5.3 Interplay of the income tax and CGT methods of identification
5.3.3 Conclusion on the interplay of the methods of identification
Separadamente, el Art. 610 COIP menciona otros principios:
Continuidad del juzgamiento, en relación con la necesidad de quo la audiencia, una vez instalada, continúe hasta su culminación con la expedición de la resolución y su comunicación verbal a los sujetos procesales; no pueden producirse interrupciones de ninguna naturaleza, salvo las propias de situaciones excepcionales o momentáneas, por razones naturales. Puede haber suspensiones cortas al mediodía o al finalizar la jornada, para continuar al día siguiente, o también suspensión mientras los integrantes deliberan, por períodos más o menos cortos o prolongados dependiendo de la complejidad del caso. Y esta exigencia, que no es propia mente un principio, es fácilmente comprensible, porque tiene que haber del tema, evitando distracciones o innecesarias demoras.
Concentración de los actos del juicio, en los términos del Art. 5 No 12 del COIP, según el cual el juzgador tiene la obligación de concentrar y realizar no solo la mayor cantidad, sino todos los actos procesales en una sola audiencia, permitiendo que se discuta y resuelva de manera exclusiva con la información producida en la audiencia, vale decir, sin recurrir a información, datos, menciones o alusiones que provengan de fuera de la audiencia, particularmente en cuanto a la producción de la prueba que tiene que pedirse, presentarse, actuarse, y valorarse en el juzgamiento.
1.3.- Valoración Crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación.
El procedimiento directo apareció en el Ecuador como una figura nueva a raíz de la creación del Código Orgánico Integral Penal en el año 2014; este procedimiento ha tenido como finalidad la concentración de todas las etapas del proceso en una sola audiencia , con el objetivo principal de que se puedan evacuar de manera rápida las causas, que cumplen con las características que se exigen en la misma
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ley, así como dar cumplimiento con el principio de celeridad procesal , sin afectar de ningún modo la seguridad jurídica.
Sin embargo al configurarse este procedimiento en la ley se omitieron ciertos detalles de gran importancia a la hora de ponerlo en práctica; como en el caso de un dictamen abstentivo por ejemplo, ya que no se considera en ninguna parte la posibilidad de que el fiscal encuentre mérito de no acusar al procesado a pesar de que se hallan formulado cargos, pues de la lectura del texto del artículo 640 se expresa que las partes podrán hacer anuncios de prueba hasta tres días antes de realizarse la audiencia, y no se considera la posibilidad antes mencionada. Entonces de qué forma procedería un fiscal si tomara la decisión de no acusar, en que momento propondría su dictamen abstentivo, será acaso en la misma audiencia de juicio, o mejor aun aplicándose las reglas para la presentación del dictamen abstentivo, se lo debería realizar unos días antes de que se realice la audiencia de juicio. Si mismo se considera que el plazo de diez días establecido para la realización de la audiencia es demasiado corto, ya que existen diligencias que requieren de más tiempo para ser realizadas y que pueden ser fundamentales para la decisión en el proceso.
Ahora bien del análisis que se realiza de este procedimiento cabe recalcar que solo aplica en delitos flagrantes, es decir aquellos delitos en los cuales la persona comete el delito en presencia de una o más personas o cuando se la descubre inmediatamente después de la supuesta comisión, siempre que existe persecución ininterrumpida, por lo que al ser en flagrancia se presume de hecho la responsabilidad en el cometimiento del delito. Se cree que es por esta razón que no se ha tomado en cuenta una posible abstención por parte del fiscal, pero no se debe olvidar que toda persona goza de la presunción de inocencia hasta que no se demuestre su responsabilidad.
Otra de las reglas para la aplicación del procedimiento directo es que aplica en delitos con una pena privativa de libertad superior a cinco años; y en delitos contra la propiedad cuyo monto no exceda los treinta salarios básicos del trabajador es normal que se ponga un límite a este procedimiento ya que caso contrario, se estaría violentando la seguridad jurídica de los procesados al determinarse un tiempo demasiado corto para todas las etapas del proceso, en delitos que requieren
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de una investigación minuciosa. En general los delitos que tiene una pena inferior a los cinco años son aquellos que afectan en menor medida a la sociedad, como por ejemplo el hurto. Por otro lado, se debe tratar en este capítulo respecto del dictamen abstentivo, pues indispensable por así requerirlo la investigación realizada.
El dictamen de abstención lo dicta el fiscal, cuando luego de haber realizado la investigación, tratando de obtener todos los elementos de convicción necesarios, concluye que estos no son suficientes para poder solicitar una audiencia preparatoria de juicio; y es así que en el actual COIP, cuando el fiscal decide dictar un dictamen abstentivo, se lo hace de forma escrita sin convocar a audiencia, como en general se lo requiere cuando se discute sobre alguna decisión dentro de un proceso.
Esto en el caso de un procedimiento ordinario se lo realiza concluido el mismo que puede ser hasta un máximo de 90 días, de tratarse de delitos de transito pues sería en un máximo de 45 días, es entonces donde nace la interrogante de en qué momento se lo podría realizar cuando se trata de un delito flagrante susceptible de procedimiento directo de así requerirlo.
1.4.- Conclusiones parciales del capitulo
El procedimiento directo es una herramienta que permite a la administración de justicia acelerar el proceso penal, a través de la concentración de todas las etapas en una sola audiencia.
Existe la posibilidad de que, aunque en el procedimiento directo se realice únicamente en delitos flagrantes, el fiscal se abstenga de acusar, por existir méritos para aquello luego de la investigación realizada. Al haber realizado un estudio de las etapas del proceso penal ordinario, se pudo observar claramente en que consiste y por qué se dicta un dictamen abstentivo dentro de un proceso penal.
Del análisis del procedimiento directo se puede observar que este no contempla la posibilidad de que el fiscal dicte un dictamen abstentivo, es por esto que dentro de esta sección no consta en que momento procesal se puede presentar este, en el caso de requerírselo.
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CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA