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Como hemos dicho, nuestro Subsistema de Control se orienta por –a la vez que traduce los- deberes éticos de la función de juzgar. Consiste en un sistema de medición de las pautas de conductas del juez, comparadas con un estándar predefinido, desde el normal desenvolvimiento hasta la excelencia. Los resultados de esta comparación traen consecuencias para el juez evaluado, también predeterminadas, como por ejemplo, charlas vocacionales, motivacionales o simplemente capacitaciones ordinarias o extraordinarias.

Dentro de las consecuencias positivas pueden figurar los bonos de gestión, becas para postítulos de especialización, puntos a favor para las promociones en las Categorías del Escalafón en el Sistema de Carrera, permisos especiales para labores académicas, administrativas o de capacitación.

El resultado deficiente del juez evaluado, según su entidad ha de admitir en sus estrategias las capacitaciones, terapias ocupacionales, exploraciones vocacionales y técnicas motivacionales. Sólo agotadas –y frustradas en sus expectativas -estas posibilidades se activa el sistema disciplinario, razón por la cual le denominamos de

última ratio, el que además ha de estar suficientemente provisto de garantías de debido proceso para el funcionario enjuiciado. En otras palabras, la disciplina se activa por envío de información proveniente de los mecanismos de control del sistema de evaluación del desempeño que ha detectado, a partir de sus medidores e indicadores deficiencias en el cumplimiento de las metas y/u objetivos predeterminados.

El Estatuto del Juez Iberoamericano dedica un acápite importante a la Responsabilidad, Inspección y Evaluación del juez, en el que establece el principio de legalidad en la responsabilidad del juez. En cuanto a los procedimientos, exige que garanticen el respeto del debido proceso y, en particular, el de los derechos de audiencia, defensa, contradicción y recursos legales que correspondan.

En cuanto a las consecuencias de la evaluación negativa del desempeño se señala que el desempeño inadecuado o deficiente en el ejercicio de la función, debidamente acreditado mediante procedimiento legal y reglamentariamente establecido que provea la audiencia del juez, puede llevar la aplicación de períodos de capacitación obligatoria o, en su caso, la aplicación de otras medidas correctivas o disciplinarias.

Por su parte, el Documento de Sustentación de la Cumbre Judicial de Copán (2004) refiriéndose al tema de la Carrera Judicial, señala que los jueces y magistrados integrantes de la carrera judicial son responsables directos de los actos y decisiones que ejecuten en el desempeño de la función. Con independencia de la exigibilidad de responsabilidad penal y civil en los casos en los que proceda, se deberá regular el régimen disciplinario aplicable, en base a la catalogación de las faltas y sanciones, con la graduación proporcional de las mismas previamente establecida. El procedimiento sancionador estará basado en los principios de legalidad, transparencia y proporcionalidad, asegurándose en todo caso el derecho de alegaciones y defensa. Las decisiones que se adopten en virtud de la actuación disciplinaria por los órganos competentes, incidirán en la forma que resulte pertinente en la carrera judicial, con la previsión de la suspensión temporal de las funciones, la postergación en la preferencia de la selección de destinos por méritos, o incluso, en los casos graves, a la destitución con pérdida de los derechos adquiridos.

Y en la misma línea, la Declaración Final de la VIII Cumbre Judicial sostuvo que la aplicación de sanciones disciplinarias, de acuerdo con las normas previstas por el Estatuto del Juez Iberoamericano (artículo 20), podrá incidir en la carrera judicial

determinando si darán mérito a apoyo especial –psicológico, capacitación u otros- a postergación del ascenso o aún a descenso o hasta destitución.

El sistema del control disciplinario judicial, se inscribe en el régimen de la responsabilidad de los jueces, que comprende un aspecto subjetivo: los sujetos y presupuestos de la culpabilidad; un aspecto objetivo: la determinación de los ilícitos disciplinarios y las sanciones y, un aspecto formal: los procedimientos disciplinarios judiciales.160 Nosotros agregamos que también aparece como de suma importancia el órgano encargado de conocer y fallar los asuntos disciplinarios.

