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El artículo 20.6 del Código Penal, así como diferentes sentencias del Tribunal Supremo (STS de 13 de diciembre de 2002; STS de 4 de octubre de 2011) establecen una exención de responsabilidad para aquel que obre impulsado por miedo insuperable. Para considerar la presencia de miedo insuperable deben darse los siguientes criterios: presencia de temor fundado que coloque al sujeto en una situación de terror invencible determinante de la anulación de la voluntad del sujeto; que dicho miedo esté inspirado en un hecho efectivo, real

y acreditado; que dicho temor anuncie un mal igual o mayor que el causado por el agente; que el miedo ha de ser insuperable, es decir, que no sea superable por el común de las personas; y que el miedo ha de ser el único móvil de esa acción.

A modo de resumen, la Tabla 1 muestra el modo en que la jurisprudencia, tomando como base los criterios que definen las causas anteriormente expuestas, establece una serie de exigencias y requisitos fundamentales a la hora de considerar la inimputabilidad del encausado, así como aquellas circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

TABLA 1. Causas de inimputabilidad en función de la apreciación e interpretación judicial

con efectos sobre la responsabilidad penal.

Causas de inimputabilidad Apreciación e interpretación judicial

Esquizofrenia - Se contempla la graduación de la disminución

psíquica del sujeto según el curso progresivo

de la enfermedad (brotes, remisiones

espontáneas o terapéuticas).

- Debe existir relación causa-efecto entre la enfermedad y el delito.

Paranoia (Trastorno delirante)

- Delirio crónico, sistematizado e irrebatible a la argumentación lógica consecuencia de una predisposición interna o externa del sujeto. - Debe existir relación causa-efecto, el acto delictivo debe ser consecuencia del delirio. Retraso mental (Trastorno

del Desarrollo Intelectual)

- Capacidad intelectual significativamente inferior al promedio.

- Se contempla según el grado o profundidad: la eximente completa exige CI<25 y la eximente incompleta exige concurrencia con otras anomalías.

Demencia (Trastorno

neurocognitivo mayor o leve)

Epilepsia

- Consecuencia de un estado muy avanzado de déficit cognoscitivo.

- Elevado deterioro de la memoria. - Requiere dependencia y supervisión.

- Aparición de sintomatología diversa de forma ocasional ante una actividad neurológica excesiva.

- El estado crítico o postcrítico supone una limitación total de la libertad de acción.

- Requiere la pérdida de conciencia de individuo.

Trastorno Mental Transitorio (TMT) Intoxicación plena Alteraciones en la percepción Minoría de edad Miedo insuperable

- De origen endógeno o exógeno que exige: aparición repentina; pérdida de facultad intelectiva, volitiva, o ambas; duración breve; sin secuelas; no es autoprovocado.

- Debe existir relación causa-efecto entre el trastorno y el delito cometido.

- Debe diferenciarse del arrebato u obcecación. - Estado de intoxicación por consumo de alcohol, drogas tóxicas, estupefacientes y otras sustancias con efecto análogos.

- Exige cronicidad.

- Requiere la perturbación plena de las facultades que impida comprender la ilicitud

del hecho o actuar conforme a esa

comprensión.

- Requiere la falta de provocación de dicho

estado: intoxicación fortuita (sin

premeditación) e intoxicación voluntaria (se conocen los efectos pero no se busca cometer el delito).

- No aparece conciencia crítica sobre la realidad y la ilicitud del acto.

- Debe darse a causa de una grave incomunicación sociocultural.

- Exige que el individuo no haya sido sometido a educación especial.

- Hasta los 14 años no se contempla madurez suficiente para comprender los actos cometidos. - Se contempla semirresponsabilidad entre 14 y 18 años.

- Minoría de edad ampliable hasta los 21 años. - Temor fundado que provoque miedo invencible inspirado en un hecho efectivo, real y acreditado.

- El temor debe suponer un mal igual o mayor que el causado por el agente.

- Exige que sea un miedo insuperable por el común de las personas.

- El miedo debe ser el único móvil de esa acción.

Por tanto, la no imputabilidad se establece, salvo casos anecdóticos, en función de la enajenación mental, decir, en función de la paranoia, esquizofrenia y el Trastorno Mental

Transitorio al que subyazga alguna de estas dos enfermedades. Cada caso se evaluará de manera única para comprobar el impacto que los síntomas referidos por el evaluado han tenido sobre sus capacidades cognitivas y volitivas en el momento en que se cometió el delito (Carbonell, Gómez y Mengual 1987; Arce et al., 2014).

En suma, la imputabilidad está relacionada directamente con la medida psicológica de la enajenación mental. Por ello, al psicólogo forense se le demanda desde la Sala de Justicia que determine, mediante una evaluación, la enfermedad mental del encausado (según la jurisprudencia, evaluación biológica) y, en su caso, cómo afecta a las capacidades cognitivas o volitivas (legalmente, evaluación psicológica) (Díez, 2007; Fonseca, 2007; Fonseca, 2009; Sánchez, 2012).

Recientemente, Dujo, Horcajo y Marín (2016) hacen un análisis de las repercusiones forenses de la psicopatía. Estos autores concluyen que existe una tendencia general en la resolución de sentencias que considera al psicópata como plenamente responsable de sus actos a no ser que aparezca en comorbilidad con otro tipo de trastorno. Por lo que el elemento patológico clave para considerar algún efecto sobre la imputabilidad del penado debe suponer una afectación relevante de las facultades psíquicas de comprensión de la ilicitud de la conducta o de la libertad de actuar conforme a dicha comprensión, es decir, no es suficiente la presencia psicopática. Sin embargo, existe un gran sesgo de este tipo de personalidad, en muchas ocasiones la psicopatía se ve ensombrecida por un sobrediagnóstico de Trastorno disocial o Trastorno antisocial de la personalidad (STS de 18 de febrero de 2003; SAP de Asturias de 30 de diciembre de 2002).

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