5.2 Methodological Developments
5.4.2 Considerations for fitting CCR5 recovery
No es inscribible sin la aprobación judicial el reconocimiento de un menor efectuado con oposición del representante legal.
En las actuaciones sobre reconocimiento de filiación paterna remitidas a este Centro en trámite de recurso por virtud del entablado por la interesada, con adhesión del Ministerio Fiscal, contra auto dictado por la Juez Encargada del Registro Civil de L.
H E C H O S
1. Con fecha 4 de abril de 2007 en el Registro Civil de L. se levanta acta de reconocimiento mediante el cual Don V., de nacionalidad española, manifiesta que reconoce en este acto a todos los efectos legales como hijo suyo no matrimonial a N., nacida el 2 de noviembre de 2006 en S., prestando su consentimiento la madre de la menor Doña S., menor de edad, solicitando que en lo sucesivo la menor aparezca con los apellidos H. H. Aportan como documentación: Certificado de nacimiento de la menor, certificado de nacimiento de solicitante, libro de familia y volante de empadronamiento.
2. El Ministerio Fiscal no se opone a lo solicitado por el promotor. Con fecha 4 de junio de 2007 comparece en el Registro Civil de L., Doña B., manifestando que es la madre y representante legal de la menor S. y abuela materna de la menor objeto de reconocimiento N. y que según resolución de la Dirección General de Protección del menor de fecha 23 de marzo de 2007 ostenta la guardia y custodia de la menor N., comparece al objeto de manifestar su negativa al reconocimiento paterno pretendido por el señor V. Adjunta copia de la sentencia de otorgamiento de guardia y custodia.
3. Notificado el Ministerio Fiscal éste se reitera en su anterior informe. Con fecha 29 de junio de 2007 la Juez Encargada del Registro Civil de L. dicta auto mediante el cual acuerda acceder a la práctica de inscripción marginal solicitada en el cual constará el reconocimiento y a la correspondiente actualización del libro de familia.
4 Notificados los interesados, Doña B. interpone recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado solicitando se revoque el auto dictado por la Juez Encargada del Registro Civil de L.
5. Notificado el Ministerio Fiscal, éste se adhiere al recurso interpuesto. La Juez Encargada del Registro Civil remite el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado para su resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Vistos los artículos 120 y 124 del Código civil; 15, 16, 23, 27, 28 y 46 de la Ley del Registro Civil; 66, 68 y 85 del Reglamento del Registro Civil, y las Resoluciones de 22 de diciembre de 2001 y 18-1ª de abril de 2002.
II. Se pretende por este expediente la inscripción del reconocimiento paterno de una hija no matrimonial –N. -, nacida en S. el 2 de noviembre de 2006, inscrita con la sola filiación materna. A tal efecto los padres comparecieron el 4 de abril de 2007 ante el Encargado del Registro Civil efectuando el reconocimiento y consintiendo en éste la madre, menor de edad en esa fecha (17 años), solicitando al tiempo la correspondiente inscripción marginal en la de nacimiento de la reconocida. Ésta fue declarada en situación provisional de desamparo y con delegación de su guarda en su abuela materna, doña B., mediante resolución de 23 de marzo de 2007 dictada por la Dirección General de Protección del Menor y de la Familia de C. En comparecencia ante la Encargada del Registro Civil efectuada el 4 de junio de 2007, la citada doña B., se opuso al reconocimiento. Por auto de la Juez Encargada, de 29 de junio de 2007, se acordó, sin embargo, su inscripción marginal. Este auto, constituye el objeto del presente recurso interpuesto por la abuela de la reconocida.
III. La filiación paterna no matrimonial queda determinada legalmente por el reconocimiento efectuado ante el Encargado del Registro Civil del que afirme ser padre del reconocido (art. 120-1-Cc y 49 LRC) y, si es menor de edad, el reconocimiento es eficaz si presta consentimiento el representante legal del menor o se aprueba judicialmente con audiencia del Ministerio Fiscal y del progenitor legalmente conocido. (cfr. art. 124,I Cc.).
IV. El artículo 124.I, Cc dispone que “la eficacia del reconocimiento del menor o incapaz requerirá el consentimiento expreso de su representante legal o la aprobación judicial con audiencia del Ministerio Fiscal y del progenitor legalmente conocido”. A la vista de este artículo, la cuestión que ha de examinarse es si la madre de la menor reconocida ostentaba la representación legal de ésta al tiempo de efectuarse el reconocimiento, en cuyo caso no se observa, a priori, que exista obstáculo para la anotación marginal solicitada o si, por el contrario, carecía de dicha representación, supuesto en el que el reconocimiento precisaría de la aprobación judicial con audiencia del Ministerio Fiscal y del progenitor legalmente conocido.
Según resulta del expediente, la Dirección General de Protección del Menor y la Familia (Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de C.), con fecha de 23 de marzo de 2007, es decir, antes de que se efectuase el reconocimiento, dictó resolución declarando la situación provisional de desamparo de la menor N., delegando la guarda mediante acogimiento familiar, como función de tutela asumida por ministerio de la ley en la abuela materna, la citada doña B. La asunción de esa tutela atribuida a la entidad pública, y en este caso delegada, llevó consigo la suspensión de la patria potestad (cfr. art. 172.III, Cc). Consecuentemente, la madre de la menor reconocida no ostentaba la representación legal de ésta cuando consintió el reconocimiento, porque tal representación había sido delegadamente asumida por su abuela materna, la recurrente, que expresamente se ha opuesto al reconocimiento en la comparecencia antes mencionada. Por ello el reconocimiento que nos ocupa precisa de la aprobación judicial para que devenga eficaz.
V. No ha lugar, por lo que antecede, a un pronunciamiento sobre la conservación de los apellidos de la menor inscrita.
Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria, estimar el recurso y revocar el auto apelado.