En la sección tercera encontramos las contravenciones de tránsito que entre otras se encuentra determinada por clases que a continuación se menciona:
55
Código Orgánico Integral Penal, procedimiento directo COIP - Página 163(Registro oficial 280 del 10- feb.2014)
56
50
En cuanto a las contravenciones de tránsito que se encuentran tipificados desde el artículo 383 del Código Orgánico Integral Penal, tenemos en que son las más graves ya que existe un monto mayor de multas y con el tiempo mayor en cuanto a las penas privativas de libertad como por ejemplo conducir con llantas lizas, estado de embriaguez en donde la pena privativa de libertad y la multa varía de acuerdo al nivel de alcoholemia y si es transporte público y privado.
En el Artículo 386 del Código Orgánico Integral Penal trata sobre.-CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO DE PRIMERA CLASE que en síntesis se encuentran las siguientes; conducir sin obtener licencia (no se aplica rebaja de puntos), conductor que falte de obra a la autoridad o agente, conductor que exceda los rangos de velocidad moderados.
Ahora bien en las mismas contravenciones de primera clase están los infractores que serán sancionados con dos salarios básicos unificados del trabajador en general, reducción de diez puntos en su licencia de conducir y retención del vehículo por el plazo mínimo de siete días, el conductor que transporte pasajeros y bienes, sin contar con el título habilitante (en caso de vehículo informal será devuelto una vez que sea pintado), conducir con una licencia de categoría diferente, participar en competencias en la vía pública, para ello son las sanciones a las que se refiere este artículo.
En cuanto a las contravenciones de primera clase que se encuentran tipificadas en el artículo en mención las más sobresalientes son el agredir al agente o circular fuera del rango de velocidad, así como realizar transporte sin permiso de operaciones (pirata) conducir con categoría diferente u organizar competencias en las vías públicas que así son merecedoras a privativas de libertad y pago de multas.
En el Artículo 387 del Código Orgánico Integral penal en las CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO DE SEGUNDA CLASE se encuentran las siguientes; el conductor que ocasiones un accidente de tránsito cuyo monto de daños materiales no exceda de dos RBU ($720,00), conducir con licencia caducada, anulada, revocada o suspendida, adolescente
51
que tenga el permiso de conducción y no cumpla lo normado, extranjero que s encuentre brindando servicio de transporte comercial en las fronteras, la o el conductor de transporte por cuenta propia o comercial que exceda del número de pasajeros o volumen de carga, a los peatones y ciclistas se les sancionara con multa.
En cuanto a las contravenciones en mención las más cometidas son causar accidentes de tránsito que no supere las dos remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general, conducir con licencia anulada, caducada, suspendida o circular con exceso de pasajeros; a consecuencia de estos la sanción equivale a una multa pecuniaria del 50% del salario básico unificado del trabajador en general y la reducción de 09 puntos al registro de su licencia.
En el Artículo 388 del Código Orgánico Integral penal en las CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO DE TERCERA CLASE.- se encuentran las siguientes; estacionarse en sitios peligrosos, zonas de seguridad, túneles, puentes zonas estrechas, cruces, cambios de rasante, pendientes o paso a desnivel, sin tomar las medidas de seguridad, ocasionar daños a la superficie de la vía. Derramas sustancias deslizantes, inflamables o contaminantes (salvo caso fortuito o fuerza mayor). Transportar materia inflamable, explosivo o peligroso, sin permiso o conductores no profesionales. Construir reductores de velocidad sin autorización. Roturen o dañen la vía sin la respectiva autorización, dejar escombros y desperdicios en la vía. Circular con personas en los estribos, pisaderas, baldes o colgados en las carrocerías. Vehículos de transporte de pasajero público, comercial o independiente, circule sin las franjas retroreflectivas. La o el conductor de transporte de pasajeros que se niegue a brindar un servicio. Peatones y ciclistas se les sancionara únicamente con la multa.
Respecto a las contravenciones en mención las que más sobresalen son parquear en sitios peligrosos, dañar la calle, transportar personas en un balde en cuanto las camionetas, las mismas que son sancionadas con multa pecuniaria del 40% del salario básico unificado del trabajador en general y reducción de 7.5 puntos al registro de su licencia.
