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Construct validity

In document Anxiety and the optometric patient (Page 122-126)

I ITEM3 ITEMS ITEM9 1

4.3 Assessment of the contact lens items

4.3.3.4 Construct validity

4.1 INFORMACIÓN GENERAL

4.1.1 Razón social

Concesionaria Panamericana S.A.

4.1.2 Situación Legal

Concesionaria Panamericana S.A. es una sociedad comercial anónima constituida mediante escritura pública No. 9351 de la Notaría 29 del círculo de Bogotá del 16 de septiembre de 1997. La sociedad no se encuentra disuelta.

4.1.3 Duración y causales de disolución

La duración de la sociedad es hasta el 16 de septiembre de 2037.

4.1.4 Reformas estatutarias

Concesionaria Panamericana S.A. es una sociedad comercial anónima constituida mediante escritura pública No. 9351 de la Notaria 29 de Bogotá D.C. del 16 de septiembre de 1997.

Los estatutos de Concesionaria Panamericana S.A. no han sido reformados.

4.2 Ente Estatal que ejerce inspección y vigilancia sobre el fideicomitente y forma jurídica o legislación especial que le sea aplicable

La sociedad existe con sometimiento a la ley colombiana, bajo la forma de una sociedad comercial por acciones, de la especia anónima. Su funcionamiento y extinción se rigen por la ley colombiana que es, por lo tanto, la de su nacionalidad. La vigilancia y control

de la sociedad se encuentra a cargo de la Superintendencia de Puertos y Transporte, lo cual se define por la actividad que desarrolla.

La Ley 80 de 1993 o “Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”, la Ley 105 de 1993 o “Ley del Transporte” y la Ley 99 de 1993 del Ministerio de Medio Ambiente constituyen el marco para el desarrollo del sistema vial colombiano.

4.3 Domicilio social principal del fideicomitente

Entidad domiciliada en Bogotá en la Transversal 5 No. 86 – 91.

4.4 Objeto social principal y/o actividad económica principal del fideicomitente

La sociedad tiene por objeto la financiación, diseño, construcción, operación y explotación en general de obras por el sistema de concesión, particularmente el proyecto contratado por el Departamento de Cundinamarca mediante la licitación No. SV 01-97, concesión Los Alpes – Villeta y Chuguacal – Cambao, la ejecución y contratación de obras en general y el ejercicio de la ingeniería y la arquitectura en sus diversas manifestaciones.

4.5 Reseña histórica del fideicomitente

La sociedad Concesionaria Panamericana S.A. fue constituida por un grupo de seis (6) firmas de ingeniería civil con el fin de participar en la licitación del proyecto denominado “Corredor Vial del Centro Occidente de Cundinamarca”.

Mediante el contrato de concesión OJ-121 de 1997, la sociedad Concesionaria Panamericana S.A. se hizo responsable de los estudios, diseños definitivos las obras de rehabilitación y construcción, el mantenimiento y la operación de los trayectos Los Alpes – Villeta y Chuguacal – Cambao. En contraprestación, el Departamento de Cundinamarca cedió a la sociedad concesionaria el derecho a los ingresos provenientes de los recaudos de peaje de las estaciones Jalisco y Guayabal.

El capital autorizado de la compañía es de $600.000.000.oo, representado en 6.000 acciones de valor nominal de $100.000.oo.

A continuación se describe la composición accionaria de la Sociedad Concesionaria Panamericana S.A. a junio de 2007:

INCONAL S.A. 30% ARION S.A. 26%

ICM INGENIEROS S.A. 21% OBRESCA S.A. 16%

INGEPRO S.A. 7%

A continuación se hará una breve descripción de los socios de Sociedad Panamericana S.A.:

INCONAL S.A.

Es una sociedad comercial anónima constituida mediante escritura pública No. 393 del 14 de febrero de 1975, en la Notaría 1 de Bogotá, vigente hasta el año 2030. Es una empresa dedicada al estudio, diseño, proyección, construcción, mejoramiento, mantenimiento, rehabilitación, reconstrucción, pavimentación, así como estudios de factibilidad, interventoría y consultoría en obras civiles y en general programación de toda clase de obras civiles, de arquitectura o urbanismo. La compañía tiene su domicilio principal en Bogotá en la Carrera 12 A No. 77 A – 52 oficina 703. La sociedad cuenta con un capital autorizado, suscrito y pagado de $200.000.000.oo representado en 20.000 acciones de valor nominal de $10.000.oo cada una. Su representante legal es el Doctor Orlando Barreto Cajigas y sus suplentes son las Doctoras Cecilia Cajigas de Barreto y Aura Lilia Barreto Cajigas.

