3. IMPLEMENTATION AND TESTING OF INTELLIGENT INVESTMENT
3.4. Conclusions of Chapter 3 109
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1088/2017 Negociado: L N.I.G.: 0401344S20170004327
De: D/Dª. GIEDRIUS VISNIAUSKAS Abogado: JUAN MIGUEL MILAN CRIADO
Contra: D/Dª. LOGÍSTICA PICOSO, S.L., TRANSPORTES INTERNACIONALES PICOSO, S.L., TRANSPORTES FRÍO PICOSO, S.L., JAVIER OSCAR FERNANDEZ SUAREZ, ALICIA ROBLES BEDMAR, INES GARCIA GARCIA y FOGASA
Abogado:
E D I C T O
D/Dª. Luisa Escobar Ramírez, Letrado/a de la Administración de Justicia del .juzgado de lo Social Número 2 de Almería. HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 1088/2017 se ha acordado citar a LOGISTICA PICOSO S.L, TRANSPORTES INTERNACIONES PICOSO S.L, TRANSPORTES FRIO PICOSO S.L, JAVIER OSCAR FERNANDEZ SUAREZ, ALICIA ROBLES BEDMAR, INES GARCIA GARCI como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan a juicio el próximo día 6 DE FEBRERO DE 2019 A LAS 12:30 HORAS para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conciliación a celebrar ante el Secretario Judicial, con TREINTA MINUTOS de antelación a la señalada para el juicio, actos que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en CARRETERA DE RONDA 120, PLTA 6- CIUDAD DE LA JUSTICIA- ALMERIA debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Igualmente se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de confesión judicial en la persona de su representante legal, bajo apercibimiento que de no comparecer ni alegar justa causa podrá ser tenido por confeso con los hechos de la demanda.
Poner en conocimiento que se ha solicitado prueba documental, para que sea aportada por el demandado y que en caso de admitirse esta por el Magistrado-Juez en el acto del juicio, si los mencionados documentos no se aportan en ese momento sin mediar causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte contraria en relación con la prueba acordada
El presente procedimiento se celebrará sin la presencia del Letrado de la Administración en la Sala, quedando garantizada la autenticidad y la integridad del juicio, mediante su grabación por el sistema Arconte.
Advertirle que las siguientes comunicaciones que se te dirijan se harán fijando copia de la resolución en el Tablón de Anuncios de la Oficina Judicial, salvo la comunicación de las resoluciones
Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.
Y para que sirva de citación a LOGISTICA PICOSO S.L, TRANSPORTES INTERNACIONES PICOSO S.L, TRANSPORTES FRIO PICOSO S.L, JAVIER OSCAR FERNANDEZ SUAREZ, ALICIA ROBLES BEDMAR y INES GARCIA GARCIA.
Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.
En Almería, a veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, María Luisa Escobar Ramírez.
"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Procedimiento: Despidos/ Ceses en general 1507/2017 Negociado: T3 N.I.G.: 0401344420170006064
DEMANDANTE:
VALENTIN SLAVCHEV GEORGIEV. LETRADO: DIEGO CAPEL RAMÍREZ. G. SOCIAL: MARIA DEL MAR OLEA PEREZ DEMANDADO/S:
1. KOBURACONTROL, SLU. BOP-ALMERIA
Domicilio: PASEO JUAN CARLOS 1º., 18, 3º E.C.P. 04700 EL EJIDO (ALMERIA). 2. MULTISERVICIOS KOBURA CONTROL SL
Domicilio: AVENIDA NICOLAS SALMERON. 2-3°, EL EJIDO. ALMERIA 3-1 3. FOGASA
E D I C T O CÉDULA DE CITACIÓN
En virtud de providencia dictada en esta fecha por el Ilmo. Sr/Sra. LOURDES CANTÓN PLAZA, Magistrado del JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE ALMERÍA, en los autos número 1507/2017 seguidos a instancias de VALENTIN SLAVCHEV GEORGIEV contra KOBURACONTROL, SLU. MULTISERVIOS KOBURACONTROL SL. FOGASA sobre Despidos/ Ceses en general, se ha acordado citar a KOBURACONTROL, SLU, MULTISERVICIOS KOBURACONTROL SL y a sus respectivos representantes legales como partes demandadas, por tener ignorado paradero, para que comparezca el día 23/ENERO/2019; 11:45 HORAS. Para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conciliación a celebrar ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia. CON TREINTA MINUTOS DE ANTELACIÓN A LA SEÑALADA PARA EL JUICIO, para asistir a los actos de conciliación o juicio que tendrán lugar ante este Juzgado sito en CARRETERA DE RONDA 120, PLTA 6 debiendo comparecer personalmente, o por personal que esté legalmente apoderado, y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Poniéndose en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia del escrito de demanda presentado.
Y para que sirva de citación a KOBURACONTROL, SLU. MULTISERVICIOS KOBURACONTROL SL y a sus respectivos representantes legales para los actos de conciliación o juicio, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y su colocación en el Tablón de Anuncios.
En Almería, a 23 de noviembre de dos mil dieciocho.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, María Luisa Escobar Ramírez.
"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
B.O.P. de Almería - Número 2 Jueves, 03 de enero de 2019 Pág. 131
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
5029/18
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 44/2018 Negociado: E2 N.I.G.: 0401344S20170001229
De: D/Dª. FEDERICO EXPÓSITO MARTIN Abogado: JUSTO MONTOYA MARTINEZ
Contra: D/Dª. JARDINES DEL MEDITERRÁNEO, S.L. y GESFORAL. SL. Abogado:
E D I C T O
D/Dª. Luisa Escobar Ramírez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 2 de Almería. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 44/2018 a instancia de la parte actora D/Dª. FEDERICO EXPÓSITO MARTIN contra JARDINES DEL MEDITERRÁNEO, S.L. y GESFORAL, SL. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCIÓN de fecha 02/03/18 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
S.Sª. Iltma. DIJO: Procédase a la ejecución de la sentencia dictada en estas actuaciones con fecha 10/07/17, despachándose la misma a favor de D. FEDERICO EXPÓSITO MARTIN, contra JARDINES DEL MEDITERRÁNEO, S.L. y GESFORAL, SL. por la cantidad de 23891,81 en concepto de principal, más la de 7000 euros calculados los intereses y costas, siguiéndose la vía de apremio sobre sus bienes, derechos o acciones hasta hacer pago a los ejecutantes de las cantidades citadas.
Consúltense y obténganse de la aplicación de la AEAT, la TGSS, y, en su caso domicilio Fiscal de empresas acreedoras de la ejecutada, así como los datos oportunos imprescindibles a fin de asegurar la efectividad de la presente ejecución.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse en el plazo de TRES DÍAS RECURSO DE REPOSICION, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento ü incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma el IItmo, Sr. D JUANA MARIA GÓMEZ OLIVER. Doy fe.
EL/LA MAGISTRADO-JUEZ LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Y para que sirva de notificación al demandado JARDINES DEL MEDITERRÁNEO, S.L. y GESFORAL, SL. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Almería, a tres de diciembre de dos mil dieciocho,
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. María Luisa Escobar Ramírez.
"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."