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la igualdad está inspirada en la teoría de persona de Kant, mediante la conexión entre los conceptos de autonomía, dignidad y reconocimiento. Miremos sus elementos principales22:

AUTONOMÍA: es entendida en tres acepciones principales, a)

autodeterminación, autonomía racional del hombre frente a sus acciones, elemento que lo hace libre de las determinaciones provenientes de la naturaleza humana sensible, en términos Kantianos, esta autonomía nos hace mayores de edad (fórmula general del imperativo categórico); b) autonomía entendida en el sentido de estar libre de dominación y sometimiento (segunda formulación del imperativo categórico); y c) la autonomía puede verse amenazada por la ausencia de condiciones sociales y económicas favorables. De esta forma la autonomía asume tres niveles de no dependencia así: a) no dependencia de las inclinaciones sensible del hombre (la ilustración es la salida del hombre de su minoría de edad), b) no dependencia de la voluntad de otro u otros, al tomar el hombre conciencia de que es un ser racional, no puede estar determinado en sus acciones por una normatividad de la cual no ha sido

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colegislador, desde este nivel puede conformar su orden práctico moral, jurídico y político; y c) no dependencia de condiciones materiales que hagan imposible el desarrollo de los sujetos, presupone la atención de las condiciones sociales y económicas necesarias para el desarrollo de las capacidades y habilidades de los sujetos (reconocimiento de sus derechos económicos y sociales).

DIGNIDAD: entendida en el sentido del el hombre como fin en sí mismo, de

esta forma, no puede ser instrumentalizado, ni servir como medio en las interacciones con los otros. Por lo tanto, este concepto tiene una correlación directa con el de autonomía, según la formulación Kantiana del imperativo categórico, cuando la adquisición de la personalidad autónoma no se realiza a costa del impedimento a otro u otros para conseguir el desarrollo de su propia personalidad sino, por el contrario, cuando es posible que la personalidad autónoma se construya junto con la de otros, es decir, cuando sea factible crear, mantener y reproducir las condiciones que permitan a la libertad de cada uno coexistir con la libertad de todos según la ley universal.

RECONOCIMIENTO: la teoría del reconocimiento argumenta que el fin de la

autorrealización humana depende de que los sujetos puedan realizar un proceso adecuado y exitoso de individualización, entendido en el reconocimiento de seres racionales, sujetos de derechos, con capacidades particulares y especificidades individuales en el contexto de sus relaciones ético-comunitarias.

Con estos tres conceptos el Estado Liberal Igualitario se hace legítimo al estar constituido por ciudadanos que tienen un respeto mutuo por la autonomía de sus semejantes, respeto que se forma y desarrolla al Estado garantizar a todos los miembros de la sociedad las condiciones elementales para una vida humana digna. De esta forma es bajo el cumplimiento de los derechos económicos, sociales y culturales para toda la población, como se permite el cumplimiento de los derechos civiles y políticos, dando legitimidad al Estado igualitarista.

Adicionalmente a estos tres principios se recoge la propuesta de otro adicional el de la PARTICIPACIÓN que se haga explícito, el cual es propuesto por

Nancy Fraser, en su texto Redefiniendo el Concepto de Justicia en un Mundo

Globalizado, en sus palabras: “Acabar con la injusticia implica el desmantelamiento de los obstáculos institucionalizados que impidan que algunos participen en pié de igualdad con el resto, como miembros plenos, de la interacción social”23.

El desarrollo de esta política igualitaria debe estar acompañado de una política económica local, nacional y global que asegure su cumplimiento. Desde este marco es necesario discutir las teorías redistributivas y de la justicia económica, en las cuales se resalta la planteada por Reiner Forst: “Una

presentación crítica de la injusticia/justicia debe conectar el análisis de la explotación económica y la dominación política con la exigencia de cambiar esta situación: con exigencias de equidad económica y una justa distribución de las ganancias y con la exigencia de instituciones democráticas que ejerzan un poder legítimo local, nacional y transnacionalmente. Esto es lo que exige la justicia: no una maquinaria más o menos extensa de redistribución sino un cambio estructural y duradero de las instituciones de producción, distribución y toma de decisiones políticas……Las políticas redistributivas, ya sean humanitarias o igualitarias, comienzan por el extremo equivocado: en el extremo del “resultado” de un sistema injusto, pero al alterar el resultado no cambian el sistema. Para derribar un sistema complejo de injusticia, se necesita empezar con la primera cuestión de justicia: la cuestión de la distribución del poder. El poder, entonces, es el más básico de todos los bienes: un meta-bien de la justicia social y política. Si usted no cambia el

sistema de poder, usted no cambia realmente la situación de injusticia”.24 Por

ello la justicia redistributiva no debe ser entendida solo en los términos económicos, sino también en los términos del poder político, de la transformación de las relaciones de poder, Forst para lograrlo propone el principio de la justificación: “La justicia exige que toda estructura social y

política básica se justifique con argumentos no rechazables recíproca y

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generalmente ante todos aquellos a quienes se les aplique…..La primera demanda de justicia, o justicia fundamental, por lo tanto, pide una estructura básica de justificación adecuada -para alcanzar (idealmente) una justicia máxima: una estructura básica completamente justificada. La principal tarea de la justicia ha de ser, en primer lugar y ante todo, establecer tal estructura fundamental de justificación. Aquí una vez más, la cuestión del poder aparece como la primera cuestión de la justicia. Pues lo primero es investigar cómo podría establecerse una estructura equitativa de justificación tanto a nivel

nacional como a nivel transnacional”.25

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