por lo que se dispone la condonación del 100% derivados del monto de los gravámenes fiscales o tributarios internos cuya dirección o recaudo únicamente le corresponde al Servicio de Rentas Internas de acuerdo a las condiciones y términos instituidos en la ley y resoluciones presentes que en secuela exprese el Servicio de Rentas Internas.
Los compromisos fiscales o tributarios vencidas al mes de abril del 2018 con posterioridad, además de las correspondientes obligaciones a la declaración periódica anual del ejercicio fiscal del impuesto a la renta 2017, por lo que no pueden ampararse a la remisión pronosticada de este artículo.
El artículo 2, señala el plazo respectivo de la amnistía de los contribuyentes que intenten favorecerse de la remisión del 100% de los intereses, las multas y los recargos emanados de los compromisos fiscales y que tienen que efectuar los términos y circunstancias fundados en la ley, y pagar la integridad del capital adeudado en los plazos puntualizados a continuación:
a) Los beneficiarios cuyos ingresos promedio brutos de los tres ejercicios fiscales últimos sean mayor a 5 millones de dólares, y de los grupos económicos integrantes según el catastro que ampare el Servicio de Rentas Internas a la respectiva fecha de ingreso de este cuerpo legal en vigencia, y los contribuyentes pasivos que tengan compromisos propios a los impuestos percibidos o retenidos, convendrán perpetrar los pagos dentro de los plazos permitidos de 90 días a partir de la divulgación de la ley que condona valores de moratoria. Las disposiciones de los pagos se otorgan para efectuar el cumplimiento de los deberes, por un plazo de dos años máximo, de acuerdo a lo señalado en el artículo 5 de la presente ley.
Si en caso de producirse la falta de 2 o más cuotas contiguas, se renunciará arbitrariamente a la remisión sujeta en la ley de remisión, y el Servicio de Rentas Internas deben desprenderse seguidamente al cobro del total adeudado, incluso los intereses, las multas y los recargos en conformidad a lo instituido en el inciso último del artículo 2 de la ley.
En el artículo 28 se manifiesta que las empresas que reinviertan en el Ecuador desde por lo menos el 50% de sus utilidades, en activos productivos nuevos, serán exonerados del pago de los impuestos a la salida de las divisas por concepto de pagos al exterior, para la distribución de los dividendos a los beneficiarios residentes en el país, en el ejercicio fiscal correspondiente.
El artículo 29, señala acerca del perdón del pago del impuesto a la renta en las inversiones de las industrias fundamentales, demarcando que las inversiones productivas nuevas que empiecen a partir de que la presente ley de entró en vigencia, en los determinados sectores económicos como las industrias esenciales, en consentimiento con la enunciación del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, poseerán derecho a la destitución del anticipo del impuesto a la renta por 15 años.
Figura 13.Recaudación total y número de beneficiarios en la remisión tributaria del 2018, información adaptada del Servicio de Rentas Internas del Ecuador. Elaborado por la autora.
La figura 13 determina que en la remisión tributaria del año 2018 se recaudó 1.268´104.097 millones de dólares y el número de contribuyentes fue de 350.000, lo que implica que se recaudaron 296´457.175 millones de dólares más que la remisión del año 2015.
Figura 14.Beneficiarios de la remisión 2018 (medido en porcentajes), información adaptada del Servicio de Rentas Internas del Ecuador. Elaborado por la autora.
Total recaudado:
1.268´104.097
millones de dólares
Número de
contribuyentes:
350.000
5% 95%Beneficiarios de la remisión
El 95% de beneficiarios de la condonación de intereses, recargos y multas del año 2018 en cuanto a valores exonerados corresponden a las grandes empresas, mientras que el 5% restante a las micro, pequeñas y medianas empresas incluidas las personas naturales, lo que evidencia que esta remisión verdaderamente impactó en las finanzas de un reducido número de empresas en comparación con los valores exonerados a las demás sociedades o personas que aplicaron.
