10 3 Future development
13 Connection of wind power plants
La jurisdicción constitucional en el Perú se esta convirtiendo en la más importante institución para la configuración del Estado de Derecho en el país. La efectividad de los derechos fundamentales, la interdicción de la arbitrariedad y el control del ejercicio del poder son misiones del Tribunal Constitucional, que, en el modelo de poderes y órganos públicos consagrado en la Carta de 1993, se erige en supremo intérprete de la Constitución.
El rol de la jurisdicción constitucional comprende también, el esclarecimiento y desarrollo de los principios y normas contenidos en la Carta Política relativos al cumplimiento de las funciones encomendadas a la justicia ordinaria. Así, determina los límites y alcances de las garantías judiciales y de los derechos constitucionales que atañen al proceso que forma parte de las tareas cotidianas del Tribunal Constitucional.
Mediante está jurisdicción se pretende evitar transgresiones contra la Constitución política o reponer las cosas al estado anterior de las violaciones, dando vigencia real a la preponderancia del ordenamiento constitucional de la nación, ejercitando el control de la misma para protegerla más que para limitarla; función pública asignada a determinados órganos dotados de competencia judiciales especiales cuyo cometido fundamental consiste en asegurar la integridad y primacía de la Carta Magna para que trascienda su
98 expresión formal y se convierta en Constitución en sentido material. Es tal la importancia de la jurisdicción Constitucional que se puede afirmar que sin ella la Constitución no sería noema de normas y acaecería de carácter coactivo, con lo que quiere destacarse que la integridad y primacía de la Constitución, consagrada por virtud del querer del soberano del pueblo, es un derecho fundamental de las personas que bajo distintas formas les concede el propio código político para vigilar su cumplimiento y obtener, cuando no resulte así, que los poderes públicos ejerzan sus competencias dentro de los límites de la ley fundamental, se inspiren en sus valores y principios y respeten, en todas las circunstancias, los derechos y garantías de las personas; pudiendo decir que la jurisdicción constitucional se instituye con el objeto de hacer posible el ejercicio derecho fundamental de todas las personas a la integridad.
En este sentido Samuel Abad manifiesta. “En la actualidad no se discute que la Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico de un país; sin embargo, la realidad demuestra que con mayor o menor frecuencia, es vulnerada por parte de las autoridades, funcionarios e incluso por particulares. Reconociendo esta situación, los Estados democráticos tratan de garantizar el respeto a los derechos humanos y el principio de supremacía
constitucional a través de ciertos instrumentos procesales - llamados
garantías o procesos constitucionales - y determinados órganos jurisdiccionales, ya sea el Poder Judicial o un Tribunal Constitucional. De esta manera, nos referiremos al modelo de Jurisdicción Constitucional para
99 definir la forma como se regulan los procesos constitucionales y se diseña el órgano encargado de resolverlos (Poder Judicial, Tribunal Constitucional o ambos)45.
El modelo de Jurisdicción Constitucional fue una de las más importantes innovaciones de la Carta de 1979 (Artículos 295 y ss). Por vez primera, se introdujo un Tribunal Constitucional, al que se denominó Tribunal de Garantías Constitucionales (TGC). Este órgano estaba integrado por nueve miembros (tres designados por el Congreso, tres por el Ejecutivo y tres por la Corte Suprema), cuyo período era de seis años, pudiendo ser reelegidos y que se renovaban por tercios cada dos años. Asimismo, se regularon los siguientes procesos constitucionales:
1) El proceso de hábeas corpus, protector de la libertad individual, que se presentaba ante el Poder Judicial, pudiendo luego acudirse en casación al TGC sólo si era rechazada la pretensión en la vía judicial.
2) El proceso de amparo, destinado a la defensa de derechos constitucionales distintos a la libertad individual, de trámite similar al hábeas corpus, y que pese a contar con algunos antecedentes legislativos adquiría por vez primera autonomía y rango constitucional.
45
ABAD YUPANQUI, Samuel. LA PROTECCION PROCESAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. Comisión andina de juristas. Lima 1998.p78
100 3) La acción de inconstitucionalidad ante el TGC, verdadera innovación de esta Carta Política, contra las leyes, decretos legislativos, leyes regionales y ordenanzas municipales contrarias a la Constitución. La legitimación para acudir a este proceso estaba limitada, pues sólo podían interponerlo el Presidente de la República, la Corte Suprema, El Fiscal de la Nación, sesenta diputados, veinte senadores y cincuenta mil ciudadanos.
4) La acción popular, que se tramita ante el Poder Judicial, y procedía por infracción de la Constitución o la ley, contra los reglamentos, normas administrativas, resoluciones y decretos de carácter general que expiden el Poder Ejecutivo, los gobiernos regionales y locales y demás personas jurídicas de derecho público.
A ello se sumó la atribución del Poder Judicial de inaplicar al caso concreto las normas inconstitucionales siguiendo el modelo difuso (Artículo 236°). En consecuencia, para la Carta de 1979 la Jurisdicción Constitucional correspondía tanto al Poder Judicial, en sus diversas instancias, como a un Tribunal Constitucional, cuya sede era la ciudad de Arequipa. En algunos casos, compartían determinadas competencias dentro de un mismo proceso, tal como sucedía en el hábeas corpus y el amparo, ya que el Poder Judicial actuaba como instancia y el TGC en casación. En otros, la ejercían de modo exclusivo, v.g. la acción popular tramitada ante el Poder Judicial, y la acción de inconstitucionalidad ante el TGC.
101 Este modelo funcionó hasta la ruptura del régimen constitucional. En el año de 1992 Pese a ser el más avanzado de nuestra historia, por diversas razones no operó adecuadamente ni resultó eficaz para la defensa de la Constitución. Por un lado, mostraba serias deficiencias normativas, y por otro, la destacada actuación de la mayor parte de sus operadores -influida por el poder político y económico- no contribuyó a su cabal desarrollo.
5. LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN