliseo Elías Chegwin, Coliseo Humberto Perea, Colegio Marymount, Malecón de Puerto Colombia, Plaza de la Paz, Patinódromo Bosques del Norte, Universidad del Norte y Villa Centroamericana para la realización de los XXIII Juegos Centroamericanos y del Caribe.
Los Coliseos Elías Chegwin y Humberto Perea no cuentan con área de entrenamiento por ende se requiere instalar carpas en el exterior con el fin de garantizar la integridad de los deportistas y el desarrollo de las competencias. Estas carpas deben estar dotadas con aire acondicionado, iluminación adecuada y superficie porque técnicamente tienen que estar en las mismas condiciones que el escenario de competencia.
En la Villa Olímpica se requieren dos (2) carpas: una para la recuperación física para los atletas (gimnasio) y otra para el descanso y entretenimiento de los atletas.
Para la práctica de las disciplinas Volleyball Playa y Baloncesto 3x3 que se desarrollarán en el Malecón de Puerto Colombia y la Plaza de la Paz, respectivamente, no se cuenta con un escenario específico, por lo anterior se requiere una carpa (climatizada oficinas técnicas, oficinas administrativas, camerino atletas, camerinos jueces, enfermería atletas, enfermería público, sala VIP, Zona de recuperación, baños, área de dopaje, sala de prensa, área de discapacitados y área de almacenamiento de equipos deportivos) y un techo en lona para la protección del maderamen y así garantizar el desarrollo de las competencias y la integridad física de los deportistas.
La ciudad de Barranquilla, Departamento del Atlántico perteneciendo a la Región caribe se caracteriza por su clima cálido, húmedo entre otros factores, debido a este tipo de clima el Distrito de Barranquilla solicitó a PUERTA DE ORO EMPRESA CARIBE SAS que las carpas tipo pabellón a contratar deben estar climatizadas con aires acondicionados y éstos a su vez deben tener el respaldo de generadores eléctricos que permitan su continuo funcionamiento, por lo que se relacionan los elementos que conforman el listado de las necesidades el cual contempla la PRESTACION DE SERVICIOS DE ALQUILER DE CARPAS TIPO PABELLÓN PARA LA REALIZACIÓN DE LOS XXIII JUEGOS DEPORTIVOS CENTROAMERICANOS Y DEL CARIBE.
Así mismo, en cumplimiento de la cláusula cuarta del Convenio, el DISTRITO solicitó la contratación del SUMINISTRO DE ELEMENTOS Y EQUIPOS PARA DOTACIÓN DE VILLA CENTROAMERICANA EN MARCO DE LOS XXIII JUEGOS CENTRO AMERICANOS Y DEL CARIBE EN EL DISTRITO DE BARRANQUILLA, y allegó los análisis del sector debidamente realizados por la entidad territorial. Según el Acuerdo de Responsabilidades y Obligaciones para la organización de los XXIII Juegos Deportivos Centro Americanos y del Caribe Barranquilla 2018, en el punto 4. A.3 y 4.A.4 el Comité Organizador de los XXIII Juegos Deportivos Centro Americanos y del Caribe Barranquilla 2018, el Comité Olímpico Nacional de Colombia y el Gobierno de la ciudad de Barranquilla se obligan a “Garantizar las Villas y las instalaciones apropiadas, tanto para las competencias como para los entrenamientos, las que deberán estar en condiciones óptimas de uso y probadas previamente, en un período no mayor de sesenta (60) días antes de la fecha de Inauguración de los Juegos.
El Manual de Contratación de Puerta de Oro Empresa de Desarrollo caribe SAS, en el artículo 15 contempló las modalidades de selección de contratistas a través de tres mecanismos a saber: Selección Directa, Concurso Cerrado y Concurso Abierto y en el artículo 23, señaló:
“CONCURSO ABIERTO: Es la modalidad en la que puede presentar oferta cualquier persona natural o jurídica, que cumpla con las condiciones habilitantes determinadas en los pliegos de condiciones, y se selecciona entre ellas con base en factores objetivos, definidos previamente por PUERTA DE ORO.”
Para la contratación a la que corresponde la presente necesidad, se acudirá al concurso abierto consagrado el artículo 23 del Manual de Contratación, en este sentido, puede presentar oferta cualquier persona natural o jurídica, que cumpla con las condiciones habilitantes determinadas en los pliegos de condiciones, y se seleccionará entre ellas con base en factores objetivos definidos por la entidad y las necesidades propias, en este caso del Convenio, de manera que se realice una selección entre ellas, con base en factores objetivos, definidos previamente.
CLAUSULADO:
CLÁUSULA PRIMERA.-