Bosnia-Herzegovina sostuvo que los fallos de jurisdicción constituían cosa juzgada, no susceptible de apelación y, por lo tanto, su reversión por
62
Caso sobre la Convención de Genocidio (fondo), parág. 83.
63 Ibid., parágs. 85, 100. 64 Ibid., parág. 101. 65 Ibid., parág. 106. 66 Ibid., parág. 113.
parte de la Corte era incompatible con el principio de cosa juzgada y con los artículos 59 a 61 del ECIJ.
Por el contrario, la parte demandada adujo que la jurisdicción establecida podía ser cuestionada por nuevas objeciones sin contradecir el principio de cosa juzgada67.
De acuerdo con la CIJ, “(e)ste principio significa que las decisiones de la Corte no son sólo obligatorias para las partes sino también finales, en el sentido que ellas no pueden ser reabiertas por las partes en lo que respecta a las cuestiones que han sido determinadas, salvo por procedimientos, de naturaleza excepcional, especialmente establecidos para tal propósito”68
. Para la Corte, el principio de cosa juzgada —tanto en el ámbito internacional como nacional— tiene dos propósitos: uno general, la estabilidad en las relaciones jurídicas que requiere que el litigio llegue a su fin, y otro específico, el interés de las partes litigantes de que no se argumente sobre lo que ya fue adjudicado a una de ellas, privando así del beneficio de un fallo rendido69.
La demandada sostenía que los fallos sobre excepciones preliminares no tenían las mismas consecuencias que los fallos de fondo, en lo que hace al principio de la cosa juzgada. Al respecto, la CIJ afirmó que el artículo 60 ECIJ cuando dice que el fallo es final no distingue entre fallos de fondo y de jurisdicción. Por lo tanto, el fallo sobre jurisdicción constituye cosa juzgada y por ello incluso puede dar lugar a un pedido de revisión bajo el artículo 61 del ECIJ70.
Asimismo, la Corte rechazó la aplicación de las reglas de otros tribunales internacionales (tal como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos o la Corte Penal Internacional) que contenían autorizaciones específicas para reabrir o tratar cuestiones de jurisdicción, al considerar que tales reglas no poseían suficiente generalidad y peso como para invalidar las disposiciones claras del ECIJ y el principio de res judicata71
.
67 Ibid., parág. 114. 68 Ibid., parág. 115. 69 Ibid., parág. 116. 70 Ibid., parág. 117. 71 Ibid., parág. 119.
En cuanto a la aplicación del principio de la cosa juzgada al fallo de 1996, la Corte en primer lugar considera que dicho fallo se dirigió a resolver cuestiones vinculadas a la Convención de genocidio. Respecto de la República Federal de Yugoslavia, la Corte en dicho fallo tuvo en cuenta la intención expresada al proclamarse como Estado en el sentido de seguir obligado por todas las obligaciones de la ex Yugoslavia. La República Federal de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) ya era parte en la Convención de genocidio a la fecha de la solicitud de demanda72.
Pero en dicho fallo no se estableció nada acerca del status de la República Federal de Yugoslavia en relación con las Naciones Unidas o sobre la cuestión de si podía participar en un proceso ante la Corte73. Sin embargo, la Corte aclara lo siguiente:
122. … The Court however considers it necessary to emphasize that the question whether a State may properly come before the Court, on the basis of the provisions of the Statute, whether it be classified as a matter of capacity to be a party to the proceedings or as an aspect of jurisdiction ratione
personae, is a matter which precedes that of jurisdiction ratione materiae,
that is, whether that State has consented to the settlement by the Court of the specific dispute brought before it. The question is in fact one which the Court is bound to raise and examine, if necessary, ex officio, and if appropriate after notification to the parties. Thus if the Court considers that, in a particular case, the conditions concerning the capacity of the parties to appear before it are not satisfied, while the conditions of its jurisdiction
ratione materiae are, it should, even if the question has not been raised by
the parties, find that the former conditions are not met, and conclude that, for that reason, it could not have jurisdiction to decide the merits.
La Corte puntualiza que en el parágrafo 47(2)(a) del fallo de 1996, encontró que sobre la base del artículo IX de la Convención de genocidio tenía jurisdicción para decidir la disputa. En consecuencia, dicha jurisdicción se estableció con el pleno peso de la autoridad judicial de la Corte y posee la fuerza de cosa juzgada74.
