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Connection offer process for generators within the group processing approach

4 Connection offer process

4.5 Connection offer process for generators within the group processing approach

propia.

Para ejercitar este derecho, el Tomador remitirá una comunicación dirigida al Asegurador, utilizando cualquier soporte duradero y accesible al Asegurador. El Tomador podrá remitir esta comunicación utilizando medios electrónicos, siempre que disponga de los dispositivos que garanticen la integridad, autenticidad y no alteración de la comunicación, y permitan constatar la fecha de envío y recepción de la misma.

DURACIÓN DEL SEGURO

1. El seguro se estipula por el periodo de tiempo previsto en las condiciones particulares

y, a su vencimiento, de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro, se prorrogará tácitamente por periodos no superiores a un año. No obstante, cualquiera de las partes podrá oponerse a la prórroga mediante notificación escrita a la otra parte, efectuada con antelación no inferior a dos meses respecto de la fecha de conclusión del periodo en curso.

2. El Asegurador acepta que sin perjuicio de

que el Asegurado cause automáticamente baja en el seguro al finalizar la anualidad del seguro en que cumpla 65 años de edad:

- Aquellos Asegurados que permanezcan durante al menos 10 años en una póliza Sanitas Mundi -con un límite de capital asegurado anual igual o superior a 100.000 euros- podrán continuar asegurados, si así lo desean, suscribiendo una nueva póliza, de la modalidad de reembolso, en las condiciones determinadas por el Asegurador, en la fecha de vencimiento de la póliza en la anualidad en que haya cumplido 65 años de edad.

- Aquellos Asegurados cuya permanencia en la póliza Sanitas Mundi fuera menor a 10 años o si ésta tuviera un límite de capital asegurado anual inferior a 100.000 euros, también podrán continuar como Asegurados suscribiendo en ese caso una nueva póliza de la modalidad de cuadro médico concertado, en las condiciones

determinadas igualmente por el Asegurador, en la fecha de vencimiento de la póliza en la anualidad en que haya cumplido 65 años de edad.

3. El Asegurador no podrá resolver la Póliza cuando el Asegurado se halle en tratamiento en régimen hospitalario, hasta el alta del

mismo, salvo renuncia del Asegurado a continuar el tratamiento.

4. Respecto a cada Asegurado, el seguro se extingue:

a) Por fallecimiento

b) Si en la Póliza están incluidos familiares que convivan con el Tomador del Seguro, cuando

dejen de vivir de manera habitual en el domicilio de este último, lo cual deberá ser comunicado al Asegurador. Si estas personas contratan un nuevo seguro, antes de transcurrir un mes desde la comunicación anteriormente citada, el Asegurador mantendrá los derechos de antigüedad por ellos adquirida, siempre y cuando suscriban las mismas garantías.

c) Por traslado de residencia al extranjero o por

no residir un mínimo de nueve (9) meses al año en territorio nacional.

5. Las personas menores de 14 años, sólo

podrán incluirse dentro del seguro en el caso de estar igualmente aseguradas la persona o personas que ostenten su patria potestad o tutela, salvo pacto en contrario.

6. Las coberturas contratadas no tomarán efecto mientras no se haya satisfecho el primer recibo de prima.

S I N I E S T R O S , R E E M B O L S O S Y CONTROVERSIAS

1. Tramitación en caso de siniestro

Para la tramitación de un siniestro, en caso de que el Asegurado utilice los servicios asistenciales médicos y/u hospitalarios no recomendados por el Asegurador, cubierto parcialmente por esta Póliza (reembolso del

porcentaje de gastos indicado en las Condiciones Particulares de la misma) deben cumplirse las siguientes normas:

1.1. El Asegurado o cualquier persona en su

nombre deberá comunicar el siniestro al Asegurador dentro de los siguientes plazos:

a) En los casos de asistencia sanitaria de

urgencia, dentro de los cinco (5) días laborables siguientes a la fecha en que tenga lugar la asistencia médica o quirúrgica o el internamiento hospitalario.

b) En el caso de intervención quirúrgica o

internamiento hospitalario programados, dentro de los siete (7) días laborables inmediatamente anteriores a la fecha de dicha intervención quirúrgica o internamiento hospitalario.

c) Los plazos anteriormente señalados se

entenderán sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 de la Ley de Contrato de Seguro, que dispone: “El Tomador del Seguro o el Asegurado o el Beneficiario deberán comunicar al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete (7 días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la Póliza un plazo más amplio”.

1.2. En los casos de intervenciones quirúrgicas,

hospitalizaciones, pruebas diagnósticas y métodos terapéuticos, junto con la comunicación de enfermedad o accidente, el Tomador del Seguro o Asegurado enviará al Asegurador informe médico en el que se especifique/n el/los diagnóstico/s y naturaleza de la/s enfermedad/es, así como, en su caso, el centro asistencial, fecha de ingreso, duración probable del tratamiento y tipo de éste.

1.3. El Asegurado deberá, además, seguir

fielmente todas las prescripciones del médico encargado de la curación y deberá dar al Asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias o consecuencias del siniestro.

1.4. El Tomador del Seguro o el Asegurado o

sus familiares deberán permitir que médicos designados por el Asegurador visiten al Asegurado tantas veces como el Asegurador lo estime oportuno, así como cualquier averiguación o comprobación que el

Asegurador considere necesaria sobre su estado de salud.

1.5. En caso de hospitalización, una vez

finalizada ésta, el Tomador del Seguro o el Asegurado comunicará tal circunstancia al Asegurador con indicación del periodo de duración del internamiento.

1.6. El Tomador del Seguro o, en su caso, el

Asegurado deberá presentar al Asegurador la siguiente documentación:

1.6.1. Impreso de solicitud de reembolso,

debidamente cumplimentado.

1.6.2. Justificante/s o factura/s original/es, de

los gastos realmente incurridos por el Asegurado, debidamente desglosados, por cada uno de los conceptos incluidos en la/s factura/s en donde se refleje/n:

a) La persona a la que se ha realizado la

asistencia médica y/u hospitalaria.

b) La naturaleza del acto o actos médico/s

re ali z ad o/s ( cons ult a, pr ueb as dia gnóst icas, método s terap éutic os, intervenciones quirúrgicas, etc) y su/s fecha/s e importes.

c) Identificación de la persona física o jurídica

que ha prestado la asistencia (médico, ATS o DUE, clínica u hospital, etc.), haciéndose constar, en su caso, los apellidos, nombre o razón social, domicilio, número de colegiado y número de identificación fiscal (N.I.F.).

1.6.3. Justificación o acreditación original del

pago de la/s factura/s por parte del Asegurado.

1.6.4. Prescripciones médicas originales de los

servicios médicos y/u hospitalarios recibidos por el Asegurado, excepto en el caso de consultas y servicios de podología, respecto de los cuales no será necesaria la presentación de tales prescripciones.

1.6.5. Informe médico original explicativo de

los servicios médicos y/u hospitalarios prestados al Asegurado, del proceso de la enfermedad y su evolución, así como el informe de alta médica u hospitalaria, con indicación, en

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