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ESSAY 1: THE EFFECTS OF DIVERSIFICATION STRATEGY ON FIRM PERFORMANCE

1.6 Conclusion

Elaborar y comercializar pasta de cacao de calidad internacional utilizando el mejor cacao fino de aroma ecuatoriano, para satisfacer crecimiento mediante generación de una adecuada rentabilidad a cliente e inversionista.

4.5.6.1.4 Visión

Alcanzar unas de las primeras posición como exportador de pasta de cacao del Ecuador, mediante la confirmación de alianzas estratégicos con clientes en por lo menos 2 países.

4.5.6.1.5 Valores Corporativos

Excelencia en el Servicio al Cliente

Atenderemos a nuestros clientes satisfaciendo sus necesidades y expectativas brindándoles productos y servicios de excelente calidad a un precio conveniente para su capacidad adquisitiva. Consideramos que procediendo en esa forma y con creatividad acrecentaremos nuestra participación en los mercados externos.

Trabajo Eficaz y Cooperativo

Trabajamos con eficacia y ética en todo aspecto a nivel de las tareas empresariales. Tasar como valor y derecho fundamental la lealtad a nuestros principios, la diligencia para lograr resultado y la cooperación para cumplir los objetivos comunes y conformar un equipo. Respetamos los derechos humanos y económicos de nuestros colaboradores particularmente con la confianza en su buena voluntad y responsabilidad, con una remuneración apropiada y con una capacitación que auspicie su mejora individual.

Responsabilidad Social

Creemos que la creatividad el trabajo tenaz, la veracidad, la solidaridad y la primacía de los valores espirituales para servir internamente a nuestros colaboradores y externamente a nuestros clientes y proveedores humanos y económicos. Además, creemos que es nuestro deber económico coadyuvar al bien común de la sociedad

mediante acciones concretas, dentro de lo factible empresarialmente, para mejorar la salud, la cultura, la ecología, el empleo y la superación.

4.5.6.1.6 Políticas

a) Mantener limpio la plasta y sus patios

b) No procesar cacao fuera de las normas establecidas por Agrocalidad y la empresa a adquirir el producto.

c) No proceder con el proceso de exportación siendo negado el Certificado de Calidad.

d) Premiar a nuestros proveedores potenciales de materia prima con asistencia técnica.

e) Pagar el precio justo del cacao a los agricultores.

f) Pagar cada fin de mes a los trabajadores.

g) Los operarios usen siempre su uniforme.

h) Entregar préstamos a los trabajadores, máximo de $300 dólares cuando sean solicitados, estos serán descontados a $50 cada mes.

j) En fin de año, entregar aguinaldos y día de confraternidad.

k) Mantener una imagen de seriedad de cumplimiento con la empresa que adquiere el producto.

4.5.6.2 Estudio Legal

4.5.6.2.1 Razón Social

Empresa Unipersonal de responsabilidad limitada, se llamará “MEMBRICACAO”

4.5.6.2.2 Acta de Constitución

En la parroquia Membrillo, ciudad de Calceta, Cantón Bolívar, Provincia Manabí, República de Ecuador, a VEINTE Y CINCO DE ABRIL DEL Año DOS MIL DOCE, ante el Notario Segundo de este Cantón, Dr. Manuel Ganchoso, COMPARECEN: La Srta. MARÍA JANETH MERO VARGAS, soltera, por sus propios derechos, la compareciente es vecina de este lugar, mayor de edad, ecuatoriana, capaces ante la Ley, a quienes de conocer doy fe y dice: Que eleve a escritura pública el contenido de la Minuta que me entrega cuyo tenor

literal es el siguiente: “SEÑOR NOTARIO.- En el Registro de Escrituras Públicas a su cargo, dígnese insertar una que contiene la constitución de la Empresa Unipersonal de Responsabilidad Limitada “MEMBRICACAO” , de acuerdo a las estipulaciones que a

continuación se expresan: PRIMERA.- COMPARECIENTE: Concurren al otorgamiento de esta escritura la siguiente persona: señorita MARÍA JANETH MERO VARGAS, soltera, por sus propios derechos. La compareciente declara ser de nacionalidad ecuatoriana, con domicilio en esta parroquia de Membrillo, con capacidad legal para contratar y obligarse, sin prohibición para establecer esta Empresa; y, comparece por sus propios derechos. SEGUNDA.- La compareciente conviene en constituir la Empresa de Responsabilidad Limitada “MEMBRICACAO”, que se regirá por las Leyes Ecuatorianas