72 Ibid., parág. 121. 73 Ibid., parág. 122. 74 Ibid., parág. 123.
Sin embargo, la demandada sostuvo que para los propósitos de aplicar el principio de cosa juzgada a un fallo sobre excepciones preliminares, la parte operativa o dispositiva del fallo a ser tomada en cuenta a los efectos de la cosa juzgada es la decisión que rechaza las excepciones preliminares específicas, pero no la decisión por la que la Corte retiene la jurisdicción. Es decir que sólo las cláusulas de un fallo sobre excepciones preliminares que están dirigidas a poner fin a esas excepciones poseen la fuerza de cosa juzgada, lo cual es consistente con la opinión de que pueden presentarse más adelante nuevas excepciones a la jurisdicción75.
De acuerdo con la Corte, el propósito del artículo 79 de su Reglamento no es limitar la fuerza de cosa juzgada de un fallo sobre excepciones preliminares ni tampoco, en dicho fallo, la fuerza se limita necesariamente a las cláusulas de la parte dispositiva que rechaza las excepciones en particular. Las cuestiones sobre los límites de la cosa juzgada de un fallo deben determinarse en cada caso concreto, teniendo en cuenta el contexto en el cual el fallo fue rendido76
. La Corte agrega que:
126. For this purpose, in respect of a particular judgment it may be necessary to distinguish between, first, the issues which have been decided with the force of res judicata, or which are necessarily entailed in the decision of those issues; secondly any peripheral or subsidiary matters, or obiter dicta; and finally matters which have not been ruled upon at all. Thus an application for interpretation of a judgment under Article 60 of the Statute may well require the Court to settle “[a] difference of opinion [between the parties] as to whether a particular point has or has not been decided with binding force” (Interpretation of Judgments Nos. 7 and 8 (Factory at
Chorzów), Judgment No. 11, 1927, P.C.I.J. Series A, No. 13, pp. 11-12). If a
matter has not in fact been determined, expressly or by necessary implication, then no force of res judicata attaches to it; and a general finding may have to be read in context in order to ascertain whether a particular matter is or is not contained in it.
Sin embargo, según la Corte, el hecho de que un fallo pueda, además de rechazar excepciones preliminares específicas, contener una determinación acerca de que “la Corte tiene jurisdicción” en el caso no impide
75
Ibid., parág. 124.
76
necesariamente el examen subsiguiente de cuestiones jurisdiccionales no resueltas en aquel fallo con carácter de cosa juzgada77.
En este procedimiento se citaron varios casos previos de la CIJ donde en la etapa del fondo del asunto se trataron cuestiones de jurisdicción (casos del Canal de Corfú, de la Jurisdicción en materia de pesquerías, entre otros). Pero la Corte diferencia dichos asuntos del caso sobre la Convención de genocidio. En aquellos casos, la decisión sobre cuestiones jurisdiccionales que se podía tomar en la etapa de fondo no contradecía las cuestiones ya resueltas en el fallo previo78. En cambio, en el caso sobre la Convención de genocidio de hacerse lugar al nuevo planteo de jurisdicción se estaría revirtiendo el fallo de 1996.
Para la demandada, la cosa juzgada no impedía a la Corte examinar en esta instancia si la República Federal de Yugoslavia había tenido acceso a la Corte bajo el artículo 35 ECIJ, puesto que esa cuestión nunca había sido decidida en este caso79
. Sin embargo para la CIJ, el hecho de que no hubiera tomado posición definitiva sobre el status jurídico de la República Federal de Yugoslavia respecto de la Carta de las Naciones Unidas y el ECIJ no significaba que la Corte no fuera conciente en 1996 de las dificultades jurídicas en torno a la solución que se adoptó en las Naciones Unidas sobre la continuación de la membresía de la ex Yugoslavia80. De hecho en enero de 2000, Serbia y Montenegro alegaba ser un Estado miembro de las Naciones Unidas y, por ende, parte en el Estatuto de la Corte. No obstante, para la Corte las dificultades se disiparon cuando la demandada abandonó su posición de que era continuadora de la ex Yugoslavia en la ONU y solicitó su admisión como nuevo miembro en las Naciones Unidas81.
77
Ibid., parág. 127.
78
Ibid., parág. 128. Según la Corte: “In the Fisheries Jurisdiction cases, the issues raised related to the extent of the jurisdiction already established in principle with the force of res judicata; in the Military and Paramilitary Activities case, the Court had clearly indicated in the 1984 Judgment that its finding in favour of jurisdiction did not extend to a definitive ruling on the interpretation of the United States reservation to its optional clause declaration”.
