7. CHAPTER 7: RESEARCH PLANNING
7.1 Consistency matrix for quantitative study
Al realizar el análisis y dentro del desarrollo del trabajo de investigación se ha podido determinar la necesidad de crear un documento de análisis que permita proteger las garantías constitucionales y derechos de todos los ciudadanos, en Ecuador existen tres procedimientos para cambiar la Constitución: la enmienda, la reforma parcial y la Asamblea Constituyente. Desde 2008, año en el que fue promulgada en el Registro Oficial, la Constitución del República del Ecuador, la misma ha sufrido tres enmiendas constitucionales.
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De conformidad con lo que exige el Artículo 100 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control de Constitucionalidad, en todas las solicitudes de enmiendas realizadas a la Corte Constitucional, se presentaron los proyectos de enmienda a la Corte Constitucional del Ecuador, para que este Alto Tribunal indique cuál de los procedimientos previstos en la Constitución es el apropiado para dar trámite al proyecto.
Los Artículos 441, 442 y 444 de la Constitución establecen tres tipos de procedimientos de reforma constitucional: enmienda, reforma parcial y la convocatoria de una asamblea constituyente. Según el Artículo 441 de la Constitución, es posible utilizar la enmienda solo si el proyecto de reforma: a) no altera la “estructura fundamental” de la Constitución, (2) ni “el carácter y elementos constitutivos del Estado”, (3) ni establece “restricciones a los derechos y garantías”, (4) ni modifica “el procedimiento de reforma de la Constitución”.
El procedimiento de enmienda puede llevarse a cabo de dos maneras. De un lado, mediante un “referéndum solicitado por la Presidenta o Presidente de la República, o por la ciudadanía con el respaldo de al menos el ocho por ciento de las personas inscritas en el registro electoral”.
Conforme al Artículo 106 de la Constitución, la aprobación por referéndum se surtirá si así se decide por la “mayoría absoluta de los votos válidos”. De otro lado, una enmienda también puede tramitarse al interior de la Asamblea Nacional. La iniciativa para este trámite debe provenir de “un número no inferior a la tercera parte de los miembros de la Asamblea Nacional”. Por esta segunda vía, el proyecto “se tramitará en dos debates”.
Como establece del Artículo 441 de la Constitución, “el segundo debate se realizará de modo impostergable en los treinta días siguientes al año de realizado el primero”. La reforma solo se aprobará “si obtiene el respaldo de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea Nacional”.
El Artículo 442 de la Constitución establece un segundo procedimiento formal de cambio constitucional. Se trata de la reforma parcial. Este es el procedimiento apropiado para propuestas que no supongan (1) “una restricción en los derechos y garantías
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constitucionales”, (2) ni modifiquen “el procedimiento de reforma de la Constitución”. Tres son los elementos de este procedimiento: la iniciativa, el trámite y el referéndum.
Tienen iniciativa para proponer una reforma parcial la Presidenta o Presidente de la República, la ciudadanía con el respaldo de al menos el uno por ciento de ciudadanas y ciudadanos inscritos en el registro electoral, y la mayoría de los integrantes de la Asamblea Nacional.
El trámite de una reforma parcial debe surtirse ante la Asamblea Nacional en mínimo dos debates. El segundo debate se realizará por lo menos noventa días después del primero. Una vez la Asamblea Nacional haya aprobado el proyecto de reforma constitucional, se convocará a referéndum dentro de los cuarenta y cinco días siguientes.
Para la aprobación en referéndum se necesita al menos la mitad más uno de los votos válidos emitidos.
Puede observarse que el procedimiento de reforma parcial es más exigente que el de enmienda. Mientras la reforma parcial exige siempre la aprobación en referéndum por al menos la mitad más uno de los votos válidos emitidos, una enmienda puede ser aprobada por las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea Nacional.
Con todo, el mecanismo formal de cambio constitucional más exigente es aquel que implica la convocatoria a una asamblea constituyente.
Según el Artículo 443 de la Constitución y el Artículo 100 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control de Constitucionalidad, la Corte Constitucional debe proferir un dictamen sobre al proyecto de enmienda presentado por el Bloque Alianza País. En el dictamen deberá indicar cuál de los tres trámites mencionados debe seguir el proyecto.
El Artículo 100 de la citada Ley Orgánica aclara que: “ Cualquier proyecto normativo que tenga por objeto o efecto restringir el alcance de los derechos y garantías constitucionales fundamentales o modificar el régimen procedimental de reforma a la Constitución, sólo podrá tramitarse de acuerdo con el procedimiento previsto en el
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artículo 444 de la Constitución, a través de la convocatoria a una Asamblea Constituyente”. Así mismo, establece que: “Cuando el proyecto normativo no encuadre en el supuesto del numeral anterior, se tramitará de acuerdo con el procedimiento para las enmiendas o reformas constitucionales, según sea el caso”.
Sin embargo, es claro que el poder político obtuvo ventaja de la ambigüedad de la Constitución y de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, al referirse los casos en los que procedes la enmienda y la reforma constitucional y al dejar en manos de una institución que en teoría tiene el control constitucional, pero que pudo ser influenciado por el gobierno de turno para emitir dictámenes o abstenerse de hacerlo, propiciando un silencio que da luz verde a un cambio en la constitución, sin siquiera un control previo de constitucionalidad.
La constitución, en sí misma, es solo una estrategia jurídica para proteger estos elementos de amenazas y ataques políticos que puedan suscitarse en cualquier coyuntura. No es un secreto que en nuestros tiempos estos ataques políticos y amenazas provienen cada vez menos de derrocamientos militares y golpes de estado.
La doctrina ha utilizado el concepto de “abuso del constitucionalismo” para referirse a esta utilización del poder de reforma de la Constitución. Como ejemplos de abuso del constitucionalismo se suele traer a colación la propuesta de reforma a la Constitución Colombiana impulsada en 2010 por el entonces Presidente Álvaro Uribe Vélez para que el Presidente (es decir, Uribe mismo) pudiera ser reelegido por segunda vez; la sustitución de la Constitución de Venezuela en 1999, por aquella diseñada bajo la orientación del entonces Presidente Hugo Chávez; y el conjunto de reformas constitucionales promovidas por el partido Fidesz en Hungría, tras haber ganado las elecciones del año 2010.
Existen varias estrategias legítimas desde el punto de vista democrático para proteger a las constituciones del abuso del constitucionalismo. La más notable es aquella que presenta la teoría de las reformas constitucionales inconstitucionales. Esta teoría se estructura con base en dos proposiciones.
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Primero, que el ejercicio del poder de reforma de la constitución tiene límites sustanciales, es decir, límites en cuanto a aquello que puede ser objeto de una reforma constitucional. Segundo, que la jurisdicción constitucional (en el caso de Ecuador, la Corte Constitucional) ostenta una competencia implícita para controlar la constitucionalidad de las reformas:
No todas las intervenciones en elementos esenciales para la institucionalización de la democracia deliberativa como sustituciones de la Constitución. En este contexto, una intervención en los elementos constitucionales que son centrales para la institucionalización de la democracia deliberativa contenida en una reforma constitucional es una sustitución de la Constitución solo si la intervención es de una magnitud tal que el sistema político no puede seguir funcionando apropiadamente como una democracia deliberativa.