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Conclusions and Implications

In document JAEPL, Vol. 10, Winter 2004-2005 (Page 81-83)

Dr. Ab. Ramón Gonzalo Cortez Cepeda, en mi calidad de Asesor Jurídico del Observatorio de Justicia Constitucional de Tungurahua, con Acuerdo Ministerial N° 0924 y Consejero Nacional del Sector de Justicia; sobre la validación de la propuesta, del presente estudio,

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destaco el mérito de haber realizado la investigación sobre la eutanasia, comparto el criterio que se trata de un tema totalmente humano, y a la vez muy controvertido a nivel mundial, este último aspecto, responde a cuestiones reaccionarias, de absoluta contradicción entre lo que es realmente el derecho a la vida y el padecimiento de terribles dolores graves y fatales sufrimiento, que soporta un ser humano por enfermedad incurable. Estos pacientes se convierten en verdaderas víctimas de tratos inhumanos y degradantes, pese a su deseo de dejar de existir.

Como se manifiesta, en todas las constituciones de los diversos Estados, se proclama el derecho a la vida, así como en Acuerdos Internacionales, un ejemplo de lo dicho, es el Art. 18 de la Declaración de los Derechos Humanos, que tipifica el goce pleno de los derechos humanos, tomando en cuenta la libertad de pensamiento del ser humano, pero, esta libertad de decisión, se lo niega, en muchos países, para una muerte digna. El Art. 22 de este mismo Código Universal, expresa el goce de la vida a plenitud, en todos los aspectos sociales, será un goce pleno de la vida, para una persona con una enfermedad terminal, que solo le queda el resto de sus días, soportar vivos sufrimientos físicos, morales y trastornos psíquicos agudos.

En el análisis de este tema, es totalmente justificado hablar sobre el derecho a la dignidad de la persona humana, como el derecho a la vida, es sin duda, un valor intrínseco, inherente a todo ser humano, y así como este último es el pilar fundamental de los demás derechos a que se ha hecho referencia, es precisamente la dignidad humana la que bien pudiera decirse en inspiración de todos y cada uno de esos derechos. De tal manera que esa idea permanece inalterada en los instrumentos jurídicos internacionales, pues, la libertad, la justicia y la paz mundial tienen como base, el reconocimiento de la dignidad intrínseca a todo ser humano y de los derechos humanos con que se protege y se respeta dicha dignidad. Es en ese sentido como se proclama la propia Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948, y el Pacto Internacional de Derechos económicos, sociales y culturales de 1966, en cuyo preámbulo mediante dicho pacto, los Estados reconocen que los derechos humanos se desprenden de la dignidad inherente a la persona humana, al tiempo que el Pacto Internacional de derechos civiles y políticos, también de 1966, se conduce en el mismo sentido al respeto de los Derechos, cuya contravención significaría

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un atentado contra ese bienestar del ser humano. Es decir, que el respeto intrínseco a la dignidad humana, no puede desconocerse, ni desaparecer, para las personas con enfermedades incurables.

En lo personal comparto totalmente con la visión jurídico-social del autor de la presente investigación, señalada en la propuesta, mucho más cuando lo sustenta desde el ámbito constitución, con un acierto legal relevante, al presentar la propuesta mediante una reforma al Art. 66 de la Constitución de la República del Ecuador, añadiendo el numeral 30, pues, su contenido pragmático, responde a la aplicación de la Eutanasia en el Ecuador, por disposición de la Ley de mayor jerarquía, como respeto al derecho de decisión de pensamiento de la persona que adolece de enfermedad incurable. Por otra parte, el contenido de la propuesta explica clínicamente, cuando y como se debe aplicar la eutanasia. O sea, se constituyen un documento crítico jurídico referente a la eutanasia que sustente el reconocimiento del derecho a una muerte digna en el ordenamiento jurídico ecuatoriano.

Con lo señalado, a mi criterio, la propuesta está plenamente validada, porque es la respuesta concreta al problema materia de investigación. Lo cual significa haber justificado con el planteamiento del objetivo general y específicos, sustenta en derecho la idea a defender. Sin duda, la propuesta cumple con los requisitos, previstos, para este tipo de trabajos académicos, normalizado, por la prestigiosa Universidad Autónoma de los Andes “UNIANDES”, previo a la obtención del grado académico de magister en Derecho Constitucional.

