En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento del Consello de Contas de Galicia, el anteproyecto de informe de fiscalización sobre prestaciones económicas concedidas en aplicación del SAAD fue remitido el 25 de febrero de 2011 a la Consellería de Traballo e Benestar, que remitió escrito de alegaciones en fecha 4 de abril de 2011.
ALEGACIONES PRESENTADAS POR LA CONSELLERÍA DE TRABALLO
E BENESTAR
RÉPLICAS FORMULADAS POR EL CONSELLO DE CONTAS DE GALICIA
A LAS ALEGACIONES PRESENTADAS POR LA CONSELLERÍA DE
En el presente documento se recogen las réplicas realizadas por el Consello de Contas a las alegaciones formuladas por la Consellería de Traballo e Benestar. El documento se estructura conforme la orden seguido por las alegaciones. No son objeto de contestación las alegaciones que confirman deficiencias o irregularidades señaladas en el proyecto de informe, ofrecen criterios u opiniones sin soporte documental o normativo o que no rebaten el contenido del informe.
• ALEGACIÓN
I. Introducción y objetivos generales.
Pág. 2. En el segundo párrafo se determina que la Ley establece un nivel mínimo de protección, definido y garantizado financieramente por la Administración General del Estado. Siendo así, se considera importante que se señale, tal y como se dispone en el artículo 9.1 de la Ley 39/2006, que el nivel mínimo de protección garantizado se establece exclusivamente en función del grado y nivel de dependencia, cuestión esta de notoria relevancia en el que al sistema de financiación se refiere tal y como se explicará en las alegaciones al punto VI.4 (“participación de los beneficiarios de prestaciones económicas en la financiación del SAAD en Galicia”).
Simultáneamente en el segundo párrafo se establece que la financiación viene determinada por el número de personas en situación de dependencia y por los servicios y prestaciones previstos en la Ley. A esto señalar que tal afirmación no se desprende del contenido de la Ley, ya que en su artículo 32 se establece que “la financiación del Sistema será la suficiente para garantizar el cumplimiento de los deberes que correspondan a las Administraciones Públicas competentes y se determinará anualmente en los correspondientes Presupuestos. La Administración General del Estado asumirá íntegramente lo cueste derivado de lo previsto en el artículo 9”. Es decir, el Estado asume el coste derivado del importe del nivel mínimo de protección garantizado en función exclusivamente del grado y nivel de dependencia de los beneficiarios con una prestación o servicio reconocido.
En el sistema de financiación establecida para el SAAD no son tenidos en cuenta los servicios y prestaciones a efectos de las aportaciones del Estado, ni en el referente al nivel mínimo de protección ni en el referente al nivel acordado. Por el contrario, estos servicios y prestaciones sólo se tienen en cuenta en el sistema de financiación a efectos de la participación del beneficiario en el coste de los mismos (artículo 33 de la Ley). De hecho, esta es la principal carencia existente en el sistema de financiación establecida y lo que está a provocar el desfase existente entre la aportación del Estado y la de las CC.AA, teniendo que soportar estas la diferencia entre la suma
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de los niveles de financiación y de las aportaciones de los beneficiarios hasta el coste de los servicios.
RÉPLICA
Las referencias hechas en la alegación formulada respecto de los artículos 9.1, 32 y 33 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, relativas a la financiación del SAAD, figuran en el Informe en los apartados IV.8 “Costes del Sistema”, IV.9 “Financiación pública del sistema de autonomía y atención a la dependencia” y VI.4 “Participación de los beneficiarios de prestaciones económicas en la financiación del SAAD en Galicia”; por lo que, además de no rebatir lo manifestado en el informe, su inclusión en el apartado alegado (Introducción y objetivos generales), no se considera procedente por cuanto en el mismo, se describen los antecedentes de la Ley 39/2006 y se formulan los objetivos generales y el ámbito temporal de los trabajos realizados.
En consecuencia, no se estima la alegación.
