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14.3.5.3.19.1. El explotador del aeropuerto instalará una barra de parada en cada punto de espera de la pista asociado a una pista destinada a ser utilizada en condiciones de alcance visual en la pista inferiores a un valor de 350m, salvo que:

a. Se disponga de ayudas y procedimientos apropiados para suministrar asistencia a fin de evitar que las aeronaves y los vehículos entren inadvertidamente en la pista; o

b. Se disponga de procedimientos operacionales para que, en aquellos casos en que las condiciones de alcance visual en la pista sean inferiores a un valor de 550m, se limite el número:

2. De aeronaves en el área de maniobras a una por vez; y 3. De vehículos en el área de maniobras al mínimo esencial.

14.3.5.3.19.2. Se instalará una barra de parada en cada punto de espera de la pista asociado a una pista destinada a ser utilizada en condiciones de alcance visual en la pista con valores comprendidos entre 350m y 550m, salvo que:

a. Se disponga de ayudas y procedimientos apropiados para suministrar asistencia a fin de evitar que las aeronaves y los vehículos entren inadvertidamente en la pista; o

b. Se disponga de procedimientos operacionales para que, en aquellos casos en que las condiciones de alcance visual en la pista sean inferiores a un valor de 550 m, se limite el número:

1. De aeronaves en el área de maniobras a una por vez; y 2. De vehículos en el área de maniobras al mínimo esencial.

14.3.5.3.19.3. Se dispondrá de una barra de parada en un punto de espera intermedio cuando se desee completar las señales mediante luces y proporcionar control de tránsito por medios visuales. 14.3.5.3.19.4. En los casos en que las luces normales de barra de parada puedan quedar oscurecidas (desde la perspectiva del piloto), o cuando se requiere a un piloto que detenga su aeronave en una posición tan próxima a las luces que éstas queden bloqueadas a su visión por la estructura de la aeronave, debe añadirse un par de luces elevadas en cada extremo de la barra de parada.

14.3.5.3.19.5. Emplazamiento. Las barras de parada estarán colocadas transversalmente en la calle de rodaje, en el punto en que se desee que el tránsito se detenga. En los casos en que se suministren las luces adicionales especificadas en el numeral 14.3.5.3.19.4., dichas luces se emplazarán a no menos de 3 m del borde de la calle de rodaje.

14.3.5.3.19.6. Características. Las barras de parada consistirán en luces de color rojo que serán visibles en los sentidos previstos de las aproximaciones hacia la intersección o punto de espera de la pista, espaciadas a intervalos de 3 m, y colocadas transversalmente en la calle de rodaje. 14.3.5.3.19.7. Las barras de parada instaladas en un punto de espera de la pista serán unidireccionales y tendrán color rojo en la dirección de aproximación a la pista.

14.3.5.3.19.8. En los casos en que se suministren las luces adicionales especificadas en el numeral 14.3.5.3.19.4., dichas luces tendrán las mismas características que las otras luces de la barra de parada, pero serán visibles hasta la posición de la barra de parada para las aeronaves que se aproximan.

14.3.5.3.19.9. Las barras de parada de conmutación selectiva se instalarán en combinación con un mínimo de tres luces de eje de calle de rodaje (cubriendo una distancia de por lo menos 90m a partir de la barra de parada), en el sentido previsto de movimiento de las aeronaves a partir de la barra de parada.

14.3.5.3.19.10. La intensidad de luz roja y las aperturas de haz de las luces de barra de parada estarán de acuerdo con las especificaciones de la guía que expida el área funcional de la UAEAC. 14.3.5.3.19.11. Cuando las barras de parada se especifican como componente de un sistema avanzado de guía y control del movimiento en la superficie y cuando, desde el punto de vista de las operaciones, se requieran intensidades más elevadas para mantener los movimientos en la superficie a una velocidad determinada en condiciones de muy mala visibilidad o de mucha brillantez diurna, la intensidad de luz roja y las aperturas de haz de las luces de barra de parada deberían ajustarse a las especificaciones de la guía que expida el área funcional de la UAEAC. 14.3.5.3.19.12. Cuando se requiera una lámpara de haz ancho, la intensidad de luz roja y las aperturas de haz de la luz de barra de parada deben ajustarse a las especificaciones de la guía que expida el área funcional de la UAEAC.

14.3.5.3.19.13. El circuito eléctrico estará concebido de modo que:

a. Las barras de parada emplazadas transversalmente en calles de rodaje de entrada sean de conmutación independiente;

b. Las barras de parada emplazadas transversalmente en calles de rodaje, previstas únicamente para salidas, sean de conmutación independiente o por grupos;

c. Cuando se ilumine una barra de parada, las luces de eje de calle de rodaje instaladas más allá de la barra de parada se apagarán hasta una distancia por lo menos de 90m; y

d. Las barras de parada estarán interconectadas (interconexión de bloqueo) con las luces de eje de calle de rodaje, de tal forma que si se iluminan las luces de eje de calle de rodaje se apaguen las de la barra de parada y viceversa.

14.3.5.3.19.14 El control de las barras de parada, ya sea manual o automático, estará a cargo de los servicios de tránsito aéreo.

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