INCUMPLIMIENTO: CASETA DE MATERIAL COMBUSTIBLE (MADERA)
5.12.¿Las puertas utilizadas dentro de las instalaciones para almacenamiento de combustibles líquidos se abren al exterior o paralelamente a las paredes y los accesos a las mismas están libres de toda obstrucción?
Base Legal
Artículo 17° del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM: Las facilidades de recepción y almacenamiento de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, deberán cumplir con el Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos o la norma que lo sustituya, en lo que sea aplicable.
Inciso b) del Artículo 31º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 052-93-EM. En cada edificio existirán puertas que se abran al exterior o paralelamente a las paredes, los accesos a esas puertas deberán estar siempre libres de toda obstrucción, sea ésta exterior o interior.
Respuesta
-Si las puertas se abren al exterior o paralelamente a las paredes y se encuentran libres de toda obstrucción; sea esta exterior o interior, marque SI.
-Si las puertas no se abren al exterior o paralelamente a la pared y/o no se encuentra libres de obstrucción; sea ésta exterior o interior, marque NO.
encuentran ubicadas en áreas seguras?
Base Legal
Artículo 17° del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM: Las
facilidades de recepción y almacenamiento de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, deberán cumplir con el Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos o la norma que lo sustituya, en lo que sea aplicable. Inciso i) del Artículo 31º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 052-93-EM. La casa de calderas, generadores y de bombas contraincendio deberán ser ubicadas en áreas seguras y donde el equipo pueda ser operado seguramente en caso de incendio.
Respuesta
-Si la casa de calderas, generadores y de bombas contraincendio se encuentran en un área segura y donde el equipo pueda ser operado seguramente en caso de incendio, marque SI.
-Si las calderas, generadores y de bombas contraincendio no se encuentran en un área segura e/o imposibilitan la operación segura del mismo en caso de incendio, marque NO.
5.14.¿En caso que la instalación sea cerrada; el piso de la edificación es impermeable y se encuentra a 20 centímetros más bajo que el nivel del pavimento o terreno circundante para la contención de derrames ?
Base Legal
Artículo 17° del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM: Las
facilidades de recepción y almacenamiento de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, deberán cumplir con el Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos o la norma que lo sustituya, en lo que sea aplicable. Inciso e) del Artículo 31º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 052-93-EM. En las edificaciones cerradas se observarán las siguientes disposiciones:
- Los pisos de edificaciones cerradas, donde eventualmente se puedan producir derrames, deberán ser construidos 20 centímetros más bajo que el nivel del
pavimento o terreno circundante, de forma que impida que los líquidos derramados drenen hacia el exterior. Los pavimentos deberán ser construidos con materiales impermeables. Se exceptúan de esta disposición los almacenes en taras, de líquidos Clase III que no sean aceites combustibles así como aquellas edificaciones en zonas muy lluviosas, donde se preverá un sistema estanco.
-Si el establecimiento es cerrado y dispone de piso impermeable ubicado 20 centímetros más bajo que el nivel del pavimento o terreno circundante, marque SI.
-Si el establecimiento cerrado no cuenta con piso impermeable y/o no se encuentra 20 centímetros más bajo que el nivel del pavimento o terreno circundante, marque NO.
-Si el establecimiento no es cerrado, o siendo cerrado sólo almacena líquidos Clase III que no sean aceites combustibles, o si es que la edificación se encuentra ubicada en una zona muy lluviosa; marque N.A.
5.15.¿El establecimiento dispone de arena para la contención de derrames? Base Legal
Artículo 17° del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM: Las
facilidades de recepción y almacenamiento de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, deberán cumplir con el Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos o la norma que lo sustituya, en lo que sea aplicable. Artículo 84º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 052-93-EM: La
disponibilidad de arena, igualmente debe ser considerada para el control y contención de derrames de hidrocarburos líquidos.
Respuesta
-Si el establecimiento dispone de arena para la contención de derrames, marque SI.
-Si el establecimiento no dispone de arena para la contención de derrames, marque NO.
5.16.¿Ha instalado en lugares visibles los avisos de seguridad indicados en el artículo 106º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-93- EM?
Base Legal
Artículo 17° del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM: Las
facilidades de recepción y almacenamiento de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, deberán cumplir con el Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos o la norma que lo sustituya, en lo que sea aplicable.
Artículo 106º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 052-93-EM: En las instalaciones que comprende el Reglamento, será obligatoria la fijación de carteles bien visibles, donde se informe y se dé instrucciones sobre requerimientos de seguridad y sistemas de emergencia. Entre otras cosas se informará sobre:
- Identificación de áreas donde esté prohibido fumar.
- Ubicación de válvulas e interruptores para aislamiento de zonas. - Ubicación de válvulas de activación del sistema contraincendio. - Números telefónicos para notificación de emergencia.
- Zonas de acceso restringido a personal y vehículos. - Restricción al “trabajo en caliente.
-Si la instalación cuenta con los carteles de seguridad dispuestos en el artículo 106° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 052-93-EM, y éstos están ubicados en un lugar visible; marque SI.
-Si la instalación no cuenta con alguno de los carteles de seguridad dispuestos en el artículo 106° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 052-93-EM; o contando con ellos, alguno no se encuentra ubicado en un lugar visible; marque NO.