3 Synthesis and characterization of Pcs and conjugates
3.3 Conjugates of QDs and with Pcs (10, 11 and 12)
do Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LVIII Legislatura.— Estado de México.
Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Con- greso de la Unión.— Presentes.
Tenemos el honor de dirigimos a ustedes para comunicar- les que, la honorable LVIII Legislatura del estado de Mé- xico, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 57 y 61, fracción VII, de la Constitu- ción Política del Estado Libre y Soberano de México y 38, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, en sesión de esta fe- cha, resolvió presentar ante la Cámara de Diputados fede- ral, iniciativa de decreto que reforma diversas disposicio- nes de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la iniciativa que se adjunta, acom- pañándose de la exposición de motivos y del dictamen le- gislativo, así como ejemplar del Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, correspondientes.
Lo anterior para los efectos constitucionales procedentes. Sin otro particular, reiteramos a ustedes nuestra distingui- da consideración.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Toluca de Lerdo, México, a 15 de febrero de 2013.— Diputada María de Lourdes Aparicio Espinosa (rúbrica), secretaria; diputada Xóchitl Teresa Arzola Vargas (rúbrica), secretaria; diputado Alberto Hernández Meneses (rúbrica), secretario.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LVIII Legislatura.— Estado de México.
La LVIII Legislatura del estado de México, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 38, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, ha tenido a bien aprobar:
Iniciativa al Congreso de la Unión
Único. En ejercicio del derecho de iniciativa previsto en el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 61, fracción VII, de la Consti- tución Política del Estado Libre y Soberano de México y en su correlativo 38, fracción III, de la Ley Orgánica del Po- der Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, preséntese, ante el honorable Congreso de la Unión inicia- tiva de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las personas goza- rán de los derechos humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma determina. Bajo esta tesitura, existen diversos instrumentos interna- cionales tendentes a proteger la vida y la seguridad de las
personas, como es el caso de la Declaración Universal de los Derechos Humanos,1 en cuyo artículo 3 se establece que “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona, “asimismo, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre,2 que señala: “Artículo 1. Todo ser humano tiene derecho a la vi- da, a la libertad ya la seguridad de su persona”.
En razón de lo anterior, es contundente, tanto a nivel na- cional como internacional, la obligación primordial del Es- tado de salvaguardar la vida y la integridad de las personas, como parte fundamental de los derechos humanos. En el país existe una situación delicada en relación con el delito de extorsión, mismo que ha ido en aumento, así co- mo las repercusiones económicas, sociales, laborales y psi- cológicas que genera en sus víctimas; ello, en razón de que la violencia e intimidación ejercida sobre la persona tras- ciende y afecta los diferentes ámbitos de su vida.
De acuerdo a datos estadísticos de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, en las distintas fiscalías, se iniciaron 751 carpetas de investigación por denuncias del delito de extorsión durante el año de 2011 y 720 en 2012; en promedio se formulan dos denuncias diarias. Cabe destacar, que estos datos no corresponden al total re- al, toda vez que la gran mayoría de estos delitos no son de- nunciados ante la autoridad, ya que no existe en la ciuda- danía una cultura de la denuncia, debido, entre otros aspectos, al temor que generan las amenazas.
En un estimado se podría afirmar que, sólo se denuncia uno de cada diez delitos de extorsión que se cometen.
En este sentido, las víctimas son obligadas a actuar de de- terminada forma, con base en el miedo a que algo les su- ceda a ellas o a su familia, afectándose no solo su patrimo- nio sino su tranquilidad y sus relaciones interpersonales, ya que la psicosis generada las obliga a cambiar de hábitos, de trabajo o incluso de residencia. Siendo además muy común que el extorsionador vuelva a buscarlos.
De esta manera, el delito de extorsión es uno de los que más dalia a la persona y a su entorno, y de los que más se duele la sociedad.
