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Conclusions and recommendations Conclusions

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Option 3: Regulation on business communications

7 Conclusions and recommendations Conclusions

En el expediente número 297/2013 J2ES derivado de la causa Penal número 164/2009 que se siguió ante el Juzgado Penal del Tercer Departamento judicial del Estado en contra de ELEAZAR PECH CAHUM, como penalmente responsable del delito de LESIONES Y ATAQUES PELIGROSOS COMETIDOS CONTRA SERVIDOR PÚBLICO Y EN PANDILLA, DENUNCIADOS POR EL ELEMENTO DE LA POLICÍA MUNICIPAL DE TIZIMÍN, YUCATÁN JOSÉ AGUSTÍN CANUL CANUL , e imputado por la Representación Social; se ha dictado el siguiente acuerdo:--- JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL DEL ESTADO. Mérida, Yucatán, a 19 diecinueve de octubre de 2016 dos mil dieciséis.--- VISTOS: Atento al estado que guarda el expediente de ejecución de sentencia número 297/2013, se tienen por recibido en la secretaría de este juzgado los días 15 quince de enero y 19 diecinueve de febrero de 2015 dos mil quince, los oficios números: INE/JLE/VRFE/0169/2015 suscrito por el Vocal del Registro Federal de Electores del Estado, con el que informó que en la base de datos que conforma el padrón Electoral del Estado de Yucatán, no se encuentra registro alguno del ciudadano Manuel Castillo Tun; PMIE-166/2015 signado por el Director de la Policía Ministerial Investigadora del Estado, con el que remite el informe realizado por el agente a su cargo Jesús Armín Gómez Pérez, en donde se indicó que no pudo se localizado el domicilio del referido Castillo Tun y el 21/MTYDJ/2015 signado por el Licenciado David Alejandro Patrón Bianchi de la Dirección Jurídica del H. Ayuntamiento de Tizimín, Yucatán, con el que comunicó que no cuenta con información alguna sobre el domicilio de Castillo Tun.--- Con fundamento en el artículo 189 ciento ochenta y nueve del Código de Procedimientos en Materia