El aspecto subjetivo no parece presentar mayores inconvenientes, por lo que iremos al aspecto objetivo para decir que la determinación de los ilícitos disciplinarios es cosa tan central como sencilla si se sigue adecuadamente el mandato de tipicidad. En tal sentido lo hasta ahora desarrollado de nuestro modelo de evaluación del desempeño nos proporciona en gran medida el trabajo hecho. La determinación de las pautas de desempeño a través del levantamiento de indicadores, medidores y finalmente sus resultados entrega una información valiosísima a tener en cuenta.

Siguiendo con el ejemplo anterior, si un juez evaluado presenta un resultado deficiente a nivel tal que, conforme los procedimientos establecidos no entregue respuesta satisfactoria frustrando las expectativas de mejoramiento intentadas en el propio sistema de evaluación del desempeño (capacitaciones, charlas motivacionales, etc.) se activará el sistema disciplinario justamente bajo la imputación del resultado deficiente obtenido en tal área, por ejemplo, por presentar un retraso promedio de tal entidad en el inicio de las audiencias de juicio simplificado efectivo, en tal período.

En relación con los deberes y prohibiciones que tradicionalmente se han incluido en el Código Orgánico de Tribunales, se sigue la misma lógica, pues es innegable que las acciones y abstenciones exigidas se corresponden con un principio ético universalmente

160 Consejo General del Poder Judicial, Escuela Judicial: Ética del juez y garantías procesales, 2005, pp. 607.

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aceptado. Esta fórmula excluye, por improcedentes, las cláusulas amplias alusivas a conductas personales vinculadas a etiquetas del tipo decoro de la magistratura.161

Las inconductas, finalmente, deben estar graduadas conforme su gravedad y así, demarcadas las posibles sanciones conforme dicha gravedad. Las sanciones deben estar predeterminadas, desde las menores a aquella que signifique la separación del Cargo y la posibilidad de suspensión de funciones debe contar con una estricta reglamentación orientada por el principio de proporcionalidad, a fin que sea procedente sólo en las faltas calificadas de graves.

El procedimiento debe ajustarse a las exigencias de un debido proceso y, en particular, el de los derechos de audiencia, defensa, contradicción y recursos legales que correspondan.

Se estiman notas básicas del procedimiento que la acusación quede en manos de un investigador o instructor, quien formulará los cargos o solicitará sobreseimiento, según el mérito de la investigación y no participará de la decisión condenatoria o absolutoria definitiva. La investigación no podrá exceder el plazo de treinta días y el término definitivo del proceso no más de tres meses.

En cuanto al órgano que deberá conocer la causa nos guiaremos por la directriz básica acordada en la Convención Nacional de la Asociación Nacional de Magistrados de Chile (2007) que consiste en el establecimiento de un tribunal accidental con un procedimiento

161 González Granda, Piedad: Independencia del Juez y Control de su Actividad, 1993, pp. 193, citando a Andrés Ibáñez- Movilla Alvarez, El Poder Judicial, 1986: Hay ciertos cuestionamientos doctrinarios acerca de la funcionalidad de esta responsabilidad, entendiendo que lo que necesita la independencia judicial es una amplia y estricta responsabilidad civil y penal, sin embargo en la actualidad surge una corriente contraria que aboga incluso por un endurecimiento y mayor utilización de los mecanismos de responsabilidad disciplinaria, pero con supresión de la responsabilidad por conductas personales (únicamente tendentes al decoro o prestigio de la magistratura, medidos con criterios subjetivos), entendiéndose que “un criterio que debe inspirar directamente la interpretación de todas las descripciones típicas, no siempre demasiado precisas en su formulación, es que sólo pueden entenderse en función de bienes jurídicos tales como la imparcialidad, la diligencia y el cuidado que exigen la adecuada prestación del servicio público”.