Cumplo con satisfacción, la petición encomendada, por el maestrante, el validar la propuesta, bajo los criterios expuestos.

Agrego la hoja de vida, para anexos, a petición formulada por El Dr. César López

En este contexto, se deja claramente demostrada la validez de la variable dependiente, que señala: Garantizar la desigualdad humana de los pacientes desahuciados por médicos en el Ecuador.

94 Conclusiones parciales del capítulo

Se establecen las siguientes:

-La validación, en este caso, es el procedimiento analítico de los resultados alcanzados en el debido proceso investigativo, de manera particular en la investigación de campo, en la propuesta y en lo señalado en el objetivo general.

-La propuesta expuesta, es el resultado fehaciente de la investigación, cuya finalidad, es dar una muerte digna, a las personas con enfermedades incurables.

95 Conclusiones generales

Se plantea las siguientes conclusiones generales:

-Podemos concluir que la eutanasia es aquella práctica médica, que desde muchos años atrás se pone en práctica. Sin embargo, hoy en día este tema es muy controversial, por ende, es importante dejar en claro la definición exacta de esta aplicación médica.

-Existen distintas clasificaciones de eutanasia, las cuales son relevantes, ya que estas explican la intervención directa o indirecta de la persona para causar la muerte del enfermo en estado terminal. También, se señala la petición del paciente que es muy importante, siempre y cuando este se encuentre consciente y con la posibilidad de solicitar lo que el desee hacer con su vida. La incapacidad de solicitar, puede ser formulada por familiares del paciente incurable.

-Las posturas a favor indican que la eutanasia proporciona una salida para una muerte digna, para las personas que no encuentran otra alternativa, por tener una enfermedad incurable. los fundamentos en contra van en el sentido que los que optan por la eutanasia, van contra de la voluntad de Dios, que es quien decide acerca de la muerte, es decir, se defiende fanáticamente a la muerte natural, por muy dolorosa que sea.

-La eutanasia es observada por grandes sectores sociales en el mundo entero, como un acto de buena fe, ya que se quiere evitar el sufrimiento a las personas que sufren de alguna enfermedad terminal e incurable. Se considera el respeto al derecho de decisión del ser humano, como una acción legítima a tomar, que solo le compete a su conciencia.

-La eutanasia son prácticas legales en diferentes países, como: Holanda, Bélgica, Suiza, España, Canadá, en Estados Unidos; en los estados de Oregón, Montana y Washington; Canadá, Japón, Uruguay, entre otros. La aplicación de la eutanasia, está plenamente normalizada, a fin de que se cumpla estrictamente en los casos que ameritan.

-En el Ecuador, todavía no hay la capacidad para considerar que el derecho a la vida, se encuentra visiblemente ligado con el valor jurídico fundamental de la dignidad de la

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persona, teniendo en cuenta, que es el núcleo de prevención de los valores constitucionalizados. Dentro de esa esfera de libertad debe entrar, sin duda, el derecho a disponer de la vida que resulta insoportable e indigna a consecuencia de una enfermedad incurable. Pues, las autoridades pertinentes, haciendo prevalecer subjetivos valores éticos, morales, y especialmente absorbidos por el fetichismo religioso, de lo cual siempre son parte, se han negado a debatir con dignidad y transparencia, la práctica de la eutanasia, sin embargo, sectores sociales de nuestro país están a favor de legalización de la eutanasia.

97 Recomendaciones

Se expone las siguientes:

-La sociedad ecuatoriana requiere un conjunto de reflexiones éticas, una posición clara fundada en razones y una serie de recomendaciones prácticas. Todo ello elaborado a partir de la experiencia clínica y en el ejercicio del respeto al derecho de decisión que tiene cada persona, para decidir, cuando vive un verdadero tormento, por una enfermedad incurable. No porque exista la legalización de la eutanasia, va a ser una obligación para que se practique a toda persona que sufra enfermedad incurable, decidirán los que quieran, y otros seguirán existiendo hasta que llegue la muerte natural.

-De manera particular, los organismos de salud del Ecuador, deben pronunciarse para el debate sobre las propuestas para legalizar la eutanasia. Pues, si es un problema social, al mismo que no se quiere entender, para no tener que debatir con la reaccionaria oposición.