Penal del Estado en vigor aplicado supletoriamente, agréguense los oficios de cuenta al expediente en que se actúa para los fines legales correspondientes. --- Y en mérito a lo anterior esta autoridad acuerda: En primer término toda vez que de la actuación de fecha 7 siete de diciembre de 2014 dos mil catorce, se observa que el sentenciado Eleazar Pech Cahum compareció ante esta autoridad a hacer uso del beneficio sustitutivo de prisión por multa, depositando también la reparación del daño a favor del ciudadano José Agustín Canul Canul, elemento de la Policía Municipal de Tizimín, Yucatán, dando cumplimiento a lo señalado en el punto resolutivo noveno de la Sentencia de Primera Instancia de fecha 15 quince de febrero de 2011 dos mil once, dictada por el Juez Penal del Tercer Departamento Judicial del Estado, así como al punto resolutivo sexto relativo a la multa y al décimo relativo a la amonestación del sentenciado impuestos en la propia sentencia; en consecuencia con fundamento en la fracción I primera del artículo 254 doscientos cincuenta y cuatro de la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de seguridad del Estado de Yucatán, se decreta la extinción de las sanciones y medidas de seguridad impuestas en la multicitada resolución, para los fines legales correspondientes, a excepción de la reparación de daño en abstracto a que fue condenado en el resolutivo séptimo párrafo segundo de la definitiva de mérito.--- Por otra parte y en relación a la suma de $1,347.70 mil trescientos cuarenta y siete pesos con setenta centavos moneda nacional, en concepto de reparación de daño depositada por el sentenciado a favor del ciudadano José Agustín Canul Canul, elemento de la Policía Municipal de Tizimín, Yucatán; en consecuencia gírese atento oficio al Director de la Policía Municipal de Tizimín, Yucatán, a efecto de que le haga saber a dicho agente la suma de dinero que se encuentra depositada a su favor, así como para el caso de no laborar en dicha dependencia proporcione el domicilio del mismo; debiéndose girar también en virtud de lo anterior oficio a la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán a fin de que cancele y deje sin efecto alguno el cobro de la referida suma de $1,347.70 mil trescientos cuarenta y siete pesos con setenta centavos moneda nacional en concepto de reparación y que le fuera solicitado mediante oficio número 2023/2013 de fecha 27 veintisiete de mayo de 2013 dos mil trece.--- De igual forma y toda vez que de los oficios que fueran remitidos por las autoridades correspondientes indicadas en el párrafo primero del presente acuerdo, se advierte que el querellante Manuel Castillo Tun es de domicilio ignorado, con fundamento en los artículos 30 treinta y 65 sesenta y cinco del Código de Procedimientos en materia Penal del Estado en vigor, de aplicación supletoria, proceda el ciudadano Actuario de este Juzgado, a realizar las notificaciones correspondientes al presente acuerdo, los anteriores a partir del 10 diez de mayo de 2013 dos mil trece, los subsecuentes y la actuación que obra en autos, mediante EDICTOS publicados durante tres días consecutivos en el Diario Oficial del Estado, haciéndo saber al quejoso el contenido de dichos acuerdos; del mismo modo dando cumplimiento al punto resolutivo séptimo en su segundo párrafo de la sentencia que nos ocupa, del que se advierte que se condenó al sentenciado Eleazar Pech Cahum al pago de la reparación de daño por las lesiones inferidas a Castillo Tun y en atención al derecho fundamental de la víctima, cuyo monto se determinará en esta etapa de ejecución de sentencia; de conformidad con el numeral 132 ciento treinta y dos del Código Penal del Estado en vigor, y del articulo 8 ocho y 36 treinta y seis fracción I primera de la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad del Estado Yucatán, hágasele saber a la víctima Manuel Castillo Tun que tiene derecho a ejercer EL INCIDENTE DE REPARACION DE DAÑO en ABSTRACTO por el término de cinco años, contados a partir de la última notificación que se le haga por edictos y que ha sido ordenado.--- Finalmente por cuanto de autos aparece que el sentenciado Eleazar Pech Cahum, tiene su predio en la comisaría de Dzonot carretera, de la ciudad de Valladolid, Yucatán, y su defensora quien es la pública y el fiscal se encuentran adscritos al Juzgado Penal del Tercer Departamento Judicial del Estado; con fundamento en el artículo 85 ochenta y cinco del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, en vigor, líbrese atento EXHORTO y remítase mediante el oficio correspondiente al Ciudadano Juez Penal del Tercer Departamento Judicial del Estado, para el efecto que de encontrarlo ajustado a derecho, en auxilio de la administración de Justicia y de las labores de este Juzgado, ordene lo conducente a efecto de notificar a dichas personas el contenido del presente acuerdo.--- NOTIFÍQUESE como corresponda y CÚMPLASE.--- Así lo acordó y firma la ciudadana Juez Segundo de Ejecución de Sentencia en materia Penal del Estado de Yucatán, Licenciada en Derecho, Mariza Virginia Polanco Sabido, asistida del Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe, Licenciado en Derecho, Hermes Loreto Bonilla Castañeda. Lo Certifico.--- JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL ESTADO. Mérida Yucatán, 10 diez de Mayo de 2013 dos mil trece.--- VISTOS: En atención a la constancia que inmediatamente antecede levantada por el ciudadano Secretario de Acuerdos del Juzgado Segundo de Ejecución de Sentencia del Estado, en términos del numeral 169 ciento sesenta y nueve, fracción IV cuarta del Reglamento Interno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, mediante el cual informó que se tuvo por recibido el oficio número 1129/2013, suscrito por la ciudadana Juez Penal del Tercer Departamento Judicial del Estado,