RESPONSABILIDAD LILMITADA “MEMBRICACAO”. CAPITULO PRIMERO.- NOMBRE, DOMICILIO, OBJETO SOCIAL, PLAZO DE DURACIÓN. ARTICULO UNO: NOMBRE.- La empresa llevará el nombre de “MEMBRICACAO” Empresa

Ltda.- ARTICULO DOS: DOMICILIO.- El domicilio principal de la empresa es la Parroquia Membrillo, Cantón Bolívar, Provincia de Manabí; y por resolución de la inversionista, podrá establecer oficina de representación en cualquier lugar del Ecuador, conforme a la ley.- ARTICULO TRES: OBJETO SOCIAL.- La compañía tiene como objeto social: a) La compra de un terreno con infraestructura, la compra y transformación de cacao, en todas sus fases, desde el compra y transformación hasta su comercialización fuera del país. b) La exportación, comercialización de pasta de cacao; y c) En general, toda clase de actos y contratos, civiles y mercantiles, permitidos por la Ley.- ARTICULO CUATRO: DURACIÓN.- El plazo de duración de la empresa es de veinte años, contados a partir de la fecha de inscripción de la empresa en el Registro Mercantil del domicilio principal; pero podrá disolverse en cualquier tiempo o prorrogar su plazo de duración, si así lo resolviese la inversionista en forma prevista en el Estatuto y en la Ley. CAPITULO SEGUNDO: DEL CAPITAL, DEL AUMENTO, DE LAS PARTICIPACIONES Y DE LA RESERVA LEGAL: ARTÍCULO CINCO: DEL CAPITAL.- El capital social de la empresa es de OCHOCIENTOS Y DOS MIL CUATROCIENTOS DÓLARES, divididos en ochocientos y dos mil cuatrocientos participaciones de un dólar.- ARTICULO SEIS: AUMENTO DE CAPITAL.- El capital de la empresa podrá ser aumentado en cualquier momento, por resolución de la inversionista, y los medios y en la forma establecida por la Ley. La socia tendrá derecho preferente en la suscripción de las nuevas participaciones, en proporción a su aportación, salvo resolución contrario de la inversionista.- ARTICULO SIETE: DEL PAGO DEL AUMENTO DE CAPITAL: El pago del aumento de capital se lo

créditos, o capitalización de reservas, y/o utilidades, por revalorización del patrimonio, y por los demás medios reconocidos por la Ley. La reducción del capital se lo hará por resolución de la Inversionista, en riguroso apego a la Ley. ARTÍCULO OCHO: DE LOS CERTIFICADOS DE APORTACIÓN.- Los certificados de aportaciones constarán en libretín con sus respectivos talonarios, los mismos que contendrán: la denominación de la empresa, el capital suscrito y el capital pagado por la Inversionista, número de participaciones que por su aporte le corresponden a la socia, número y valor del certificado, nombre y apellidos de la socia, domicilio principal de la empresa, fecha de la escritura de constitución y notaría en la que se celebró, número y fecha de inscripción en el Registro Mercantil, fecha y lugar de expedición, su carácter de no negociable y, la firma del presidente general de la empresa. Los certificados serán registrados e inscritos en el libro de socia y participaciones. La empresa entregará a la socia el correspondiente certificado de aporte, quien, para constancia de su recepción firmará el respetivo talonario. En caso de pérdida, destrucción o substracción del certificado, la socia podrá solicitar que le otorgue un duplicado, delo cual se marginará una razón en el libretín correspondiente. Todas las participaciones son de igual calidad, acumulativa e indivisible. ARTÍCULO NUEVE: DE LA TRANSFERENCIA DE LAS PARTICIPACIONES.- Las participaciones de la socia son transferibles por acto entre vivos y transmisibles por herencia, con las formalidades y requisitos expresamente establecidos en la Ley. En caso de cesión de participaciones, se anulará el certificado original y se extenderá uno nuevo.- ARTICULO DIEZ: FONDO DE RESERVA.- La empresa formará un fondo de reserva hasta que éste alcance por lo menos el veinte por ciento del capital social, segregando anualmente el cinco por ciento de las utilidades líquidas y realizadas, para tal objeto.- ARTICULO ONCE: DE LA AMORTIZACION.- La amortización de las partes sociales será permitida solamente en la forma y con los requisitos que señala la Ley CAPITULO TERCERO.- DE LA SOCIA:

