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Ref.: Expte. N° 727-D-2017.-
SAN ISIDRO, 6 de abril de 2017
DECRETO NÚMERO
: 9 0 7
VISTO lo actuado en el presente cuerpo instrumental; y
Considerando:
QUE a fojas 1 obra pedido de suministro N° 600- 661/2016, originado en la Secretaría de Obras Públicas;
QUE como consecuencia de aquél la Dirección General de Compras efectuó el llamado a Licitación Pública N° 14/2017, aprobada por decreto n° 231/2017;
QUE la Comisión Asesora para la Adjudicación de Licitaciones Públicas aconseja a fojas 85 adjudicar a la firma Lebredo Fernando, la contratación del servicio de guardia nocturna, recomendación compartida por la Dirección General de Compras;
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1°.- Adjudícase a la empresa Lebredo Fernando, con domicilio en la calle ************* Venecia n° 542 Partido de Escobar, la CONTRATACION DEL SERVICIO DE GUARDIA NOCTURNA, a partir de la emisión de la Orden de Compra y hasta el 31 de diciembre de 2017, con opción a favor de la Municipalidad de San Isidro de prorrogarlo por el término de doce (12) meses más, por un importe mensual de PESOS CIENTO SETENTA Y TRES MIL NOVENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 173.094,54.-).-
ARTÍCULO 2°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presen ************* te, se atenderá con fondos de la Partida Presupuestaria correspondiente a la Jurisdicción 1.1.1.01.07.000-4, Categoría Programática 24.01, Objeto del Gasto 3.9.3 del Presupuesto General de Gastos vigente.-
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Ref.: Expte. N° 727-D-2017.-
//…
ARTÍCULO 3°.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO Y LEGISLACION
AL
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk
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Ref.: Expte. N° 3004-A-2017.-
SAN ISIDRO, 7 de abril de 2017 DECRETO NÚMERO:
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VISTO las presentes actuaciones; y Considerando:
QUE la empresa AXION ENERGY ARGENTINA S.A., presentó la documentación y solicita aprobación de proyecto y autorización para la ejecución de la obra de “CONSTRUCCION DE TERCER CARRIL SOBRE CALLE BLANCO ENCALADA ESQUINA AVENIDA AVELINO ROLON”, a ejecutarse por la empresa INAPCON S.A, jurisdicción de este Partido;
QUE, según informe de fojas 9, no se encuentran objeciones técnicas al proyecto presentado, ajustándose a las disposiciones vigentes sobre la materia;
QUE se encuentra debidamente notificada, respecto de los requisitos establecidos en los Decretos N° 1455/85, 874/01 (Anexos I y II) y la Ordenanza N° 7132;
QUE en virtud de lo expuesto, confecciónese el pertinente acto administrativo;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la empresa INAPCON S.A, con domicilio real en la calle ************* L. Torrent n° 1171 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y legal en la calle Bogotá n° 2267 de la Ciudad de Martínez, jurisdicción de este Partido, contratada por AXION ENERGY ARGENTINA S.A., a realizar los trabajos de “CONSTRUCCION DE TERCER CARRIL SOBRE CALLE BLANCO ENCALADA ESQUINA AVENIDA AVELINO ROLON”, jurisdicción de este Partido, por la modalidad de ejecución de contrato directo entre vecinos y empresas constructoras, por el sistema de costo cubierto.-
ARTÍCULO 2°.- El costo total de la presente obra asciende a la suma de PESOS ************* CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 442.835,58), y tendrá carácter de fijo e inamovible. Su pago estará a cargo de o de los vecinos solicitantes de los trabajos, en la proporción establecida, no imponiéndose contribución alguna a los vecinos no adherentes.-
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Ref.: Expte. N° 3004-A-2017.-
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ARTÍCULO 3°.- Característica de la obra: Construcción de una dársena de hormigón ************* (H30) de 18 cm. de espesor con malla de acero soldada tipo Q92, sobre base de hormigón (h17) de 20 cm de espesor. La superficie de la misma es de 71 m2. Adicionalmente se ejecutarán 56 m2 de vereda peatonal con baldosones de cemento de 60 x 40 sobre contrapiso de hormigón de cascote de 15 cm. de espesor, y se ejecutarán 36 m2 de accesos a la estación de servicio de hormigón (H21). En caso de necesitarse interrupciones totales y/o parciales del tránsito vehicular, el autorizado deberá concurrir a la Subsecretaría Administrativa de Tránsito para la implementación del permiso correspondiente, como a su vez si fuera necesario la poda de árboles y/o recortes de raíces, la empresa deberá solicitar el permiso correspondiente ante la Dirección de Arbolado Urbano.-
