Conclusiones
Los resultados obtenidos sobre el cumplimiento de la Providencia Administrativa N0 257 en las PyMEs del sector comercial del municipio Valera estado Trujillo; permitieron llegar a las siguientes conclusiones:
Haciendo hincapié en la selección del medio de emisión de documentos según la Providencia Administrativa N0 257, en las PyMEs del sector comercial del municipio Valera estado Trujillo; viene determinada por el tipo de contribuyente que son y las actividades que las pymes ejecutan y que se hayan descritas en la mencionada providencia; por lo que dichas PyMEs buscan ajustar la emisión de documentos en función de los dispuesto en la providencia administrativa N0 257, la cual en su artículo 8 afirma que éstas deben llevar máquinas fiscales para emitir sus respectivos documentos.
En cuanto a los formatos para emitir documentos con base al tipo de medio empleado, la selección toma en cuenta las actividades de compra y venta, pues estas PyMEs generalmente venden productos de consumo masivo y electrodomésticos, actividades expuestas en el artículo 8 numeral 3 de la providencia administrativa N0 257. En cuanto a las ventas, consideran algunas circunstancias como: ingresos anuales obtenidos, operaciones de ventas y los productos vendidos. Es decir, los documentos emitidos por las PyMEs dependen de si los clientes son contribuyentes o no contribuyentes. Aunque no determina si son personas naturales, jurídicas o entidades con autonomía funcional.
En relación a los datos que contienen los documentos emitidos según la Providencia Administrativa N0 257, en las PyMEs del sector comercial del municipio Valera estado Trujillo; las facturas se emiten tomando en cuenta lo
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dispuesto en la Providencia. Estas poseen datos relacionados a: denominación de “factura”, numeración consecutiva y única, nombre y apellido o razón social, domicilio fiscal y número de Registro Único de Información Fiscal (Rifa) del emisor. Asimismo, contienen los datos referidos al cliente, aunque no consideran importante su RIF sino su cédula de identidad. Aunque, existe un número de PyMEs, en las cuales sus facturas no cumplen aún con lo dispuesto en la providencia sobre las normas generales de emisión de facturas y otros documentos.
Asimismo, son pocas las PyMEs que emiten notas de débito y/o crédito, las cuales respaldan las transacciones de ventas que requieran por algún motivo, ajustes o modificaciones, llevadas a cabo por la empresa en un período de tiempo determinado. Las PyMEs que emiten notas lo hacen siguiendo lo dispuesto por la providencia administrativa N0 257, en cuanto a los datos del documento, cliente, venta, especificaciones de la base imponible y del IVA y otros datos.
Finalmente, con respecto a la información que manejan sobre las sanciones por incumplimiento de la Providencia Administrativa N0 257, los gerentes y contadores de las PyMEs del sector comercial del municipio Valera estado Trujillo; se tiene que estos poseen conocimiento sobre penas impuestas por los órganos competentes cuando se comete una infracción tributaria. Estos de cierta manera conocen que por no emitir facturas u otros documentos exigidos, la multa será de una UT por cada documento dejado de emitir, hasta un máximo de 200 UT por cada período o ejercicio fiscal. Aunado a ello, conocen que en caso de no entregar las facturas y otros documentos exigidos, acarrean una multa de una UT por cada documento emitido, hasta un máximo de 150 UT por cada período.
Es decir, que estas PyMEs conocen que en caso de cometer ilícito tributario, se aplican otras sanciones como: prisión (penas privativas de la
libertad las cuales sólo pueden ser aplicadas por los órganos competentes, no por la Administración Tributaria), comisos de bienes (en el caso de que corresponda, esta sanción en el caso de no poder ser ejecutada pueden ser reemplazadas por multa equivalente al valor de los bienes) y la clausura temporal del establecimiento; sanciones estas impuestas en el Código Orgánico Tributario (2001). Sin embargo, según el conocimiento en estas PyMES; los ilícitos tributarios no implican sanciones privativas de libertad, o sea, que en estas PyMEs realmente no conocen en cuales casos pueden ser víctimas de penas privativas de libertad, aunque no sea el SENIAT quien se encargue de ello.
Se concluye entonces que las PyMEs del sector comercial del municipio Valera estado Trujillo; no cumplen cabalmente con todo lo dispuesto en la Providencia Administrativa N0 257 en relación a las normas generales de emisión de facturas y otros documentos. Aunque deben buscar obtener conocimientos sobre las diversas tipologías de multas y sanciones que pueden aplicarse en caso de ilícito tributario.
Recomendaciones
La determinación del cumplimiento de la Providencia Administrativa N0 257 en las PyMEs del sector comercial del municipio Valera estado Trujillo; permitió proporcionar las siguientes recomendaciones:
En primer lugar, estar al tanto de todos los cambios en aspectos tributarios que ejecute la Administración Tributaria, de tal forma puedan seguir a la vanguardia de las exigencias establecidas por parte del SENIAT en cuanto a la emisión de facturas y otros documentos.
Segundo, asistir a talleres, charlas o cursos que permitan conocer en detalle las multas y sanciones las cuales puede ser aplicadas a la empresa, en caso de no cumplir lo dispuesto en la providencia administrativa N0 257 y
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sobre todo, les permita conocer con qué medios de defensa cuenta en un momento determinado.
Tercero, mantener al día todas facturas y documentos que indiquen a la empresa el cumplimiento de los aspectos establecidos en la providencia administrativa N0 257 y evitar así el cierre temporal o imposición de multas por no cumplir con los requerimientos exigidos.
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