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CHAPTER 4: Utilizing Spectral Counting to Quantitatively

4.4 Conclusion

Determinación de medida socioeducativa entendiendo las circunstancias especiales del menor.

Tema Apreciable:

“…Que, consecuentemente, estando acreditada y materializada la Infracción, así como la responsabilidad del adolescente, es menester imponerle una medida so- cioeducativa acorde con sus condiciones personales y la naturaleza de la infracción cometida...”.

• Tipo de Infracción a la Ley Penal: Contra La vida el Cuerpo y la Salud – Lesiones Leves. • Medida Socioeducativa Determinada: Prestación de servicios a la comunidad.

• Base Legal: Código Penal Peruano.

• Base Procedimental: Código de Niño y el Adolescente y aplicación supletoria del Código

Procesal Penal.

Descripción del caso: Que, con fecha noviembre del año 2010 en horas de la tarde, en cir- cunstancias que el agraviado caminaba frente al domicilio del infractor fue atacado verbal y físicamente por este y sus progenitores, quienes premunidos de armas blancas, palos, pedazos de ladrillos y piedras salieron del interior del domicilio, causándole las lesiones descritas en el certificado Médico Legal, concluyendo “LESIONES TRAUMÁTICAS DE ORIGEN CONTUSO Y OTRA DE TIPO CORTANTE”, requiriendo 04 días de atención facultativa y 08 de incapacidad médico Legal; consecuentemente, queda establecido fehacientemente, que el citado agraviado fue víctima de agresión física por parte del mencionado investigado y los familiares de este.

Hecho típico: Que, la infracción se encuentra comprendida dentro del tipo penal signado en el 43 artículo 122 (Lesiones Leves), del Código Penal vigente.

valoración para la decisión: Que, resulta la primera vez que ha infringido la ley penal, azuzado

por la enemistad que mantienen los padres de ambos protagonistas y que sus hijos no han lo- grado superar por la desidia de dichos progenitores, que debieron entender que lo mejor que le puede ocurrir a las personas es guardarse respeto mutuo luego de haber experimentado alguna experiencia negativa, y no condenar a la familia por el resto de sus vidas en un líos interminable, cuyas consecuencias podrían ser mayores, con el riesgo de que se prolongue por generacio- nes. Que, consecuentemente, estando acredita la Infracción, así como la responsabilidad del adolescente, es menester imponerle una medida socioeducativa acorde con sus condiciones personales y la naturaleza de la infracción cometida.

Decisión: Se le impone la medida socioeducativa de SEIS MESES DE PRESTACIÓN DE SERVI-

CIO COMUNITARIO, encargándose a la Dirección del Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabi- litación Trujillo, la orientación, supervisión y promoción del adolescente y su familia, debiendo informar conforme a ley.

II - D EC IS IO N ES JU RI SD ICCI O N A L E S EN EL SI S T E M A P EN A L JU V E N IL RESOLuCIÓN NúMERO Trujillo, 2011 vISTOS: RESuLTA DE AuTOS; CONSIDERANDO:

PRIMERO. Que, conforme se advierte de la denuncia de la señora Fiscal de Familia de fojas ciento ochenta a ciento ochenta y uno, resulta que en horas de la tarde, en circunstancias que el agraviado caminaba frente al domicilio del infractor fue atacado verbal y físicamente por este y sus progenitores, quienes premunidos de armas blancas, palos, pedazos de ladrillos y piedras salieron del interior del domicilio, causándole las lesiones descritas en el certifi- cado Médico Legal copiado a fojas setenta y uno, repetido a fojas 108, con el resultado si- guiente: concluyendo “LESIONES TRAUMÁTI- CAS DE ORIGEN CONTUSO Y OTRA DE TIPO CORTANTE”, requiriendo 04 días de atención facultativa y 08 de incapacidad médico Legal; consecuentemente, queda establecido feha- cientemente, que el citado agraviado fue vícti- ma de agresión física por parte del menciona- do investigado y los familiares de este.

