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En 2009 el porcentaje de solicitudes de asilo admitidas a trámite ha disminuido lige- ramente con respecto al año anterior, cuando el porcentaje de admisiones a trámite fue del 49,22% mientras que para 2009 se redujo al 47,97%. El mayor número de solici- tudes por nacionalidad fueron las presentadas por ciudadanos y ciudadanas de Nigeria, con 581 solicitudes, de las cuales 155 fueron admitidas a trámite frente a 426 inadmiti- das, lo que representa un 73,32% de solicitudes inadmitidas. En segundo lugar se sitú- an las solicitudes de Costa de Marfil con un total de 345 de las cuales 176 fueron admi- tidas frente a las 169 inadmitidas (48,99% de inadmisiones). En tercer lugar se encuentran las 280 solicitudes de ciudadanos de Colombia, de las cuales 147 fueron admitidas y 133 inadmitidas a trámite (47,5% de solicitudes inadmitidas a trámite). Las personas procedentes de Nigeria y Marruecos tuvieron más dificultades para que sus solicitudes de asilo superaran la primera fase del procedimiento con un 73,32% y 72,15%, respectivamente, de solicitudes inadmitidas a trámite; al contra- rio que los residentes de los Territorios Ocupados de Palestina con sólo un 7,14% de solicitudes inadmitidas (4 de 56).

La mayoría de las solicitudes de asilo se inadmiten por la OAR basándose en los apartados b) y d) del artículo 5.6 de la Ley de Asilo, al considerar que el solicitante no alega ninguno de los motivos que dan lugar al reconocimiento de la condición de refugiado, o porque la solicitud se basa en hechos, datos o alegaciones inverosí- miles o falsas.

En 2009 se presentaron 1.036 recursos contra las resoluciones de inadmisión a trámite de la OAR, la mayoría por nacionales de Nigeria, con un total de 486 re- cursos interpuestos, seguido por Costa de Marfil con 139 y Colombia con 55.

En 2009, los juzgados centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, competentes para resolver sobre las resoluciones de inadmisión a trámite desde 2004, dictaron 83 sentencias estimatorias de los recursos contencioso-adminis- trativos planteados contra las resoluciones de inadmisión a trámite de las solicitu- des, por lo que éstas fueron admitidas a trámite y se dictaron 1430 resoluciones

desestimatorias. Frente a las resoluciones desestimatorias cabe interponer Recurso de Apelación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional que, a su vez, puede reconocer que, en contra de lo resuelto por la OAR y los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, determinadas solicitudes debían haber sido admitidas a trámite.

En este sentido podemos resaltar dos sentencias, la primera de ellas dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 3 de Madrid, de 8 de octubre de 2009, que tras analizar las alegaciones del solicitante y la jurispru- dencia del Tribunal Supremo, estima el recurso contencioso-administrativo pre- sentado por un ciudadano colombiano, argumentando que:

En este caso, y contrariamente a lo razonado por la resolución recurrida, las alegaciones de persecución efectuadas por el solicitante de asilo, en principio reú- nen las características de verosimilitud que, de acuerdo con la normativa de asilo y la doctrina jurisprudencial que la interpreta, ha de llevar necesariamente a la admisión a trámite de la citada petición de asilo.

No se ha de olvidar que nos encontramos en el trámite de admisión de una petición de asilo y, por ello, sólo procede examinar si la misma, en este supuesto, es verosímil a efectos de poder determinar posteriormente si se ha probado la exis- tencia de esa persecución por causas políticas o ideológicas protegida por la nor- mativa de asilo […]Las alegaciones “prima facie” no constituyen un relato inverosímil, por lo que se hubo de admitir a trámite la petición de asilo y, ya en ese procedimiento, valorar si existen pruebas de esa persecución, que así de esa forma relatada, y con los datos que aportó el solicitante, requiere, se reitera, ese estudio en profundidad para llegar a la conclusión que legalmente proceda.

En segundo lugar, podemos resaltar la sentencia dictada por la Sala de lo Con- tencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional que estima el recurso de Apela- ción interpuesto por un nacional de Siria, de etnia kurda, admitiendo a trámite su solicitud de asilo, fundamentando su decisión, entre otros, en los siguientes argumentos:

En el caso que examinamos no podemos afirmar que el relato sea manifies- tamente inverosímil, y que no merezca un estudio en profundidad. En efecto el interesado relata de forma pormenorizada en el expediente su origen, su forma de vida y el hecho de haber sufrido una detención tras la celebración del año lunar; tras lo cual habría quedado en libertad a cambio de convertirse en informante de los servicios secretos kurdos. Ante el temor de ser perseguido abandonó el país, a través de Turquía con la ayuda de un traficante al que pagó una suma de dine- ro […]El interesado aportó documento de identidad y un relato que no resulta

manifiestamente inverosímil, dado que se corresponde con una situación real, que apoya CEAR a través de los informes que cita. En tales condiciones debemos enten- der que el relato no era manifiestamente inverosímil, y que consecuentemente pro- cedía la admisión, lo que nos lleva a la estimación del recurso de apelación.

En materia de plazos podemos destacar la sentencia de 14 de enero 2009 de la Audiencia Nacional (recurso nº 173/2008, ponente Ana Maria Sangüesa Cabezudo) que reitera la doctrina de que las solicitudes de asilo deben necesariamente ser admitidas a trámite una vez superado el plazo legal de 60 días que tiene la OAR para resolver sobre el particular.

En cuanto a la inadmisión a trámite, es frecuente que el ministro de Interior decida inadmitir solicitudes de asilo en contra del criterio del ACNUR, cuyo infor- me preceptivo, aunque no es vinculante, es de suma utilidad para valorar la solicitud en relación al referido trámite. Sobre este punto, las sentencias de la Sala de lo Con- tencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 28 de enero 2009 (recurso nº 303/2008) y 13 de abril de 2009 (recurso nº 86/2009), siendo ponente de ambas Ana María Sangüesa Cabezudo, señalan taxativamente que “el informe del ACNUR evidencia una situación de riesgo que legitima la medida de suspensión”.

Un año más, la OAR inadmitió a trámite a más de la mitad de los solicitantes de asilo, muchos de ellos procedentes de países en los que se producen graves violacio- nes de derechos humanos. En particular ha llamado la atención el elevado número de inadmisiones a trámite de solicitantes procedentes de Marruecos.

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