Huayllane, Pucara, Amayani, Huisani,
Sayhua y Cahuacho 2015
DECRETO SUPREMO Nº 034-2015-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:
Que, el artículo 25 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo
Nº 014-92-EM, establece que el Ministerio de Energía y Minas podrá autorizar áreas de no admisión de petitorios al Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, por plazos máximos de cinco (05) años, con la fi nalidad de que dicha institución realice trabajos de prospección minera regional, respetando derechos adquiridos y áreas colindantes a las zonas arqueológicas del país;
Que, asimismo, la norma citada establece que cada una de dichas áreas no podrá comprender más de trescientas mil (300,000) hectáreas;
Que, la Presidenta del Consejo Directivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, mediante los Escritos Nº 2523596, Nº 2526738 y Nº 2501339 solicitó al Ministerio de Energía y Minas la expedición de un decreto supremo que autorice al INGEMMET a realizar trabajos de prospección minera regional, respetando derechos adquiridos y áreas colindantes a las zonas arqueológicas en las Áreas de No Admisión de Petitorios Mineros – ANAP PACAY, HUAYLLANE, PUCARA, AMAYANI, HUISANI, SAYHUA por el plazo de tres (03) años, y la ANAP CAHUACHO 2015 por el plazo de dos (02) años, para lo cual se identifi ca el área de las mismas y los montos presupuestales debidamente fi nanciados que garantizan la realización de dichos trabajos en el área que se solicita;
Que, la Dirección de Promoción Minera, mediante Informe Nº 710-2015-MEM/DGM/DPM e Informe Nº 685- 2015-MEM/DGM/DPM ha emitido opinión favorable al pedido realizado por el INGEMMET mediante los escritos antes citados, indicando las áreas y coordenadas de las áreas denominadas ANAP PACAY, HUAYLLANE, PUCARA, AMAYANI, HUISANI, SAYHUA y CAHUACHO 2015;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, aprobada por Ley Nº 29158;
DECRETA:
Artí culo 1.- Declaración.- Declarar como Áreas de
No Admisión de Petitorios Mineros - ANAP las siguientes: 1) Área de No Admisión de Petitorios Mineros PACAY de 15,300 hectáreas, ubicada en el distrito de Santo Tomás, provincia de Chumbivilcas del departamento de Cusco. Las coordenadas UTM PSAD 56 de los vértices de la poligonal cerrada que encierra el área son: Bloque 1
VÉRTICE NOMBRE ESTE NORTE
1 P A C A Y 779,000 8,371,000 2 P A C A Y 779,000 8,376,000 3 P A C A Y 783,000 8,376,000 4 P A C A Y 783,000 8,380,000 5 P A C A Y 785,000 8,380,000 6 P A C A Y 785,000 8,385,000 7 P A C A Y 792,000 8,385,000 8 P A C A Y 792,000 8,377,000 9 P A C A Y 794,000 8,377,000 10 P A C A Y 794,000 8,376,000 11 P A C A Y 795,000 8,376,000 12 P A C A Y 795,000 8,371,000
2) Área de No Admisión de Petitorios Mineros HUAYLLANE de 12,200 hectáreas, ubicada en los distritos de Pomacanchi, Omacha, Acos, Pilpinto, Livitaca y Túpac Amaru, en las provincias de Acomayo, Paruro, Chumbivilcas y Canas del departamento de Cusco. Las coordenadas UTM PSAD 56 de los vértices de la poligonal cerrada que encierra el área son:
Bloque1
VÉRTICE NOMBRE ESTE NORTE 1 H U A Y LLA N E 216,000 8,448,000 2 H U A Y LLA N E 216,000 8,443,000 3 H U A Y LLA N E 217,000 8,443,000 4 H U A Y LLA N E 217,000 8,442,000 5 H U A Y LLA N E 218,000 8,442,000 6 H U A Y LLA N E 218,000 8,440,000 7 H U A Y LLA N E 220,000 8,440,000 8 H U A Y LLA N E 220,000 8,439,000 9 H U A Y LLA N E 223,000 8,439,000 10 H U A Y LLA N E 223,000 8,436,000 11 H U A Y LLA N E 211,000 8,436,000 12 H U A Y LLA N E 211,000 8,444,000 13 H U A Y LLA N E 203,000 8,444,000 14 H U A Y LLA N E 203,000 8,448,000
3) Área de No Admisión de Petitorios Mineros PUCARA de 16,200 hectáreas, ubicada en los distritos de Santo Tomas, Velille y Cayarani, en las provincias de Chumbivilcas y Condesuyos, en los departamentos de Cusco y Arequipa. Las coordenadas UTM PSAD 56 de los vértices de la poligonal cerrada que encierra el área son:
Bloque 1
VÉRTICE NOMBRE ESTE NORTE
1 P U C A R A 188,000 8,388,000 2 P U C A R A 188,000 8,385,000 3 P U C A R A 190,000 8,385,000 4 P U C A R A 190,000 8,384,000 5 P U C A R A 194,000 8,384,000 6 P U C A R A 194,000 8,377,000 7 P U C A R A 183,000 8,377,000 8 P U C A R A 183,000 8,378,000 9 P U C A R A 182,000 8,378,000 10 P U C A R A 182,000 8,375,000 11 P U C A R A 179,000 8,375,000 12 P U C A R A 179,000 8,378,000 13 P U C A R A 178,000 8,378,000 14 P U C A R A 178,000 8,379,000 15 P U C A R A 176,000 8,379,000 16 P U C A R A 176,000 8,384,000 17 P U C A R A 178,000 8,384,000 18 P U C A R A 178,000 8,385,000 19 P U C A R A 180,000 8,385,000 20 P U C A R A 180,000 8,388,000 4) Área de No Admisión de Petitorios Mineros AMAYANI de 5,300 hectáreas, ubicada en los distritos de Huaquirca, Chuquibambilla y Pataypampa, en las provincias de Grau y Antabamba, en el departamento de Apurímac. Las coordenadas UTM PSAD 56 de los vértices de la poligonal cerrada que encierra el área son:
