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IMPORTE SEGÚN REGISTRO CONTABLE

PE-593/06-06 $5,000,000.00

En consecuencia, mediante oficio STCFRPAP/1144/07 del 6 de junio de 2007, recibido por el partido en la misma fecha, dicha Comisión solicitó al partido que presentara lo siguiente:

• La ficha de depósito en original con sello del banco o, en su caso, la copia del comprobante impreso de la transferencia electrónica.

• El recibo interno del partido por la transferencia del Comité Ejecutivo Nacional al Comité Directivo Estatal de Jalisco.

• Las aclaraciones que a su derecho convinieran.

párrafo 1, inciso k) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; así como 1.3, 1.4, 1.6, 10.1, 10.4 y 19.2 del Reglamento de mérito.

Al respecto, con escrito SF/068/07 del 20 de junio de 2007, el partido manifestó lo que a la letra se transcribe:

“… se remite en copia el recibo interno del Partido por la transferencia del Comité Ejecutivo Nacional al Comité Directivo Estatal de Jalisco, poliza de egresos número 593 del 29 de junio de 2006 y las copias de los estados de cuenta de las cuentas bancarias que intervinieron en dicha operación. Cabe aclarar que, este Partido mediante oficio de refencia SF/061/07 solicitó a la Institución Bancaria copia certificada, razón por la que será remitida una vez que sea recibida. En este mismo apartado se remite copia del oficio de referencia en el que se efectuó la solicitud.”

El partido presentó el recibo interno por la transferencia del Comité Ejecutivo Nacional al Comité Directivo Estatal de Jalisco. Por lo tanto, la observación se consideró subsanada en lo referente a este punto.

Por lo que respeta a la solicitud de proporcionar la ficha de depósito, el partido presentó el escrito SF/061/07 del 18 de junio de 2007, dirigido a la Institución Bancaria BBVA BANCOMER mediante el cual solicita le sea proporcionada copia certificada de ficha de depósito con fecha del 4 de julio de 2006 por $5,000,000.00, así como copia del estado de cuenta en el cual se refleja su cobro; sin embargo, esto no exime al partido de la obligación de proporcionar la ficha de depósito solicitada.

En consecuencia, este Consejo General considera que el partido al no presentar la ficha de depósito en original con sello del banco o, en su caso, la copia del comprobante impreso de la transferencia electrónica, incumplió con lo dispuesto en los artículos 38, párrafo 1, inciso k) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales 1.3, 1.4 y 19.2 del Reglamento de mérito.

Conclusión 53

En Gastos en Espectaculares, se revisó un importe de $161,121.65 que representa el 74.10% del total reportado por el partido por $217,432.45. De la revisión la Comisión de Fiscalización determinó que la documentación soporte, consistente en facturas que amparan gastos efectuados en panorámicos y anuncios

espectaculares cumplían con la normatividad aplicable, con excepción de lo que se detalla a continuación:

Al verificar la subcuenta “Diputados”, se observó el registro de pólizas que presentaban como soporte documental facturas que rebasaron el tope de 100 días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, que en el año 2006 equivalía a $4,867.00, por lo que debieron pagarse mediante cheque nominativo expedido a nombre del proveedor; sin embargo, no se localizó la copia de los cheques. A continuación se detallan las facturas en comento:

FACTURA REFERENCIA

CONTABLE NÚM. FECHA PROVEEDOR CONCEPTO IMPORTE

PE-106/06-06 281

(a)

26-06-06 Becerra Hernández Martha Lucila

60 lonas con terminado ojillos, 200 kg. de plástico para gallardete y 20,000 calcos.

$79,580.00

282 27-06-06 4,000 playeras tipo cuello redondo peso medio

impresas en serigrafía tres tintas y 1,000 plumas impresas a una tinta tipo Vic.

79,925.00

PE-266/06-06 8065 31-05-06 Concepto Gráfico

Gozvall, S.A. de C.V.

1 espectacular 12.00 x 8.00, 154 lonas impresas en diferentes medidas.

31,941.25

PE-270/06-06 0150 02-06-06 Mendieta Murillo

Raúl Alberto

2 lonas para espectaculares de 8m x 12m, impresas.