En este contexto, es imprescindible combatir este delito con medios constitucionales y legales más eficaces y seve-
ros, a fin de lograr su disminución y, con ello, el aumento de la confianza de la población para denunciarlo, evitando una posible revictimización. Esto último, toda vez que en múltiples ocasiones las personas, por miedo a represalias por parte de los extorsionadores, no acuden a ejercer el de- recho de la denuncia, o bien, al hacerlo, viven aterrorizadas por la posibilidad de ser localizados por sus agresores, con las consecuencias que ello implicaría.
Resulta indispensable señalar que con la finalidad de in- corporar el delito de extorsión como aquellos a los que se aplicará la prisión preventiva y sin afectar el principio de proporcionalidad y al mismo tiempo observar el criterio de generalidad que debe manifestar el texto constitucional, so- mos de la opinión que las Legislaturas de los Estados de- berán limitar su aplicación a los delitos que califiquen co- mo extorsión agravada.
Al hacer uso de la atribución establecida en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexica- nos e iniciar el proceso legislativo en el ámbito federal a través de la presente iniciativa, promoviendo que dicha conducta antijurídica sea integrada en la disposición cons- titucional, observamos las disposiciones contenidas en la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en su artículo 7 numeral 2, por lo que la propuesta resulta con- vencional con el marco internacional de respeto a los dere- chos humanos que resulta aplicable al Estado mexicano y que estamos obligados a observar todas las autoridades. En tal razón, se propone incluir el delito de extorsión en el catálogo de delitos contenido en el artículo 19 de la Cons- titución de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de que el juez ordene la prisión preventiva de oficio, al activo de este.
La presente iniciativa reforma el segundo párrafo del ar- tículo 19 de la Constitución Política de los Estados Uni- dos Mexicanos, por lo que se somete a la consideración de ese H. Congreso de la Unión el siguiente:
La LVIII Legislatura del estado de México, en uso de las facultades que le confieren los artículos 57 de la Constitu- ción Política del Estado Libre y Soberano de México y 38, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, ha tenido a bien apro- bar iniciativa ante el Congreso de la Unión
Proyecto de Decreto
Que reforma el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos El honorable Congreso de la Unión decreta:
Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo del artícu- lo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Me- xicanos, para quedar como sigue:
Artículo 19. ...
El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficien- tes para garantizar la comparecencia del imputado en el jui- cio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víc- tima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado pre- viamente por la comisión de un delito doloso. El juez orde- nará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de de- lincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, extorsión, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.
Transitorios
Primero. Publíquese el presente decreto en el Diario Ofi- cial de la Federación.
Segundo. El presente decreto entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el Diario Oficial de la Federa- ción.
Tercero. El honorable Congreso de la Unión expedirá la reforma legal correspondiente dentro de los ciento ochenta días posteriores a la publicación del presente decreto.
Transitorios
Primero. Publíquese la presente iniciativa en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de México “Gaceta del Gobierno.”
Segundo. Remítase la presente iniciativa al honorable Congreso de la Unión.
Notas:
1 Adoptada por la Resolución de la Asamblea General de la Organiza- ción de las Naciones Unidas. Fecha de Adopción 10 de diciembre de 1948.
2 Aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana, me- diante resolución XXX, Bogotá, Colombia. Fecha de Adopción: 2 de mayo de 1948.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del estado de México, a los quince días del mes de fe- brero del año dos mil trece.— Diputado David López Cárdenas (rúbri- ca), Presidente; diputada María de Lourdes Aparicio Espinosa (rúbri- ca), secretaria; diputada Xóchitl Teresa Arzola Vargas (rúbrica), secretaria; diputado Alberto Hernández Meneses (rúbrica), secretario.»
