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a) Puertos Pesqueros.- Lugar de la costa formado natural o artificialmente, que permite dar protección y resguardo a las embarcaciones pesqueras de tormentas y de otros fenómenos naturales perturbadores. En este lugar se realizan operaciones marítimas de anclaje, avituallamiento y desembarque de productos pesqueros;

b) Obras de restauración y rehabilitación.- Todos los conceptos que integran la infraestructura portuaria pesquera:

1. Edificios;

2. Obras de atraque (muelles, atracaderos);

3. Obras de protección (escolleras, espigones, rompeolas, protección marginal, entre otros); 4. Patios de maniobra;

5. Vialidades, y

6. Señalamiento marítimo.

3. Infraestructura Pesquera o Acuícola a cargo de Particulares o de Sociedades Cooperativas Pesqueras.

Esta infraestructura la constituyen bienes físicos de propiedad privada y que son técnicamente asegurables, por lo que será compromiso de los Particulares o de las sociedades Cooperativas Pesqueras el aseguramiento de los mismos, por lo que no serán sujetos de apoyos por parte del FONDEN.

Anexo XI

Infraestructura del sector salud 1. Procedimiento General de la Infraestructura del Sector Salud.

1.1. Para acceder a los recursos del FONDEN, previa Declaratoria de Desastre Natural los servicios estatales de salud de la Entidad Federativa, deberán comunicar a la Secretaría de Salud Federal, en adelante la “SSA”, a través de la Dirección General de Infraestructura Física y de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto sobre la afectación de la infraestructura de salud por la ocurrencia de un Desastre Natural y la convocará de inmediato a participar en el comité de evaluación de daños y en el subcomité del sector salud.

Desde la instalación del comité de evaluación de daños correspondiente, las Dependencias y Entidades Federales, así como las Entidades Federativas, podrán solicitar Apoyos Parciales Inmediatos con cargo al FONDEN a cuenta del costo total de reconstrucción de la infraestructura federal y estatal financiada y contra el cincuenta por ciento de los recursos públicos federales, mismos que serán validados por la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto.

1.2. Los servicios estatales de salud convocarán a las representaciones o instituciones locales de las Entidades Federativas del sector salud (IMSS, ISSSTE, DIF, SEDENA, etc.), para integrar y formar parte del subcomité de evaluación de daños del sector salud, habrá un representante de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto y de la Dirección General de Desarrollo de la Infraestructura Física para que de manera inmediata se instrumenten los mecanismos de evaluación de daños a unidades afectadas, de conformidad con lo establecido el numeral 11 de las Reglas Generales del FONDEN.

1.3. Los servicios estatales de salud y la SSA, a través de la Dirección General de Desarrollo de la Infraestructura Física, elaborarán el programa de trabajo y de visitas para realizar las evaluaciones en campo de las unidades afectadas, para lo cual integrarán equipos con personal técnico calificado para realizar el levantamiento de daños por inmueble afectado para posteriormente realizar el diagnóstico de daños y acciones de reconstrucción que permitan cuantificar los costos asociados al evento, será necesario contar con reporte fotográfico que incluya la georreferenciación satelital de cada una de las acciones de reconstrucción a realizar.

1.4. Los servicios estatales de salud, convocarán a sesión de subcomité con el propósito de integrar las solicitudes correspondientes de cada una de las instituciones (habrá un representante de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto y de la Dirección General de Desarrollo de la Infraestructura Física), para solicitar la aplicación al FONDEN, invitando en su caso a testigos sociales y terceros independientes especializados y al Organo Interno de Control de la Entidad, lo cual se asentará explícitamente en el acta correspondiente. Señalado en el artículo 12 de las Reglas.

1.5. El subcomité de evaluación de daños del sector salud sesionará permanentemente y cuantas veces se requiera a fin de integrar de manera inmediata la entrega de resultados. Habrá un representante de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto y de la Dirección General de Desarrollo de la Infraestructura Física.

1.6. Los servicios estatales de salud y la SSA elaborarán, revisarán y presentarán en forma conjunta los formatos de solicitud de recursos al FONDEN, de conformidad con la normatividad aplicable y lo establecido en las Reglas Generales de Operación del FONDEN.

1.7. La SSA como cabeza de sector, integrará la información de la evaluación de los daños de las instituciones del sector salud de la entidad federativa, a fin de revisar su debida requisición y procedencia con el fin de gestionar ante la Dirección General del FONDEN los recursos a utilizar.

2. Procedimiento de evaluación de daños y la Integración e información en formatos oficiales. 2.1 Corresponde a los servicios de salud de la entidad federativa, determinar qué unidades han resultado afectadas.

2.2 La Dirección General de Desarrollo de la Infraestructura Física conjuntamente con la entidad federativa llevarán a cabo la revisión del universo de evaluación de daños y definirán las obras y acciones que la SSA y la entidad Federativa ejecutarán.

2.3 Integrar tantas brigadas conjuntas como sea necesario para la evaluación, cuantificación y costeo de los daños del universo considerando los aspectos técnicos de la materia, el cual deberá quedar integrado dentro del plazo que fijan las Reglas en su artículo 12.

3. De la descripción de daños y acciones. Bienes muebles e inmuebles.

3.1 Para elaborar una debida descripción de daños y acciones se deberá considerar los conceptos descritos en el catálogo de especialidades para reconstrucción de daños, a nivel de subespecialidad con el propósito de desagregar y describir los daños ocurridos a los bienes inmuebles y proponer las acciones que correspondan para su restitución.

3.2. La descripción de daños y acciones deberá ser considerada por inmueble, precisando de manera general las evidencias del daño y proponiendo para cada uno de los daños una acción específica de reparación. En el caso de requerir la reparación o reposición de los bienes muebles, deberán incluirse las cédulas de inventario correspondiente a la unidad afectada, asimismo se deberá describir el daño y acción para restituir el daño a mobiliario y equipo médico, instrumental médico, equipo de cómputo, etc.

En todos los casos se integrarán expedientes técnicos por mueble e inmueble afectado, adicionando en el mismo la minuta de las visitas técnicas, los informes, las evidencias fotográficas de la afectación y el catálogo de conceptos generado para realizar las acciones de reconstrucción, rehabilitación.

3.3 Para efectos del punto anterior, deberán observarse los siguientes conceptos de referencia del sector salud:

a. Tipología de unidades de la SSA; Anexar

b. Catálogo de equipamiento para centros de salud y hospitales comunitarios; Anexar c. Catálogo de equipamiento para hospitales generales; Anexar

d. Catálogo de especialidades para reconstrucción de daños. Anexar

e. Catálogos de conceptos básicos fijos para el establecimiento de rangos de costos, apoyándose con los Colegios de profesionistas afines a la construcción, así como Cámaras de Construcción según sea el caso.

3.4. La SSA al realizar la descripción de daños de manera precisa y objetiva, podrá apoyarse de las siguientes instancias normativas:

I. Dirección General de Desarrollo de la Infraestructura Física (infraestructura), Dirección General de