• ALEGACIÓN
II. Legislación aplicable.
Pág. 6. En lo relativo a la normativa de Galicia se debe de señalar que el Decreto 176/2007, del 6 de septiembre, está derogado por el Decreto 15/2010.
Por otra parte solo se hace mención a la orden del 9 de julio por la que se establecen las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones para facilitar la autonomía personal y accesibilidad, debiendo señalarse la normativa de referencia en la misma materia en el año 2009, 2010 y 2011:
- Orden del 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases por las que se regirá la concesión de ayudas individuales destinadas a la promoción de la autonomía personal y a la accesibilidad y se procede a su convocatoria.
- Orden del 18 de marzo de 2010 por la que se establecen las bases por las que se regirá la concesión de ayudas individuales destinadas a la promoción de la autonomía personal y a la accesibilidad y se procede a su convocatoria.
- Orden del 17 de febrero de 2011 por la que se establecen las bases por las que se regirá la concesión de ayudas individuales destinadas a la promoción de la autonomía personal y a la accesibilidad y se procede a su convocatoria.
RÉPLICA
En el apartado II “Legislación aplicable” del informe, figuran, entre otra normativa los decretos citados en la alegación; es decir, el Decreto 176/2007 de 6 de septiembre, con vigencia durante el ámbito temporal de los trabajos realizados y, el Decreto 15/2010, de 4 de febrero, reiteradamente referenciado en distintos apartados del Informe.
Se estima parcialmente la alegación formulada incluyéndose en el apartado de legislación aplicable del informe la Orden del 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases por las que se regirá la concesión de ayudas individuales destinadas a la promoción de la Autonomía personal y la accesibilidad y se procede a su convocatoria.
• ALEGACIÓN
III. Limitaciones.
Pág. 7. En lo que a las limitaciones que se señalan, es importante explicar en relación al punto 1 que tan solo se remitió información relativa a los beneficiarios reconocidos dentro del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia (SAAD), por lo que no se consideró oportuno remitir información relativa a los beneficiarios del servicio de asistencia personal gestionado por la FUNGA que no constaban como tal en el SAAD.
En lo relativo al punto 2 no se entiende la limitación señalada con respecto a que de la información aportada de la ejecución presupuestaria de los créditos de imputación de determinados servicios (ayuda en el Hogar, Centro día/noche y residencia) relativos a los ejercicios 2007 y 2008 no figuran con el nivel de desagregación que permita su contrastación con las bases de datos de las cuentas generales rendidas. La este respecto señalar que en los citados informes remitidos se relacionan tanto el programa como las aplicaciones presupuestarias de los créditos de imputación de estos servicios.
138 RÉPLICA
La alegación formulada confirma lo manifestado en el informe en lo que atañe a la no remisión por la Consellería de información relativa a los beneficiarios de la asistencia personal.
En lo relativo al punto 2, se estima parcialmente la alegación formulada suprimiéndose en el informe definitivo la limitación relativa al ejercicio 2007; manteniéndose la relativa al 2008 por cuanto, en la documentación remitida de la ejecución del ejercicio se agrupan distintos conceptos y programas presupuestarios con la denominación “Varios”.
• ALEGACIÓN
IV. Marco General del SAAD (Ley 39/2006).
Pág. 13. La Administración del Estado desarrolló una aplicación informática para gestionar el conjunto de procesos que implican el reconocimiento del derecho y asignación de los correspondientes servicios y prestaciones económicas. Sin embargo, no todas las Comunidades Autónomas emplean la aplicación informática puesta la disposición por el IMSERSO y utilizan sistemas de información propios para posteriormente transmitir los datos al SISAAD.
Siendo esto cierto es importante que conste en el informe que el motivo fundamental de la utilización de sistemas propios por parte de las CC.AA fue debido a las dificultades iniciales y hasta bien entrado el año 2009, de la gestión del procedimiento a través del SISAAD, lo que impidió la gestión del mismo a través de este sistema de una forma óptima, debido fundamentalmente la que el propio sistema estaba pensado más como un sistema de información que como un sistema de gestión que cubriera todas las demandas de las CC.AA. Pág. 16. En el último párrafo se señala que la ratio de prestaciones por persona beneficiaria es del 1,15 (1,03 en Galicia). A este respecto es importante señalar que la prestación del servicio de teleasistencia no se computa por el SISAAD como un servicio principal sino como complementario a otra prestación.