ARTÍCULO 4°.- La inspección de obra estará a cargo de la Secretaría de Obras Públicas, ************* quien previa iniciación de los trabajos, labrará un Acta de Replanteo de Obra, conjuntamente con la empresa INAPCON S.A.-
ARTÍCULO 5°.- El plazo de ejecución de los trabajos se fija en treinta (30) días corridos ************* a partir de la firma del Acta de Replanteo. Finalizados los trabajos, se firmará el Acta de Recepción Provisoria, comenzando a correr el plazo de conservación de obra, que ha sido fijado en doce (12) meses. Vencido el mismo, se labrará el Acta de Recepción Definitiva, procediéndose a la devolución de la garantía de obra, previa firma del decreto aprobatorio de la misma.-
ARTÍCULO 6°.- La empresa deberá, previo a la iniciación de los trabajos presentar la ************* correspondiente garantía de fondo de reparo equivalente al cinco por ciento (5%) del monto de obra.-
ARTÍCULO 7°.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO Y LEGISLACION
AL
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk
85
Ref.: Expte. N° 7327-S-2016.-
SAN ISIDRO, 7 de abril de 2017
DECRETO NÚMERO:
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VISTO el reclamo efectuado por el Sr. Gabriel Saliva DNI 37.351.431 referente a la falta de mantenimiento de la calle Bernardo de Irigoyen en el tramo comprendido entre la calle Plácido Marín y Colectora Oeste Acceso Norte de la Ciudad de Boulogne, jurisdicción de este Partido, alegando también su mala iluminación y falta de señalización de los reductores de velocidad; situación que según sus dichos, dice haberle provocado daños en su motocicleta marca Yamaha, modelo YBR 125, dominio 584 EBD; y
Considerando:
QUE en definitiva, peticionante le adjudica la responsabilidad del hecho a la Comuna, reclamando el pago de los daños materiales sufridos en su motocicleta (fojas 5/7) y se proceda a una correcta señalización;
QUE consultada la Secretaría de Obras Públicas a través de la Dirección de Red Vial, a fojas 16 de estas actuaciones informa que realizada una inspección in situ en la calle Bernardo de Irigoyen, pudo observar la existencia de una antigua elevación transversal, de altura menor a la que generalmente tienen los dispositivos comúnmente denominados “lomo de burro”, sin señalización de la misma, pero con carteles indicativos de velocidad máxima. Asimismo considera que la iluminación es correcta y que la calle se encuentra transitable, remarcando además que no hay testigos presenciales del hecho aludido;
QUE la Dirección de Ordenamiento Vial informa a fojas 20 que el Departamento de Señalamiento Vial procedió a realizar la correspondiente señalización del lomo de burro, adjuntando fotografía para una mejor ilustración;
QUE llamada a intervenir la Asesoría Legal Municipal, la misma se expide mediante Dictamen n° 8741 obrante a fojas 22, manifestando que en cuanto al reclamo por el resarcimiento por los daños que dice haber sufrido, no surgen de estas actuaciones elemento alguno que permita vincular tales daños con el hecho denunciado. En atención a lo expuesto, con los elementos recabados en autos, no se encuentran acreditados los daños reclamados ni que el hecho haya acaecido conforme fuera denunciado a fojas 2/4; tampoco se encuentra acreditada responsabilidad alguna del Municipio, debiendo en consecuencia, rechazarse el reclamo incoado, sin perjuicio que el quejoso, en salvaguarda de sus propios derechos, ocurra por la vía que estime pertinente;
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Ref.: Expte. N° 7327-S-2016.-
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QUE este Departamento Ejecutivo comparte en un todo el criterio sustentado por la precitada dependencia, por lo que procede dictar el pertinente acto administrativo que así lo disponga;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1°.- Recházase el reclamo efectuado por el Sr. Gabriel Saliva DNI ************* 37.351.431 referente a los daños que dice haber sufrido en su motocicleta marca Yamaha, modelo YBR 125, dominio 584 EBD como consecuencia, según sus dichos, de la falta de mantenimiento de la calle Bernardo de Irigoyen en el tramo comprendido entre la calle Plácido Marín y Colectora Oeste Acceso Norte de la Ciudad de Boulogne, jurisdicción de este Partido, su mala iluminación y falta de señalización de los reductores de velocidad; en atención a que no surgen de estas actuaciones elemento alguno que permita vincular los daños reclamados con el hecho denunciado por el requirente; todo ello sin perjuicio que el quejoso, en salvaguarda de su propio derecho, ocurra por la vía que estime pertinente; en un todo de acuerdo al Dictamen Nº 8741 de la Asesoría Legal Municipal.-