11,040.00

Total $202,486.25

En consecuencia, mediante oficio STCFRPAP/1236/07 del 6 de junio de 2007, recibido por el partido en la misma fecha, la Comisión de Fiscalización solicitó al partido que presentara lo siguiente:

• Las copias fotostáticas de los cheques correspondientes al pago de las facturas en comento, los cuales deberían contener la leyenda “para abono en cuenta del beneficiario”, anexas a sus respectivas pólizas.

• Las aclaraciones que a su derecho convinieran.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38, párrafo 1, inciso k) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como 10.5, 11.7 y 19.2 del Reglamento de la materia.

La solicitud antes citada fue notificada Al respecto, con escrito SF/066/07 del 20 de junio de 2007, el partido manifestó lo que a la letra se transcribe:

“… se remite copia de la totalidad de cheques solicitados, expedidos a nombre del beneficiario y con la leyenda para ‘abono en cuenta’, anexa la póliza y documentación soporte en original correspondiente.”

del cheque a nombre del proveedor “Mendieta Murillo Raúl Alberto” con la leyenda “para abono en cuenta del beneficiario”. Por tal razón, la observación se consideró subsanada por $11,040.00.

Referente al proveedor Becerra Hernández Martha Lucía, el partido únicamente presentó la copia de cheque número 004 por $40,480.00, a nombre del proveedor y con la leyenda “para abono en cuenta del beneficiario”. Por lo tanto, la observación quedó subsanada por este importe.

Por la diferencia de $119,025.00 el partido omitió presentar las copias fotostáticas de los cheques correspondientes al pago de las facturas observadas.

En consecuencia, este Consejo General considera que al omitir presentar la copia fotostática de cheques por $119,025.00, el partido incumplió con lo dispuesto en los artículos 38, párrafo 1, inciso k) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como 10.5, 11.7 y 19.2 del Reglamento de la materia. Por tal razón, la observación se consideró no subsanada, por el importe en comento.

ii. Activos

Conclusión 26

La Comisión de Fiscalización con base en las observaciones realizadas al rubro de Activo Fijo, reflejadas en el Dictamen Consolidado respecto de la revisión de los Informes Anuales de los Ingresos y Gastos de los Partidos Políticos Nacionales correspondientes al ejercicio 2005, Tomo 4.2 Partido Revolucionario Institucional, apartado Activo Fijo, Cuentas de Orden, el partido con escrito de alcance SAF/0129/06 del 20 de julio de 2006, manifestó lo que a la letra se transcribe:

“Respecto a lo registrado en cuentas de orden en el Comité Ejecutivo Nacional, no se localizaron antecedentes o soporte documental en el archivo del partido, en los casos que se detallan a continuación:

CUENTA CONTABLE CONCEPTO DIFERENCIA

600-6000-001 BIENES INMUEBLES PROP. EN REGULARIZACIONES $7,812,132.00 600-6001-001 BIENES INMUEBLES EN ARRENDAMIENTO 64.00 600-6002-001 BIENES ADQUIRIDOS EN CAMPAÑA 2000 801,887.31 600-6010-001 BIENES INMUEBLES PROP. EN REGULARIZACIONES -7,812,132.00 600-6011-001 BIENES INMUEBLES EN ARRENDAMIENTO -64.00 600-6012-001 BIENES ADQUIRIDOS EN CAMPAÑA 2000 -801,887.31

Cuentas de Orden a manera de recordatorio y con apego al artículo 25.7 del Reglamento en la materia. En consecuencia estos bienes no forman parte del inventario físico del Partido.

No obstante a (sic) lo anterior, el Partido revisó los registros y soportes que dieron origen a las cifras reconocidas en Cuentas de Orden; sin embargo, en el caso de los registrados bajo el concepto de bienes muebles en propiedad en regulación, no se encontró documentación soporte que ampare la operación registrada…”

Al respecto y como se indica en el Dictamen Consolidado, la autoridad electoral indicó al partido lo siguiente:

“En relación con los ‘Bienes Inmuebles Prop. en Regularización’, y de los ‘Bienes Inmuebles en Arrendamiento’ el partido señala que no cuenta con documentación soporte que ampare la operación registrada, así como elementos para identificar la ubicación de los inmuebles, se consideró que el partido lleve a cabo la solicitud a la Comisión de Fiscalización para cancelar dicho saldo, en el entendido que debe proporcionar los elementos correspondientes.”

