COMPENSACIÓN EN EL CONTEXTO DEL PROTOCOLO DE CARTAGENA SOBRE
SEGURIDAD DE LA BIOTECNOLOGÍA
1. El Grupo de trabajo especial de composición abierta de expertos jurídicos y técnicos en responsabilidad y compensación (mencionado en lo sucesivo como Grupo especial sobre responsabilidad y compensación), establecido a tenor del Artículo 27 del Protocolo, estará constituido por representantes, y en especial, expertos jurídicos, técnicos y científicos, designados por las Partes en el Protocolo. El Grupo especial sobre responsabilidad y compensación quedará abierto a la participación, en calidad de observadores, de cualquier Estado que no sea Parte en el Protocolo, organizaciones internacionales, organizaciones no gubernamentales y el sector industrial.
2. El Grupo especial sobre responsabilidad y compensación elegirá a su Presidente y a otros oficiales.
3. El Grupo especial sobre responsabilidad y compensación revisará la información en materia de responsabilidad y compensación por daños y perjuicios derivados de movimientos transfronterizos de organismos vivos modificados, y:
a) Examinará la información proporcionada por Partes, gobiernos, organizaciones internacionales pertinentes e interesados directos de conformidad con las recomendaciones 2/1, párrafo 2, y 3/1, párrafo 1, del Comité Intergubernamental para el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología, la síntesis de dicha información hecha por la Secretaría, así como la información proporcionada hasta esta fecha por la Secretaría en materia de responsabilidad y reparación a tenor del artículo 14, párrafo 2, del Convenio sobre la Diversidad Biológica;
b) Examinará la información y las primeras impresiones ofrecidas por las Partes, gobiernos, organizaciones internacionales pertinentes e interesados directos a partir del cuestionario sobre responsabilidad y compensación por daños y perjuicios derivados de movimientos transfronterizos de organismos vivos modificados, que figura como anexo a la recomendación 3/1 del Comité Intergubernamental para el Protocolo de Cartagena sobre seguridad de la biotecnología , así como otras opiniones que les sean sometidas en tal materia en virtud del Artículo 27 del Protocolo;
c) Tomará en consideración el informe del Taller sobre responsabilidad y compensación en el contexto del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología (UNEP/CBD/BS/COP-MOP/1/INF/8) que tuvo lugar en Roma, del 2 al 4 de diciembre de 2002 y que fue un foro de discusión;
d) Pedirá toda información que pueda ser necesaria para contribuir al trabajo sobre el Artículo 27 del Protocolo; y
e) Tomará debidamente en consideración los procesos en curso en el derecho internacional sobre las materias comprendidas en el Artículo 27 del Protocolo.
procedimientos internacionales a los que se refiere el Artículo 27 del Protocolo. Simultáneamente:
a) Analizará cuestiones de ámbito general relativas a lo siguiente:
i) Los escenarios posibles y/o verificados de daños y perjuicios inquietantes que pueda abarcar el Protocolo a fin de determinar los casos para los que puedan ser necesarios las normas y procedimientos a que se refiere el Artículo 27 del Protocolo;
ii) La aplicación de las normas y procedimientos internacionales sobre responsabilidad y compensación en el escenario de daños inquietantes que puedan estar comprendidos en el Artículo 27 del Protocolo;
b) Elaborará opciones para los elementos de las normas y procedimientos mencionados en el Artículo 27 del Protocolo, que pudieran incluir entre otras las siguientes:
i) Definición e índole de daños, incluidos el ámbito de los daños resultantes de los movimientos transfronterizos de organismos vivos modificados;
ii) Tasación de daños a la diversidad biológica y a la salud humana; iii) Umbrales de daños;
iv) Causalidad;
v) Canalización de la responsabilidad;
vi) Función de las Partes de importación y exportación; vii) Estándar de responsabilidad;
viii) Mecanismos de seguros financieros; y; ix) Locus standi/derecho a interponer demandas.
5. El Grupo especial sobre responsabilidad y compensación informará de sus actividades y avances a cada una de las reuniones de la Conferencia de las Partes que actúe como reunión de las Partes en el Protocolo. En la primera reunión de la COP-MOP después de que el grupo haya sido establecido por dos años, la Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes en el Protocolo examinará el progreso logrado y, de ser necesario, proporcionará orientación al grupo. El Grupo especial sobre responsabilidad y compensación presentará su informe final, junto con la propuesta de normas y procedimientos internacionales en la esfera de responsabilidad y compensación en prosecución del Artículo 27 del Protocolo a la Conferencia de las Partes que actúe como reunión de las Partes en el Protocolo.
6. El Grupo especial sobre responsabilidad y compensación completará su labor en 2007 para que la Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes en el Protocolo pueda satisfacer los requisitos en virtud del Artículo 27 del Protocolo. El Secretario Ejecutivo convocará un Grupo técnico de expertos en responsabilidad y compensación constituido por expertos designados por las Partes en el Protocolo y en base a una representación geográfica justa y equitativa para que emprenda la labor preparatoria de la primera reunión del Grupo especial sobre responsabilidad y compensación. A reserva de revisión en cada reunión de la Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes en el Protocolo, pueden seguirse los siguientes lineamientos como plan de trabajo indicativo para el Grupo especial sobre responsabilidad y compensación:
Plan de trabajo indicativo del Grupo técnico de expertos y del Grupo especial sobre responsabilidad y compensación†
Fecha Reuniones Lapso
Grupo técnico de expertos 2004 Reunión preparatoria 3 días Grupo especial 2005 Primera reunión 5 días Grupo especial 2005 Segunda reunión 5 días Grupo especial 2006 Tercera reunión 5 días Grupo especial 2007 Cuarta reunión 5 días Grupo especial 2007 Quinta reunión 5 días
BS-I/9. Vigilancia y presentación de informes en virtud del protocolo (Artículo 33): formato y fechas para presentación de informes
La Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes en el Protocolo de Cartagena sobre seguridad de la biotecnología
1. Toma nota de la nota de estudio del Secretario Ejecutivo sobre vigilancia y presentación de informes (UNEP/CBD/BS/COP-MOP/1/10);
2. Reconoce la necesidad de que haya requisitos claros y sencillos de presentación de informes en los que:
a) se consideren las limitaciones de capacidad técnica, tecnológica y financiera de los países en desarrollo, en particular los menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo entre ellos, y los países con economías en transición, así como de los países que son centros de origen y centros de diversidad genética;
b) se evite la duplicación de otros requisitos en virtud del Convenio sobre la diversidad biológica;
c) se preste apoyo al análisis y recopilación estadísticos;
d) se aliente a las Partes a proporcionar información detallada, en los planos tanto nacional como regional, cuando tal información pueda ser útil para otras Partes;
3. Pide a las Partes que utilicen el formato para presentación de informes anexo a la presente decisión;
4. Recomienda que las Partes preparen sus informes mediante un proceso de consulta en el que intervengan todos los interesados directos pertinentes, según proceda;
5. Pide a las Partes que presenten sus informes:
i) en general cada cuatro años aunque en los cuatros primeros años iniciales hayan de presentar un informe provisional dos años después de la entrada en vigor del Protocolo;
ii) doce meses antes de la reunión de la Conferencia de las Partes que actúe como reunión de las Partes en el Protocolo y que haya de considerar tal informe;
iii) en un idioma oficial de Naciones Unidas; iv) tanto en formato impreso como electrónico;
6. Decide que deberían continuar examinándose los intervalos y formatos de los informes basándose en las experiencias de las Partes al preparar sus informes.
Anexo