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EDICTO

(CEDULA DE NOTIFICACION)

Doña María José Marijuán Gallo, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 7 de Bizkaia.

Hago saber: Que en autos número 539/96, ejecución núme- ro 28/97, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Rafael González Azcona contra la empresa Ingeniería y Villas Residenciales, S.A., sobre cantidad, se ha dictado lo siguiente:

DISPONGO:

Primero.—Se ejecuta la sentencia de fecha dos de octubre de mil novecientos noventa y seis dictada en estas actuaciones, res- pecto al crédito de los solicitantes y sin previo requerimiento de pago, procédase al embargo de bienes del deudor Ingeniería y Villas Resi- denciales, S.A., en cuantía suficiente para cubrir la cantidad de cien- to veintitrés mil novecientas cuarenta y seis (123.946) pesetas en concepto de principal, que incluye ya los intereses de demora del título ejecutivo, más la de trece mil seiscientas treinta y cuatro (13.634) pesetas y otras doce mil trescientas noventa y cinco (12.395) pese- tas que provisionalmente se fijan para intereses y costas, guar- dándose en la traba el orden y limitaciones legales, para lo cual esta resolución sirve de oportuno mandamiento en forma para su práctica por un agente judicial de este Juzgado con asistencia del Secretario o Funcionario habilitado, o por el servicio común existente al efecto en quien se delega para su cumplimentación, así como para solicitar el auxilio de la fuerza pública, cerrajero o cualquier otro medio necesario para su acceso, si preciso fuere. Y en su caso, líbrense los exhortos, oficios y comunicaciones necesarios en orden a conocer los bienes del deudor y la prácti- ca del embargo.

Segundo.—Se requiere al deudor (a sus administradores o representantes de ser personas jurídicas; y organizadores, direc- tores o gestores de ser comunidad de bienes o grupos sin perso- nalidad) para que, en el plazo máximo de cinco (5) días a contar desde que se le notifique esta resolución, de no haber abonado la cantidad objeto de apremio y sin perjuicio de que la comisión judicial trabe los que hallare, efectúe en este Juzgado, o ante dicha comisión, manifestación sobre sus bienes o derechos con la pre- cisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, a cuyo fin deberá indicar también las personas que ostenten derechos de cual- quier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro pro- ceso, concretar los extremos de este que puedan interesar a la eje- cución, señalando igualmente la naturaleza de los bienes (gananciales o privativos), las cargas y gravámenes que pesen sobre los mismos y, de concurrir este último supuesto, manifestar el impor- te del crédito garantizado así como la parte pendiente de pago en esa fecha. De no efectuarse esa manifestación, o preverse insu- ficientes los bienes y derechos declarados, remítanse los oficios y mandamientos necesarios para averiguar cuantos tenga.

Tercero.—Se advierte expresamente al deudor que podrá impo- nérsele una nueva obligación de pago si incumple injustificadamente la obligación fijada en la resolución judicial que se ejecuta, cuya

cuantía puede alcanzar hasta cien mil (100.000) pesetas por cada día que se retrase en hacerlo.

Notifíquese esta resolución a la representación legal de los tra- bajadores de la empresa deudora, al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (arts. 249 y 23 de la Ley de Procedimiento Laboral), y a las partes.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Ingenie- ría y Villas Residenciales, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a veintiuno de febrero de mil novecientos noventa y siete.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secre- taria Judicial

(Núm. 2.173)

EDICTO

(CEDULA DE NOTIFICACION)

Doña María José Marijuán Gallo, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 7 de Bizkaia.

Hago saber: Que en autos número 613/96, ejecución núme- ro 38/97, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña Elisa Rey Santos contra la empresa Inhormec, S.L., sobre cantidad, se ha dictado lo siguiente:

DISPONGO:

Primero.—Se ejecuta la sentencia de fecha diecisiete de octu- bre de mil novecientos noventa y seis dictada en estas actua- ciones, respecto al crédito de los solicitantes y sin previo reque- rimiento de pago, procédase al embargo de bienes del deudor Inhormec, S.L., en cuantía suficiente para cubrir la cantidad de cuarenta y dos mil quinientas setenta y cuatro (42.574) pesetas en concepto de principal, que incluye ya los intereses de demo- ra del título ejecutivo, más la de cuatro mil seiscientas ochenta y tres (4.683) pesetas y otras cuatro mil doscientas cincuenta y siete (4.257) pesetas que provisionalmente se fijan para intere- ses y costas, guardándose en la traba el orden y limitaciones legales, para lo cual esta resolución sirve de oportuno manda- miento en forma para su práctica por un agente judicial de este Juzgado con asistencia del Secretario o Funcionario habilitado, o por el servicio común existente al efecto en quien se delega para su cumplimentación, así como para solicitar el auxilio de la fuerza pública, cerrajero o cualquier otro medio necesario para su acceso, si preciso fuere. Y en su caso, líbrense los exhortos, oficios y comunicaciones necesarios en orden a conocer los bie- nes del deudor y la práctica del embargo.

