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Conclusions: Between Creative Statistics and Discursive

3.   The Numbers don’t add up: Questioning the Divide between

3.7.   Conclusions: Between Creative Statistics and Discursive

consagradas a favor de los trabajadores con el fin de cubrir algunos riesgos que se le presenten”

“Las prestaciones sociales tienen su origen y causa en la relación de trabajo y constituyen una contraprestación a cargo de los empleadores” (3), y son:

► Prima de servicios. La prima de servicio se creó con la finalidad

de repartir parte de las utilidades obtenidas de la empresa con los empleados.

Están obligados a pagar la prima de servicios todas las empresas de carácter permanente. De acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo, una empresa es de carácter permanente cuando realiza actividades estables de duración mínima de un año.

La cuantía es de 30 días de salario por año pagaderos en forma semestral por partes iguales y proporcionalmente por fracción igual o superior a tres meses de servicios en el respectivo semestre, si se trata de empresas con capital de $200.000 o más. Si el capital de la empresa es menor de $200.000, se paga 15 días de salario.

No están obligados a pagar la prima de servicios los empleadores que no estén constituidos como empresas.

Si el trabajador no ha laborado por lo menos tres meses en el respectivo semestre calendario, con un contrato a término indefinido, no tiene derecho al pago de la prima de servicios.

En los contratos a término fijo inferior a un año, los trabajadores tienen derecho al pago de prima de servicio en proporción al tiempo laborado cualquiera que éste sea.

El salario base de liquidación es el promedio de lo devengado en el respectivo semestre y, en todo caso, en un lapso superior a 90 días durante el lapso.

El auxilio de transporte forma parte de la base para liquidar la prima de servicios.

La fórmula es:

Prima de servicios = (Salario base*Número de días) / 360 días.

Para efecto de causar mensualmente la Prima de servicios en la contabilidad, se apropia el 4.17% del total del devengado del mes, incluyendo el auxilio de transporte.

► Auxilio de cesantías. Este auxilio tiene como finalidad la de proteger al

trabajador cundo éste quede cesante. A partir del 1 de enero de 1991, con la Ley 50, el auxilio de cesantía para los trabajadores del sector privado está sometido a tres sistemas de liquidación diferentes y excluyentes entre sí:

a. El sistema tradicional. Se aplica a los trabajadores antiguos

vinculados por contrato de trabajo antes del 10 de enero de 1991, siempre que no se acojan al nuevo sistema de liquidación anual.

b. El nuevo sistema de liquidación anual y definitiva con destino a los fondos de cesantías: Se aplica obligatoriamente a los

trabajadores nuevos, vinculados por contrato de trabajo a partir del 1 de enero de 1991, y a los antiguos que voluntariamente se acojan a él.

c. El sistema de salario integral. Los trabajadores nuevos que

devenguen más de 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes quedan con el salario integral, mas un 30% por el factor prestacional correspondiente a la empresa, y quedan con el sistema anual de fondos, y una opción, la de pactar salario integral.

Para liquidar la cesantía debe tomarse como base el último salario mensual, siempre y cuando éste no haya tenido variación en los tres meses anteriores. En el caso contrario, y en el de los salarios variables, se tomará como base el promedio mensual de lo devengado en el último año de servicios o en todo el tiempo servido si fuere menor de un año. La fórmula es:

Cesantía = (Salario base*Número de días) / 360 días

Para el caso de los trabajadores nuevos, o los antiguos que se acojan al nuevo régimen (Ley 50 de 1990), la cesantía se liquida anualmente y se traslada a un fondo de cesantías a más tardar el 15 de febrero del año siguiente, en cuenta individual a nombre del trabajador en el fondo

de cesantía que él mismo elija. El empleador que incumpla el plazo señalado deberá pagar un día de salario por cada día de retardo. Para efecto de causar mensualmente las Cesantías en la contabilidad, se apropia el 8.33% del total del devengado del mes, incluyendo el auxilio de transporte.

► Intereses sobre las cesantías. Todo empleador que según la ley esté

obligado a pagar cesantías, debe pagar a sus trabajadores un interés sobre las mismas equivalente al 12% anual, independientemente del sistema que para liquidar y pagar el auxilio de cesantía cobije a cada trabajador. Esta obligación está vigente desde la Ley 52 de 1975.

► Calzado y vestido de labor. Es obligación del empleador entregar tres

veces por año al trabajador beneficiario, una dotación consistente en un par de zapatos y un vestido de labor adecuados a la índole de labor que aquel desarrolla. La ley prohíbe que esta prestación se pague en dinero, pero la jurisprudencia acepta que sea compensada en dinero cuando el contrato termina sin que el empleador haya cumplido con esta obligación.

Las dotaciones deben entregarse en las siguientes fechas: 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre.

► Descanso remunerado durante la lactancia. Durante los 6 primeros

meses de vida del niño el empleador está obligado a conceder a la madre dos descansos diarios dentro de la jornada de trabajo estipulada, con duración de 30 minutos cada uno, con la finalidad de que pueda dar de comer a su hijo.

► Vacaciones (4*). Todo empleador está obligado a conceder a sus

trabajadores por cada año de servicios, quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas y proporcionalmente por fracciones superiores a 90 días.

Las vacaciones no son salario, ni prestación social, sino un descanso remunerado que debe tomarse como base para liquidar aportes. El salario base para liquidar las vacaciones no incluye el auxilio de transporte. Cuando las vacaciones se disfrutan en tiempo durante la ejecución del contrato, las horas extras no se incluyen dentro del salario, por cuanto la ley las excluyó de la base de liquidación.

Para efecto de causar mensualmente las vacaciones en la contabilidad, se apropia el 4.17% del total del devengado del mes, incluyendo el auxilio de transporte.

► Auxilio de transporte).Este pago tiene la naturaleza de un auxilio

económico con destinación específica y por mandato de la ley se debe incorporar al salario única y exclusivamente para efectos de liquidación de prestaciones sociales. Por disposición expresa de la Ley 100 de 1993, y de la Ley 344 de 1996 el valor del auxilio de transporte no se incluye en la base salarial para liquidar los aportes al sistema de seguridad social.

CUADRO RESUMEN DE PRESTACIONES SOCIALES

CONCEPTO LIQUIDACIÓN BASE DE LIQUIDACIÓN

Prima de servicio 30 días de salario Promedio devengado durante el semestre. Auxilio cesantía Un salario mensual Último salario mensual o el promedio mensual si hay

variación Intereses sobre cesantía. 12% anual. La cesantía

Vacaciones 15 días de salario año Sueldo sin incluir vacaciones. Auxilio de transporte Según disposiciones Legales

Dotación Vestidos, zapatos, etc. Tres veces al año APORTES PARAFISCALES

Los aportes parafiscales son pagos que realiza el empleador a ciertas entidades que cumplen funciones sociales que el Gobierno no puede dar. Estas entidades son:

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Este instituto se creó para suministrar protección a la familia y a la niñez desamparada. El empleador realiza un pago equivalente al 3% sobre el salario mensual del empleado. Caja de Compensación Familiar. Esta entidad se encarga de compensar el salario de los empleados que devengan hasta dos salarios mínimos, mediante el reconocimiento del subsidio familiar. Además, esta entidad presta servicios de recreación, préstamos para compra de vivienda y educación, capacitación y almacenes a los trabajadores afiliados. El empleador realiza un pago equivalente al 4% sobre el salario mensual del empleado.

Servicio Nacional de Aprendizaje – Sena. Esta entidad fue creada para dar capacitación a los empleados de las empresas afiliadas. El empleador realiza un pago equivalente al 2% sobre el salario mensual del empleado.

CUADRO RESUMEN DE APORTES APARAFISCALES

CONCEPTO LIqUIDACIÓN BASE LIqUIDACIÓN

ICBF 3.00% Salario mensual

Caja de compensación 4.00% Salario mensual

SENA 2.00% Salario mensual

Total 9.00%

SEGURIDAD SOCIAL

Con la Ley 100 de 1993 se modificó la seguridad social y de pensiones en Colombia. Esta Ley promulgó la normatividad para dos grandes temas: El sistema general de pensiones y el sistema general de seguridad social de salud.

Sistema General de pensiones: Tanto el trabajador como el empleador deben realizar unos aportes mensualmente a un fondo de pensiones, el cual es escogido por el trabajador. El aporte total entre el trabajador y empleador es del 16% sobre el valor mensual de la nómina. El trabajador aportará un 4% sobre el valor mensual de la nómina (25% del 16%) y el empleador 12% sobre el valor mensual de la nómina (75% del 16%).

Si el salario del trabajador es igual o mayor a 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes, éste deberá aportar un 1% sobre el valor mensual de la nómina con destino al Fondo de Solidaridad Pensiones. Por lo tanto su aporte total será del 5%.

Sistema general de seguridad de salud. Tanto el trabajador como el empleador deben realizar unos aportes mensualmente a una Empresa Promotora de Salud (E.P.S.), la cual es escogida por el trabajador. El aporte total entre el trabajador y empleador es del 12.5% sobre el valor mensual de la nómina. El trabajador aportará un 4% sobre el valor mensual de la nómina y el empleador un 8.5% sobre el valor mensual de la nómina5.

Además del aporte mensual a la Empresa Promotora de Salud (E.P.S.), el empleador deberá aportar un porcentaje por seguro de riegos profesionales 5 La Ley 1122 del 9 de enero de 2002 aumentó la cotización obligatoria de los aportes patronales a salud durante el

a una Aseguradora de Riesgos Profesionales (A.R.P.), para cobijar los gastos de un eventual accidente del trabajador.

En resumen, los aportes mensuales realizados por los trabajadores u operarios y por la empresa son los siguientes:

CUADRO DE APORTES DE SEGURIDAD SOCIAL

CONCEPTO EMPLEADOS EMPRESA TOTAL

Salud 4,00% 8.50% 12.50%

Pensiones 4,00% 12.00% 16.00%

Fondo Sol. Pensiones 1,00% 0.00% 1.00%

Total 9,00% 20.50% 29.50%

Riesgos profesionales: El monto de las cotizaciones no podrá ser inferior

al 0,348% ni superior al 8.7%.

ELABORACIÓN DE LA NÓMINA