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La mediación es un método alternativo de solución de conflictos que se encuentra regida o se caracteriza por responder a ciertos principios que garantizan su efectividad. Entre los principios fundamentales que caracterizan a la mediación podemos destacar los siguientes:

  3.2.1. Confidencialidad. La confidencialidad es unos de los principios más importantes en el proceso de mediación ya que gracias a este principio se puede crear un ambiente de confianza en el cual las partes definan sus intereses y busquen alternativas de solución a sus conflictos sin preocuparse de que lo expuesto en el proceso se divulgue sin el consentimiento expreso de las partes. Este principio se encuentra garantizado en el Art. 50 de la Ley de Arbitraje y Mediación (1997):

“Art. 50.- La mediación tiene carácter confidencial.

Los que en ella participen deberán mantener la respectiva reserva.

Las fórmulas de acuerdo que se propongan o ventilen no incidirán en el proceso arbitral o judicial subsecuente, si tuviere lugar. Las partes pueden, de común acuerdo, renunciar a la confidencialidad.”

Como anota Garcia (2011) tanto el mediador como las partes, al firmar el contrato de mediación, están obligados a sujetarse al principio de confidencialidad. Inclusive, la autora, recomienda que aunque las partes decidieran no respetar este principio, el mediador debido a su propia naturaleza y código de ética debería continuar respetando el principio de confidencialidad. De esta manera queda claro que la confidencialidad es obligatoria para todos, salvo expresa renuncia de las partes a este principio. De igual manera se establece que las opciones de solución que se discutan en la mediación no podrán incidir en un futuro proceso arbitral o judicial, si lo hubiere.

3.2.2. Voluntariedad. La mediación es un proceso basado en la voluntad de las partes como lo analiza García (2011):

 

“…el proceso de mediación debe necesariamente basarse en la buena fe, y se sostiene principalmente porque hay voluntad de las partes de intervenir y trabajar seriamente para tratar de resolver el conflicto que las mantiene enfrentadas y lograr un acuerdo viable.” (p. 726).

Como se puede apreciar, la voluntariedad de las partes es fundamental en la mediación ya que de ello dependerá el buen desonvolvimiento del proceso. Otro aspecto importante que destaca García (2011) es que, aunque a la mediación no solo se puede acudir voluntariamente, la voluntariedad se expresa sobre todo en la predisposición para llegar a acuerdos beneficiosos y duraderos para las partes. Cabe recordar que a mediación también se puede acudir como se destaca en el Art. 46 de la Ley de Arbitraje y Mediación (1997) en los siguientes casos:

“Cuando exista convenio escrito entre las partes para someter sus conflictos a mediación. Es decir cuando en un contrato o acuerdo exista una cláusula que derive la controversia a mediación, sin que puedan acudir a la vía judicial antes de que exista una acta de imposibilidad de acuerdo.

Cuando el juez ordinario disponga, en cualquier estado de la causa, de oficio o a petición de parte, que se realice una audiencia de mediación, siempre que las partes lo acepten”.

Resumiendo, la mayor expresión de la voluntariedad se da cuando las partes acuden voluntariamente a la mediación, aunque tampoco se pierde este principio cuando las partes son condicionadas a asistir a la mediación, ya que esta se demuestra en la voluntad de continuar con el proceso activamente. Se debe tomar en cuenta también que, una vez

 

iniciado el proceso, no es posible obligar a ninguna de las partes a permanecer en él, pudiendo abandonar el proceso en el momento que lo decidan.

3.2.3. Informalidad relativa y flexibilidad. El principio de informalidad se refiere a que, aunque la mediación tiene una estructura determinada, el mediador no debe someterse a las solemnidades (presentar demanda, contestar, reconvenir, plantear la defensa, teoría del caso, apertura de prueba, etc) que afronta un abogado en un juicio formal, dependiendo la formalidad del proceso de las partes. Así lo reconoce Dupuis (1999) al exponer lo siguiente:

“En la mediación las partes serán las que lleguen o no a la solución del conflicto, el mediador únicamente fomentará esa vía y las asistirá en la creación de opciones o propuestas que satisfagan los intereses de ambas. De allí que la mayor o menor formalidad del procedimiento concreto habrá de depender en difinitiva de las partes mismas” (p. 46)

Como lo anota Dupuis (1999), en el enunciado anterior, en la mediación las partes mismas, con la ayuda del mediador, son las que colaboran en la busqueda de soluciones al conflicto a diferencia de la justicia formal en la que se encuentran tipificados los delitos y las penas a cada delito. Así la flexibilidad de la mediación permite que cada proceso sea diferente y se adapte a cada caso en particular, pudiendo inclusive avanzar en el proceso, para luego retroceder, si así conviniere a las partes.

3.2.4. Cooperativa y creativa. En la mediación cada una de las partes determina sus intereses y necesidades, pero al momento de buscar soluciones, a sus conflictos, el trabajo conjunto es una característica escencial de la mediación. En cuanto a la creatividad, el

 

mediador facilitará la busqueda de opciones “creativas” de solución los conflictos. A través del uso de diferentes técnicas el mediador buscará obtener toda la cooperación y actitud creativa de las partes, como lo expone Dupuis (1997):

“Ese obrar juntos o trabajar de las partes y del mediador para la busqueda de soluciones, genera entre ellos un ambiente positivo, en el que se evita profundizar las diferencias, se llega a comprender los intereses y las necesidades de la otra parte, se advierte que no solo es una victima del conflicto y que esa sensasión de desgaste es reciproca” (p. 47)

3.2.5. Rápida y económica. Si comparamos a la mediación con el proceso judicial sus costos son notablemente inferiores, no solo por evitarse los honorarios de los abogados, sino porque también en este proceso informal se evita el planteo de la prueba que puede llegar a ser muy costosa debido a los peritajes y especificaciones técnicas que estas suelen demandar.

El menor costo sobre todo se le puede otorgar a la rapidez con la que se pueden solucionar los conflictos a través de la mediación, en donde en unas pocas sesiones se pueden alcanzar acuerdos definitivos, descongestionando los tribunales y ahorrando una ingente cantidad de recursos a las partes. Asi lo reconoce Dupuis (1999) cuando se refiere a la rapidez de la mediación y su consecuente ahorro de recursos:

“Ello sería imposible haciendo uso de la maquinaria judicial, puesto que el procedimiento requiere del cumplimiento de diversas etapas, de las que no se

 

puede prescindir. A ello se agrega la instancia recursiva y, en su caso, el tiempo que podrá demandar la ejecución de la sentencia.” (p. 48)

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