-Somos conscientes de que actualmente no es posible alcanzar un acuerdo social sobre la valoración ética y profundamente humana de la eutanasia, pero sí podría haber consenso en torno a algunas recomendaciones y medidas normativas que promuevan y garanticen a todos los ciudadanos sin discriminación y en la práctica, el derecho a recibir los mejores cuidados al final de la vida. Esta consideración, puede llevar a futuro a la legalización de la eutanasia en el Ecuador.

-Promover medidas fiscales y sociales que fomenten la atención domiciliaria del enfermo en situación terminal.

-Impulsar la divulgación social de los cuidados paliativos y de la solidaridad con el que sufre, como seña de identidad de la calidad moral de una sociedad.

-Legislar un equivalente pago laboral para el familiar cuidador del enfermo en situación terminal. Sin lugar a dudas, estas y otras recomendaciones, irán concientizando a la sociedad ecuatoriana, para en un futuro no muy lejano, La Asamblea Nacional decida legalizar la eutanasia en el Ecuador.

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Dr. Ab. Ramón Gonzalo Cortez Cepeda, en mi calidad de Asesor Jurídico del Observatorio de Justicia Constitucional de Tungurahua, con Acuerdo Ministerial N° 0924 y Consejero Nacional del Sector de Justicia; sobre la validación de la propuesta, del presente estudio, destaco el mérito de haber realizado la investigación sobre la eutanasia, comparto el criterio que se trata de un tema totalmente humano, y a la vez muy controvertido a nivel mundial, este último aspecto, responde a cuestiones reaccionarias, de absoluta contradicción entre lo que es realmente el derecho a la vida y el padecimiento de terribles dolores graves y fatales sufrimiento, que soporta un ser humano por enfermedad incurable. Estos pacientes se convierten en verdaderas víctimas de tratos inhumanos y degradantes, pese a su deseo de dejar de existir.

Como se manifiesta, en todas las constituciones de los diversos Estados, se proclama el derecho a la vida, así como en Acuerdos Internacionales, un ejemplo de lo dicho, es el Art. 18 de la Declaración de los Derechos Humanos, que tipifica el goce pleno de los derechos humanos, tomando en cuenta la libertad de pensamiento del ser humano, pero, esta libertad de decisión, se lo niega, en muchos países, para una muerte digna. El Art. 22 de este mismo Código Universal, expresa el goce de la vida a plenitud, en todos los aspectos sociales, será un goce pleno de la vida, para una persona con una enfermedad terminal, que solo le queda el resto de sus días, soportar vivos sufrimientos físicos, morales y trastornos psíquicos agudos.

En el análisis de este tema, es totalmente justificado hablar sobre el derecho a la dignidad de la persona humana, como el derecho a la vida, es sin duda, un valor intrínseco, inherente a todo ser humano, y así como este último es el pilar fundamental de los demás derechos a que se ha hecho referencia, es precisamente la dignidad humana la que bien pudiera decirse en inspiración de todos y cada uno de esos derechos. De tal manera que esa idea permanece inalterada en los instrumentos jurídicos internacionales, pues, la libertad, la justicia y la paz mundial tienen como base, el reconocimiento de la dignidad intrínseca a todo ser humano y de los derechos humanos con que se protege y se respeta dicha dignidad. Es en ese sentido como se proclama la propia Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948, y el Pacto Internacional de Derechos económicos, sociales y culturales de 1966, en cuyo preámbulo mediante dicho pacto, los Estados reconocen que los derechos humanos se desprenden de la dignidad inherente a la persona humana, al tiempo que el Pacto Internacional de derechos civiles y políticos, también de 1966, se conduce en el mismo sentido al respeto de los Derechos, cuya contravención significaría

un atentado contra ese bienestar del ser humano. Es decir, que el respeto intrínseco a la dignidad humana, no puede desconocerse, ni desaparecer, para las personas con enfermedades incurables.

En lo personal comparto totalmente con la visión jurídico-social del autor de la presente investigación, señalada en la propuesta, mucho más cuando lo sustenta desde el ámbito constitución, con un acierto legal relevante, al presentar la propuesta mediante una reforma al Art. 66 de la Constitución de la República del Ecuador, añadiendo el numeral 30, pues, su contenido pragmático, responde a la aplicación de la Eutanasia en el Ecuador, por disposición de la Ley de mayor jerarquía, como respeto al derecho de decisión de pensamiento de la persona que adolece de enfermedad incurable. Por otra parte, el contenido de la propuesta explica clínicamente, cuando y como se debe aplicar la eutanasia. O sea, se constituyen un documento crítico jurídico referente a la eutanasia que sustente el reconocimiento del derecho a una muerte digna en el ordenamiento jurídico ecuatoriano.