En el Artículo 389 del Código Orgánico Integral penal encontramos las CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO DE CUARTA CLASE.- refieren a; no obedecer a los agentes y señales de tránsito, tales como: semáforos pare ceda el paso, cruce o
52
preferencia de vías. Adelantar en sitio peligrosos. Alterar la circulación al colocar obstáculos sin previa autorización. El conductor de transporte escolar que no porte los distintivos y luces especiales de parqueo. Faltar de palabra al agente o autoridad de tránsito. El conductor que exceda dentro de un rango moderado los límites de velocidad permitidos. El conductor que no cumpla con las normas técnico mecánicas. El conductor profesional que sin autorización preste servicio de transporte público, comercial o cuanta propia fuera del ámbito geográfico; se exceptúan los taxis o mixto fleteado. El propietario de un automotor de servicio público, comercial o privado que confíe a personas no autorizadas. No colocar banderines rojos en el día o luces en la noche, en los vehículos de transporte de carga, de acuerdo al Reglamento. El conductor de motocicletas en general que no utilice el casco homologado o prendas retroreflectivas. Conducir un vehículo sin placas de identificación correspondiente, alteradas u ocultas. Si el vehículo es nuevo el propietario tiene un plazo de 30 días para obtener la documentación correspondiente. Peatones y ciclistas se les sancionara con multas.
En referente a las contravenciones mencionadas entre las más comunes tenemos desobedecer las órdenes del agente, rebasar en zona peligrosa, faltar de palabra al agente de tránsito, exceder la velocidad dentro del rango moderado, laborar fuera del ámbito geográfico, conducir una motocicleta sin casco o su acompañante y conducir un vehículo sin las placas respectivas las que como consecuencia tienen la multa del 30% del salario básico unificado para el trabajador en general y la reducción de 6 puntos en la licencia.
En el Artículo 390 del Código Orgánico Integral penal encontramos las CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO DE QUINTA CLASE.- que entre otras se hallan; apagar el motor al descender de una pendiente. Acción ilícita para evadir el pago de peaje. Circular en sentido contrario a la circulación. No tener instalado el tubo de escape de acuerdo al Reglamento. Negarse a prestar ayuda solicitada en caso de emergencia o calamidad pública. No dejar libre la vía a vehículos de emergencia. Conductor que detenga o se estacione en lugares no permitidos, para dejar o recoger pasajeros de carga, o por cualquier otro motivo. Estacionar un vehículo sin tomar las precauciones reglamentarias previstas para evitar un accidente de tránsito, o lo deje abandonado el conductor de un taxi
53
que no utilice el taxímetro las 24 horas. Contar con cinturones de seguridad y no exija el uso a los usuarios o acompañantes. Hacer cambio brusco o indebido de carril. El conductor de transporte público de pasajeros que cargue combustible cuando se encuentra prestando servicio. Llevar en brazos a personas, animales u objetos. El conductor que conduzca un vehículo sin luces, realizar el cambio en horas establecidas o no utilice las luces direccionales para realiza virajes o estacionamientos. Adelantar a un vehículo de transporte escolar cuando se encuentre estacionado. No portar el salvoconducto, el conductor de un vehículo oficial. El conductor de un vehículo público que se niegue a transportar a ciclistas con bicicletas, siempre que cuente el vehículo con las facilidades. El conductor que no respeto el derecho preferente de vía a los ciclistas. El conductor que estacione o invada el carril, exclusivo de la ciclo vía. El conductor de motocicletas en general que transporte a personas superior a la capacidad permitida. La persona que altere la circulación y la seguridad peatonal. El conductor que deje en el interior a niños sin la supervisión de un adulto. A los peatones y ciclistas se les sancionara con multa.
Las contravenciones más comunes son invadir vía, dejar o recoger pasajeros fuera de la parada en cuanto al transporte público o no hacer uso del taxímetro, no hacer uso del cinturón de seguridad y no exigir a sus acompañantes, o ir conduciendo con un niño o una mascota en piernas o brazos, o conducir una motocicleta con más de un pasajero, dejar a un niño menor dentro de un vehículo solo, lo que conlleva a obtener la multa de un 15 % del salario básico unificado del trabajador en general y la reducción de 4.5 puntos en la licencia.
