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Art. 1.- El Consejo de Administración es el órgano de dirección de la cooperativa y estará integrado por 5 Vocales y sus respectivos suplentes, elegidos en Asamblea General por votación secreta, previo cumplimiento de los requisitos que constarán en el Reglamento Interno de la Cooperativa.

Los Vocales durarán en sus funciones 4 años y podrán ser reelegidos para el mismo cargo, por una sola vez consecutiva; cuando concluya su segundo período no podrán ser elegidos vocales de ningún consejo hasta después de transcurrido un período.

Art. 2.- Los cargos son los siguientes:

a. Presidente;

b. Vicepresidente; y, c. Secretario/a.

Art. 3.- Instalación.- Todos los años, después de realizada la Asamblea General Ordinaria, dentro de las 48 horas siguientes se reunirá el Consejo de Administración bajo la dirección

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de su Presidente y con la asistencia de los miembros de ese consejo incluidos los que se incorporan al Consejo.

El Presidente del consejo de Administración se limitara a informar conforme a los resultados de la votación, los nombres de los directivos que se incorporan al consejo. Acto seguido y bajo su presidencia o la del director de Debates que en ese momento elija por mayoría, se procederá a la elección de los cargos.

Art. 4.- Reestructuraciones.- El Consejo de Administración puede reestructurarse en el momento en que uno de sus miembros ponga la renuncia irrevocable a su cargo, siendo reemplazado por el vocal suplente correspondiente.

En caso de renuncia del presidente, el vicepresidente será quien asuma sus funciones. Art. 5.- Sesiones.- El consejo de administración fijara desde su inicio de actividades anuales, la frecuencia de sus sesiones, las cuales no podrán ser menos de una por mes.

Se señalara el día de reuniones ordinarias y la hora, entendiéndose para el efecto desde ya citados en forma regular a los consejeros, para todas las sesiones de esos días en calidad de ordinarias. Para las sesiones que fueran realizadas en otros días, no precisados por la urgencia del caso y en calidad Extraordinarias, se citara por los medios adecuados debiendo figurar la constancia de que cada consejero fue debidamente citado.

Art. 6.- Asistencia a Sesiones.- Los miembros del consejo están obligados a asistir a todas las Sesiones Ordinarias y Extraordinaria a las que lo convoque el Presidente del Consejo de Administración, quedan exceptuados quienes hayan comunicado su inasistencia por razones debidamente justificadas o se encuentren gozando de licencia en el cargo de directivo, aprobada por Resolución del Consejo de Administración. En tal caso asumirá sus funciones el suplente correspondiente.

Art. 7.- Agenda.- El orden de toda la sesión será el siguiente: COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO 1 DE JULIO

82 1. Constatación de la Sesión;

2.-Instalacion de Sesión; 3.-Asuntos a tratar;

4.-Aprobación de la presente acta; y, 5.-Clausura de la sesión.

Art. 8.- Acuerdos.- Los acuerdos en el Consejo de Administración se adoptaran por mayoría de votos. En caso de empate el Presidente tiene voto dirimente. Los consejeros tienen derecho a dejar constancia de su desacuerdo en las decisiones que se adopten, a efecto de salvar su responsabilidad. En el caso de existir tales discrepancias tanto el voto a favor como el voto en contra deben expresarse con sus respectivos fundamentos.

Art. 9.- Recomendación de acuerdos.- Una vez aprobados, podrá fundamentarse su reconsideración de el o los acuerdos en la siguiente sesión ordinaria del Consejo de Administración a solicitud de uno de los miembros del Consejo asistentes.

La Resolución que adopte la Sesión es inapelable.

Art. 10.- Actas.- Todas las sesiones del Consejo de Administración deben constar en su registro de actas, el mismo que estará bajo la responsabilidad de la secretaría del Consejo.

Art. 11.- Registros.- El registro de actas se llevará de manera digitalizada en hojas debidamente legalizadas mediante la subscripción de las firmas del presidente y la secretaria del consejo.

Art. 12.- Llenado de Actas.- Las Actas se deberán extender sin borrones, enmendaduras, agregados, ni espacios en blanco. Si hubiera un error deberá ponerse en paréntesis y con una lineal anulatoria sin que se deje de percibir lo que estaba escrito.

Art. 13.- Copias.- Cualquier miembro del Consejo puede solicitar que se expida copia de las actas, previa autorización del presidente del Consejo.

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Art. 14.- Aprobación.- Las actas sólo tienen valor desde el momento en que están suscritas. El presidente y la secretaria deben firmar el acta una vez de que haya sido aprobada por todos los asistentes de la sesión, la firma para la aprobación del acta no señala la aceptación de los acuerdos sino sólo conformidad entre lo que dice el acta y lo que ocurrió en la sesión.

Art. 15.- Sanción por no firmar.- Si el presidente o la secretaria se niegan a firmar el acta se le explicará el Artículo anterior. Si aún se niega a suscribirla, firmarán los demás miembros del consejo con la indicación de la negativa del presidente o la secretaria a firmar el acta y el voto de extrañeza del Consejo de administración contra dicho o dichos miembros.

Art. 16.- Ejecución de los Acuerdos.- El Consejo de Administración es un órgano colectivo. Sus integrantes no actúan en forma individual. El control de la ejecución de los acuerdos corresponde al Consejo en pleno. La Transcripción de los mismos corresponde al Presidente y a la secretaria del Consejo de administración. La ejecución de los acuerdos corresponde al Gerente de la Cooperativa.

CAPÍTULO II

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