Sucede que en Galicia son beneficiarios del programa de teleasistencia de la Xunta de Galicia 4.500 usuarios, muchos de ellos en situación de dependencia, que no se computan en las estadísticas del SISAAD debido la que en este ya no se computan en los casos de recurso principal y, en los supuestos de servicio complementario a otros (SAD, libranza cuidador no profesional, etc.), tampoco debido a la imposibilidad, hasta el año 2010, de subir distintas prestaciones para un mismo beneficiario al SISAAD.
Lo mismo sucede con los beneficiarios de servicios de promoción de la autonomía personal que, debido la que hasta el RD 175/2011, del 1 de febrero, y solo para las personas en situación de dependencia moderada no se desarrollaron, no fue posible determinar qué servicios se podían considerar como de promoción de la autonomía personal y por lo tanto subirlos al SISAAD. Teniendo en cuenta lo dicho, aunque la referencia a la ratio de prestaciones por persona es la que consta en el SISAAD, es importante que se haga referencia lo expuesto ya que de hecho la ratio de prestaciones está a ser mayor.
Pág. 19. Se señala que mediante el RD 9/2008, de 28 de noviembre, se destinó un fondo especial para la dependencia dotado con 400 millones de euros con destino a las CC.AA para proporcionar a las mismas recursos extraordinarios, sin contrapartida económica para ellas. La este respecto y que en lo que respecta a Galicia, igualmente para el resto de CC.AA, aunque no se recogía la obligación de una contrapartida financiera por parte de la Comunidad, lo cierto, tal y como se señala en la cláusula Tercera del Convenio de colaboración del 6 de abril de 2009, es que “en ningún caso los créditos derivados del Fondo Especial del Estado para la Economía y el Empleo consolidarán para ejercicios futuros ya que se trata de una financiación extraordinaria, temporal y no consolidable”. Por lo tanto y habida cuenta el carácter de los gastos financieros (gastos de inversión en la ampliación de la oferta de plazas en centros y servicios, gasto corriente mediante la concesión o concierto de servicios para la atención entre otros), aunque en un primer momento sí es correcto decir que no supuso contrapartida económica para las CC.AA sí supuso implícitamente esta contrapartida para los próximos años ya que los servicios y prestaciones concedidas no se extinguen una vez rematado la vigencia del Fondo Especial puesto que la Administración sigue obligada a proporcionar la atención debida a las personas en situación de dependencia atendidas.
En el último párrafo, en lo que a la financiación del nivel mínimo de protección alcanza, se dispone que la Administración General del Estado hace efectiva a las CC.AA las cantidades que proceden en función del número de beneficiarios reconocidos con pleno derecho la prestaciones, de acuerdo con su grado y nivel y la fecha de efectividad de su reconocimiento.
Este párrafo da lugar a confusión ya que puede entenderse que el Estado realiza el libramiento por los beneficiarios con pleno derecho a prestaciones (todos los beneficiarios con grado y nivel reconocido y implantado según el calendario de la Ley 39/2006) y desde la fecha de la efectividad del reconocimiento del grado y nivel de dependencia. El RD 99/2009, del 6 de febrero, viene a modificar el RD 614/2007, señalando en su artículo único, dos, punto 4, que la Administración General del Estado hará efectivas las cantidades que procedan a partir de la fecha de efectos de la prestación que se había determinado en la resolución del programa
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individual de atención. Por lo tanto el libramiento de las cuantías por nivel mínimo está condicionada a la resolución del correspondiente PIA y con efectos desde la fecha de efectos de esta, y no desde la fecha del reconocimiento del grado y nivel de dependencia.
