CHAPTER 5: GENERAL DISCUSSION AND CONCLUSIONS
2. CONCLUSIONS The general conclusions of the present thesis are:
• En fecha 13 de abril de 2000 el acusado José María Bravo Durán adquirió el 20% del pleno dominio de la finca de Irún número 20.534, local comercial sito en calle Javier Esteban Indart nº 7 de Irún, local comprado por 180.303,63 euros.
• En fecha 23 de mayo de 2000 los acusados adquirieron el 50% de la finca de Jerte número 4883, local comercial de 129,42 metros cuadrados en calle Tras escuelas s/n en Jerte (Cáceres)
• En fecha sin determinar, entre el 26 de abril de 2000 y el 4 de septiembre de 2000, el acusado José María Bravo Durán, a través de la sociedad “Ulki SL” adquirió una vivienda en la calle Pikoketa de Irún por un precio de 21.000.000 pesetas (126.212,54 euros)
82
• En fecha 20 de diciembre de 2001 los dos acusados adquirieron el 50% de la finca de Irún número 32.635, local comercial en plaza Urdanibia nº 5, planta baja izquierda de Irún, local que fue vendido por 144.242,91 euros
• En fecha 9 de mayo de 2003 el acusado José María Bravo Durán adquirió la finca de Ávila número 34.272, plaza de aparcamiento nº 31 en planos, de 10,86 metros cuadrados, sita en planta sótano primero del edificio sito en Paseo de la Estación nº 19 de Ávila.
• En fecha 5 de diciembre de 2003 el acusado José María Bravo adquirió un vehículo Jeep Cherokee por un valor de 34.593,75 euros
• En fecha 13 de enero de 2004, adquisición por agrupación y 24 de octubre de 2005, adquisición por obra nueva terminada, los dos acusados, a través de la Sociedad “Hotel Túnel del Hada S.L.” sociedad formada por los dos acusados, adquirieron y rehabilitaron la finca de Jerte número 5462, edificio destinado a Hotel rural de 1043,76 metros cuadrados útiles, sito en calle General Golfín números 59,61,63 y 65. Las facturas giradas por “Construcciones Diloren S.L.” por la construcción y / o rehabilitación del referido hotel ascienden a 754.219 euros.
• En fecha 29 de julio de 2005, adquisición por compraventa y 25 de octubre de 2005, adquisición por obra nueva terminada, los dos acusados, a través de la Sociedad “Spa Túnel del Hada S.L.” Sociedad que constituyeron y de la que son socios únicamente los dos acusados, adquirieron la finca de Jerte número 5505, edificio para spa, sala de reuniones, casetas de servicio para la piscina y piscina, sita en Travesía Francisco Carrión números 25 y 27 en Jerte (Cáceres) con una superficie útil de 316,36 metros cuadrados. Las facturas giradas por “Construcciones Diloren S.L.” por la construcción y / o rehabilitación del Spa ascienden a 306.954,58 euros.
83
• En fecha 21 de febrero de 2006 los mismos acusados adquirieron la finca número 5584, vivienda unifamiliar de 155,92 metros cuadrados en calle Trasera de la Iglesia número 19 en Jerte (Cáceres)
• Asimismo, utilizando la sociedad “Nogaleda Patrimonial S.L.” el acusado José María Bravo adquirió por contrato privado de fecha 28 de julio de 2006 (anexos de fecha 14 de noviembre de 2007) sobre una finca en construcción, la vivienda sita en el piso 4º, puerta 6ª del edificio Marqués de Sentmenat, sito en calle Marqués de Sentmenat números 28 a 36 en Barcelona, así como dos plazas de aparcamiento y un trasero por un precio total de 758.300 euros.