No obstante lo anterior, de la verificación a la balanza de comprobación consolidada al 31 de diciembre de 2006, en el rubro “Cuentas de Orden” se observó el registro contable por concepto de bienes inmuebles en resguardo del partido, el cual se detalla a continuación:

CUENTA CONCEPTO IMPORTE

600-5000-000-000 Bienes Inmuebles en regularización $7,812,132.00

Fue conveniente señalar que en el Dictamen antes referido se indicó al partido llevar a cabo la solicitud a la Comisión de Fiscalización para cancelar dicho saldo, en el entendido que debía proporcionar los elementos correspondientes.

En consecuencia, la Comisión de Fiscalización solicitó mediante oficio STCFRPAP/1236/07 del 6 de junio de 2007, recibido por el partido en la misma fecha que presentara lo siguiente:

• Indicar las medidas que el partido implementó para la cancelación de la cuenta en comento.

• En su caso, efectuar la solicitud a la Comisión de Fiscalización para cancelar dicho saldo, en el entendido que debería proporcionar los elementos correspondientes.

• Presentar las aclaraciones que a su derecho convinieran.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38, párrafo 1, inciso k) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como 15.2, 19.2, 24.3, 25.1, 25.2, 25.7 y 25.9 del Reglamento de la materia.

En consecuencia, con escrito SF/066/07 del 20 de junio de 2007, el partido manifestó lo que a la letra se transcribe:

“Al respecto, este Partido manifiesta que continúa con la integración de la documentación que soporte la cancelación correspondiente, por lo que una vez que se obtenga se efectuará la solicitud formal a la Comisión de Fiscalización”.

La Comisión de Fiscalización consideró insatisfactoria la respuesta del partido, toda vez que no indicó las medidas que implementó para la cancelación de las cuentas observadas; asimismo, a la fecha de elaboración del dictamen correspondiente no ha solicitado a la Comisión de Fiscalización la autorización para cancelar el saldo observado. Por lo tanto, la observación se consideró no subsanada por un importe de $7,812,132.00.

En ese sentido, y toda vez que el partido omitió presentar la solicitud a la Comisión de Fiscalización para cancelar el saldo observado, este Consejo General considera que incumplió con lo dispuesto en los artículos 38, párrafo 1, inciso k) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como 15.2, 19.2, 24.3, 25.1, 25.2, 25.7 y 25.9 del Reglamento de la materia.

iii. Contratos y Convenios Conclusiones 32 y 45 Conclusión 32

Del análisis a la conclusión 32 del dictamen consolidado, al verificar la cuenta “Servicios Personales”, subcuenta “Honorarios Asimilables”, se observó el registro de pólizas que presentaban como soporte documental recibos por concepto de honorarios asimilables, los cuales carecían de su respectivo contrato de prestación de servicios. A continuación se detallan los casos en comento:

REFERENCIA CONTABLE

NOMBRE IMPORTE REFERENCIA PARA DICTAMEN

REFERENCIA CONTABLE

NOMBRE IMPORTE REFERENCIA PARA DICTAMEN

PE-22/08-06 Olga Patricia Nolasco Jiménez $1,313.00 (3) PE-47/08-06 Isabel Morales Durán 51,197.00 (3) PE-10/11-06 Edith Álvarez Riveroll 2,175.00 (1) PE-10/11-06 Gerardo Larrauri Escobar 2,160.00 (1) PE-10/11-06 Juan Alfredo Ceballos Manzo 4,392.00 (3) PE-10/11-06 Juan Carlos Yeo Martínez 2,000.00 (1) PE-10/11-06 Julieta Fuentes Rangel 3,284.00 (1) PE-10/11-06 Leonel Echeverría Camarillo 2,160.00 (1) PE-10/11-06 Leticia Ruiz Velasco Palacios 1,620.00 (3) PE-10/11-06 Lizbeth Caty Mora Picaso 2,175.00 (1) PE-10/11-06 Manuel Luna Velásquez 4,042.00 (1) PE-10/11-06 Marco Antonio Polanco Muñoz 4,878.50 (1) PE-10/11-06 Margarita Ochoa Castro 2,375.00 (1) PE-10/11-06 M a r í a G u a d a l u p e Gutiérrez

