4.2 Spur Gear Tests
4.2.2 Constant Overload
Artículo 47 (Obligaciones de los Trabajadores) Causales de rescisión de las relaciones de trabajo:
1. Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él;
FRACCIÓN XV
Instalar, de acuerdo con los principios de seguridad e higiene, las fábricas, talleres, oficinas y demás lugares en que deban ejecutarse las labores, para prevenir riesgos de trabajo y perjuicios al trabajador, así como adoptar las medidas necesarias para evitar que los contaminantes excedan los máximos permitidos en los reglamentos e instructivos que expidan las autoridades competentes. Para estos efectos, deberán modificar, en su caso, las instalaciones en los términos que señalen las propias autoridades;
2. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades;
Artículo 51
Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador:
1. La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia 2. Comprometer la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentran en él
Artículo 132
Son obligaciones de los patrones:
1. Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores, en los términos del capítulo III Bis de este título;
2. Instalar de acuerdo con los principios de seguridad e higiene, los lugares en que deban ejecutarse las labores, para prevenir riesgos de trabajo y perjuicio al trabajador;
3. Adoptar las medidas necesarias para evitar que los contaminantes excedan los máximos permitidos en los reglamentos y normas que expidan las autoridades competentes;
4. Cumplir las disposiciones de seguridad e higiene que fijen las leyes y los reglamentos para prevenir los accidentes y enfermedades del trabajo.
Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores, en los términos del Capítulo III Bis de ese Título.
FRACCIÓN XVI
FRACCIÓN XVII
prevenir los accidentes y enfermedades en los centros de trabajo y, en general, en los lugares en que deban ejecutarse las labores; y, disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables que señalen los instructivos que se expidan, para que se presten oportuna y eficazmente los primeros auxilios; debiendo dar, desde luego, aviso a la autoridad competente de cada accidente que ocurra;
FRACCIÓN XVIII
Fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se preste el trabajo, las disposiciones conducentes de los reglamentos e instructivos de seguridad e higiene;
FRACCION XXVII
Proporcionar a las mujeres embarazadas la protección que establezcan los reglamentos; y FRACCIÓN XXVIII
Participar en la integración y funcionamiento de las Comisiones que deban formarse en cada centro de trabajo, de acuerdo con lo establecido por esta Ley.
Artículo 134
Son obligaciones de los trabajadores: FRACCIÓN II
Observar las medidas preventivas e higiénicas que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los patrones para la seguridad y protección personal de los trabajadores;
FRACCION VI
Restituir al patrón los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que les haya dado para el trabajo, no siendo responsables por el deterioro que origine en uso de estos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito, fuerza mayor, o por mala calidad o defectuosa construcción;
FRACCIÓN IX
Integrar los organismos que establece esta Ley;
Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedades de trabajo, contagiosa o incurable.
Artículo 134
Son obligaciones de los trabajadores: FRACCIÓN X
1. Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables
FRACCIÓN I
FRACCIÓN III
FRACCIÓN V
2. Observar las medidas preventivas e higiénicas que para la seguridad y protección personal de los trabajadores integrar los organismos que establece la Ley
Artículo 135
Queda prohibido a los Trabajadores:
Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de terceras personas, así como la de los establecimientos o lugares en que el trabajo se desempeñe;
FRACCIÓN II
Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del patrón;
Substraer de la empresa o establecimiento útiles de trabajo o materia prima o elaborada; FRACCIÓN IV
Presentarse al trabajo en estado de embriaguez;
Presentarse al trabajo bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentarle la prescripción suscrita por el médico;
FRACCIÓN VI
Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, salvo que la naturaleza de éste lo exija. Se exceptúan de esta disposición las punzantes y punzo cortantes que formen parte de las herramientas o útiles propios del trabajo;
FRACCIÓN VII
Suspender las labores sin autorización del patrón; FRACCIÓN VIII
Hacer colectas en el establecimiento o lugar de trabajo; FRACCIÓN IX
Usar los útiles y herramientas suministrados por el patrón para objeto distinto de aquel a que están destinados; y
Artículo 512
En los reglamentos de esta Ley y en las normas oficiales mexicanas que las autoridades laborales expidan con base en ellos se fijarán las medidas necesarias para prevenir los riesgos de trabajo y lograr que éste se preste en condiciones que aseguren la vida y la salud de los trabajadores. FRACCIÓN X
Hacer cualquier clase de propaganda en las horas de trabajo, dentro del establecimiento. Artículo 153-F
La capacitación y el adiestramiento deberán tener por objeto: III. Prevenir riesgos de trabajo
IV. Incrementar la productividad; Artículo 474
Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste.
Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan a trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél.
Artículo 475
Enfermedad del trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.
Artículo 476
Serán consideradas en todo caso enfermedades del trabajo las consignadas en la tabla del artículo 513
Artículo 504
Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes: FRACCIÓN I
Mantener en el lugar de trabajo los medicamentos y material de curación necesarios para primeros auxilios y adiestrar personal para que los preste.
Artículo 512-D
Las autoridades de las Entidades Federativas auxiliarán a las del origen federal en la aplicación de las normas de seguridad e higiene en el trabajo, cuando se trate de empresas o establecimientos que, en los demás aspectos derivados de las relaciones laborales estén sujetos a la jurisdicción local.
Fuente: Ley Federal del Trabajo. 12a. Edición. Secretaría del Trabajo y Previsión Social.- México. Marzo 1996
Los patrones deberán efectuar las modificaciones que ordenen las Autoridades del Trabajo a fin de ajustar sus establecimientos, instalaciones o equipos a las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos o de las normas oficiales mexicanas que con base en ellos expidan las autoridades competentes.
Artículos 512-F
Dicho auxilio será prestado en los términos de los artículos 527-A y 529.