RÉPLICA
Lo manifestado en la alegación formulada, confirma lo señalado en el informe respecto de la no utilización por distintas comunidades autónomas de la aplicación informática del IMSERSO; así como que la ratio de prestaciones por persona beneficiaria del 1,15 (1,03 en Galicia) es la que consta en las estadísticas del SISAAD a 1 de enero de 2010.
Por otra parte, las valoraciones y argumentaciones efectuadas en la alegación respecto del Fondo Especial del RD 9/2008, de 28 de noviembre, y de la financiación del nivel mínimo de protección no desvirtúan ni rebaten el manifestado en el Informe.
En consecuencia, no se estima la alegación.
• ALEGACIÓN
V. Aplicación y desarrollo del SAAD en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Pág. 30. Se determina que los órganos de valoración y asesoramiento de la dependencia están adscritos a las delegaciones provinciales del departamento competente en materia de servicios sociales, existiendo un órgano por cada delegación provincial. A este respecto el artículo 8 del Decreto 15/2010 señala en su punto 2 que “Existirá, como mínimo, un Órgano de Valoración y Asesoramiento de la Dependencia por cada una de las áreas de valoración provinciales adscritas a los departamentos territoriales.
Por cada departamento territorial existirá, como mínimo, un área de valoración correspondiente al ámbito provincial respectivo, pudiendo, de ser necesario, establecer varias áreas de valoración provinciales”. De hecho actualmente existen 7 áreas de valoración con 8 órganos de valoración y asesoramiento de la Dependencia.
Pág. 31. En el último párrafo se señala que actualmente el decreto 15/2010, del 4 de febrero, en sus art. 14 y 15 reduce a la mitad (6 meses) el citado plazo máximo conjunto. Aunque no es objeto directo de este informe sí hacer constar que el decreto 15/2010 recoge otros cambios normativos de considerable alcance en lo que a gestión del procedimiento se refiere.
Pág. 35. En lo relativo al punto 1 “Libranza para cuidados en el entorno familiar” señalar con respecto al último párrafo, que el decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la
Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia, también contempla, en su punto segundo, excepciones al deber de suscripción del convenio especial:
- cuando el cuidador siga realizando o inicie una actividad profesional por la que deba quedar incluido en el sistema de la Seguridad Social.
- Cuando perciba la prestación por desempleo.
- Cuando tenga la condición de pensionista de jubilación o de incapacidad permanente o, de tratarse de pensionista de viudedad o en favor de familiares, cuando tenga 65 o más años.
Pág. 36. Hay que matizar que la libranza de cuidados en el entorno familiar, según lo dispuesto en el artículo 19 de la orden del 17 de diciembre de 2007, es compatible con los servicios de teleasistencia, de ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial, así como con la libranza vinculada a la adquisición de un servicio de esta última naturaleza, durante los períodos de respiro de la persona cuidadora. Por lo tanto no es compatible con los servicios de promoción y prevención de la dependencia ni con la libranza vinculada a un servicio distinto al servicio residencial.
