DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Audiencia Pública - Nota Nº 390-DGGYPC/13
Conforme el art. 45, inc. b) y art. 46 de la Ley Nº 6.
Convocatoria a Audiencias Públicas
La Presidenta de la Legislatura, Maria Eugenia Vidal convoca a las siguientes Audiencias Públicas:
Fecha: 15 de octubre de 2013.
Lugar: en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 15 horas.
Ley de aprobación inicial publicada en el BOCBA Nº 4218 del 20 de agosto de 2013 referente al Expediente Nº 1712-J-2012.
Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la ley por la cual Artículo 1°.- Catalógase con Nivel de Protección "Cautelar" en los términos del Artículo 10.3.3, correspondiente al Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano, el inmueble sito en la calle Sánchez de Loria 148, Nomenclatura Catastral: Sección 28, Manzana 033, Parcela 013. Art. 2°.- Incorpórase el inmueble catalogado por el Artículo 1° al Listado de Inmuebles Catalogados Singulares de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previsto en el Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano.Art. 3°.- El Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General Registro de Obras y Catastro dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano, deberá asentar en la Documentación Catastral correspondiente, la catalogación establecida por el Artículo 1°. Art. 4°.- La Ficha de Catalogación N° 28-033-013 forma parte de la presente Ley como Anexo l (Ver Anexo I de Ley Inicial en BOCBA 4218 del 20 de agosto de 2013.)
Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia: 16/9/13.
Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia: 9/10/13 a las 15 hs. 15.30 horas.
Ley de aprobación inicial publicada en el BOCBA Nº 4218 del 20 de agosto de 2013 referente al Expediente Nº 1483-D-2012.
Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la ley por la cual Artículo 1º.- Catalógase con Nivel de Protección "Cautelar" en los términos del Artículo 10.3.3, correspondiente al Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano, el inmueble de la calle Goya 621, Nomenclatura Catastral: sección 77, manzana 072, parcela 015a. Art. 2º.- Incorpórase el inmueble catalogado por el Artículo 1º al Listado de Inmuebles Catalogados Singulares de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previsto en el Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano. Art. 3º.- El Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General Registro de Obras y Catastro dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano, deberá asentar en la Documentación Catastral correspondiente, la catalogación establecida por el Artículo 1°. Art. 4º.- La Ficha de Catalogación N° 77-072-015a forma parte de la presente Ley como Anexo l. (Ver Anexo I de Ley Inicial en BOCBA 4218 del 20 de agosto de 2013.)
Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia: 9/10/13 a las 15.30 hs. 16 horas.
Ley de aprobación inicial publicada en el BOCBA Nº 4218 del 20 de agosto de 2013 referente al Expediente Nº 1468-F-2012.
Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la ley por la cual Artículo 1°.- Catalógase con Nivel de Protección "Estructural" en los términos del Artículo 10.3.3, correspondiente al Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano, el Teatro Tabaris sito en Av. Corrientes 831/829, Nomenclatura Catastral: Sección 1, Manzana 005, Parcela 029. Art. 2°.- Declárase Monumento, según los términos del Artículo 4° de la ley 1227, el inmueble catalogado por el Artículo 1°. Deberá preservarse su denominación histórica "Tabaris", como así también el uso teatro, admitiéndose usos complementarios a los mismos que no afecten ni alteren el carácter del inmueble. Art. 3°.- Incorpórase el inmueble catalogado por el Artículo 1° al Listado de Inmuebles Catalogados Singulares de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previsto en el Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano. Art. 4°.- El Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General Registro de Obras y Catastro dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano, deberá asentar en la Documentación Catastral correspondiente, la catalogación establecida por el Artículo 1°. Art. 5°.- La Ficha de Catalogación N° 01-005-029 forma parte de la presente Ley como Anexo l. (Ver Anexo I de Ley Inicial en BOCBA 4218 del 20 de agosto de 2013.)
Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia: 16/9/13.
Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia: 9/10/13 a las 16 hs. 16.30 horas.
Ley de aprobación inicial publicada en el BOCBA Nº 4218 del 20 de agosto de 2013 referente al Expediente Nº 1006-D-2012.
Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la ley por la cual Artículo 1º.- Catalogase con sus correspondientes Niveles de Protección en los términos del Artículo 10.3.3, correspondiente al Capitulo 10.3 “Catalogación” del Código de Planeamiento Urbano, los inmuebles listados a continuación:
Art. 2º.- Incorpórase los inmuebles catalogados por el Artículo 1º al listado de Inmuebles Catalogados Singulares de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previsto en el Capítulo 10.3 “Catalogación” del Código de Planeamiento Urbano. Art.3º.- El Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General de Registro de Obras y Catastro dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano, deberá asentar en la Documentación Catastral correspondiente, la catalogación establecida por el Artículo 1º. Art. 4º.- Las Fichas de Catalogación Nº 038-001N, 031-011A, 019-001, 019-004, 04-019-009, 04-025-029, 04-031-018, 08-038-028, 16-085-001, 08-035-013,08-031-013, 006-012, 041-004, 16-083a-019, 16-083a-025, 006-027, 006-30A, 08-006-031, 16-081a-008a, 18-143-034, 18-140-046a, 013A-018, 08-046-0FRC, 10-065-012c, 18-115-0000, 10-006-006, 18-140-040, 18-140-036, 10-016-004,10-012-001, 10-012-004, 18-142a-020F, 18-142a-020g, 18-142b-007, 18-142b-032,18-142b-033, 10-048-014, 08-015-001e, 18-122-006, 04-019-013 forman parte integrante de la presente Ley como Anexo I. (Ver Anexo I de Ley Inicial en BOCBA 4218 del 20 de agosto de 2013.)
Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia: 16/9/13.
Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia: 9/10/13 a las 16.30 hs.
Inscripción de participantes: las personas físicas podrán iniciar la inscripción a
través de la página web: www.legislatura.gov.ar/audi.php o bien, personalmente en la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en la calle Perú 160, Planta Principal, Of. 01. Para finalizar dicho trámite, es de estricto cumplimiento acreditar identidad con DNI, LC o LE el día de la Audiencia Pública. Las personas jurídicas deberán hacerlo únicamente a través de sus representantes legales acreditando personería jurídica en dicha Dirección General. Horario de atención al público: lunes a viernes de 10 a 18 horas.
Vista completa de la Ley Inicial, de los Expedientes y Presentación de Documentación: en la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana.
Informes: Tel. 4338-3151, mail [email protected].
Autoridades de la Audiencia: la Presidenta de la Legislatura, o quien se designe
conforme lo dispone el Art. 12 de la Ley Nº 6.
Cristina García De Aurteneche
Directora General CA 332