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para la determinación de los miembros que en cada caso asumirán el conocimiento del asunto:

o Lo central es la confección periódica de una Nómina compuesta de un número determinado de miembros (por ejemplo 50 nombres) elegidos directamente por los posibles afectados de las diversas listas que pudieran ser propuestas por las organizaciones naturales existentes. El perfil del integrante de la nómina debiera ser la de un juez prestigiado al interior del sistema por poseer sobresalientes características de imparcialidad, ponderación y capacidad.

o Para cada caso debería sortearse la designación de un instructor de la causa y la integración de un primer tribunal para conocer la causa en primera instancia y luego, si se interpusiere un recurso, la integración de un segundo tribunal que revisará la decidido.

o Finalmente cabría considerar un recurso extraordinario ante la Corte Suprema a activarse sólo a decisión del sancionado y en casos específicamente delimitados para la aplicación de sanciones graves y destitución. Cabe precisar que en este caso la Corte Suprema no estaría actuando como un órgano de gobierno, sino como un tribunal jurisdiccional ante el cual pueda acudir el juez como cualquier ciudadano que se estime afectado en sus derechos.

o Los miembros del Tribunal podrán ser recusados o inhabilitados conforme a las normas del Código Orgánico de Tribunales, caso en que se deberá proceder a un nuevo sorteo para completar el Tribunal.

o No formarán parte de este Tribunal miembros de tribunales de la jurisdicción de la Corte a la que pertenece el afectado.

La noción de un tribunal “accidental” conformado en primera instancia por jueces no pertenecientes a la jurisdicción del investigado, con mecanismos de recusaciones e implicancias, asegura la conformación de un tribunal imparcial. Y la idea de obtener la nominación de los miembros del tribunal por sorteo de los nombres de una Nómina que contenga hombres y mujeres de acreditado prestigio, provee al sistema de altas dosis de

legitimidad. Este último punto queremos destacarlo, en contraposición con el sistema disciplinario actualmente vigente que, a juicio de los afectados, sufre una fuerte crisis de legitimidad al estar depositado en manos de los jueces “superiores” al encausado que cotidianamente revisa sus resoluciones jurisdiccionales. Al estar constituido el tribunal por jueces de un territorio jurisdiccional diverso del enjuiciado, este problema desaparece de raíz.

En conclusión, nuestro Subsistema de Control se hace cargo de la promoción y control de los deberes periféricos, aunque inherentes de la función judicial a fin de propiciar la expedición de una decisión jurisdiccional en un proceso capaz de integrar los principios éticos de la función de juzgar, asegurando una decisión de mayor calidad.

En un modelo de este tipo el juez conoce la matriz de conducta ético funcionario y la vive en su realidad cotidiana a través de la concretización de sus valores en un sistema de evaluación del desempeño que los traduce y materializa al hacerlos operativos.

La conjugación de estas herramientas culmina el proceso de “objetivización de la excelencia” que tuvo en vista el Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial y, un sistema disciplinario de última ratio de reglas transparentes y objetivas tiene de su cargo corregir las inconductas.

En el Subsistema de Control el sistema judicial debe mostrar principalmente su capacidad de organización de la disonancia o heterarquía, en el sentido de representar una forma organizacional de inteligencia distribuida en la cual las unidades son responsables lateralmente de acuerdo a principios de evaluación diversos.162 Tal es lo que acontece con un diseño que prevé que los controlados sean protagonistas en la determinación de los aspectos a controlar y métodos a emplear para ello, a través de su integración en comités interdisciplinarios. Y cuando eligen democráticamente a los llamados a imponer los reproches provenientes de la medición. Y finalmente, cuando imponen a sus pares las sanciones del caso.

162 Stark, David: “El sentido de la disonancia. Reflexividad e innovación en organizaciones”, Persona y Sociedad XXIV, 2010, Santiago, pp. 28.

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