Segundo.—Se requiere al deudor (a sus administradores o representantes de ser personas jurídicas; y organizadores, direc- tores o gestores de ser comunidad de bienes o grupos sin perso- nalidad) para que, en el plazo máximo de cinco (5) días a contar desde que se le notifique esta resolución, de no haber abonado la cantidad objeto de apremio y sin perjuicio de que la comisión judicial trabe los que hallare, efectúe en este Juzgado, o ante dicha comisión, manifestación sobre sus bienes o derechos con la pre- cisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, a cuyo fin deberá indicar también las personas que ostenten derechos de cual- quier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro pro- ceso, concretar los extremos de este que puedan interesar a la eje- cución, señalando igualmente la naturaleza de los bienes (gananciales o privativos), las cargas y gravámenes que pesen sobre los mismos y, de concurrir este último supuesto, manifestar el impor- te del crédito garantizado así como la parte pendiente de pago en esa fecha. De no efectuarse esa manifestación, o preverse insu- ficientes los bienes y derechos declarados, remítanse los oficios y mandamientos necesarios para averiguar cuantos tenga.

Tercero.—Se advierte expresamente al deudor que podrá impo- nérsele una nueva obligación de pago si incumple injustificadamente la obligación fijada en la resolución judicial que se ejecuta, cuya

cuantía puede alcanzar hasta cien mil (100.000) pesetas por cada día que se retrase en hacerlo.

Notifíquese esta resolución a la representación legal de los tra- bajadores de la empresa deudora, al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (arts. 249 y 23 de la Ley de Procedimiento Laboral), y a las partes.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Inhormec, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y siete.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secre- taria Judicial

(Núm. 2.174)

EDICTO

(CEDULA DE NOTIFICACION)

Doña María José Marijuán Gallo, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 7 de Bizkaia.

Hago saber: Que en autos número 893/96 y sentencia número 32/97, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instan- cias de don Pedro Juan Lafuente Urquiza contra la empresa Ban- co Natwest España, S.A. y Solbank Sbd, S.A., sobre cantidad, se ha dictado sentencia cuyo fallo es el siguiente:

«Que desestimando la demanda interpuesta por don Pedro Juan Lafuente Urquiza frente a Banco Natwest España, S.A., aho- ra denominado Solbank Sbd, S.A., por cantidad, absuelvo a la demandada de los pedimentos contenidos en la misma. Contra esta Sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, debiendo ser anun- ciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco (5) días a contar desde su notificación. Así, por ésta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pro- nuncio, mando y firmo.»

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Pedro Juan Lafuente Urquiza, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a veintiuno de febrero de mil novecientos noventa y siete.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secre- taria Judicial

(Núm. 2.215)

EDICTO

(CEDULA DE NOTIFICACION)

Doña María José Marijuán Gallo, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 7 de Bizkaia.

Hago saber: Que en autos número 994/95, ejecución núme- ro 33/97, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña María Pilar Puerta Díez y doña Rosa María Irisarri Basterra contra la empresa Ibérica Exportadora de Bisutería, S.A., Dimain Internacional, S.A. y Aya Creaciones, S.A., sobre cantidad, se ha dictado lo siguiente:

DISPONGO:

Primero.—Se ejecuta la sentencia de fecha nueve de julio de mil novecientos noventa y seis dictada en estas actuaciones, res- pecto al crédito de los solicitantes y sin previo requerimiento de pago, procédase al embargo de bienes del deudor Ibérica Exportadora de Bisutería, S.A., Dimain Internacional, S.A. y Aya Creaciones, S.A., en cuantía suficiente para cubrir la cantidad de dos millones ocho-

cientas ochenta y nueve mil novecientas noventa y seis (2.889.996) pesetas en concepto de principal, más la de trescientas diecisie- te mil ochocientas noventa y nueve (317.899) pesetas, y otras dos- cientas ochenta y nueve mil (289.000) pesetas que provisionalmente se fijan para intereses y costas, guardándose en la traba el orden y limitaciones legales, para lo cual esta resolución sirve de opor- tuno mandamiento en forma para su práctica por un agente judi- cial de este Juzgado con asistencia del Secretario o Funcionario habilitado, o por el servicio común existente al efecto en quien se delega para su cumplimentación, así como para solicitar el auxi- lio de la fuerza pública, cerrajero o cualquier otro medio necesa- rio para su acceso, si preciso fuere. Y en su caso, líbrense los exhor- tos, oficios y comunicaciones necesarios en orden a conocer los bienes del deudor y la práctica del embargo.

