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Requisitos para ser socio.

ART. 4: Podrán ser socios todas aquellas personas mayores de dieciocho años de edad, residentes en las comunidades mencionadas en el Artículo 1 de estos Estatutos que necesiten y acepten participar en todas las actividades que desarrolle la Asociación y en el proyecto de administración y manejo del sistema de agua y saneamiento rural, previamente haber solicitado permiso en la comunidad respectiva quienes le extenderán un escrito de un punto de acta que deberá presentar en la Ofi cina de la Asociación.

Los interesados en participar a la Asociación deberán llenar una hoja de afi liación que la Junta Directiva deberá elaborar al efecto en donde manifi esten su voluntad de pertenecer a la Asociación y deberán cumplir con los requisitos establecidos en el inciso anterior.

La Junta Directiva comprobará que los datos contenidos en la hoja de afi liación sean correctos, hecho esto se procederá a incorporar al interesado a la Asociación.

Benefi cios especiales a los asociados.

ART. 5: La aprobación del ingreso de un socio no dará lugar a que éste goce automáticamente de los benefi cios señalados por los Estatutos y el Reglamento de la administración del sistema de manejo de agua y saneamiento rural, si no se cumplen previamente los requisitos señalados por dicho reglamento.

Para los efectos del inciso anterior, la Junta Directiva deberá informar al Comité Administrador de Agua sobre el ingreso de nuevos socios.

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Clases de socios.

ART. 6: La Asociación tendrá tres tipos de socios: a) Socios activos.

b) Socios honorarios. c) Socios agregados.

Los socios activos son todas aquellas personas que hayan concurrido a constituir la Asociación como fundadores y los que ingresen poste- riormente en la forma que establece el artículo 4 de estos Estatutos.

Los socios honorarios serán aquellas personas naturales o jurídicas que no perteneciendo a la Asociación, hayan realizado una destacada labor o brindando un servicio relevante a la Asociación y que la Asamblea General les otorgue calidad de tales.

Los socios agregados son todos aquellos que formen otro núcleo familiar y habiten o estén contiguo al hogar de un propietario.

Del registro de los socios.

ART. 7: La Asociación deberá contar con un registro de socios en el cual habrá tres secciones: una para activos, otra para honorarios y la última para agregados. El registro de socios activos se dividirá según la comunidad a la que pertenezca el asociado.

En el registro se anotarán: el nombre completo del socio, su edad, residencia, número de documento de identidad personal (DUI), número de identifi cación tributaria (NIT), la fecha de ingreso y otros datos que se consideren necesarios por la Junta Directiva.

Derechos de los socios activos.

ART. 8: Son derechos y facultades de los socios activos las si- guientes:

a) Participar con voz y voto en las reuniones de Asamblea General de la Asociación siempre y cuando sea delegado por cualquiera de las comunidades.

b) Proponer y ser electos para desempeñar cargos en los orga- nismos de la Asociación.

c) Gozar de benefi cios que conlleven los planes, programas y proyectos de mejoramiento que realice la Asociación en benefi cio de las Comunidades y de sus socios.

d) Solicitar y obtener de la Junta Directiva información sobre el funcionamiento y la ejecución de los proyectos de la Asociación.

e) Aceptar cualquier comisión ya sea para gestionar o realizar trabajos o actividades en nombre de la Asociación para mayor benefi cio de la misma.

f) Gozar de los benefi cios señalados por el Reglamento para la administración y manejo del sistema de agua y saneamiento rural.

g) Solicitar a la Junta Directiva la realización de Asambleas Generales Extraordinarias para tratar asuntos de importancia para la Asociación.

h) Todas las demás que les confi ere estos Estatutos, el Regla- mento para la administración y manejo del sistema de agua y saneamiento rural y demás disposiciones pertinentes.

Deberes de los socios activos

ART. 9: Son deberes y obligaciones de los socios activos los si- guientes:

a) Participar en las actividades de la Asociación.

b) Cumplir con los cargos y funciones que se le encomienden. c) Estar solventes con las cuotas mensuales que apruebe la

Asamblea General y con las cuotas mensuales del servicio de agua.

d) Obedecer y velar porque se cumplan las disposiciones de la Asamblea General de delegados, la Junta Directiva de la Asociación y el Comité Administrador de Agua.

e) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en estos Estatutos, el Reglamento para la administración y manejo del sistema de agua y saneamiento rural y demás disposiciones concernien- tes.