DE LOS DERECHOS, DE LAS OBLIGACIONES Y DE LAS RESPONSABILIDADES.- ARTICULO DOCE: DE LOS DERCHOS.- Son derecho de la socia: a) Intervenir con voz y voto en la sesión de junta de socias, personalmente o por medio representante o mandatario, que puede ser socio o no, mediante carta poder o poder notarial, para cada sesión; el poder a quien no es socio, necesariamente será otorgado por escritura pública. Cada participación da al socio el derecho a un voto; b) Elegir y ser elegido para los órganos de administración, control y fiscalización; c) Percibir las utilidades y beneficios a prorrata de las participaciones sociales pagadas; lo mismo respecto del acervo social, de producirse la liquidación de la empresa; d) Limitar su responsabilidad al monto de sus participaciones sociales, con las excepciones de ley; c) Los demás previstos en la Ley y en este Estatuto.- ARTICULO TRECE: DE LAS OBLIGACIONES.- Son obligaciones del socio: a) Cumplir con las actividades y deberes que le sean asignados, el presidente o el gerente general; b) Ejercer las funciones encomendadas.- ARTICULO CATORCE: DE LAS RESPONSABILIDADES.- La responsabilidad de la socia por las obligaciones sociales, se limita únicamente al monto de sus aportaciones individuales en la empresa, salvo las excepciones de Ley. CAPITULO CUARTO.- DEL GOBIERNO DE LA ADMINISTRACIÓN Y DE LA REPRESENTACIÓN.- ARTICULO QUINCE: DEL GOBIERNO, DE LA ADMINISTRACIÓN Y DE LA RESPONSABILIDAD.- El gobierno dela empresa corresponde a la Junta General de socios; la administración al presidente y al gerente general en su orden; y, la representación legal, judicial y extrajudicial al gerente general. CAPITULO QUINTO.- DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACIÓN.- ARTICULO TREINTA Y DOS DE LA DISOLUCIONES Y DE LA LIQUIDACIÓN.- La disolución y liquidación de la empresa se regirá por las disposiciones de ley, reglamento pertinente y por esta estatuto. No se disolverá la empresa por muerte, interdicción o quiebra

ACCIONISTA PARTICIPACIONES CAPITAL SUSCRITO CAPITAL PAGADO POR PAGAR 102.148 102.148 102.148, 0 Janeth Mero V. 102.148 102.148 102.148 0 Total 102.148 102.148 102.148 0

SEGUNDA: DECLARACIONES: Uno: El capital suscrito con se constituye la empresa es de OCHOCIENTOS Y DOS MIL CUATROCIENTOS DÓLARES; el que ha sido suscrito y pagado en su totalidad en la siguiente forma: a) Señorita María Janeth Mero Vargas, suscribe ochocientos y dos mil cuatrocientos dólares. Dos: El pago en numerario de la socia consta de la papeleta de depósito en la cuenta de integración de capital de la empresa abierta en el Banco del Pichincha, que se agrega a la escritura, Tres: La socia fundadora, autoriza al Ab. Onofre Ganchoso para que realice los trámites pertenecientes para la aprobación de la empresa, hasta la obtención de la declaratoria de existencia legal por parte de Ley.- Usted señor Notario se servirá agregar las demás cláusulas de estilo para la completa validez del presente instrumento público. (Firmado) Ab. Onofre Ganchoso, matrícula profesional número dos mil ocho. Colegio de abogados de Manabí. Hasta aquí la Minuta que la otorgante la ratifica en toda sus partes. Se agregan las fotocopias de las cédulas de ciudanía y votación. Para el otorgamiento de la presente escritura se observaron los preceptos legales del caso y leída que le fue a la compareciente íntegramente por el notario, se ratifica y firma conmigo en unidad de acto de todo lo cual doy fe.-

Dr. Manuel Ganchoso Janeth Mero Vargas NOTARIO

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