6. Conclusions and Recommendations
6.1. Conclusions
En los momentos de exaltación, previos a la guerra civil española, todo lo que se asociaba con la Iglesia corría peligro de ser destruido o profanado, por lo que el gobierno de la Republica, existente aun en 1936, ordena crear por decreto el 23 de julio de 1936, la Junta de Incautación y Protección del Tesoro Artístico, promovida por la Alianza de Intelectuales Antifascistas (Cecilia y Ruiz, 2000). La intención era poder preservar de posibles saqueos y evitar así la desaparición del patrimonio existente en el país. Las autoridades de la República
14 www.revistadepatrimonio.es/revistas/numero1/legislacion/estudios/articulo9.php. Ilustración 2. Fotografía de la Junta delegada del
Tesoro Artístico, 22 de julio de 1937: «Embalaje de La familia de Carlos IV en el Museo para su traslado
a Valencia». Archivo del Museo Nacional del Prado http://cvc.cervantes.es/el_rinconete/anteriores/noviem
habían puesto en marcha una operación de salvamento y salvaguardia, ante el avance de la lucha, con el fin de preservar el arte de las garras destructivas de los exaltados en los momentos de guerra. Por lo que el 1 de agosto de ese mismo año se decreta la creación de una nueva Junta de Incautación y Protección del Patrimonio Artístico diferente a la anterior, con mayores facultades e independencia (Cecilia y Ruiz, 2000).
El objetivo de esta nueva junta es la conservación en nombre del Estado, de todas las obras de interés artístico, histórico, arqueológico, documental o bibliográfico, que presenten peligro de ruina, pérdida o deterioro. Estas juntas de protección consiguieron salvar, sólo en Madrid y alrededores 16.279 objetos y 2.225 muebles, con los que se realizo un fichero de Pintura, Objetos y Muebles, ordenados según su lugar de origen (Prous, 2009). Las obras procedentes del museo del Prado se trasladaron, en los comienzos de la contienda hasta Valencia, una ciudad alejada del frente de combate para pasar posteriormente a otras ciudades, consiguiendo, en Febrero de 1939, su traslado a la sede de la Sociedad de Naciones de Ginebra. Numerosas obras de arte distribuidas en 71 camiones llegaron a Ginebra (Porlan, 2004). Esos tesoros, salvados de las bombas lograron volver a su lugar de origen cinco meses después de finalizada la guerra de España, cuando ya se iniciaba otro holocausto: la II Guerra Mundial. Tenemos la obligación de hacer un pequeño homenaje a todas aquellas personas que, conscientemente, intentaron salvaguardar el patrimonio en todo su conjunto. Personajes anónimos que llegaron a jugarse la vida solo por proteger el patrimonio legado por nuestros antepasados y que nosotros debemos legar a nuestros descendientes.
El 1 de abril de 1939, se da por finalizada la guerra civil española, y a partir de este momento, la legislación en materia de patrimonio cultural, comienza a proliferar decretos para salvaguardarlo y conservarlo:
- Decreto de 12 de junio de 1953. Se regula la transmisión de antigüedades y obras de arte.
- Ley de 22 de diciembre de 1955. Sobre conservación del Patrimonio Histórico- Artístico.
habían puesto en marcha una operación de salvamento y salvaguardia, ante el avance de la lucha, con el fin de preservar el arte de las garras destructivas de los exaltados en los momentos de guerra. Por lo que el 1 de agosto de ese mismo año se decreta la creación de una nueva Junta de Incautación y Protección del Patrimonio Artístico diferente a la anterior, con mayores facultades e independencia (Cecilia y Ruiz, 2000).