Ortega

2,000.00 (1) PE-10/11-06 Mauricio Ceballos Pantoja 3,000.00 (1) PE-10/11-06 Miguel Ángel Acosta Ríos 5,000.00 (2) PE-10/11-06 Miguel Luis Medina Hernández 2,725.00 (1) PE-25/01-06 Olimpia Morales Islas 3,849.00 (3) PE-10/11-06 Raúl Aguilera Villafuerte 2,725.00 (1) PE-10/11-06 Solicita Fernández Aguirre 3,284.00 (1) PE-10/11-06 Virginia Villarreal Díaz 3,284.00 (1)

Total $109,638.50

En consecuencia, la Comisión de Fiscalización solicitó al partido mediante oficio STCFRPAP/1219/07 del 6 de junio de 2007, recibido por él en la misma fecha, que presentara lo siguiente:

• Los contratos de honorarios asimilables firmados en los cuales constaran: las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones, así como el importe contratado.

• Las aclaraciones que a su derecho convinieran.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38, párrafo 1, inciso k) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como 14.16, 14.17 y 19.2 del Reglamento de la materia.

Al respecto, con escrito SF/067/07 del 20 de junio de 2007, el partido manifestó lo que a la letra se transcribe:

“… se remiten 16 copia (sic) los contratos de honorarios asimilables firmados y con la totalidad de requisitos solicitados.”

Posteriormente, mediante escrito de alcance SF/079/07 presentado en forma extemporánea del 26 de junio de 2007, el partido presentó nuevamente copia fotostática del contrato de prestación de servicios de la C. Julieta Fuentes Rangel.

De la verificación a la documentación proporcionada, se determinó lo siguiente:

Respecto a los prestadores de servicios señalados con (1) en la columna “Referencia” del cuadro que antecede, el partido presentó 15 contratos debidamente requisitados. Por lo tanto, la observación se consideró subsanada por $44,267.50.

Referente al prestador de servicios señalado con (2) en la columna “Referencia” del cuadro que antecede, el contrato fue suscrito con Miguel Ángel Acosta Ríos; sin embargo, carece de la firma del prestador de servicios.

En consecuencia, al presentar un contrato que carece de la firma del prestador de servicios, el partido incumplió con lo dispuesto en los artículos 38, párrafo 1, inciso k) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 14.16 y 19.2 del Reglamento de la materia. Razón por la cual, no se subsana la observación al respecto por $5,000.00.

En relación con 5 prestadores de servicio referenciados con (3) en la columna “Referencia” del cuadro anterior, el partido no presentó los respectivos contratos.

En consecuencia, la Comisión de Fiscalización señaló que al no presentar contratos de prestación de servicios, no quedó subsanada la observación por $62,371.00.

En consecuencia, este Consejo General considera que el partido incumplió con lo establecido en los artículos 38, párrafo 1, inciso k) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 14.16, 14.17 y 19.2 del Reglamento de la materia,

Conclusión 45

En el rubro de Gastos en Espectaculares, la Comisión de Fiscalización revisó un importe de $3,884,448.50 que representa el 98.39% del total reportado por el partido por $3,947,857.20. De la revisión se determinó que la documentación soporte, consistente en facturas que amparan gastos efectuados en panorámicos y anuncios espectaculares, cumplen con la normatividad aplicable, con excepción de lo que se detalla a continuación:

De la verificación a la subcuenta ”Gobernador”, se observó el registro de pólizas que presentaban como soporte documental facturas por concepto de publicidad en anuncios espectaculares; sin embargo, carecían de la documentación que se detalla a continuación: REFERENCIA CONTABLE FACTURA DOCUMENTACIÓN FALTANTE DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

