CHAPTER 5. A PARALLEL ALGORITHM TO CALCULATE THE COSTRANK OF A
5.6 CONCLUSIONS
La Institución debe presentar una Idea proyecto, la cual es analizada por un Comité de elegibilidad del FONTAR que determina si la propuesta se encuadra en los objetivos de los ARAI. Una vez determinada la elegibilidad, se solicita a la Institución que presente el proyecto formulado para su evaluación. La evaluación de las solicitudes será realizada por evaluadores del FONTAR y/o evaluadores pertenecientes a Instituciones de ciencia y tecnología, estatales o privadas, dependiendo de la complejidad de la temática. La misma involucra el análisis técnico, económico y financiero del solicitante. Esta última evaluación se realizará cuando corresponda.
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OBJETIVOS: Financiar proyectos para realizar adaptaciones y mejoras, desarrollos tendientes a adecuar tecnologías y a introducir perfeccionamiento de productos y procesos con bajo nivel de riesgo técnico.
BENEFICIARIOS: PyMEs según lo establecido por la Disposición SEPyME 147/2006. En el caso que los solicitantes fueran más de una empresa, las mismas deberán acreditar el tipo de asociación entre ellas (UTE, Asociación de Colaboración, etc.)
No podrán ser beneficiarios Instituciones sin fines de lucro ni dependencias gubernamentales.
MODALIDAD: Pesos
MONTO MÁXIMO: Hasta pesos seiscientos mil ($600.000).
PLAZO DE EJECUCIÓN: Hasta 3 años, incluido en el plazo de gracia.
TASA DE INTERÉS: Según el índice elaborado por el Banco Central Europeo para operaciones principales de refinanciamiento denominada “Minimum Bid Rate”. AMORTIZACIÓN: El beneficio devenga intereses durante el período de gracia, los mismos se consolidan al finalizar dicho período y pasan a formar parte de la deuda. La amortización se efectuará en hasta doce (12) cuotas cuatrimestrales y vencidas a partir del vencimiento del plazo de gracia.
PERÍODO DE GRACIA: Hasta cuatro (4) años y comenzará a regir a partir del día del primer desembolso del crédito, incluye el plazo de ejecución.
GARANTÍAS: Conforme a lo dispuesto en el Artículo 12º del Anexo I de la Ley 23.877
ARTÍCULO 12º - GARANTÍA
I.- En los beneficios reembolsables el beneficiario garantizará a la autoridad de aplicación concedente, el cumplimiento de todas las obligaciones que asume por el contrato de promoción incluida en su caso la devolución del monto del beneficio acordado y de los intereses que correspondan, mediante:
a) Fianza presentada por todos los socios de la sociedad beneficiaria o, si se tratare de sociedad por acciones, por los titulares de al menos las tres cuartas partes del capital social, o bien por todos los miembros del órgano de administración si la entidad beneficiaria fuere una fundación o asociación civil.
Los fiadores se obligarán solidariamente y con renuncia a los beneficios de excusión y división.
b) Fianza bancaria o de terceros, en la que el fiador se obligará solidariamente con renuncia a los beneficios de excusión o división.
c) Caución de títulos públicos d) Garantías reales
e) Otras seguridades a satisfacción de la autoridad de aplicación.
II.- Si se ofreciere como garantía la fianza a que se refiere el apartado a) del inciso anterior o fianza de terceros, el beneficiario deberá presentar una manifestación de bienes prestada por los fiadores propuestos con carácter de declaración jurada, acompañada de copia certificada de los títulos de propiedad y certificados de dominio de los bienes denunciados, a nombre de los fiadores propuestos así como de la certificación de no pesar sobre ellos medida alguna que los inhiba de gravar o disponer de su patrimonio. El beneficiario y los fiadores propuestos se obligarán a informar a la autoridad de aplicación concedente cualquier modificación que se
produzca en el estado de dominio de dichos bienes o en la capacidad de disponer de sus titulares dentro de los dos (2) días hábiles de conocida y reemplazarla por propiedades equivalentes, a satisfacción de la autoridad de aplicación.
DESEMBOLSO: El beneficio se desembolsará en un todo de acuerdo con el cronograma que forma parte del proyecto aprobado. El primer desembolso no podrá ser superior al 60% de los gastos financiados correspondientes al primer semestre de ejecución o de la primera etapa del cronograma el que fuere mayor. Los desembolsos posteriores se efectuarán previa verificación y aprobación técnica de la etapa prevista en el plan de trabajo aprobado y técnica-contable de la rendición de cuentas presentada.
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PRROOYYEECCTTOOSSIINNTTEEGGRRAADDOOSSDDEEAAGGLLOOMMEERRAADDOOSSPPRROODDUUCCTTIIVVOOSS((PPII--TTEECC))
Son concentraciones territoriales de empresas, que presentan cierta especialización productiva en una cadena de valor común y entre las cuales se desarrollan instancias de análisis y prospección compartidas, vínculos cooperativos e iniciativas asociativas.
OBJETIVOS: Permite integrar coordinadamente distintos instrumentos de promoción tanto del FONTAR como del FONCyT.
BENEFICIARIOS: Empresas productivas, Asociaciones de empresas, Instituciones de I+D, Centros Tecnológicos, Cámaras empresarias, Gobiernos locales.
DESTINOS: Financiar actividades de investigación, desarrollo e innovación, en las que intervengan grupos de empresas, centros de investigación y formación superior vinculados a un Aglomerado Productivo (AP).
Inversiones asociativas para crear o ampliar servicios tecnológicos comunes Proyectos cooperativos de I+D
Proyectos cooperativos de asistencia técnica
Proyectos conjuntos de absorción y difusión de nuevas tecnologías, capacitación y desarrollo en diseño, etc.
Promoción de la cultura de la propiedad intelectual Creación de "observatorios" tecnológicos
PERIODO DE EJECUCION: El período máximo de ejecución de los PI-TEC será de hasta 4 años.
MONTO MÁXIMO: A financiar por la AAH no podrá superar el equivalente en pesos de u$s 4.000.000, mediante la utilización de los distintos instrumentos de FONTAR y FONCyT.
PROPORCIÓN DE APOYO: Se podrá asignar hasta un 7% del presupuesto del PI- TEC (como máximo u$s 60.000/año) para cubrir gastos de coordinación del proyecto. Se podrá asignar, además, un 3% del presupuesto a costos de operación y soporte de la AAH solicitante (máximo a un equivalente en pesos de u$s 25.000/año).
CONVOCATORIA: En la ventanilla permanente no hay una fecha límite para la presentación de proyectos. Es posible su presentación ante el FONTAR en cualquier momento del año.
Volver al Índice CONTACTO:
Avda. Córdoba 831 Piso 5, Ciudad de Buenos Aires
Tel: (011) 4311-5690/5391 4312-3142/6122/4726 4313-1962 4891-8700/03 fax. Int. 530
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