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OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 22 DE JULIO DE 2005.

PRIMERO.- Túrnese el presente Decreto al Jefe de Gobierno del Distrito Federal,

para su promulgación y debido cumplimiento.

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su

publicación.

TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones legales que se opongan al

presente Decreto.

CUARTO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su debida

observancia y publicación y para su mayor difusión publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO QUE REFORMA EL NUEVO CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL Y EL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 22 DE JULIO DE 2005.

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a los quince días de su

publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor

difusión en el Diario Oficial del Distrito Federal.

:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 206 DEL NUEVO CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, 249, 614 Y 615 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 25 DE ENERO DE 2006.

PRIMERO. Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su respectiva

promulgación y publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

TERCERO. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.

:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL NUEVO CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 1 DE FEBRERO DE 2006.

PRIMERO.- Túrnese al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su promulgación

y publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su

publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo dispuesto

por el presente decreto.

:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: TRANSITORIOS DEL DECRETO QUE REFORMA DIVERSOS ARTÍCULOS DEL NUEVO CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADOS EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 24 DE FEBRERO DE 2006.

PRIMERO.- Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su respectiva

promulgación y publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

SEGUNDO.- Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.

TERCERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su

publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: TRANSITORIOS DEL DECRETO DE REFORMAS AL NUEVO CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 9 DE JUNIO DE 2006.

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación,

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

SEGUNDO. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, y para su mayor

difusión en el Diario Oficial de la Federación.

TERCERO. En todos los ordenamientos legales a que se haga referencia al

Nuevo Código Penal para el Distrito Federal se entenderá al Código Penal para el Distrito Federal.

:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: TRANSITORIOS DEL DECRETO QUE ADICIONA UN ARTÍCULO 75 BIS AL NUEVO CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 9 DE JUNIO DE 2006.

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación,

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

SEGUNDO. Para su mayor difusión publíquese también en el Diario Oficial de la

Federación.

:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: TRANSITORIOS DEL DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL NUEVO CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL, DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DEL DISTRITO FEDERAL Y DE LA LEY DE EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 9 DE JUNIO DE 2006.

PRIMERO.- Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su respectiva

promulgación y publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor sesenta días naturales

siguientes al de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

TERCERO.- Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.

CUATRO.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal expedirá el Reglamento que

regule el Beneficio de Reclusión Domiciliaria mediante el Programa de Monitoreo Electrónico a Distancia, a más tardar sesenta días naturales después de la publicación del presente Decreto en la Gaceta oficial del Distrito Federal.

:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 17 DE ENERO DE 2007.

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor

difusión en el Diario Oficial de la Federación.

Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil seis.

POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. VÍCTOR HUGO CÍRIGO VÁSQUEZ,

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