Tabla 14.Recaudación por tipo de contribuyente. (Remisión tributaria 2018)
Descripción Monto recaudado
Participación %
Declaraciones 106´267.123 8.38
Deudas (No formularios) 1.129´880.750 89.10
Matriculación 29´166.394 2.30
RISE 2´789.829 0.22
Total 1.268´104.097 100
Información adaptada del Servicio de Rentas Internas del Ecuador. Elaborada por la autora.
Del monto recaudado en la amnistía del año 2018 el 8.38% le corresponde a las declaraciones, el 89.10% a las deudas (no formularios); a la matriculación el 2.30% y al RISE el 0.22%, de los 1.268´104.097 de dólares ingresados al fisco de parte del Servicio de Rentas Internas.
La tabla 15 señala el porcentaje de recaudación de tributos según las provincias en donde se ubican las personas naturales o empresas que cancelaron los montos adeudados al fisco, Pichincha ocupa el primer lugar con el 44.5% de aportación en la ley 2015, mientras que Guayas contribuyo con el 37%; Azuay con el 5%; Manabí con el 1.9%: El Oro con el 1.10%; Tungurahua con el 1.05%; Imbabura con el 1.01%; Loja con el 0.91%; Zamora Chinchipe con el 0.85%; Chimborazo con el 0.68%; Cotopaxi con el 0.52%; Santo Domingo con el 0.43%; Santa Elena con el 0.38%; Esmeraldas con el 0.35%; Orellana con el 0.31%; Sucumbíos con el 0.20%, Cañar con el 15% y Bolívar con el 0.14%; Napo con el 0.11%; Carchi con el 0.08%; Galápagos con el 0.08%, Morona Santiago el 0.07%, Pastaza con el 0.05%, y otras provincias y zonas no delimitadas con el 3.08% restante. Lo que implica que la mayor parte de personas que adeudaban al SRI se ubican en las provincias principales del país.
Tabla 15.Recaudación por provincia de acuerdo al monto recaudado. (Remisión tributaria 2018) Provincia Recaudación (%) Pichincha 44.5 Guayas 37 Azuay 5 Manabí 1.9 El Oro 1.10 Tungurahua 1.05 Imbabura 1.01 Loja 0.91 Zamora Chinchipe 0.85 Chimborazo 0.68 Cotopaxi 0.52 Santo Domingo 0.43 Los Ríos 0.38 Santa Elena 0.35 Esmeraldas 0.31 Orellana 0.20 Sucumbíos 0.17 Cañar 0.15 Bolívar 0.14 Napo 0.11 Carchi 0.08 Galápagos 0.08 Morona Santiago 0.07 Pastaza 0.05 Otras 3.08
Información adaptada del Servicio de Rentas Internas del Ecuador. Elaborada por la autora. Por lo que los resultados obtenidos de las amnistías se detallan a continuación:
Tabla 16.Resultados de las amnistías tributarias del 2008 al 2018
Año Monto esperado
(millones de USD) (millones de USD) Recaudado Monto condonado (millones de USD)
2008 120 153 1.490
2015 469 971 3.145
2018 602 1.268 2.355
Total 2.392 6.990
Información adaptada del Servicio de Rentas Internas del Ecuador. Elaborada por la autora.
De acuerdo a la tabla se muestra que en las 3 amnistías tributarias se ha condonado multas, intereses y recargos por más valor que del que se recauda por lo que se señala que esta medida no es tan positiva como se esperaría ya que se obtienen ingresos por parte del fisco
en el corto plazo pero se olvida que el valor perdonado los contribuyentes en moratoria tienen la obligación de cancelarlos así sea poco a poco en el largo plazo, en el 2008 se recaudaron 153 millones pero se perdonaron 1.490 millones, en el 2015 se recaudaron 971 millones pero se condono 3.145 millones en el 2018 se recaudó por la remisión 1.268 millones y se perdonó 2.355 millones de dólares.
4.3 Condonación de deuda y su efecto en el crecimiento económico del país, la inversión