Pág. 42. En cuanto al punto d. “La red de centros” se debe de señalar que la información que se transcribe es con fecha del 31/12/2009, así como no se logra entender el motivo de que solo se haga mención a los servicios residenciales y de centros de día y no a los servicios de ayuda en el hogar y de teleasistencia, todos ellos servicios dentro del catálogo del SAAD y sobre los que se remitió la información correspondiente en su momento y que ahora se transcribe nuevamente:
RESIDENCIAS DE MAYORES Año Nº de Plazas en Centros Públicos Nº de Plazas en Centros Concertados Total Incremento 2007 3.329 2.110 5.439 - 2008 3.329 2.226 5.555 116 4.531 dep. 210 2009 3.324 2.467 5.791 total plazas 236
CENTROS DE DIA DE LA C.A PARA MAYORES DEPENDIENTES Año Nº de Plazas en Centros Públicos Nº de Plazas en Centros Concertados Total Incremento 2007 20 0 20 - 2008 20 0 20 0 2009 60 0 60 40
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CENTROS DE DIA DE ALZHÉIMER PARA MAYORES Año Nº de Plazas en Centros Públicos Nº de Plazas en Centros Concertados Total Incremento 2007 40 0 40 - 2008 0 0 0 0 2009 234 50 284 244
CENTROS PARA DISCAPACITADOS DEPENDIENTES
Año Nº de Plazas en Centros Públicos Nº de Plazas en
Centros Concertados/ Convenios
Total Incremento
2007 486 1.307 1.793 -
2008 486 1.368 1.854 61
2009 486 1.654 2.140 286
CENTROS DE DÍA DE LA REDE DO CONSORCIO Año Nº de Plazas en Centros Públicos Nº de Plazas en
Centros Concertados/ Convenios
Total Incremento 2007 379 0 379 - 2008 429 0 808 429 2009 0 0 808 0 Fogares resd. y vivendas 160 968
SERVICIO DE AYUDA NO HOGAR PARA DEPENDENCIA
Año Crédito Nº de Servicios Total Incremento
2007 6,9 2.763 2.763 -
2008 13,7 3.058 3.058 295
2009 20,4 4.993 4.993 1.935
SERVICIO DE TELEASISTENCIA
Año Nº de dispositivos Total Incremento
2008 3.000 3.000 -
RÉPLICA
Las alegaciones formuladas, referenciadas en los epígrafes pág. 30 y pág. 31, se fundamentan en lo dispuesto en el Decreto 15/2010, de 4 de febrero, cuya entrada en vigor es posterior a la del período analizado que constituye el ámbito temporal del informe (2007-2009), y, por lo tanto no es aplicable al mismo.
Por lo que atañe a la alegación referenciada en el epígrafe pág. 35, respecto de lo dispuesto en el Decreto 315/2007 de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia, lo manifestado en la alegación no desvirtúa el contenido del informe.
Se aceptan parcialmente las alegaciones contenidas en los epígrafes pág. 36 y pág. 42, modificándose el párrafo del informe relativo a las compatibilidades de la libranza en el entorno familiar e incluyéndose la información relativa a los beneficiarios en 2009 del servicio de ayuda en el hogar para la dependencia y del servicio de teleasistencia.
• ALEGACIÓN
VI. Gestión y evolución del SAAD en el período 2007-2009 en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Pág. 43. En el que a los datos de la evolución del procedimiento de reconocimiento de la dependencia/PIA que se relacionan en el cuadro 28 señalar, tal y como se expone en la página 6 del informe remitido de fecha 8 de abril de 2010, que mediante un Plan Especial durante el mes de enero de 2010 se pagan los retrasos a 31/12/09 de 8.857 personas con pleno derecho reconocido, incrementándose los atendidos hasta un total de 33.080.
Habida cuenta la fecha en la que se aprobará el informe referido, bien entrado el año 2011, se considera necesario que se haga constar el dato referido de 33.080 personas beneficiarias atendidas, ya que los 8.857 nuevos atendidos a través del plan especial fue con cargo a los presupuestos del año 2009, debido al cual el porcentaje de atención fue del 66,00% en relación con las personas reconocidas con pleno derecho.
Debido al desfase de tiempo que transcurre entre la atención de los beneficiarios y el traslado de la información al SISAAD significó que parte de estos nuevos beneficiarios no constaran en las estadísticas del SISAAD hasta en un mes posterior a diciembre de 2009, pero, tal y como se recoge en el propio anteproyecto de informe y aún habida cuenta este desfase, a 1 de enero de
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2010 (datos relativos a diciembre de 2009) constan como atendidos en el SISAAD 30.530 beneficiarios y no 24.223.
Pág. 47. En el penúltimo párrafo reproducir lo alegado anteriormente en relación con el número de beneficiarios a 31/12/2009 ya que, según constan en los datos del SISAAD, serían 33.080 al computar el número de nuevos atendidos a través del Plan especial. En todo caso en el anteproyecto de informe se recogen el número de 30.530 beneficiarios por lo que el porcentaje de atención sería a esa fecha del 66% y no del 48,3%.
Pág. 48. En el segundo párrafo se señala que los datos remitidos por la Consellería relativos a los