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CHAPTER I: INTRODUCTION

CHAPTER 5: CONCLUSIONS

De acuerdo con la norma rectoras en el artículo 1 el Código Integral Penal “tiene como finalidad normar el poder punitivo del Estado, tipificar las infracciones penales, establecer el procedimiento para el juzgamiento de las personas con estricta observancia del debido proceso promover la rehabilitación social de las personas sentenciadas y la reparación integral de las víctimas”.

El Código Orgánico Integral Penal aprobado en agosto del 2014, permite sancionar delitos informáticos, que pueden tener condenas de cárcel por entre 3 a 5 años.

La sección tercera del Capítulo 3 del Código Integral Penal COIP, presenta los delitos contra la seguridad de los activos de los sistemas de información y comunicación. De los delitos informáticos tratados en esta sección son los siguientes:

 Art. 229: Revelación ilegal de bases de datos.

 Art. 230: Interceptación ilegal de datos.

 Art. 231: Transferencia electrónica de activo patrimonial.

 Art. 232: Ataque a la integridad de sistemas informáticos.

 Art. 233: Delitos contra la información pública reservada legalmente.

 Art. 234: acceso no consentido a un sistema informático, telemático de Telecomunicaciones.

Es de vital importancia citar para el desarrollo de este tema de investigación de tesis mencionar artículos que están tipificados en el COIP y están relacionadas directamente con las Ciencias Forenses en particular con Informática Forense, debido a que estos artículos hacen alusión parte de la cadena de una custodia que se puede aplicar dentro de un juicio por delito informático en los diferentes ámbitos relacionados a sistemas de información.

 Art. 449: Atribuciones del Personal del Sistema especializado integral de Investigación, medicina legal y Ciencias Forenses.

 Art. 456: Cadena de Custodia.

 Art. 457: Criterios de Valorización.

 Art. 456: Cadena de Custodia.

 Medios de Prueba Art. 499: Reglas Generales: El documento.

1.4.9.2 Delitos contra la seguridad de los activos de los sistemas de información y comunicación.

Intercepción ilegal de datos.

Este articulo hace alusión a las personas que de alguna manera, intercepten escuchen, graben o alteren datos informáticos ya sea en el emisor o en el receptor, por lo que pueden ser juzgados bajo este articulo si llegara a comprobar la alteración de algún archivo o dato informático.

Trasferencia electrónica de activo patrimonial.

La transferencia electrónica de activo patrimonial sanciona a la o las personas que son ánimo de lucro altere sistemas o datos informáticos entre estos imágenes, audio, etc., con el fin de apropiarse de un activo patrimonial no concedido. (Código Orgánico Integral Penal. (2014, Art. 231). Delitos Contra la Seguridad de Activos de los sistemas de Información y Comunicación. Quito: Primera).

Ataque a la integridad del sistema informático.

Este artículo sanciona a la o las personas que atenten contra la integridad física y lógica de los sistemas informáticos. Este constituido como una alteración, deterioro o cause un mal funcionamiento o comportamiento no deseado, que suprima datos, mensajes de correo electrónico etc.

Se puede acudir a este artículo para respaldar la investigación técnica de información o datos alterados en diferentes escenarios informáticos con el fin de verificar la autenticidad y validez de los mismos para ser utilizados como evidencia en algún delito. (Código Orgánico Integral Penal. (2014, Art 232). Delitos Contra la Seguridad de Activos de los sistemas de Información y Comunicación. Quito: Primera).

Acceso no consentido a un sistema informático, telemático o de telecomunicaciones.

Este artículo sanciona a la o las personas que accedan sin previa autorización a un sistema informático o parte de ella a explorar ilegítimamente el acceso logrado o

accedido, el cual este inmerso en modificar, alterar dato o información esto sea en una dirección electrónica como una página web, o en su defecto capturar el tráfico de red para ofrecer los servicios a costa de los mismos. (Código Orgánico Integral Penal. (2014, Art 234). Delitos Contra la Seguridad de Activos de los sistemas de Información y Comunicación. Quito: Primera)

1.4.9.3 Sistema especializado integral de investigación de medicina legal y ciencias forenses.

Dentro del Código Integral Penal Ecuatoriano Art. 449.- Atribuciones.- existen numerales acorde al campo de aplicación de la informática forense, en vista que el COIP no contiene o indica claramente los procesos y metodología para realizar una investigación forense digital, sin embargo se tomar algunas referencias en el cual se aplica. (Código Orgánico Integral Penal. (2014, Art 449). Sistema Especializado integral de Investigación, de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Quito: Primera) Numeral 1.- “Dar aviso a la o el fiscal en forma inmediata de cualquier notica que tenga sobre el cometimiento de un delito de ejercicio público de acción penal”.