El objetivo de esta nueva junta es la conservación en nombre del Estado, de todas las obras de interés artístico, histórico, arqueológico, documental o bibliográfico, que presenten peligro de ruina, pérdida o deterioro. Estas juntas de protección consiguieron salvar, sólo en Madrid y alrededores 16.279 objetos y 2.225 muebles, con los que se realizo un fichero de Pintura, Objetos y Muebles, ordenados según su lugar de origen (Prous, 2009). Las obras procedentes del museo del Prado se trasladaron, en los comienzos de la contienda hasta Valencia, una ciudad alejada del frente de combate para pasar posteriormente a otras ciudades, consiguiendo, en Febrero de 1939, su traslado a la sede de la Sociedad de Naciones de Ginebra. Numerosas obras de arte distribuidas en 71 camiones llegaron a Ginebra (Porlan, 2004). Esos tesoros, salvados de las bombas lograron volver a su lugar de origen cinco meses después de finalizada la guerra de España, cuando ya se iniciaba otro holocausto: la II Guerra Mundial. Tenemos la obligación de hacer un pequeño homenaje a todas aquellas personas que, conscientemente, intentaron salvaguardar el patrimonio en todo su conjunto. Personajes anónimos que llegaron a jugarse la vida solo por proteger el patrimonio legado por nuestros antepasados y que nosotros debemos legar a nuestros descendientes.
El 1 de abril de 1939, se da por finalizada la guerra civil española, y a partir de este momento, la legislación en materia de patrimonio cultural, comienza a proliferar decretos para salvaguardarlo y conservarlo:
- Decreto de 12 de junio de 1953. Se regula la transmisión de antigüedades y obras de arte.
- Ley de 22 de diciembre de 1955. Sobre conservación del Patrimonio Histórico- Artístico.
- Instrucciones del 20 de noviembre de 1964. Donde se supera la ley del 13 de mayo de 1933. Comienza la idea de conjunto histórico.
Con el fallecimiento de Francisco Franco en 1975, termina un régimen dictatorial que se había implantado en España desde 1939 y se da paso a un nuevo periodo histórico, la transición española, por la que se produce un proceso de cambio para conseguir aprobar la Constitución de 1978 y por consiguiente la democracia en España.
3.2.3 La Constitución Española de 1978, la ley de Patrimonio Histórico Español de 1985 y la ley de patrimonio Cultural valenciano de 1998
El marco legal e institucional dedicado a la protección del patrimonio cultural actual, se mantiene en varias leyes que rigen el orden dentro de la salvaguardia, custodia y protección del patrimonio español, pero todas se basan en una ley suprema, la Constitución española de 1978. Donde dentro del titulo I: LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES, en el CAPÍTULO III, hay que destacar los siguientes artículos:
Artículo 44.
1. Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.
2. Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general.
Artículo 46.
Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La Ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio.
Del mismo modo y continuando, en el titulo VIII: DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO. En el CAPÍTULO III, se destaca:
Artículo 148.
1. Las comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias: (entre otros)
- Patrimonio monumental de interés de la Comunidad Autónoma.
- El fomento de la cultura, de la investigación y, en su caso, de la enseñanza de la lengua de la Comunidad Autónoma.
- Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.
Artículo 149.
1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: (entre otros) - Defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación; museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las Comunidades Autónomas.
- Sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.
Una vez conocida la norma suprema del ordenamiento jurídico del reino de España en materia de patrimonio cultural, queda por poner en conocimiento la necesidad de una ley dedicada al patrimonio histórico, donde su objeto no es otro que la protección, acrecentamiento y transmisión a las generaciones futuras del Patrimonio Histórico Español (civil y religioso). La ley se firma en el año 1985 (ley de Patrimonio Histórico Español) y en el artículo 59.3 del capítulo II dentro del título 7, define los museos como
“instituciones de carácter permanente que adquieren, conservan, investigan, comunican y exhiben, para fines de estudio, educación y contemplación, conjuntos y colecciones de valor artístico, histórico, científico y técnico o de cualquier otra naturaleza cultural”. A esta definición debemos de sumar la que ofrece el ICOM en sus
estatutos: “El museo es una institución permanente, sin fines de lucro, al servicio de la
sociedad y de su desarrollo, abierta al público, que adquiere, conserva, investiga, difunde y expone los testimonios materiales del hombre y su entorno para la educación y el deleite del público que lo visita”. A la vez también existe una clasificación de
Artículo 148.