El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Viey- ra: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: «Dicta- men de la Comisión de Transportes, con proyecto de de- creto que reforma y adiciona los artículos 35, 39 y 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal Honorable Asamblea:
A la Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente la ini- ciativa que reforma los artículos 35, 39 y 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, presentada por las diputadas María del Rosario de Fátima Pariente Gavito y Judit Magdalena Guerrero López, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. La Comisión de Transportes, con las atribuciones que le confieren los artículos 39, numerales 1 y 2, y 45, numera- les 6, incisos e) y f), y 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los ar- tículos 80, numeral 1; 81, numeral 2; 82, numeral 1; 84, nu- meral 1; y 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados,
somete a la consideración de los integrantes de esta hono- rable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con los si- guientes
Antecedentes
1. En sesión ordinaria del pleno de la Cámara de Diputa- dos, celebrada el martes 18 de diciembre de 2012, las di- putadas María del Rosario de Fátima Pariente Gavito y Ju- dit Magdalena Guerrero López, integrantes del Grupo Parlamentario Partido Verde Ecologista de México, pre- sentaron iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 35, 39 y 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Au- totransporte Federal.
2. Con fecha 18 de diciembre de 2012, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, dictó el trámite “túrnese a la Comisión de Trans- portes para dictamen”.
3. En reunión de la Comisión de Transportes, celebrada el 11 de diciembre de 2012, se aprobó el programa para des- ahogar los asuntos en cartera.
4. Durante las dos primeras semanas de enero de 2013, se llevó a cabo la investigación documental para allegarse de los elementos necesarios a efecto de elaborar el dictamen respectivo.
5. Durante las dos últimas semanas de enero de 2013, se convocó a quienes estuvieran interesados en esta iniciativa, a enviar los comentarios respectivos.
6. El 31 de enero de 2013, en la Gaceta Parlamentaria se publicó la prevención emitida por la Presidencia de la Me- sa Directiva, a efecto de presentar el dictamen correspon- diente a la presente iniciativa.
7. Con fecha 31 de enero de 2013, el pleno de la Comisión de Transportes acordó turnar a las Subcomisiones de Trans- porte Terrestre de Carga, y de Pasaje, para la elaboración del predictamen correspondiente a la presente iniciativa.
Exposición de Motivos
El autotransporte de carga es una actividad estratégica para la economía nacional. En 2010 movilizo alrededor de 470 millones de toneladas, y está relacionada con más de 71 ac- tividades económicas, generando más de 4 millones de
empleos directos e indirectos, por lo que se le considera un sector precursor del desarrollo nacional.
El autotransporte de carga cuenta con una amplia gama de normas oficiales mexicanas, cuya supervisión y vigilancia se hacen depender de la actuación y recursos de diversas de- pendencias del Ejecutivo Federal que resultan ser muchas veces insuficientes. Ante esta situación, es prioritario forta- lecer el cumplimiento voluntario de los sectores producti- vos y de servicios mediante la autorregulación, dotándola de un reconocimiento que propicie incluso acuerdos inte- rinstitucionales entre las diversas dependencias involucra- das, de tal manera que se incentive su adopción como una alta muestra de responsabilidad social claro está, siempre bajo el monitoreo de la autoridad responsable por lo que se propone su incorporación a nivel de ley.
No obstante la importancia económica y social del auto- transporte de carga, el parque vehicular de este medio de transporte padece una obsolescencia de más de 17.5 años de antigüedad, lo que representa una desventaja competiti- va respecto de nuestros principales socios comerciales que oscila entre 5 y 6 años de antigüedad.
La falta de una disposición clara a nivel de ley que esta- blezca el año modelo que como limite debe observarse, tanto para el ingreso a los servicios de autotransporte de carga y transporte privado, así como el señalamiento de un límite de años en operación referenciado al año modelo de fabricación, ha contribuido a que unidades cuya vida útil está superada, sigan circulando en carreteras con el conse- cuente riesgo que esto representa para la seguridad vial, el cuidado al medio ambiente y el deterioro acelerado de la flota vehicular nacional.