Segundo.—Se requiere al deudor (a sus administradores o representantes de ser personas jurídicas; y organizadores, direc- tores o gestores de ser comunidad de bienes o grupos sin perso- nalidad) para que, en el plazo máximo de cinco (5) días a contar desde que se le notifique esta resolución, de no haber abonado la cantidad objeto de apremio y sin perjuicio de que la comisión judicial trabe los que hallare, efectúe en este Juzgado, o ante dicha comisión, manifestación sobre sus bienes o derechos con la pre- cisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, a cuyo fin deberá indicar también las personas que ostenten derechos de cual- quier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro pro- ceso, concretar los extremos de este que puedan interesar a la eje- cución, señalando igualmente la naturaleza de los bienes (gananciales o privativos), las cargas y gravámenes que pesen sobre los mismos y, de concurrir este último supuesto, manifestar el impor- te del crédito garantizado así como la parte pendiente de pago en esa fecha. De no efectuarse esa manifestación, o preverse insu- ficientes los bienes y derechos declarados, remítanse los oficios y mandamientos necesarios para averiguar cuantos tenga.

Tercero.—Se advierte expresamente al deudor que podrá impo- nérsele una nueva obligación de pago si incumple injustificadamente la obligación fijada en la resolución judicial que se ejecuta, cuya cuantía puede alcanzar hasta cien mil (100.000) pesetas por cada día que se retrase en hacerlo.

Notifíquese esta resolución a la representación legal de los tra- bajadores de la empresa deudora, al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (arts. 249 y 23 de la Ley de Procedimiento Laboral), y a las partes.

Modo de impugnarla

Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuer- da (art. 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así, por éste su auto, lo pronuncia, manda y firma, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez, doña María Luisa Arenaza Garay. Doy fe.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Miguel María Otamendi Aguado, don Manuel Atela Bilbao, Ibérica Expor- tadora de Bisutería, S.A., Dimain Internacional, S.A. y Aya Crea- ciones, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inser- ción en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y siete.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secre- taria Judicial

(Núm. 2.216)

EDICTO

(CEDULA DE NOTIFICACION)

Doña María José Marijuán Gallo, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 7 de Bizkaia.

Hago saber: Que en autos número 674/96, ejecución núme- ro 45/97, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de

don Santiago Navarrete García contra la empresa Serproa, S.L., sobre cantidad, se ha dictado lo siguiente:

DISPONGO:

Primero.—Se ejecuta la sentencia de fecha doce de noviem- bre de mil novecientos noventa y seis dictada en estas actuacio- nes, respecto al crédito de los solicitantes y sin previo requerimiento de pago, procédase al embargo de bienes del deudor Serproa, S.L., en cuantía suficiente para cubrir la cantidad de trescientas noven- ta y cuatro mil doscientas cuarenta y siete (394.247) pesetas en concepto de principal, que incluye ya los intereses de demora del título ejecutivo, más la de cuarenta y tres mil trescientas sesenta y siete (43.367) pesetas, y otras treinta y nueve mil cuatrocientas veinticinco (39.425) pesetas que provisionalmente se fijan para inte- reses y costas, guardándose en la traba el orden y limitaciones legales, para lo cual esta resolución sirve de oportuno mandamiento en forma para su práctica por un agente judicial de este Juzgado con asistencia del Secretario o Funcionario habilitado, o por el ser- vicio común existente al efecto en quien se delega para su cum- plimentación, así como para solicitar el auxilio de la fuerza públi- ca, cerrajero o cualquier otro medio necesario para su acceso, si preciso fuere. Y en su caso, líbrense los exhortos, oficios y comu- nicaciones necesarios en orden a conocer los bienes del deudor y la práctica del embargo.

Segundo.—Se requiere al deudor (a sus administradores o representantes de ser personas jurídicas; y organizadores, direc- tores o gestores de ser comunidad de bienes o grupos sin perso- nalidad) para que, en el plazo máximo de cinco (5) días a contar desde que se le notifique esta resolución, de no haber abonado la cantidad objeto de apremio y sin perjuicio de que la comisión judi- cial trabe los que hallare, efectúe en este Juzgado, o ante dicha comisión, manifestación sobre sus bienes o derechos con la pre- cisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, a cuyo fin deberá indicar también las personas que ostenten derechos de cual- quier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro pro- ceso, concretar los extremos de este que puedan interesar a la eje- cución, señalando igualmente la naturaleza de los bienes (gananciales o privativos), las cargas y gravámenes que pesen sobre los mismos y, de concurrir este último supuesto, manifestar el impor- te del crédito garantizado así como la parte pendiente de pago en esa fecha. De no efectuarse esa manifestación, o preverse insu- ficientes los bienes y derechos declarados, remítanse los oficios y mandamientos necesarios para averiguar cuantos tenga.

Tercero.—Se advierte expresamente al deudor que podrá impo- nérsele una nueva obligación de pago si incumple injustificadamente la obligación fijada en la resolución judicial que se ejecuta, cuya cuantía puede alcanzar hasta cien mil (100.000) pesetas por cada día que se retrase en hacerlo.

Notifíquese esta resolución a la representación legal de los tra- bajadores de la empresa deudora, al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (arts. 249 y 23 de la Ley de Procedimiento Laboral), y a las partes.

Modo de impugnarla

Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuer- da (art. 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así, por éste su auto, lo pronuncia, manda y firma, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez, doña María Luisa Arenaza Garay. Doy fe.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Serproa, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a veintiséis de febrero de mil novecientos noven- ta y siete.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secre- taria Judicial

(V - 657)

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