1. Las comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias: (entre otros)
- Patrimonio monumental de interés de la Comunidad Autónoma.
- El fomento de la cultura, de la investigación y, en su caso, de la enseñanza de la lengua de la Comunidad Autónoma.
- Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.
Artículo 149.
1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: (entre otros) - Defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación; museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las Comunidades Autónomas.
- Sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.
Una vez conocida la norma suprema del ordenamiento jurídico del reino de España en materia de patrimonio cultural, queda por poner en conocimiento la necesidad de una ley dedicada al patrimonio histórico, donde su objeto no es otro que la protección, acrecentamiento y transmisión a las generaciones futuras del Patrimonio Histórico Español (civil y religioso). La ley se firma en el año 1985 (ley de Patrimonio Histórico Español) y en el artículo 59.3 del capítulo II dentro del título 7, define los museos como
“instituciones de carácter permanente que adquieren, conservan, investigan, comunican y exhiben, para fines de estudio, educación y contemplación, conjuntos y colecciones de valor artístico, histórico, científico y técnico o de cualquier otra naturaleza cultural”. A esta definición debemos de sumar la que ofrece el ICOM en sus
estatutos: “El museo es una institución permanente, sin fines de lucro, al servicio de la
sociedad y de su desarrollo, abierta al público, que adquiere, conserva, investiga, difunde y expone los testimonios materiales del hombre y su entorno para la educación y el deleite del público que lo visita”. A la vez también existe una clasificación de
museos donde establece los siguientes:
- Museos de Arte
- Museos de Arqueología e Historia - Museos de Historia y Ciencias Naturales - Museos de Ciencias y Tecnología
- Museos de Etnografía y Antropología - Museos especializados
- Museos regionales - Museos generales
Continuando con la ampliación de la protección, salvaguarda y custodia del patrimonio, tal como ya hemos indicado en otro apartado el ICOM español establece un código deontológico, aprobado en 1986 y actualizado en 2004, donde se puede hacer uso de las normas de conducta y ejercicio para los museos y su personal15. A estas normas de conducta hay que unir el Reglamento de Museos de titularidad Estatal y el Sistema Español de Museos del 10 de abril de 1987. Conocidas las normas para el buen funcionamiento de los museos y de la protección del patrimonio cultural en todo su conjunto, hay que explicar la existencia de leyes autonómicas que intentan cumplir estos fines. Las competencias para la tutela del patrimonio histórico, en realidad se encuentran descentralizadas ya que cada comunidad autónoma tiene una ley que legisle la custodia del patrimonio cultural de su territorio y en el caso de no poseerla, deben de basarse en la ley del patrimonio histórico español de 1985. Este es el caso de la Comunidad Valenciana, cuya norma para la salvaguardia y puesta en valor del patrimonio, se encuentra reflejada en la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano, aprobada el 11 de Junio de 1998, donde en su artículo 1º indica: "La presente Ley tiene
por objeto la protección, la conservación, la difusión, el fomento, la investigación y el acrecentamiento del patrimonio cultural valenciano".
Las normativas del planteamiento urbanístico, también son un complemento a la legislación estatal y autonómica, donde los Planes Directores Territoriales de coordinación, planes generales municipales y normas complementarias y subsidiarias del planeamiento, pueden fundamentar a los posibles vacíos legales existentes en las
15 Estas normas de conducta han sido citadas y enumeradas en este capitulo en el apartado 1.4 Los Museos en la actualidad.
leyes generales, pero teniendo en cuenta que nunca suplantarán la necesidad de un órgano legal que regule la defensa, tutela, protección, salvaguardia, difusión... del patrimonio cultural en todo su conjunto.