In Opposition to Access Interventions
VI. Considerations for Further Research
Dentro del tema anterior, observamos la viabilidad de la mediación frente a la justicia retributiva, es decir, vimos como la justicia alternativa a través de la mediación, va desplazando a la justicia penal tradicional que imparte el Estado.
De igual manera, observamos que la mediación, “como forma extrajudicial y normativizada de resolución de conflictos [sic], se atiene al ordenamiento jurídico vigente, no lo contraviene manteniendo intacta sus notas distintivas de solución de conflictos deslegalizada -no requiere de la estricta aplicación de la solución legal al caso- y desjuridificada -la consideración de los intereses y necesidades de los mediados se maneja con preeminencia- “ (Martín Diz, 2017, pág. 67).
Por lo que respecta a este tema, veremos los beneficios de esta mediación y justicia alternativa, pero desde una perspectiva de sexualidad, esto es, analizaremos los beneficios
que tiene la mediación penal para gestionar conflictos entre mujeres y, ello le refleje un acceso libre y pleno a la justicia.
Para iniciar con nuestro análisis, es importante señalar que la CEDAW a través de la recomendación número 33, señala que el Estado mexicano debe proporcionar un acceso libre y pleno a toda mujer que se encuentre involucrada en un conflicto de cualquier naturaleza.
Es por esta razón que, la CEDAW recomienda que, en los procesos judiciales para resolver conflictos, las mujeres tengan un juzgamiento con perspectiva de género, así mismo, los procesos extrajudiciales, entendidos como los MASC, desarrollen la misma perspectiva para solucionar y gestionar un conflicto donde se involucren mujeres delincuentes.
Para todo esto, la CEDAW nos indica que “el derecho penal es particularmente importante para garantizar que la mujer puede ejercer sus derechos humanos, incluido su derecho de acceso a la justicia, sobre la base de la igualdad. Los Estados partes están obligados, en virtud de los artículos 2 y 15 de la Convención, a asegurar que las mujeres cuenten con la protección y los recursos ofrecidos por el derecho penal y que no estén expuestas a discriminación en el contexto de esos mecanismos, ya sea como victimas o perpetradoras de actos delictivos” (Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, 2015, pág. 20).
Según este organismo, el Estado propina una serie de obstáculos a las mujeres para que no tengan un acceso a la justicia, todo hecho a través del derecho penal, de igual manera, detectó ciertas maneras en las que las mujeres son discriminadas de manera directa por parte de las leyes sustantivas y adjetivas penales, al menos en nuestro país, esto es que:
“El Comité ha destacado también el hecho de que la mujer sufre discriminación en casos penales debido a lo siguiente: a) falta de alternativas a la detención no privativas de la libertad que tengan en cuenta la perspectiva de género, b) imposibilidad de satisfacer necesidades especificas de las mujeres detenidas, y c) falta de mecanismos de examen independientes, de supervisión y que tengan en cuenta la perspectiva de género”. (Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, 2015, pág. 21).
Centremos nuestra atención por un momento, a la victimización secundaria de la mujer, toda vez que el Estado a través de las autoridades administrativas y judiciales, llegan a vulnerar los bienes jurídicos tutelados de mujeres activos de delitos al negarles un acceso libre y pleno a la justicia, o al menso para que puedan solucionar un conflicto penal.
“La victimización secundaria de la mujer por el sistema de justicia penal tiene efectos sobre su acceso a la justicia, debido a su alto grado de vulnerabilidad al abuso mental y físico y a las amenazas durante el arresto, la interrogación y la detención” (Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, 2015, pág. 21).
Es por todo lo anterior que nos damos cuenta de la necesaria intervención de la mediación penal para que las mujeres tengan un acceso libre y pleno a la justicia. Recordemos que este método de solución de conflictos, tiene como principal función gestionar un conflicto y con ello, concluir una controversia.
Ahora bien, lo anterior tiene una relación muy estrecha con el tema de la desigualdad jurídica que existe dentro del proceso penal para resolver conflictos, por tal motivo, “las desigualdades en el sistema de administración de justicia ponen a las mujeres en situación de desigualdad jurídica que se ve reflejada en la inaccesibilidad al sistema y la poca creencia en el mismo” (Ávila Negrón, 2015, pág. 272).
Es por lo anterior que, la mediación penal aporta bondades para que las mujeres tengan un acceso libre y pleno a la justicia, en especial a aquellas que son activas de delitos, por considerar que la ciudadanización de la justicia propone un nuevo paradigma con respecto a la forma en la que se puede gestionar un conflicto.
Por otro lado, la CEDAW, indica que “los procesos alternativos de solución de controversias suelen denominarse de justicia oficiosa vinculados a los litigios judiciales oficiales pero que funcionan fuera de esos procesos” (Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, 2015, pág. 25).
Esto nos indica que la misma convención reconoce a los MASC como una vía idónea donde, de manera preponderante, la mediación influye de manera positiva para dos situaciones: primero, las mujeres tengan un acceso libre y pleno a la justicia y, segundo, que las mujeres
gestionen su conflicto de manera voluntaria, cuando exista posibilidad de que el delito que cometieron, genere esta situación.
Por tal motivo, es importante que las autoridades “informen a las mujeres de su derecho a utilizar procesos de mediación, conciliación, arbitraje y solución de controversias en colaboración” con dichas autoridades (Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, 2015, pág. 25) y, “garanticen que los procedimientos alternativos de solución de controversias no restrinjan el acceso de la mujer a otros aspectos judiciales y de otro tipo en todas las esferas del derecho, y no den lugar a nuevas violaciones de sus derechos” (Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, 2015, pág. 25).
En conclusión, nos damos cuenta que los organismos internacionales, proponen a la mediación (y a todos los MASC en general) como una vía de acceso a la justicia para las mujeres, no sólo como víctimas del delito, sino que además, como activos del mismo, ya que con la ciudadanización de la justicia podemos avanzar en muchos aspectos importantes de la vida jurídica del país, así como proponer un ambiente de paz a través de la gestión de los conflictos por parte de las personas que se involucren en ellos.
4.3. EL RESULTADO FINAL DE LA MEDIACIÓN PENAL EN MUJERES: LOS VALORES