Con lo señalado, a mi criterio, la propuesta está plenamente validada, porque es la respuesta concreta al problema materia de investigación. Lo cual significa haber justificado con el planteamiento del objetivo general y específicos, sustenta en derecho la idea a defender. Sin duda, la propuesta cumple con los requisitos, previstos, para este tipo de trabajos académicos, normalizado, por la prestigiosa Universidad Autónoma de los Andes “UNIANDES”, previo a la obtención del grado académico de magister en Derecho Constitucional.

Cumplo con satisfacción, la petición encomendada, por el maestrante, el validar la propuesta, bajo los criterios expuestos.

Agrego la hoja de vida, para anexos, a petición formulada por El Dr. César López

En este contexto, se deja claramente demostrada la valides de la variable dependiente, que señala: Garantizar la desigualdad humana de los pacientes desahuciados por médicos en el Ecuador.

HOJA DE VIDA

DATOS PERSONALES

NOMBRES: Ramón Gonzalo APELLIDOS: Cortez Cepeda NACIONALIDAD: Ecuatoriana

OCUPACIÓN: Abogado en libre ejercicio profesional TELÉFONOS: 2823087 y 0980555678

CORREO ELECTRÓNICO: [email protected]

ESTUDIOS SUPERIORES: Universidad Técnica de Ambato

TITULO OBTENIDO: - Licenciado en Filosofía y Ciencias Socios Económicos

- Aprobado el Tercer año de Sociología y Cooperativismo

Universidad Nacional de Loja

-Doctor en Ciencias de la Educación, Mención Investigación (4to. Nivel) -Licenciado en Jurisprudencia -Abogado

EDUCACIÓN SECUNDARIA: Colegio Nacional Bolívar TITULO OBTENIDO: Bachiller en Ciencias Sociales EDUCACIÓN PRIMARIA: Escuela Fiscal Eduardo Mera de la Ciudad de Ambato

SEMINARIOS REALIZADOS: Varios entre ellos:

-III Encuentro Ecuatoriano de Filosofía. -Seminario Taller de Filosofía

-Dialéctica de la Pedagogía en la Enseñanza.

-Desarrollo del Conocimiento.

Pedagogía Moderna

-Seminario Múltiple de Reformas Análisis

-Reformas Constitucionales

-II Seminario Internacional de Derecho Internacional Multidisciplinario -III Seminario Internacional Multidisciplinario

-V Seminario Internacional Multidisciplinario

EXPERIENCIA LABORAL: -Profesor en INSUTEC ENTRE OTROS -Profesor en el Instituto Superior España

-Director Profesor en el Centro Escolar Ricardo Descalzi

-Rector Profesor del Colegio Particular Pedro Pablo Valarezo

-Rector Profesor del Colegio Popular a Distancia Japón.

-Profesor de la Escuela de Policía de Línea “Baños”

-Profesor en el Sindicato de Choferes Ambato.

- Asesor Jurídico de la Asociación de Madres Lavanderas de Ambato -Asesor Jurídico de la Asociación de De Comerciantes Ferroviarios - Asesor Jurídico de Comerciantes Mercado Mayorista

FUNCIONES PÚBLICAS -Vicepresidente del Consejo EJERCIDAS ENTRE Provincial de Tungurahua OTRAS -Vicepresidente del Consejo de

-Presidente de la Comisión de Riego de Tungurahua.

- Asesor de la Gobernación de Tungurahua -Asesor Jurídico del Observatorio

De Justicia de Tungurahua.

-Consejero Nacional del Sector de Justicia.

Ambato, septiembre del 2016

Señor/a Abogada/o Inscrita-o en el Foro de Abogados de Tungurahua Cuidad.-

Por medio del presente instrumento me permito ponerle en su conocimiento que me encuentro realizando la investigación sobre el tema. Xxxxxxxx, previa la obtención del Grado Académico de Magister en Derecho Constitucional, en la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES, en tal virtud muy comedidamente solicito se sirva

In document JAEPL, Vol. 10, Winter 2004-2005 (Page 81-83)