Derechos de los socios honorarios.

ART. 10: Los socios honorarios sólo tendrán derecho a voz en las reuniones de Asamblea General.

Derechos de los socios agregados:

Gozar del servicio de agua, transportándola hasta su hogar desde el hogar del propietario.

Deberes de los socios agregados:

a) Participar en todos los trabajos de la Asociación.

b) Asistir a todas las reuniones de Asamblea General de su comunidad.

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c) Estar solvente con las cuotas mensuales que apruebe la Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en estos Estatutos, el Reglamento para la administración y manejo del sistema de agua y saneamiento rural y demás disposiciones concernien- tes.

Del retiro de los socios.

Art. 11: La condición de socio se perderá por renuncia expresa o tácita del mismo, expulsión o muerte y de conformidad con lo prescrito en los presentes Estatutos.

La renuncia será expresa cuando el socio lo haga por escrito o verbalmente a la Junta Directiva y será tácita cuando el socio cambie defi nitivamente su residencia a otro lugar que no pertenezca a las comu- nidades, o cuando se ausente por un periodo de tres meses sin expresión de causa o motivo.

Del retiro de una Comunidad.

Art. 12: Si hay decisión de retirarse por una o varias comunidades pertenecientes a la Asociación, los renunciantes deberán presentar a la Junta Directiva, en un solo escrito la renuncia con el nombre de la o las Comunidades que desean salir de la Asociación. En dicho escrito se expresarán los nombres de los socios que se retiran y los motivos del retiro.

Si alguna de las personas que renuncian tiene algún cargo directivo en cualquiera de los órganos de la Asociación, deberá ser sustituido por el vocal o suplente. Si no existiere el suplente o vocal, se convocará a Asamblea General Extraordinaria de delegados para elegir a quien o quienes sustituirán a los renunciantes.

El presente artículo tendrá aplicación, siempre y cuando el número de socios que se retiren no implique la disolución de la Asociación, en cuyo caso, se estará a lo dispuesto en estos Estatutos, en el capítulo relativo a la disolución.

Efectos del retiro.

ART. 13: Para los efectos que cause el retiro de un socio, una o varias Comunidades como lo señalan los dos artículos precedentes en lo relativo al servicio de agua y saneamiento rural, se estarán a lo dispuesto en el Reglamento para la administración y manejo del sistema de agua y saneamiento rural.

Causas de expulsión de socios.

Art. 14: La Junta Directiva podrá acordar el retiro o expulsión de un socio por las causales siguientes:

a) Por mala conducta que ocasionare perjuicios a la Asociación o a las Comunidades en general.

b) Cuando se niegue a cumplir las comisiones que le encomiende la Asamblea General o la Junta Directiva, o haya abando- nado los cargos de elección siempre y cuando hubieren sido aceptados.

c) Por incumplimiento de los presentes Estatutos, Reglamento para la administración y manejo del sistema de agua y sa- neamiento rural y las disposiciones de Asamblea General y Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fi nes de la Asociación.

d) Cuando por medios fraudulentos obtenga benefi cios de la Asociación para sí o para terceros.

Procedimiento de expulsión.

ART. 15: La Junta Directiva ante cualquier conocimiento de que un socio ha incurrido a alguna de las causales de expulsión, notifi cará al socio infractor sobre la acusación y le dará la oportunidad para que manifi este su defensa durante las veinticuatro horas siguientes. Habiendo hecho uso o no de la defensa el socio, la Junta Directiva resolverá sobre la expulsión dentro de los tres días siguientes, al vencimiento del plazo concedido al socio infractor.

Si el socio infractor tuviere algún cargo directivo en cualquiera de los órganos de la Asociación, será reemplazado durante el tiempo que falte para el que fue elegido por el suplente o vocal, según el caso.

Si no existiere suplente o vocal se estará a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 12 de estos Estatutos.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION De los órganos de la Asociación.

ART. 16: El gobierno de la Asociación estará constituido por la Asamblea General de Socios, representada por diez delegados de cada Comunidad, será el máximo organismo de la Asociación; la Junta Directiva y un Comité de Vigilancia. Los delegados funcionarán por tiempo indefi nido, salvo por renuncia, muerte o expulsión, además deben ser socios activos.

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CAPITULO V

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