NÚM. FECHA PROVEEDOR CONCEPTO IMPORTE MEDIANTE ESCRITO

SF/066/07 DEL 20-06- 07 PE-01/05-06 1208 30-05-06 Espectaculares G i g a n t e d e León, S.A. de C.V. R e n t a d e anuncios espectaculares, exhibición del c a n d i d a t o a gobernador Lic. M i g u e l Á n g e l Chico $575,000.00 • Hoja membretada • Relación pormenorizada de cada uno de los espectaculares en forma impresa y en medio magnético • Muestras (fotografías). • Contrato de prestación de servicios. Escrito dirigido al proveedor solicitando lo siguiente: H o j a m e m b r e t a d a , relación pormenorizada de cada uno de los e s p e c t a c u l a r e s e n forma impresa, disco m a g n é t i c o y muestras(fotografías). Contrato de prestación de servicios. PD-19/06-06 1349 26-06-06 750,000.00 • Muestras (fotografías).

Anexa una relación de los espectaculares por $750,000.00, asi como las fotografías de la ubicación de algunos espectaculares de fecha del periodo del 7 de abril al 30 de junio de 2006.

PE-04/06-06 1389 575,000.00 • Hoja membretada

• Relación pormenorizada de cada uno de los espectaculares en forma impresa y en medio magnético • Muestras (fotografías). • Contrato de prestación de servicios. Escrito dirigido al proveedor solicitando lo siguiente: H o j a m e m b r e t a d a , relación pormenorizada de cada uno de los e s p e c t a c u l a r e s e n forma impresa, disco m a g n é t i c o y muestras(fotografías). PE-01/06-06 14434 06-06-06 Interimagen de México, S.A. de C.V. Publicidad en: 23 anuncios espectaculares, distribuidos en la Ciudad de León, i m p r e s i ó n d e l o n a p a r a espectaculares 115,000.00 • Hoja membretada • Relación pormenorizada de cada uno de los espectaculares en forma impresa y en medio magnético • Muestras (fotografías). • Contrato de prestación de servicios. PE-29/06-06 14528 30-06-06 Publicidad en centro comercial Plaza Mayor en León Gto, del c a n d i d a t o a l G o b i e r n o d e l estado Miguel Ángel Chico 115,000.00 • Hoja membretada • Relación pormenorizada de cada uno de los espectaculares en forma impresa y en medio magnético • Muestras (fotografías). • Contrato de prestación de servicios. PE-09/07-06 14729 31-07-06 Renta anuncio

espectacular publicidad del c a n d i d a t o a Gobernador PRI, M i g u e l Á n g e l Chico 75,000.00 • Hoja membretada • Relación pormenorizada de cada uno de los espectaculares en forma impresa y en medio magnético • Muestras (fotografías). • Contrato de prestación de servicios. Escrito dirigido al proveedor solicitando lo siguiente: H o j a m e m b r e t a d a , relación pormenorizada de cada uno de los e s p e c t a c u l a r e s e n forma impresa, disco m a g n é t i c o y muestras(fotografías). Contrato de prestación de servicios. Anexa una relación de los espectaculares por $305,000.00

En consecuencia, mediante oficio STCFRPAP/1236/07 del 6 de junio de 2007, recibido por el partido en la misma fecha, la Comisión de Fiscalización solicitó al partido que presentara lo siguiente:

• La documentación citada en la columna “Documentación Faltante” del cuadro que antecede.

• Las aclaraciones que su derecho convinieran.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38, párrafo 1, inciso k) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como 10.5, 10.6, 11.13 y 19.2 del Reglamento de mérito.

Al respecto, con escrito SF/066/07 del 20 de junio de 2007, el partido manifestó lo que a la letra se transcribe:

“… contratos de prestación de servicios celebrados con los proveedores Espectaculares Gigantes de León, S.A. de C.V. e Interimagen de México, S.A. de C.V., los testigos fotográficos; así como escritos dirigidos a los proveedores mediante los cuales se solicitó la información faltante.”

De la revisión a la documentación presentada por el partido se localizó la documentación que se detalla en la columna “Documentación presentada mediante escrito SF/066/07 del 20-06- 07” del cuadro que antecede; de su verificación se determinó lo que a continuación se detalla:

El partido presentó los contratos de prestación de servicios celebrados con los proveedores “Espectaculares Gigantes de León, S.A. de C.V.” que amparan únicamente la factura número 1208 por $575,000.00 y de “Interimagen de México, S.A. de C.V.” por $305,000.00. Por lo tanto, la observación quedó subsanada por $880,000.00.