por medio del cual en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 26 veintiséis fracción I primera, apartado A, de la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad del Estado de Yucatán, remite, constante de 55 cincuenta y cinco fojas útiles, copia debidamente certificada de la Sentencia de Primera Instancia de fecha 15 quince de Febrero del año 2011 dos mil once y de todo lo demás actuado después de la emisión de la citada sentencia; lo anterior a fin de poner a su disposición, en el Centro de Reinserción Social del Oriente del Estado (CERESO-VALLADOLID), al sentenciado ELEAZAR PECH CAHUM, para el cumplimiento de las sanciones impuestas en la sentencia de mérito, en relación a la causa penal número 164/2009, en la que se le consideró penalmente responsable de los delitos de Lesiones (2) cometidos contra Servidor Público y en Pandilla, denunciados por Elementos de la Policía Municipal de Tizimín, Yucatán, ciudadanos José Agustín Canul Canul y Manuel Jesús Castillo Tun, y Ataques Peligrosos cometidos Contra Servidor Público y en Pandilla, denunciados por el citado Canul Canul, e imputado por la Representación Social. Señala los domicilios de las partes para oír y recibir notificaciones. De igual forma, adjunta al presente: 1 una foja útil de copia simple del oficio sin número, suscrito por el Comandante de la Policía Ministerial Investigadora del Estado, ciudadano Abelardo Caamal Estrella, mediante el cual, puso a disposición de esta autoridad al referido sentenciado PECH CAHUM, en cumplimiento a la orden de Reaprehensión decretada en su contra por esa autoridad, en fecha 28 veintiocho de junio de 2011 dos mil once. Con fundamento en el numeral 189 ciento ochenta y nueve del Código de Procedimientos en materia penal en vigor, téngase por recibido dicho oficio con los documentos que acompaña, REGISTRESE EN EL LIBRO DE GOBIERNO QUE SE LLEVA EN ESTE JUZGADO, FÓRMESE EL EXPEDIENTE MARCADO CON EL NÚMERO J2ES-297/2013, y por cuanto este Juzgado Segundo de Ejecución de Sentencia con residencia en esta ciudad de Mérida, Yucatán, es competente para conocer del presente asunto, en razón de que se trata del cumplimiento de un mandato judicial, tal y como lo es la Sentencia Definitiva de Primera Instancia de fecha 15 quince de febrero del año 2011 dos mil once, en la causa penal número 164/2009, el cual se encuentra dentro del ámbito territorial que tiene asignado como jurisdicción esta Juzgadora, en términos de lo establecido en los artículos 13 trece, 14 catorce, 16 dieciséis, 18 dieciocho, 19 diecinueve y 21 veintiuno párrafo III tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73 setenta y tres de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 97 noventa y siete y 115 ciento quince fracción II segunda ambos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado; 9 nueve y 14 catorce fracción I primera ambos de la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad del Estado de Yucatán y del Acuerdo General número EX12-110617-04 del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, mediante el cual se establece la jurisdicción y competencia por materia y territorio, así como la sede de los Juzgados de Ejecución de Sentencia del Poder Judicial del Estado.--- Ahora bien, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 1 uno, 4 cuatro fracción II segunda, 6 seis, 26 veintiséis fracción I primera inciso a) y fracción II segundo, 30 treinta y 45 cuarenta y cinco, de la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad del Estado de Yucatán, dese inicio al procedimiento de ejecución penal, de las sanciones impuestas en la sentencia de mérito al sentenciado ELEAZAR PECH CAHUM.--- Por cuanto se advierte que la pena privativa de libertad a que se condenó al sentenciado ELEAZAR PECH CAHUM, por los delitos de LESIONES (2) COMETIDOS CONTRA SERVIDOR PÚBLICO Y EN PANDILLA, denunciados por Elementos de la Policía Municipal de Tizimín, Yucatán, ciudadanos José Agustín Canul Canul y Manuel Jesús Castillo Tun, y ATAQUES PELIGROSOS COMETIDOS CONTRA SERVIDOR PÚBLICO Y EN PANDILLA, denunciados por el citado Canul Canul, e imputado por la Representación Social, se le impuso por su responsabilidad y culpabilidad 2 DOS AÑOS, 2 DOS MESES, 18 DIECIOCHO DÍAS DE PRISIÓN Y MULTA DE 24 VEINTICUATRO DÍAS, equivalente a la cantidad de $1,246.80 mil doscientos cuarenta y seis pesos con ochenta centavos, moneda nacional, misma sanción pecuniaria que podrá sustituirse por 12 DOCE JORNADAS DE TRABAJO A FAVOR DE LA COMUNIDAD o en su defecto con 48 CUARENTA Y OCHO DÍAS MÁS DE RECLUSIÓN; los cuáles comenzó a compurgar a partir del día que fue reaprehendido y privado de su libertad, que lo es el 6 seis de Mayo del año 2013 dos mil trece, debiéndosele descontar el tiempo que estuvo privado de su libertad (69 sesenta y nueve días), que fue del período comprendido del día 15 quince de mayo del año 2009 dos mil nueve al 22 veintidós de julio del año 2009 dos mil nueve, siendo como fecha probable de externación impuesta en la sentencia de mérito, el día 16 dieciséis de Mayo del año 2015 dos mil quince, si exhibiere la multa y en caso contrario el próximo 3 tres de Julio de 2015 dos mil quince. Se establece, con base en el numeral 45 cuarenta y cinco de la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad del Estado de Yucatán, el CENTRO DE REINSERCIÓN SOCIAL DEL ESTADO, como lugar en que el citado sentenciado ELEAZAR PECH CAHUM, cumplirá con su sanción de prisión impuesta. Gírese oficio al Director de Ejecución, Prevención y Reinserción Social, con copia para el Director del Centro de Reinserción Social del Oriente del Estado (CERESO-VALLADOLID), ambos de la Entidad, así como a la Juez Penal del Tercer Departamento Judicial del Estado, para su conocimiento y efectos legales que procedan, de conformidad con el artículo 30 treinta de la citada Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad del Estado

