Chapter 5 Conclusions and Future Work
5.1 Conclusions for Sensitivity Analysis
Quedan prohibidos el tratamiento de datos personales que revelen el origen étnico
Quedan prohibidos el tratamiento de datos personales que revelen el origen étnico o racial, las opinio-o racial, las opinio- nes políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, o la afiliación sindical, y el tratamiento de datos nes políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, o la afiliación sindical, y el tratamiento de datos genéticos, datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a
genéticos, datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, datos rela-una persona física, datos rela- tivos a la salud o datos relativos a la vida sexual o
tivos a la salud o datos relativos a la vida sexual o la orientación sexual de una persona física.la orientación sexual de una persona física.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando concurra una de las circunstancias Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando concurra una de las circunstancias siguientes:
a)
a) el interesado dio su el interesado dio su consentimiento explícito para el consentimiento explícito para el tratamiento de dichos datos tratamiento de dichos datos personales con uno opersonales con uno o más de los fines especificados, excepto cuando el Derecho de la Unión o de los Estados miembros esta- más de los fines especificados, excepto cuando el Derecho de la Unión o de los Estados miembros esta- blezca que la prohibición mencionada en el apartado 1 no puede ser levantada por el interesado; blezca que la prohibición mencionada en el apartado 1 no puede ser levantada por el interesado; b)
b) el tratamiento es necesario para el cel tratamiento es necesario para el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos umplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos específicosespecíficos del responsable del tratamiento o del interesado en el ámbito del Derecho laboral y de la seguridad y del responsable del tratamiento o del interesado en el ámbito del Derecho laboral y de la seguridad y protección social, en la medida en que así lo autorice el Derecho de la Unión de los Estados miembros protección social, en la medida en que así lo autorice el Derecho de la Unión de los Estados miembros o un convenio colectivo con arreglo al Derecho de los Estados miembros que establezca garantías o un convenio colectivo con arreglo al Derecho de los Estados miembros que establezca garantías adecuadas del respeto de los derechos fundamentales y de los intereses del interesado;
adecuadas del respeto de los derechos fundamentales y de los intereses del interesado; c)
c) el tratamiento es necesel tratamiento es necesario para proteger intereses ario para proteger intereses vitales del interesado o de vitales del interesado o de otra persona física, otra persona física, en elen el supuesto de que el interesado no esté capacitado, física o jurídicamente, para dar su consentimiento; supuesto de que el interesado no esté capacitado, física o jurídicamente, para dar su consentimiento; d)
d) el tratamiento es efectuado, en el ámbito de sus actividades el tratamiento es efectuado, en el ámbito de sus actividades legítimas y con las debidas garantías, porlegítimas y con las debidas garantías, por una fundación, una asociación o cualquier otro organismo sin ánimo de lucro, cuya finalidad sea polí- una fundación, una asociación o cualquier otro organismo sin ánimo de lucro, cuya finalidad sea polí- tica, filosófica, religiosa o sindical, siempre que el tratamiento se refiera exclusivamente a los miembros tica, filosófica, religiosa o sindical, siempre que el tratamiento se refiera exclusivamente a los miembros actuales o antiguos de tales organismos o a personas que mantengan contactos regulares con ellos actuales o antiguos de tales organismos o a personas que mantengan contactos regulares con ellos en relación con sus fines y siempre que los datos personales no se comuniquen fuera de ellos sin el en relación con sus fines y siempre que los datos personales no se comuniquen fuera de ellos sin el consentimiento de los interesados;
consentimiento de los interesados; e)
e) el tratamiento se refiere a el tratamiento se refiere a datos personales que el datos personales que el interesado ha hecho manifiestamente interesado ha hecho manifiestamente públicos;públicos; f)
f) el tratamiento es el tratamiento es necesario para necesario para la formulación, la formulación, el ejercicio o el ejercicio o la defensa dla defensa de reclamaciones e reclamaciones o cuando o cuando loslos tribunales actúen en ejercicio de su función judicial;
tribunales actúen en ejercicio de su función judicial; g)