(…)

QuINTO. Que, la edad del adolescente, naci- do el 29 de junio de 1994, como se colige del

44 acta de nacimiento de fojas ciento cincuenta

y cuatro, contando a la fecha de la infracción penal con dieciséis años de edad, de relativa educación cultural, resultando que es la prime- ra vez que ha infringido la ley penal, originado por la enemistad que mantienen los padres de ambos protagonistas y que sus hijos no han logrado superar por la desidia de dichos progenitores, que debieron entender que lo mejor que le puede ocurrir a las personas es guardarse respeto mutuo luego de haber ex- perimentado alguna experiencia negativa, y no condenar a la familia por el resto de sus vidas en un lío interminable, cuyas consecuencias podrían ser mayores, con el riesgo de que se prolongue por generaciones;

SEXTO. Que, consecuentemente, estando acreditada la Infracción, así como la respon- sabilidad del adolescente, es menester impo- nerle una medida socioeducativa acorde con sus condiciones personales y la naturaleza de la infracción cometida; en razón de haber su- perado el principio de Presunción de Inocen- cia reconocido por el artículo inciso 24 letra e) de la Constitución Política del Estado; en tal sentido corresponde al Juzgador aplicar una

medida socioeducativa teniendo en cuenta las circunstancias en las que el citado investigado participó en la comisión de la infracción con- tra la ley penal; es decir, se trata de un menor de edad, involucrado por vez primera en un evento delictivo, de escaso nivel cultural; pre- sentando problemas de conducta di-social por falta de orientación de parte de sus padres, en la que se resalte la educación en valores. Asi- mismo, para la reparación del daño causado se debe fijar en proporción al perjuicio ocasiona- do al bien jurídico tutelado, esto es, la salud del agraviado, estableciéndose de acuerdo a su capacidad económica; lo que en aplicación de los principios de proporcionalidad y Lesivi- dad previstas en los artículos VIII y IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adoles- centes de aplicación supletoria, corresponde- ría ser sancionado con la medida socioeduca- tiva de servicio comunitario, a efecto de lograr su rehabilitación y de esa manera encaminarlo hacia su bienestar reintegrándolo a la sociedad como ciudadano útil;

POR ESTAS CONSIDERACIONES, de confor- midad en parte con la Opinión de la represen- tante del Ministerio Público en su Dictamen de fojas doscientos cincuenta y cuatro a doscien- tos cincuenta y seis y, en aplicación del artículo 139 de la Constitución Política del Estado y en los artículos 215, 216, 217 inciso b), 229, 230 y 232 del Código de los Niños y adolescentes; el Juez del Juzgado Especializado de Familia, con criterio de conciencia que la ley faculta, e impartiendo justicia a nombre de la nación;

FALLO:

1. PRONuNCIÁNDOSE por que el adoles-

cente investigado es RESPONSABLE de

la infracción a la ley penal contra La Vida, El Cuerpo y La Salud, en la modalidad de

LESIONES LEvES, en agravio de zzz. 2. En consecuencia, aplíquese la medida so-

cioeducativa de SEIS MESES DE PRES-

TACIÓN DE SERvICIO COMuNITARIO, encargándose a la Dirección del Centro Ju- venil de Diagnóstico y Rehabilitación Truji- llo, la orientación, supervisión y promoción del adolescente y su familia, debiendo in- formar conforme a ley.

3. FÍJESE por concepto de reparación civil en

la suma de OCHOCIENTOS NuEvOS SO-

LES, a favor del citado agraviado, monto que deberá ser pagado en forma solidaria por los padres del adolescente infractor”.

C O M P ILA C IÓ N DE JU RI SP R U D E N CI A EN JU S T ICI A P EN A L JU V EN IL

2.4 LIBERTAD ASISTIDA

“…consiste en la designación por la