En materia de cuidado al medio ambiente, es urgente im- plementar políticas públicas de largo alcance pues el auto- transporte es responsable del 22 por ciento de las emisio- nes de CO2 que equivale a 36 mil 457 toneladas anuales, donde el autotransporte de carga participa con el 77 por ciento es decir, genera 28 mil 39 toneladas de emisiones según cifras calculadas al 2010. En lo que respecta a con- sumo de energía de 2 mil 247.7 petajoules que se consu- mieron en 2010, el autotransporte de carga participó con el 92. Por ciento, por lo que es el subsector que mayor canti- dad de energía utiliza. Si consideramos que la cantidad de vehículos con 21 o más años de antigüedad a 2010 creció en un 22 por ciento a lo observado en 2005, esto refleja una tendencia a la alza en el envejecimiento de la flota vehicu-
lar tan solo en este segmento donde se encuentran más de 147 mil 500 unidades motrices. Más aún el porcentaje de camiones con más de 25 años de antigüedad es del orden del 30 por ciento del total de la flota vehicular que también a 2010 fue de 408 mil 567 unidades motrices, por lo que es prioritario establecer el umbral de antigüedad de la flota vehicular tanto en su ingreso como en su operación. El no contar con un límite de ingreso y años de operación, contribuye también a que los programas de chatarrización sean insuficientes y torna más atractiva la importación o contrabando de unidades de procedencia extranjera; así co- mo el mercado negro de partes y refacciones, por lo que es urgente se introduzca dicha reforma de manera similar a como existe en el sector de pasaje y turismo.
Dada la importancia de la seguridad vial en el autotrans- porte, se propone la incorporación también en esta ley de los elementos necesarios para robustecer la operación se- gura de las unidades dedicadas al transporte de carga liga- da al año, modelo de fabricación, las condiciones de peso bruto vehicular máximo, y los elementos de seguridad vial que deberán cumplir todo tipo de configuraciones vehicu- lares para su tránsito seguro, amen de regular o controlar la velocidad máxima.
La reforma que se propone tiene la virtud de introducir las bases para que vía Norma Oficial Mexicana, se establezcan los elementos mínimos de seguridad vial para el transporte de carga, construir indicadores de causas de siniestralidad a nivel internacional por cada tipo de configuración, y do- tar de información clave para encauzar políticas públicas y también brindar las bases para exceder dichos estándares bajo Normas Mexicanas u otros instrumentos de calidad. Contenido de la iniciativa
La iniciativa presentada por las ciudadanas diputadas, pro- pone reformar el párrafo segundo del artículo 35, de igual manera se reforma el primer párrafo y se adicionan un se- gundo y tercer del artículo 39, y se reforma el primer pá- rrafo del artículo 50, todos ellos de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:
Artículo 35. …
Las empresas que cuenten con los elementos técnicos conforme a la norma oficial mexicana respectiva, po- drán ellas mismas realizar la verificación técnica de sus vehículos. La secretaría promoverá con otras depen-
dencias del Ejecutivo federal y estatal, el reconoci- miento de la autorregulación para el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas.
Artículo 39. Los vehículos destinados al servicio de au- totransporte federal y privado de pasajeros, turismo y carga, deberán cumplir con las condiciones de antigüe- dad de acuerdo al año modelo de fabricación, con las condiciones de peso bruto vehicular máximo y sus elementos de seguridad vial, dimensiones, capacidad y otras especificaciones, así como con los límites de velo- cidad en los términos que establezcan los reglamentos respectivos. Asímismo, están obligados a contar con dispositivos de control gráficos o electrónicos para re- gular la velocidad máxima.
Las unidades motrices y de arrastre que ingresen al servicio de autotransporte federal de carga, y el transporte privado deberán tener una antigüedad no mayor a cinco años a partir de su año modelo de fa- bricación.
Las unidades del servicio de autotransporte federal de carga y el transporte privado, tanto motrices co- mo de arrastre, sólo podrán transitar un máximo de veinte años a partir de su año modelo de fabricación, siempre y cuando cumplan con las verificaciones pe- riódicas que establezcan las normas respectivas. Artículo 50. El permiso de autotransporte de carga au- toriza a sus titulares para realizar el autotransporte de cualquier tipo de bienes en todos los caminos de juris- dicción federal, siempre y cuando la configuración vehicular que corresponda ya sea unitaria, articula- da o doblemente articulada no exceda el peso bruto vehicular máximo y dimensiones permitidas y a su vez cumpla con los elementos mínimos de seguridad