g) el tratamiento es necesario por razones el tratamiento es necesario por razones de un interés público esencial, sobre de un interés público esencial, sobre la base del Derecho dela base del Derecho de la Unión o de los Estados miembros, que debe ser proporcional al objetivo perseguido, respetar en lo la Unión o de los Estados miembros, que debe ser proporcional al objetivo perseguido, respetar en lo esencial el derecho a la protección de datos y establecer medidas adecuadas y específicas para prote- esencial el derecho a la protección de datos y establecer medidas adecuadas y específicas para prote- ger los intereses y derechos fundamentales del interesado;
ger los intereses y derechos fundamentales del interesado; h)
h) el tratamiento es necesario para el tratamiento es necesario para fines de medicina preventiva o laboral, fines de medicina preventiva o laboral, evaluación de la capacidadevaluación de la capacidad laboral del trabajador, diagnóstico médico, prestación de asistencia o tratamiento de tipo sanitario o laboral del trabajador, diagnóstico médico, prestación de asistencia o tratamiento de tipo sanitario o social, o gestión de los sistemas y servicios de asistencia sanitaria y social, sobre la base del Derecho de social, o gestión de los sistemas y servicios de asistencia sanitaria y social, sobre la base del Derecho de la Unión o de los Estados miembros o en virtud de un contrato con un profesional sanitario y sin perjui- la Unión o de los Estados miembros o en virtud de un contrato con un profesional sanitario y sin perjui- cio de las condiciones y garantías contempladas en el apartado 3;
cio de las condiciones y garantías contempladas en el apartado 3; i)
i) el tratamiento es nel tratamiento es necesario por razones ecesario por razones de interés público en de interés público en el ámbito de la el ámbito de la salud pública, csalud pública, como laomo la protección frente a amenazas transfronterizas graves para la salud, o para garantizar elevados niveles protección frente a amenazas transfronterizas graves para la salud, o para garantizar elevados niveles de calidad y de seguridad de
de calidad y de seguridad de la asistencia sanitaria y de lla asistencia sanitaria y de los medicamentos o productos sanitarios, sobreos medicamentos o productos sanitarios, sobre la base del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que establezca medidas adecuadas y espe- la base del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que establezca medidas adecuadas y espe- cíficas para proteger los derechos y libertades del interesado, en particular el secreto profesional, cíficas para proteger los derechos y libertades del interesado, en particular el secreto profesional, j)
j) el el tratamiento tratamiento es es necesario necesario con con fines fines de de archivo archivo en en interés interés público, público, fines fines de de investigación investigación científica científica oo histórica o fines estadísticos, de conformidad con el artículo 89, apartado 1, sobre la base del Derecho histórica o fines estadísticos, de conformidad con el artículo 89, apartado 1, sobre la base del Derecho de la Unión o de los Estados miembros, que debe ser proporcional al objetivo perseguido, respetar en de la Unión o de los Estados miembros, que debe ser proporcional al objetivo perseguido, respetar en lo esencial el derecho a la
lo esencial el derecho a la protección de datos y establecer medidas adecuadas y específicas para prote-protección de datos y establecer medidas adecuadas y específicas para prote- ger los intereses y derechos fundamentales del interesado.
ger los intereses y derechos fundamentales del interesado.
Los datos personales a que se refiere el primer párrafo de este apartado podrán tratarse a los fines cita- Los datos personales a que se refiere el primer párrafo de este apartado podrán tratarse a los fines cita- dos en la letra h), cuando su tratamiento sea realizado por un profesional sujeto a la obligación de secreto dos en la letra h), cuando su tratamiento sea realizado por un profesional sujeto a la obligación de secreto profesional, o bajo su responsabilidad, de acuerdo con el Derecho de la Unión o de los Estados miembros profesional, o bajo su responsabilidad, de acuerdo con el Derecho de la Unión o de los Estados miembros o con las normas establecidas por los organismos nacionales competentes, o por cualquier otra persona o con las normas establecidas por los organismos nacionales competentes, o por cualquier otra persona sujeta también a la obligación de secreto de acuerdo con el Derecho de la Unión o de los Estados miem- sujeta también a la obligación de secreto de acuerdo con el Derecho de la Unión o de los Estados miem- bros o de las normas establecidas por los organismos nacionales competentes.
bros o de las normas establecidas por los organismos nacionales competentes.
Los Estados miembros pod
Los Estados miembros podrán mantener o introdrán mantener o introducirucir condiciones adicionales, inclusive limitaciones, con condiciones adicionales, inclusive limitaciones, con respecto al tratamiento de
respecto al tratamiento de datos genéticos, datosdatos genéticos, datos biométricos o datos relativos a la salud.