ARTÍCULO 2º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO Y LEGISLACION
MGV
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Ángel Gustavo Posse
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Ref.: Expte. n° 11513-T-2015.-
SAN ISIDRO, 7 de abril de 2017 DECRETO NÚMERO:
9 1 0
VISTO lo actuado en el presente cuerpo instrumental; y
Considerando:
QUE la empresa TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A., presentó la documentación en la cual propone la regularización de un mástil soporte de antenas sobre un tanque de agua ubicado en la Avenida Sir Alexander Fleming n° 1762 de la Ciudad de Martínez, Nomenclatura Catastral. Circ. III, Sec. G, Manz. 517, Parc. 15;
QUE la zona donde se encuentra emplazada la instalación soporte de antenas, según el Código de Ordenamiento Urbano de San Isidro, es Cm3, de su predominante “Comercio Minorista I y II, Servicios Comerciales I y II, Servicios al Automotor II y III, Talleres y Depósitos Clase 5 y 6” y de uso complementario “Vivienda Unifamiliar”;
QUE la estructura soporte de antenas poseen una altura de 2,04 metros sobre una terraza elevada a doce (12) metros de altura, alcanzando una altura total de 14,04 m sobre el nivel del suelo;
QUE, este proyecto de WICAPs presentado pertenece a la empresa Telefónica Móviles Argentina S.A (MOVISTAR);
QUE el Código de Ordenamiento Urbano permite para la zona “Cm3” una altura máxima de 8,5 m;
QUE la estructura sobrepasa la altura máxima permitida por Código de Ordenamiento Urbano para zona de su emplazamiento;
QUE la mimetización de la estructura simula un tanque de agua, por este motivo la misma genera un impacto visual casi imperceptible;
QUE a fojas 1 solicitan prefactibilidad del sitio, adjuntando a estos actuados contrato de locación certificado, plano de obra visado, planos eléctricos visados, monto de obra, memorias de cálculo, fotografías, seguro de cobertura, permiso FFAA certificado, compromiso de desmonte, estudio de impacto ambiental, medición radiaciones no Ionizantes (RNI) y licencia CNC certificada;
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Ref.: Expte. n° 11513-T-2015.-
//…
QUE de las imágenes fotográficas obrantes a fojas 30/33, surge la mimetización de estructura en cuestión con el urbanismo de la zona de emplazamiento, teniendo en cuenta además, que los ejemplares arbóreos del Partido poseen alturas mayores a los 10 m en la mayoría de los casos;
QUE, en atención al reducido impacto visual que genera el dispositivo, teniendo en cuenta la mimetización, constituye una alternativa válida respecto de los sitios tradicionales (torres, mástiles, etc.), para aquellas zonas que reconocen baja altura edilicia (zonas residenciales, comerciales e industriales de baja altura de edificación), sorteando las limitaciones que pudiesen presentar las reglas de zonificación del Código de Ordenamiento Urbano de San Isidro, en vigencia;
QUE en virtud de lo expuesto, confecciónese el pertinente acto administrativo;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1º.- Otórgase a la empresa TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A., ************* la prefactibilidad al sitio ubicado en la Avenida Sir Alexander Fleming n° 1762 de la Ciudad de Martínez, Nomenclatura Catastral. Circ. III, Sec. G, Manz. 517, Parc. 15, jurisdicción de este Partido.-
ARTÍCULO 2°.- Lo dispuesto en el artículo precedente, queda condicionado al ************* cumplimiento de los siguientes extremos:
-Cumplimentar con las normativas contenidas en los Códigos de Ordenamiento Urbano y de Edificación de San Isidro, y demás normas que resulten de aplicación al caso;
-Respetar las normas usuales de convivencia urbana, especialmente en lo que respecta a emisión de ruidos y molestias a vecinos.-
ARTÍCULO 3°.- Déjase establecido que, el incumplimiento de cualquiera de las ************* condiciones establecidas en artículo precedente, producirá de pleno derecho y en forma automática la caducidad de la prefactibilidad otorgada.-
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Ref.: Expte. n° 11513-T-2015.-
///…
ARTÍCULO 4°.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO Y LEGISLACION
AL
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi
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