CUARTO- El Sr. Bravo y su esposa, la Sra. Cobos, tras iniciarse el procedimiento penal frente a ellos, mediante auto de 11 de mayo de 2007, fueron requeridos, por auto de, fecha 30 de mayo de 2007, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Irún, para la prestación, de forma solidaria y conjunta, de una fianza por importe de 1.033.915 euros para garantizar las responsabilidades pecuniarias que resultaran de la causa incoada frente a ellos. En el mismo auto se precisaba que, en el caso de que no se prestara la fianza exigida en el plazo de un día, como así ocurrió, se procedería al embargo de los propiedades establecidas en el antecedente de hecho único de la citada resolución, y de las cantidades que se constaran en las cuentas corrientes que se indicaban, en las cuotas que correspondan a ambos acusados. En la resolución se embargaban el saldo de seis cuentas corrientes, catorce fincas y dieciséis empresas. Entre los bienes inmuebles no se encontraba la vivienda propiedad del Sr. Bravo y la Sra. Cobos, sita en 50 Chemin Kampeta del término de Urrugne (Francia). Para garantizar la traba se acordaba, también, la anotación preventiva de los embargos en los Registros de la Propiedad en los que estaban inscritas las fincas, el nombramiento de un interventor judicial para las empresas y la inmovilización de las cuentas corrientes. Como no se prestó la finanza se procedió al embargo de los bienes indicados en el auto de 30 de mayo de 2007, librándose los mandamientos y oficios correspondientes quedando afectos, todos los bienes y derechos referidos, al cumplimiento de las responsabilidades pecuniarias que se pudieran declarar en el procedimiento.
84
Los acusados, cumpliendo un precontrato de compraventa de la vivienda de su propiedad sita en 50 Chemin Kampeta del término de Urrugne (Francia), suscrito en la Notaría sita en 10, rue de la Ferme Dai Baita de San Juan de Luz, el día 23 de febrero de 2007 (es decir, tras las primeras pesquisas de la Diputación y el inicio ulterior, el día 12 de septiembre de 2006, de las diligencias preliminares por el Ministerio Fiscal para investigar el posible desvió de dinero público), el día 25 de junio de 2007, procedieron a la venta de la referida vivienda mediante escritura pública otorgada ante el Letrado Sr. Coguet, notario de San Juan de Luz, percibiendo un precio de 1.250.000 euros.
Con el precio recibido, el Letrado Sr. Goguet procedió, conforme a la legislación francesa, a detraer las cargas y deudas de los vendedores, entregando, una vez efectuada esta liquidación, a Dª Rosa María Cobos Crespo un cheque por importe de 208.386,68 euros que fue ingresado por la Sra. Cobos en una cuenta corriente, de su exclusiva titularidad, de la entidad bancaria Société Général de San Juan de Luz el día 30 de julio de 2007. De la misma forma el Letrado Sr. Coguet, tras liquidar las cargas y deudas del mismo, entregó al Sr. Bravo, a través de su esposa, que actuó en la compraventa en su nombre y representación, un cheque por importe de 178.698,68 euros, que la Sra. Cobos ingresó, el día 1 de agosto de 2007, en la cuenta del Sr. Bravo en la entidad HSBC de San Juan de Luz.