Bloque 1
VÉRTICE NOMBRE ESTE NORTE
1 A M A Y A NI 740,000 8,430,000 2 A M A Y A NI 740,000 8,421,000 3 A M A Y A NI 733,000 8,421,000 4 A M A Y A NI 733,000 8,428,000 5 A M A Y A NI 738,000 8,428,000 6 A M A Y A NI 738,000 8,430,000 5) Área de No Admisión de Petitorios Mineros HUISANI de 3,100 hectáreas, ubicada en el distrito de Chuquibambilla, en la provincia de Grau, en el departamento de Apurímac. Las coordenadas UTM PSAD 56 de los vértices de la poligonal cerrada que encierra el área son:
Bloque 1
VÉRTICE NOMBRE ESTE NORTE
1 HUIS A NI 736,000 8,438,000 2 HUIS A NI 736,000 8,435,000 3 HUIS A NI 740,000 8,435,000 4 HUIS A NI 740,000 8,433,000 5 HUIS A NI 738,000 8,433,000 6 HUIS A NI 738,000 8,430,000 7 HUIS A NI 736,000 8,430,000 8 HUIS A NI 736,000 8,432,000 9 HUIS A NI 735,000 8,432,000 10 HUIS A NI 735,000 8,433,000 11 HUIS A NI 734,000 8,433,000 12 HUIS A NI 734,000 8,435,000 13 HUIS A NI 732,000 8,435,000 14 HUIS A NI 732,000 8,438,000 6) Área de No Admisión de Petitorios Mineros SAYHUA de 2,700 hectáreas, ubicada en los distritos de Chalhuanca y Caraybamba, en la provincia de Aymaraes, en el departamento de Apurímac. Las coordenadas UTM PSAD 56 de los vértices de la poligonal cerrada que encierra el área son:
Bloque 1
VÉRTICE NOMBRE ESTE NORTE 1 S A Y HUA 703,000 8,415,000 2 S A Y HUA 703,000 8,414,000 3 S A Y HUA 704,000 8,414,000 4 S A Y HUA 704,000 8,412,000 5 S A Y HUA 706,000 8,412,000 6 S A Y HUA 706,000 8,411,000 7 S A Y HUA 708,000 8,411,000 8 S A Y HUA 708,000 8,409,000 9 S A Y HUA 705,000 8,409,000 10 S A Y HUA 705,000 8,410,000 11 S A Y HUA 703,000 8,410,000 12 S A Y HUA 703,000 8,411,000 13 S A Y HUA 701,000 8,411,000 14 S A Y HUA 701,000 8,412,000 15 S A Y HUA 699,000 8,412,000 16 S A Y HUA 699,000 8,415,000 7) Área de No Admisión de Petitorios Mineros CAHUACHO 2015 de 800 hectáreas, ubicada en el distrito de Cahuacho, en la provincia de Caravelí del departamento de Arequipa. Las coordenadas UTM PSAD 56 de los vértices de las cuadrículas que encierra el área son:
Bloque 7
VÉRTICE NOMBRE ESTE NORTE
1 CAHUACHO 2015 657,000 8,270,000 2 CAHUACHO 2015 656,000 8,270,000 3 CAHUACHO 2015 656,000 8,271,000 4 CAHUACHO 2015 655,000 8,271,000 5 CAHUACHO 2015 655,000 8,272,000 6 CAHUACHO 2015 654,000 8,272,000 7 CAHUACHO 2015 654,000 8,273,000 8 CAHUACHO 2015 655,000 8,273,000 9 CAHUACHO 2015 655,000 8,274,000 10 CAHUACHO 2015 656,000 8,274,000 11 CAHUACHO 2015 656,000 8,273,000 12 CAHUACHO 2015 657,000 8,273,000 13 CAHUACHO 2015 657,000 8,272,000 14 CAHUACHO 2015 658,000 8,272,000 15 CAHUACHO 2015 658,000 8,271,000 16 CAHUACHO 2015 657,000 8,271,000
Artículo 2.- Autorización.- Autorizar al Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET a realizar trabajos de prospección minera regional en las ANAP PACAY, HUAYLLANE, PUCARA, AMAYANI, HUISANI y, SAYHUA, por el plazo de tres (3) años calendario, así como a realizar trabajos de prospección minera regional en la ANAP CAHUACHO 2015 por el plazo de dos (02) años calendario.
Artículo 3.- Obligaciones del titular.- El INGEMMET, en su calidad de titular de las Áreas de No Admisión de Petitorios aprobadas, está obligado a respetar la integridad de los monumentos arqueológicos o históricos, red vial nacional, oleoductos, gasoductos, poliductos, cuarteles, puertos u obras de defensa nacional o instituciones del Estado con fi nes de investigación científi co – tecnológica que se encuentren dentro de las áreas constituidas en ANAP, conforme establece el artículo 22 del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 055-2008-EM.
A rtículo 4.- Libre disponibilidad.- El INGEMMET, bajo responsabilidad, pondrá a disposición del público, a título oneroso, los estudios que contengan la información contenida en sus trabajos de prospección regional, un mes antes del vencimiento del plazo concedido, al término del cual éstas quedarán de libre disponibilidad, con la excepción de que intervenga la Agencia de Promoción
de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, conforme lo dispone el artículo 25 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM.
Ar tículo 5.- Refrendo.- El presente Decreto Supremo
será refrendado por la Ministra de Energía y Minas. D ado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas
1312277-13