Numeral 2.- “vigilar, resguardar, proteger y preservar el lugar donde presuntamente se comete la infracción, y recoger los resultados, huellas señales, armas, objetos, instrumentos, y demás vestigios.”

Numeral 3.- “Proceder a la identificación y levantamiento del cadáver”. Este inciso nos ayuda u orienta a dar el mismo tratamiento técnico cadavérico de un ser humano a un equipo tecnológico con la diferencia de ejecuciones tecnológicas forenses.

Numeral 4.- “cumplir de acuerdo con los plazos señalados, las disposiciones para la práctica de las diligencias investigativas de la o el fiscal”.

1.4.9.4 Cadena de custodia.

Expresamente está estipulado dentro del Art. 456 cuyo texto manifiesta: “Se aplicara Cadena de Custodia a los elementos físicos o contenido digital materia de prueba, para garantizar su autenticidad acreditando su identidad y estado original; las condiciones, las personas que intervienen en la recolección, envió, manejo, análisis y conservación de estos elementos y se incluirán los cambios hechos en ellos por cada custodio”. (Código Orgánico Integral Penal. (2014, Art 456). Cadena de Custodia. Quito: Primera).

Este articulo explica el cómo debemos dar un tratamiento físico y digital a los materiales consideración como indicios, que servirá como medio de prueba en una etapa de juicio, es de gran importancia aplicar cadena de custodia, pues los elementos de prueba no se verán comprometidos en caso de una mala práctica, ya que se llevaran un registro de cambios efectuados en cada instancia, de esta forma no se verá alterada la evidencia digital.

1.4.9.5 Criterios de valoración.

Dentro de este artículo se tomara en cuenta la cadena de custodia propiamente bien manejada o registrada sus movimientos, para valorar su autenticidad, integridad, y legalidad en el cual se fundamenta los informes periciales. (Código Orgánico Integral Penal. (2014, Art 457). Criterios de Valoración. Quito: Primera).

1.4.9.6 MEDIOS DE PRUEBA: REGLAS GENERALES.

En este artículo tarta sobre los medios de prueba que están consideración como: el documento, el testimonio, la Perica; este último estará sujeto a la reglas generales de prueba documental, en el cual se establece que los archivos y registros ya sean físicos o digitales sirven como material probatorio en una etapa de juicio. (Código Orgánico Integral Penal. (2014, Art 498, 499). Medios de Prueba, Reglas Generales. Quito: Primera).

1.4.9.7 Medio De Prueba Contenido Digital.

Este articulo manifiesta que: “todo acto informático que representa hechos, información o conceptos de la realidad, almacenados, procesados o trasmitidos por cualquier medio tecnológico [….]”, estarán sujetas a la investigación cuatro (4) reglas:

 “Análisis, valorización, recuperación y presentación del contenido digital almacenados en dispositivos o sistemas informáticos se realizara a través de técnicas digitales forenses”. (Código Orgánico Integral Penal. (2014, Art 500). Contenido Digital. Quito: Primera).

 “cuando el contenido digital se encuentre almacenado en sistemas y memorias volátiles o equipos tecnológicos que formen parte de la infraestructura critica del sector público o privado [……..]”.(Código Orgánico Integral Penal. (2014, Art 500). Contenido Digital. Quito: Primera).

 “Cuando el contenido digital se encuentre almacenado en medio no volátiles, se realizara su recolección con técnicas digitales forenses para preservar su integridad [……]”. Código Orgánico Integral Penal. (2014, Art 500). Contenido Digital. Quito: Primera).

 “Cuando se recolecte cualquier medio físico que almacene, procese o trasmita contenido digital durante una investigación, registro o allanamiento, se deberá identificar o inventariar cada objeto individualmente [……]”

(Código Orgánico Integral Penal. (2014, Art 500). Contenido Digital. Quito: Primera).

1.5.Valoración Crítica De Los Conceptos Principales De Las Distintas Posiciones

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