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Regla de Libertad de la Intimidación

El Distrito prohíbe la intimidación como lo define esta política. Las represalias tomadas contra cualquier persona involucrada en el proceso de reclamo será una violación a la política del Distrito y se encuentran prohibidas.

Las intimidaciones ocurren cuando un estudiante o grupo de estudiantes participan en una expresión escrita o verbal, una expresión a través de métodos electrónicos o conducta física contra otro estudiante o propiedad de la escuela, en una actividad organizada o relacionada con la escuela o en un vehículo operado por el distrito, y el comportamiento:

1. Tenga el efecto o que tendrá el efecto de dañar físicamente a un estudiante, dañar la propiedad de un estudiante o hacer que un estudiante tenga miedo de que su persona o su propiedad vayan a ser dañadas, o

2. Sea suficientemente grave, persistente y dominante como para que esa acción o amenaza cree un ambiente educativo intimidante, amenazante o abusivo para un estudiante.

Esta conducta serán considerada una intimidación si:

1. Se aprovecha un desequilibrio de poder entre el estudiante que intimida y la víctima, mediante una expresión escrita o verbal o una conducta física; e

2. Interfiere con la educación del estudiante o interrumpe sustancialmente el funcionamiento de una escuela.

Intimidación de un estudiante podrá incluir bromas pesadas a los novatos, amenazas, burlas, bromas, confinamiento, agresiones, demandas de dinero, destrucción de la propiedad, hurto de posesiones de valor, insultar, distribuir rumores u ostracismo. El Distrito prohíbe las represalias de un estudiante o empleado del Distrito contra cualquier persona que de Buena fe presenta un informe de Intimidación, se presenta como testigo o participa en una investigación. Ejemplos de represalias podrán incluir amenazas, distribución de rumores, ostracismo, agresión, destrucción de la propiedad, castigos injustificados o reducciones de calificaciones sin justificación. Las represalias ilegales no incluyen desaires o molestias insignificantes.

Un estudiante que intencionalmente realiza una declaración falsa, ofrece declaraciones falsas o se niega a cooperar con una investigación del Distrito relacionada con intimidación estará sujeto a una acción disciplinaria apropiada.

Los informes de intimidación deberán realizarse lo antes posible después del presunto acto o de enterarse del presunto acto. El incumplimiento en informar inmediatamente podrá impedir la capacidad del Distrito de investigar y tratar la conducta prohibida.

Para obtener asistencia e intervención, los estudiantes que crean que han experimentado intimidación o crean que otro estudiante ha experimentado intimidación, deberán informar el presunto acto inmediatamente al maestro, al consejero, al director o a otro empleado del Distrito.

Todo empleado del Distrito que sospeche o reciba un aviso de que un estudiante o grupo de estudiantes ha experimentado o podría haber experimentado intimidación, deberá informárselo inmediatamente al director o a la persona designada por éste.

Podrá presentarse un informe oralmente o por escrito. El director o la persona designada por éste deberán reducir todos los informes orales a un formulario escrito.

El director o la persona designada por éste determinarán si las alegaciones del informe, si se comprueba, constituirían una conducta prohibida como lo define la política FFH, incluyendo violencia de pareja y acoso o discriminación en base a la raza, color, religión, género, origen o discapacidad. En caso de ser así, el Distrito

procederá bajo la política FFH. Si las alegaciones podrían constituir tanto una conducta prohibida como intimidación, la investigación bajo FFH incluirá una determinación sobre cada tipo de conducta.

El director o la persona designada por éste realizarán una investigación apropiada en base a las alegaciones del informe. El director o la persona designada por éste tomarán una acción interina rápidamente, calculada para prevenir la intimidación durante el transcurso de una investigación, si es apropiado.

No habiendo circunstancias atenuantes, la investigación deberá ser completada dentro de los diez días hábiles para el Distrito desde la fecha del informe inicial que alegó la intimidación; no obstante, el director o la persona designada por éste se tomarán un tiempo adicional para completar una investigación en detalle.

El director o la persona designada por éste elaborarán un informe final escrito de la investigación. El informe deberá incluir una determinación de si ocurrió intimidación y en caso de ser así, si la víctima utilizó auto defensa razonable. Deberá entregarse una copia del informe al Superintendente o a la persona designada por éste.

Si se confirma un incidente de intimidación, el director o la persona designada deberá informarles rápidamente a los padres de la víctima y del estudiante que participó en el intimidación.

Si los resultados de una investigación indican que hubo intimidación, el Distrito deberá responder rápidamente tomando una medida disciplinaria apropiada conforme al Código de Conducta del Estudiante del Distrito y podrá tomar una medida correctiva calculada razonablemente para tratar la conducta.

Un estudiante que es víctima de intimidación y que utiliza una autodefensa razonable en respuesta al intimidación no estará sujeto a una acción disciplinaria.

La disciplina de un estudiante con una discapacidad estará sujeta a la ley estatal y federal correspondiente además del Código de Conducta del Estudiante.

Ejemplos de acción correctiva podrán incluir un programa de capacitación para personas involucradas en el reclamo, un programa de educación integral para la comunidad escolar, consultas de seguimiento para determinar si han ocurrido nuevos incidentes o alguna instancia de represalia, participar a los padres y a los estudiantes para tratar de identificar los problemas y mejorar el clima escolar, incrementar el monitoreo del personal en las áreas donde ocurrió el intimidación y reafirmar la política del Distrito contra el intimidación. El director o la persona designada deberán dirigirse a FDB para observar las disposiciones sobre las

transferencias.

El director o la persona designada deberán informarle a la víctima, al estudiante que participó en el intimidación y a todos los estudiantes que hayan sido testigos del intimidación, las opciones de asesoramiento psicológico disponibles.

Si la investigación revela una conducta inadecuada que no se elevó al nivel de conducta prohibida o

intimidación, el Distrito podrá tomar medidas conforme al Código de Conducta del Estudiante o cualquier otra acción correctiva apropiada.

Hasta el mayor punto posible, el Distrito deberá respetar la privacidad del reclamo, de las personas contra las cuales se presenta un informe y de los testigos. Podrán ser necesarias divulgaciones limitadas para conducir una investigación.

Un estudiante que no esté satisfecho con el resultado de la investigación, podrá apelar a través de FNG(LOCAL), comenzando en el nivel apropiado.

La retención de los registros deberá realizarse conforme a CPC(LOCAL).

Esta política y todos los procedimientos que la acompañan deberán distribuirse anualmente en los manuales de empleados y estudiantes. Deberán publicarse copias de la política y de los procedimientos en el sitio del

Distrito, hasta el punto que sea prácticamente posible, y deberá estar fácilmente disponible en cada escuela y en las oficinas administrativas del Distrito.