79
Ibid., parág. 129. De hecho se señaló que la propia Corte en fallos posteriores dictados en los casos sobre la Legalidad del uso de la fuerza sostuvo que “[t]he question of the status of the Federal Republic of Yugoslavia in relation to Article 35 of the Statute was not raised and the Court saw no reason to examine it” (por ejemplo ver Legality of Use of Force (Serbia and Montenegro v. Belgium), ICJ Reports 2004, p. 311, parág. 82).
80
Ibid., parág. 130.
81
Al respecto, la Corte afirmó lo siguiente:
133. In the view of the Court, the express finding in the 1996 Judgment that the Court had jurisdiction in the case ratione materiae, on the basis of Article IX of the Genocide Convention, seen in its context, is a finding which is only consistent, in law and logic, with the proposition that, in relation to both Parties, it had jurisdiction ratione personae in its comprehensive sense, that is to say, that the status of each of them was such as to comply with the provisions of the Statute concerning the capacity of States to be parties before the Court.
…..
135. That the FRY had the capacity to appear before the Court in accordance with the Statute was an element in the reasoning of the 1996 Judgment which can -and indeed must- be read into the Judgment as a matter of logical construction. That element is not one which can at any time be reopened and re-examined, for the reasons already stated above. As regards the passages in the 2004 Judgments relied on by the Respondent, it should be borne in mind that the concern of the Court was not then with the scope
of res judicata of the 1996 Judgment, since in any event such res judicata
could not extend to the proceedings in the cases that were then before it, between different parties. It was simply appropriate in 2004 for the Court to consider whether there was an expressly stated finding in another case that would throw light on the matters before it. No such express finding having been shown to exist, the Court in 2004 did not, as it has in the present case, have to go on to consider what might be the unstated foundations of a judgment given in another case, between different parties.
De acuerdo con la Corte, el fallo de 1996 contenía una conclusión —sea considerada como de jurisdicción ratione personae o como previa a las cuestiones de jurisdicción— que se deriva de la lógica de su razonamiento, referida a la capacidad de la República Federal de Yugoslavia para presentarse ante la Corte de acuerdo con su Estatuto. La fuerza de cosa juzgada que posee el fallo se extiende también a este razonamiento en particular82.
Para la demandada, sin embargo, el acceso de un Estado a la Corte era algo tan fundamental que desplazaba al principio de la cosa juzgada. Una conclusión respecto del acceso a la Corte no se tornaba en definitiva sino hasta el fallo final a dictarse en el procedimiento, puesto que no podía
82
concebirse que la Corte emitiera un fallo con relación a un Estado sobre el cual no puede ejercer su función judicial83. Además, de acuerdo con la demandada, la jurisdicción de la Corte deriva de un tratado, que es el Estatuto, el cual no pudo haber dotado al fallo de 1996 de ningún efecto ya que el Estado demandado no era parte del Estatuto a esta fecha. En conclusión, los artículos 36(6), 59 y 60 del ECIJ no representaban una disposición convencional obligatoria que proveyera de una base posible para que la Corte decidiera su jurisdicción con fuerza de cosa juzgada84
. La Corte no estuvo de acuerdo con la postura de la demandada por considerar que era inconsistente con la naturaleza del principio de res judicata. Al respecto, afirmó:
138. …That principle signifies that once the Court has made a determination, whether on a matter of the merits of a dispute brought before it, or on a question of its own jurisdiction, that determination is definitive both for the parties to the case, in respect of the case (Article 59 of the Statute), and for the Court itself in the context of that case. However fundamental the question of the capacity of States to be parties in cases before the Court may be, it remains a question to be determined by the Court, in accordance with Article 36, paragraph 6, of the Statute, and once a finding in favour of jurisdiction has been pronounced with the force of res judicata, it is not open to question or re-examination, except by way of revision under Article 61 of the Statute. There is thus, as a matter of law, no possibility that the Court might render “its final decision with respect to a party over which it cannot exercise its judicial function”, because the question whether a State is or is not a party subject to the jurisdiction of the Court is one which is reserved for the sole and authoritative decision of the Court.
Según la Corte “res judicata pro veritate habetur” y la verdad judicial en el contexto de un caso está solamente sujeta al mecanismo de revisión de fallos establecido en su Estatuto. Esto es una exigencia de la naturaleza de la función judicial y la necesidad universalmente reconocida de la estabilidad de las relaciones jurídicas85
.
En conclusión, como el principio de cosa juzgada impide reabrir la decisión adoptada en el fallo de 1996, la Corte reafirma su jurisdicción en
83 Ibid., parág. 137. 84 Ibid. 85 Ibid., parág. 139.
este caso. Esta conclusión se aplica tanto respecto de la cuestión de si la demandada era a la fecha del inicio del procedimiento un Estado con capacidad para estar ante la Corte de acuerdo con su Estatuto, como a la cuestión de si era parte en la Convención de genocidio, ya que sobre este último punto el fallo de 1996, según aclara la Corte, fue explícito86.
Cabe aclarar que la CIJ no estimó necesario tratar las alegaciones de estoppel o forum prorogatum planteadas por la demandante, vinculadas a las cuestiones de jurisdicción que se analizaron supra87.
La decisión de la Corte respecto de la aplicación del principio de cosa juzgada fue adoptada por mayoría, ya que cinco magistrados votaron en contra, incluyendo uno de los jueces ad hoc.
Las referencias hechas por la Corte al determinar la fuerza de cosa juzgada de las nuevas cuestiones jurisdiccionales planteadas por “logical construction” o por “necessary implication” resultan sumamente cuestionables y han sido objeto de opiniones adversas en el seno del propio tribunal.
Los jueces Ranjeva, Shi y Koroma, en su opinión disidente, consideraron que la Corte en este fallo, apoyándose en el principio de cosa juzgada, había dejado de lado dos cuestiones que eran centrales para la determinación de la jurisdicción de la Corte: 1) si Serbia y Montenegro era un Estado miembro de las Naciones Unidas al momento en que el caso fue llevado ante la Corte y 2) si era parte o estaba obligado por la Convención de genocidio. Estos magistrados resaltan la importancia de la determinación de la cuestión de la membresía de la ONU en este caso ya que es una de las formas bajo la cual un Estado puede acceder a la Corte, de acuerdo con el artículo 35 ECIJ, y tener asimismo derecho a ser parte en la Convención de genocidio, en virtud del artículo XI88.
Según su posición, la Corte consideró que el fallo de 1996 hacía cosa juzgada en lo referido a la jurisdicción ratione personae cuando la cuestión del acceso a la Corte ni siquiera había sido tratada o decidida en dicha
86 Ibid., parág. 140. 87 Ibid. 88
Caso sobre la Convención de Genocidio (fondo), Joint Dissenting Opinion of Judges Ranjeva, Shi and Koroma, parág. 2.
sentencia: dicha cuestión no fue planteada en ese momento por las partes ni discutida directa o indirectamente en el fallo de 1996. Estos magistrados consideran que la Corte no podía rehusarse a considerar en su fallo de fondo requisitos exigidos constitucional y estatutariamente basándose en la cosa juzgada, puesto que la res judicata sólo se aplica a materias que hayan sido adjudicadas y decididas por el tribunal de manera razonada (el artículo 56 del ECIJ requiere que el fallo sea “motivado”). En efecto, en palabras de estos jueces, el fallo de 1996 no estipuló los principios jurídicos sobre los cuales se decidió la cuestión del acceso a la Corte ni cómo tales principios eran aplicados89, por lo tanto la Corte no podía alegar cosa juzgada para dejar de considerar la jurisdicción ratione personae en este caso. La cosa juzgada se aplica cuando hay identidad de partes, de causa y de objeto en relación con los procesos anterior y subsecuente en el mismo caso. Sin embargo, estos magistrados aclaran que la cosa juzgada “no es un principio absoluto” y no impide el tratamiento de cuestiones que pueden ser apropiadas en las circunstancias del caso, ya que las cuestiones jurisdiccionales pueden ser llevadas ante el tribunal en cualquier momento. Además, una parte puede invocar cuestiones jurídicamente distintas pero que se originan en los mismos hechos, sin que la cosa juzgada constituya un obstáculo para ello90
.
Los magistrados Ranjeva, Shi y Koroma también llaman la atención al hecho de que en los fallos sobre jurisdicción de 2004 de los casos sobre la Legalidad del uso de la fuerza, la Corte señaló que la cuestión del status de la República Federal de Yugoslavia en relación con el artículo 35 ECIJ no había sido planteada en ese caso y, por lo tanto, no había razón para examinarla91. Por lo tanto, según su opinión, la decisión tomada en el fallo