de Yucatán.--- En cumplimento al punto resolutivo OCTAVO de la citada sentencia de mérito, en el que se condenó al citado PECH CAHUM, al pago de la Reparación del Daño en forma solidaria y mancomunadamente la cantidad de $1,347.70 mil trescientos cuarenta y siete pesos con setenta centavos, moneda nacional, a favor del denunciante José Agustín Canul Canul, por el delito de LESIONES COMETIDOS CONTRA SERVIDOR PÚBLICO Y EN PANDILLA, de conformidad en los artículos 99 noventa y nueve fracción I primera y 100 cien, de la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad del Estado, gírese oficio a la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán, para que inicie el trámite correspondiente para el cobro de dicha cantidad, a fin de hacer efectiva la REPARACIÓN DEL DAÑO, adjuntándole copia fotostática certificada del encabezado y puntos resolutivos de la Sentencia Definitiva de Primera Instancia de mérito.--- Por lo que se refiere al referido punto resolutivo octavo, segundo párrafo de la sentencia antes mencionada que dice: “OCTAVO. ... Se condena al sentenciado ELEAZAR PECH CAHUM al pago de la Reparación del Daño, por las lesiones inferidas a Manuel Jesús Castillo Tun, sin perjuicio de que en la etapa de ejecución de sentencia, se determine el monto de la misma (Sic); se deja a salvo los derechos del agraviado Manuel Jesús Castillo Tun, para acreditar durante la etapa de ejecución, los gastos por las lesiones inferidas en concepto de Reparación del Daño. Conforme con el numeral 132 ciento treinta y dos del Código Penal del Estado en vigor, y de los artículos 8 ocho y 36 treinta y seis fracción I primera de la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad del Estado de Yucatán, hágasele saber al citado denunciante CASTILLO TUN, que su derecho para ejercer el incidente de la reparación del daño en abstracto por concepto de reparación del daño, concluye el día 15 quince de Febrero del año de 2016 dos mil dieciséis.--- Finalmente, con sustento en lo dispuesto en el punto resolutivo DÉCIMO del fallo de primer grado, amonéstese al citado sentenciado, explicándole la consecuencia del delito que cometió, exhortándolo a la enmienda y advirtiéndole que se le impondrá una sanción mayor si reincidiere; esto con fundamento en el numeral 43 cuarenta y tres del Código Penal del Estado en vigor y 103 ciento tres de la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad del Estado de Yucatán.---