En el Artículo 391 del Código Orgánico Integral penal encontramos las CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO DE SEXTA CLASE.- en estas se hallan; el conductor que circule contraviniendo las normas para emanación de gases. El conductor que no circule por la derecha en las vías de doble dirección. Invadir las vías exclusivas asignadas a buses de transporte rápido. No portar el botiquín de primeros auxilios u extintor de incendios. Estacionar en sitios prohibidos para el libre tránsito de personas con discapacidad o mujeres embarazadas, obstaculizando accesos o rampas, de no encontrarse el vehículo será trasladado a los patios de retención. El conductor que obstaculice la
54
circulación por quedarse sin combustible. El conductor que traslade niños sin las correspondientes seguridades. El conductor que no se detenga antes de cruzar una línea férrea, de buses de transporte rápido. El conductor que conduzca e instale, sin autorización de la autoridad competente, en vehículos públicos o particulares, balizas o sirenas. Se retiraran las balizas o sirenas del vehículo. El conductor que no utilice los triángulos de seguridad. El conductor que circule con vidrio con película antisolares. El conductor que utilice el teléfono celular mientras conduce y no haga uso de manos libres. El conductor que no cumpla las tarifas preferenciales en beneficio de niños, adultos mayores y personas con discapacidades especiales. El conductor que circule con las luces apagadas en la noche. El conductor o ayudante que trate de obra o palabra a los usuarios. Realizar competencias deportivas en las vías públicas con vehículos de tracción humana o animal. Propietarios de mecánicas que presten su servicio en la vía pública. El conductor que instale en su vehículo equipos de audio y televisión que provoque la distracción del conductor. El conductor de transporte urbano que circule con las puertas abiertas. El conductor de transporte pesado que circule en zonas restringidas, sin perjuicio a lo estipulado en las ordenanzas municipales. El conductor que conduzca sin portar su licencia de conducir. A los peatones y ciclistas se les sancionara con multa.
Las contravenciones más frecuentes son; la emanación de gases en forma desproporcionada, estacionar en sitios prohibidos, circular con sirenas o balizas siempre y cuando sean vehículos particulares, circular con vidrios polarizados, circular haciendo uso del celular, tener pantalla de video en el vehículo o conducir sin portar la licencia, lo que conlleva a tener la multa de 10% del salario básico unificado del trabajador en general y la reducción de tres puntos en el registro de su licencia.
En el Artículo 392 del Código Orgánico Integral penal encontramos las CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO DE SÉPTIMA CLASE.- en las cuales se hallan; el conductor que use de forma inadecuada los dispositivos sonoros. El conductor de transporte masivo de personas y comercial que circule sin los distintivos e identificación reglamentarios. El conductor con discapacidad que conduzca sin el distintivo correspondiente. El conductor de servicio público que no presente la lista de pasajeros
55
(interprovincial o internacional). El conductor que no mantenga la distancia prudente de seguimiento. El conductor que no utilice le cinturón de seguridad. El conductor que no ponga a disposición fundas para la recolección de basura. La o el peatón que no transite por las aceras o sitios de seguridad. La o le peatón que no deje la vía libre a un vehículo de emergencia. Arrojar desechos que contaminen el medio ambiente desde el interior de un vehículo. Ejercer actividades comerciales en las aceras, sobre las zonas de seguridad peatonal o calzadas. La y el ciclista que no circule por sitios que le están permitidos. Comprador de un vehículo que no realice el traspaso de dominio dentro de los 30 días del contrato. La o el ciclista o el conductor de vehículo de tracción animal que no respete la señalización reglamentaria. Instalar luces, faros o neblineros en sitios prohibidos del automotor. A los peatones y ciclistas se les sancionara con multa.
Entre las contravenciones más sobresalientes tenemos hacer uso excesivo e inadecuado de las bocinas, no presentar lista de pasajeros en cuento al sector público, no mantener distancia prudente con el vehículo, botar basura desde el vehículo, no inscribir el traspaso del contrato de compra y venta del vehículo que se adquiere, haber instalado alógenos o neblineros en la parte frontal del vehículo las que conllevan a obtener la multa del 5% dl salario básico unificado del trabajador en general y la reducción de 1.5 puntos en el registro de su licencia.
Las contravenciones en mención se encuentran clasificadas dese las más graves a las menos graves en cuanto a la peligrosidad que representan a los demás conductores.
Una vez que han sido sintetizadas y analizadas las contravenciones de tránsito de acuerdo a su clase, corresponde determinar su sanción para cada una de ellas, para lo cual se establece la siguiente tabla en la que consta las sanciones a las infracciones según su escala.
56
CONTRAVENCIÓN MULTA REDUCCIÓN DE
PUNTOS
SANCIÓN
Primera Clase 1 salario básico 10 puntos Tres Días de Prisión
Segunda Clase 50% de salario básico 9 puntos Tercera Clase 40% de salario básico 7.5 puntos Cuarta Clase 30% de salario básico 6 puntos Quinta Clase 15% de salario básico 4.5 puntos Sexta Clase 10% de salario básico 3 puntos Séptima Clase 05% de salario básico 1.5 puntos
Fuente: Código Orgánico Integral Penal de los artículos 386 al 392. Autor: William Santiago Sisalema Tisalema
1.7.5 Marco Jurídico Ecuatoriano Vigente en Materia de Tránsito y Principio Non Bis