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S ii) amend it to suit the new situation; iii) rule without any Constitution whatsoever* or In the event, it chose (ii)•

20 did not require the Concurrence of the Supreme Commander.

A. THE 1923 CONSTITUTION

1. En planta el trazado que se dará a los viales a proyectar y construir, se adaptará estrictamente a lo definido en los planos que se aporten en el Proyecto de Urbanización. 2. Cuando los nuevos viales se encuentren comprendidos en un itinerario peatonal accesible serán diseñados, construidos, mantenidos y gestionados cumpliendo con las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de personas con discapacidad, de acuerdo con la normativa sectorial aplicable.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Orden VIV 561/2010: “Son itinerarios peatonales accesibles aquellos que garantizan el uso no discriminatorio y la circulación de forma autónoma y con continua de las personas. Siempre que exista más de un itinerario posible entre dos puntos, y en la eventualidad de que todos no puedan ser accesibles, se habilitarán las medidas necesarias para que el recorrido del itinerario peatonal accesible no resulte en ningún caso discriminatorio, ni por su longitud, ni por transcurrir fuera de las áreas de mayor afluencia de personas”.

4. En las zonas urbanas consolidadas, cuando no sea posible el cumplimiento de alguna de las condiciones que garanticen la definición de un itinerario peatonal accesible, se plantearán las soluciones alternativas que garanticen la máxima accesibilidad.

5. El valor mínimo de la inclinación de la rasante no será inferior a un uno por ciento (1,0 %). Excepcionalmente, la rasante podrá alcanzar un valor menor, no inferior a cinco décimas por ciento (0,5 %). Transversalmente, la calzada tendrá pendiente suficiente para garantizar la evacuación de aguas pluviales, cuyo valor máximo será del 2,00%. La inclinación de la línea de máxima pendiente en cualquier punto de la plataforma no será menor que cinco décimas por ciento (0,5 %) de acuerdo con el artículo 3.2.1. de la Instrucción 5.2-IC “Drenaje superficial”.

6. Longitudinalmente, si se trata de itinerarios peatonales accesibles, la pendiente máxima será del 6%. En tramos de hasta 10 metros la pendiente podrá alcanzar el 8% y en tramos de hasta 3 metros el 10%.

En el caso de viales que deban garantizar el acceso de vehículos de bomberos, con una altura de evacuación descendente superior a 9 metros, la pendiente máxima de las vías será del 10%, en cumplimiento del CTE DB SI: Seguridad Caso de Incendio, Intervención de bomberos. 7. Características geométricas de las vías:

- Las dimensiones del acerado y de la calzada de cada vía quedarán definidos en los planos de perfiles transversales y en los planos de detalle de la estructura urbana.

- La anchura mínima de las calles de nueva apertura será de 9 m. Dicha anchura no se podrá reducir, salvo en el caso de apertura de nuevo viario en Suelo Urbano, justificando la imposibilidad de alcanzar los 9 m anteriormente estipulados.

- En las vías de acceso sin salida de más de 20 metros de largo se dispondrá de un espacio suficiente para la maniobra de los vehículos del servicio de extinción de incendios, en cumplimiento del CTE DB SI: Seguridad Caso de Incendio, Intervención de bomberos. ó dispondrán al final de la misma de una glorieta circular de diámetro interior diez (10) metros y espacio suficiente que permita el giro de los vehículos incluyendo los del servicio se extinción de incendios.

- Longitud máxima en vías de fondo de saco: 100 m exclusivamente en vías locales. Además una sola calle en fondo de saco no podrá servir a más de treinta (30) viviendas,

- Fondos de saco en zonas limítrofes o interiores a áreas forestales: diámetro mínimo de 25 m, de manera que se cumplan las condiciones de de aproximación y entorno en caso de intervención de bomberos, establecidas en el DB SI: Seguridad Caso de Incendio, Intervención de bomberos, del CTE.

- Radio de giro mínimo en viales 12 metros medidos desde el eje.

- En los tramos curvos, el carril de rodadura debe quedar limitado por la traza de una corona circular cuyos radios mínimos deben ser 5,30 m y 12,50 m, con una anchura libre para la circulación de 7,20 m, según las condiciones de aproximación a los edificios en caso de intervención de los bomberos, establecido en el CTE.

- Sendas peatonales y carril bicicletas: ancho mínimo 2,5 m.

- En el diseño de carril bici se seguirán las determinaciones contenidas en el “Manual de recomendaciones de diseño, construcción, infraestructura, señalización, balizamiento, conservación y mantenimiento de carril bici” del Ministerio de Fomento.

8. Cualquier conexión nueva o modificación de las existentes con el sistema general de comunicaciones del territorio (red viaria), especialmente con las carreteras de titularidad estatal, deberá incluir una descripción y esquema gráfico suficientemente precisos de los nudos propuestos, del tramo de carretera que afecta y de sus accesos y conexiones más cercanas, debiendo ajustarse a la normativa vigente (Instrucción de Carreteras Norma 3.1- IC y Orden del 16 de diciembre de 1997 por la que se regulan los accesos a las carreteras del Estado, las vías de servicio y la construcción de instalaciones de servicio). Dicha conexión o modificación deberá ser aprobada por el organismo competente, en función de la titularidad de las vías implicadas.

9. Las actuaciones urbanísticas deberán contar con una adecuada conexión (acceso) con el sistema general de comunicaciones del territorio (red viaria), según lo previsto en la legislación viaria y en la propia legislación urbanística. (Art. 50.a de la Orden del 16 de diciembre de 1997 por la que se regulan los accesos a las carreteras del Estado.

10. En base al art. 102.3 del Reglamento General de Carreteras, los viales planteados para dar servicio a propiedades colindantes no tendrán acceso directo a nuevas carreteras, ni a variantes de población y de trazado, ni a nuevos tramos de calzada de interés general del Estado, a menos que sean calzadas de servicio.