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.--- Así lo acordó y firma, el ciudadano Secretario de Acuerdos del Juzgado Segundo de Ejecución de Sentencia del Estado, licenciado Hermes Loreto Bonilla Castañeda, encargado del despacho por ausencia accidental de la titular, conforme al artículo 168 ciento sesenta y ocho del Reglamento Interno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, asistida del Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe, en términos del numeral 169 ciento sesenta y nueve, fracción IV cuarta de dicho ordenamiento legal, licenciado Julio Alberto Beltrán Herrera. LO CERTIFICO.--- JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL ESTADO.- Mérida, Yucatán a 05 Cinco de diciembre del año 2014 dos mil catorce.---

VISTOS.- En los autos del expediente de ejecución marcado con el número 297/13, se tiene por recibido del Director Jurídico del H. Ayuntamiento de Tizimín, Yucatán, sus oficios de fechas 18 dieciocho de julio y 25 veinticinco de julio del año 2013 dos mil trece, por medio de los cuales comunica a esta autoridad que el ciudadano Manuel Castillo Tun ya no habita en la calle 49-C cuarenta y nueve letra “C” número 372 trescientos setenta y dos por 32 treinta y dos y 34 treinta y cuatro de la Colonia San José Nabalám de Tizimín, Yucatán, y que en ese predio habita un señor de aproximadamente 40 cuarenta años de edad quien no quiso proporcionar su nombre; finalmente informa que el ciudadano Agustín Canul Canul de la Comisaria de San Antonio fue notificado del acuerdo de fecha 10 diez de mayo delo año 2013 dos mil trece; con fundamento en el numeral 189 ciento ochenta y nueve del Código de Procedimientos en la Materia vigente, glósese a la causa los oficios de cuenta para todos los efectos legales que procedan.---

Ahora bien, tomando en consideración lo señalado en los despachos de cuenta; advirtiéndose que el denunciante MANUEL JESUS CASTILLO TUN, es de domicilio ignorado; con fundamento en los numerales 12 doce, fracción I primera, 30 treinta y 77 setenta y siete del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, en vigor, aplicado supletoriamente, gírese atento oficio al ciudadano Director de la Policía Ministerial Investigadora del Estado, para que en auxilio de las labores de este Tribunal, así como para una pronta y eficaz administración de justicia, se avoquen a dicha búsqueda y de conformidad con el artículo 4 cuatro fracción IV de la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad del Estado de Yucatán, asimismo gírese oficio al Presidente Municipal de Tizimín, Yucatán a fin de que señale si en los registros del Padrón Municipal del Ayuntamiento de esa localidad, se encuentra registrado la dirección del citado sentenciado; y al Instituto Nacional Electoral a fin de que señale el domicilio proporcionado por el referido denunciante ante dicho instituto.---

Así lo acordó y firma el Secretario de Acuerdos del Juzgado Segundo de Ejecución de Sentencias del Estado, encargado del despacho por vacaciones de la Titular, en términos del numeral 168 del Reglamento Interno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, Licenciado Hermes Loreto Bonilla Castañeda; asistido del Actuario que aurtoriza y da fé en funciones de Secretario, Licenciado Julio Alberto Beltrán Herrera. LO CERTIFICO.--- En el Poblado de Ebtún, Valladolid, siendo las 11:00 once horas del día de hoy 07 siete de Diciembre del año 2014 dos mil catorce, estando en audiencia pública el ciudadano Secretario de Acuerdos del Juzgado Segundo de Ejecución de Sentencia del Estado, Encargado del Despacho por vacaciones de la Titular, en términos del artículo 168 ciento sesenta y ocho del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, Licenciado en Derecho, Hermes Loreto Bonilla Castañeda, asistido del Actuario que autoriza y da fe, en funciones de Secretario de Acuerdos, en términos del numeral 169 ciento sesenta y nueve fracción IV cuarta, del citado ordenamiento legal, Licenciado en Derecho, Julio Alberto Beltrán Herrera, se hizo comparecer ante las rejillas de prácticas del Juzgado