La Sra. Cobos y el Sr. Bravo, conocedores de que estaban imputados en un proceso penal en el que se investigaban hechos de los que pudieran derivarse importantes responsabilidades civiles, y sabiendo, también, que se había acordado la fianza y embargo para asegurar una cantidad, 1.033.915 euros, sensiblemente inferior a la que finalmente pudiera reclamarse (de hecho, mediante auto de 18 de marzo de 2008, se amplió en 933.000 euros la cantidad que procede garantizar en concepto de responsabilidad civil ex delicto), no pusieron a disposición del Juzgado de Instrucción las cantidades recibidas mediante los dos cheques referidos, evitando, con ello, que pudieran quedar afectas a la satisfacción de los créditos de los perjudicados, y disminuyendo, consecuentemente, su solvencia patrimonial para hacer frente, con los bienes trabados, al importe final de su responsabilidad civil. En concreto, tras el ingreso del cheque emitido a su favor en la cuenta corriente, la Sra. Cobos hizo una disposición en metálico el día 1 de agosto de 2007, por un importe de 3.000 euros, y una transferencia por el mismo importe el día 4 de agosto de 2007 a otra cuenta del mismo banco de la que es titular. También dispuso de 50.000 euros el día 30 de septiembre de 2007, para entregar la citada cantidad en
85
calidad de préstamo a D. Víctor Bravo Durán, hermano de su esposo, en virtud de contrato privado suscrito entre ambos el día 18 de septiembre de 2007. En el referido contrato se estipulaba un plazo de devolución de diez años desde la transferencia del dinero al prestatario, con un tipo de interés del 4 por ciento anual, pactándose que el reintegro del capital e intereses se producía de una sola vez dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del plazo de devolución. Como pacto específico se convenía que, en el supuesto de que por cualquier causa la Sra. Cobos precisara una devolución anticipada total o parcial, ésta se deberá producir en el plazo máximo de un mes desde que la parte prestataria sea requerida para ello. En este específico caso, se calcularán los intereses al tipo fijo del dos por ciento anual, a interés simple, y serán ingresados en la cuenta que la señale la Sra. Cobos junto con el principal a devolver. Con estas disposiciones, el saldo disponible de la Sra. Cobos quedó reducido a 152.386,61 euros.
Por su parte, el Sr. Bravo, tras el ingreso del cheque percibido en la cuenta corriente, hizo pagos y transferencias (destacando los pagos al despacho de abogados Barrilero por importe de 40.000 euros, el día 6 de agosto de 2007, y otros 40.000 euros, el día 26 de septiembre de 2007, que se añaden a las que ya abonó, en fecha 18 de julio de 2007, por importe de 63.400 euros), redujo el líquido obtenido de la venta de la vivienda familiar a 87.863,95 euros.
Tras tenerse conocimiento en el proceso, en virtud de un escrito de la Diputación Foral de Gipuzkoa, de la venta inmobiliaria producida, se instó jurisdiccionalmente al Sr. Bravo y a la Sra. Cobos para que procedieran a la puesta a disposición judicial del dinero obtenido con la venta efectuada. En cumplimiento de este mandato se produjeron en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Irún los siguientes ingresos:
• El día 10 de diciembre de 2007, la cantidad de 50.000 euros por D. Víctor Bravo Durán, en nombre e interés de Dª Roso Cobos.
• El día 11 de diciembre de 2007 la Sra. Cobos la cantidad de 3.000 euros y 154.477,53 euros.
• El día 22 de enero de 2008 el Sr. Bravo la cantidad de 87.863,95 euros.
86
Además, en ejecución de los embargos trabados, se efectuaron en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Irún los siguientes ingresos:
• El día19 de febrero de 2008, la Sra. Cobos la cantidad de 7.770 euros por la venta de las participaciones sociales en Correduría Urdanibia SL y 602 euros por la venta de las participaciones sociales en Urdanibia Asesores SL.
• El Sr. Bravo, el mismo día, las cantidades de 7.030 euros y 571,90 euros, la primera como precio de la venta de las participaciones en la empresa Correduría Urdanibia SL y, la segunda, como precio por la venta de las participaciones en la empresa Urdanibia Asesores SL. • El día 29 de octubre de 2008 el Sr. Bravo la cantidad de 50.000 euros
y la Sra. Cobos la cantidad de 44.450 euros.
• El día 13 de noviembre de 2009 el Sr. Bravo la cantidad de 2.562,00 euros por la venta de las participaciones sociales en la empresa Rozacabera SL.
• El día 19 de mayo de 2011 D. David Murgía la cantidad de 36.984,48 euros, en concepto de precio percibido por el Sr. Bravo por la venta de local comercial integrado en la planta baja del edificio sito en al número 7 de la calle Javier esteban Indart de Irún.