Referente a la factura número 1389 del proveedor “Espectaculares Gigante de León, S.A. de C.V.”, el partido omitió presentar el respectivo contrato de prestación de servicios por $575,000.00. En consecuencia, incumplió con lo dispuesto en los artículos 38, párrafo 1, inciso k) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como 11.13, 12.12, inciso c) y 19.2 del Reglamento de mérito, quedando no subsanada la observación por $575,000.00.

iv. Hojas membretadas, muestras y otros. Conclusiones 46, 47 y 48.

En el rubro de Gastos en Espectaculares, la Comisión de Fiscalización revisó un importe de $3,884,448.50 que representa el 98.39% del total reportado por el partido por $3,947,857.20. De la revisión se determinó que la documentación soporte, consistente en facturas que amparan gastos efectuados en panorámicos y anuncios espectaculares, cumplen con la normatividad aplicable, con excepción de lo que se detalla a continuación:

De la verificación a la subcuenta ”Gobernador”, se observó el registro de pólizas que presentaban como soporte documental facturas por concepto de publicidad en anuncios espectaculares; sin embargo, carecían de la documentación que se detalla a continuación: REFERENCIA CONTABLE FACTURA DOCUMENTACIÓN FALTANTE DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

NÚM. FECHA PROVEEDOR CONCEPTO IMPORTE MEDIANTE ESCRITO

SF/066/07 DEL 20-06- 07 PE-01/05-06 1208 30-05-06 Espectaculares G i g a n t e d e León, S.A. de C.V. R e n t a d e anuncios espectaculares, exhibición del c a n d i d a t o a gobernador Lic. M i g u e l Á n g e l Chico $575,000.00 • Hoja membretada • Relación pormenorizada de cada uno de los espectaculares en forma impresa y en medio magnético • Muestras (fotografías). • Contrato de prestación de servicios. Escrito dirigido al proveedor solicitando lo siguiente: H o j a m e m b r e t a d a , relación pormenorizada de cada uno de los e s p e c t a c u l a r e s e n forma impresa, disco m a g n é t i c o y muestras(fotografías). Contrato de prestación de servicios. PD-19/06-06 1349 26-06-06 750,000.00 • Muestras (fotografías).

Anexa una relación de los espectaculares por $750,000.00, asi como las fotografías de la ubicación de algunos espectaculares de fecha del periodo del 7 de abril al 30 de junio de 2006.

PE-04/06-06 1389 575,000.00 • Hoja membretada

• Relación pormenorizada de cada uno de los espectaculares en forma impresa y en medio magnético • Muestras (fotografías). • Contrato de prestación de servicios. Escrito dirigido al proveedor solicitando lo siguiente: H o j a m e m b r e t a d a , relación pormenorizada de cada uno de los e s p e c t a c u l a r e s e n forma impresa, disco m a g n é t i c o y muestras(fotografías). PE-01/06-06 14434 06-06-06 Interimagen de México, S.A. de C.V. Publicidad en: 23 anuncios espectaculares, distribuidos en la Ciudad de León, i m p r e s i ó n d e l o n a p a r a espectaculares 115,000.00 • Hoja membretada • Relación pormenorizada de cada uno de los espectaculares en forma impresa y en medio magnético • Muestras (fotografías). • Contrato de prestación de servicios. Escrito dirigido al proveedor solicitando lo siguiente: H o j a m e m b r e t a d a , relación pormenorizada de cada uno de los e s p e c t a c u l a r e s e n forma impresa, disco m a g n é t i c o y muestras(fotografías). Contrato de prestación

REFERENCIA CONTABLE FACTURA DOCUMENTACIÓN FALTANTE DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

NÚM. FECHA PROVEEDOR CONCEPTO IMPORTE MEDIANTE ESCRITO

SF/066/07 DEL 20-06- 07 PE-29/06-06 14528 30-06-06 Publicidad en

centro comercial

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