ARION S.A.

Es una sociedad comercial anónima constituida mediante escritura pública No. 1058 del 25 de agosto de 1999, en la Notaría 62 de Bogotá, vigente hasta el año 2049. Es una empresa dedicada a la participación y contratación de obras civiles, consultoría profesional, ingeniería vial y señalización, explotación de minas y canteras y otras afines. La compañía tiene su domicilio principal en Bogotá en la Carrera 9 A No. 96 – 22. La sociedad cuenta con un capital autorizado, suscrito y pagado de $500.000.000.oo representado en 2.000 acciones de valor nominal de $250.000.oo cada una. Su

representante legal es el Doctor Javier Camilo Mora Mariño y su suplente es el Doctor Francisco Javier Mora Jaramillo.

ICM INGENIEROS S.A.

Es una sociedad comercial anónima constituida mediante escritura pública No. 4133 del 12 de mayo de 1994, en la Notaría 29 de Bogotá, vigente hasta el año 2040. Es una empresa dedicada a realizar, desarrollar y propiciar toda clase de estudios, diseños, asesorías e interventorías, servicios técnicos y construcción en las diferentes ramas de la ingeniería y la arquitectura. La compañía tiene su domicilio principal en Bogotá en la Calle 80 No. 9 – 92 oficina 301. La sociedad cuenta con un capital autorizado de $3.000.000.000.oo y un capital suscrito y pagado de $2.000.000.000.oo representado en 2.000.000 de acciones de valor nominal de $1.000.oo cada una. Su representante legal principal es el Doctor Luis Guillermo Mesa Sanabria y su suplente es la Doctora Claudia López Poveda.

OBRESCA S.A.

Es una sucursal de sociedad extranjera –Obras Especiales OBRESCA C.A. domiciliada en Caracas- establecida en el país por escritura pública No. 3554 de la Notaría 19 de Bogotá del 24 de octubre de 1994, vigente hasta el 18 de octubre de 2056. La sucursal se dedica a ejecutar obras especiales de ingeniería y en general estudia, contrata y ejecuta toda especie de proyectos, obras de urbanismo y construcciones. La sucursal tiene su domicilio en Bogotá en la Calle 93 B No. 18 – 45 Oficina 202. A la sucursal se le ha asignado un capital de $626.000.000.oo. y su gerente es el doctor Marco Giampaoli Scatolini.

INGEPRO S.A.

Es una sociedad comercial anónima constituida mediante escritura pública No. 4372 del 20 de agosto de 1998, en la Notaría 18 de Bogotá, vigente hasta el año 2048. Es una empresa dedicada a la prestación de asesorías en ingeniería, a la ejecución de obras de ingeniería, la realización de diseños y cálculos para la realización de obras de ingeniería. La compañía tiene su domicilio principal en Bogotá en la Calle 69 A No. 4 – 88 oficina 402. La sociedad cuenta con un capital autorizado, suscrito y pagado de $152.000.000.oo representado en 15.200 acciones de valor nominal de $10.000.oo cada una. Su representante legal es el Doctor Carlos Emilio Delgado Quintero y su suplente es la Doctora Heidi Von Halle López.

El Departamento de Cundinamarca solicitó convocar a un tribunal de arbitramento con el objeto de ejercer una acción contractual contra la sociedad Concesionaria Panamericana a fin de que se declare la mora en el cumplimiento de algunas de las obligaciones a su cargo establecidas en el contrato de concesión OJ-121 del 16 de diciembre de 1991 y que como consecuencia de ello se condene a la sociedad concesionaria a que cumpla con las obligaciones que se encuentren en mora y a pagar los perjuicios moratorios que se demuestren en el proceso. Adicionalmente, el demandante solicita que se declare la ruptura del equilibrio económico del contrato de concesión celebrado con la sociedad Concesionaria Panamericana y que como consecuencia de ello se condene a ésta a pagar al Departamento las sumas de dinero que indemnicen los perjuicios que se lleguen a probar dentro del proceso. Finalmente, el demandante solicite que se declare la existencia de unos puntos críticos en algunos tramos del proyecto concesionado los cuales deben ser asumidos por la sociedad concesionaria. En suma, las pretensiones económicas del Departamento de Cundinamarca ascienden a $30.615 millones de pesos.

Por su parte, la sociedad concesionaria demandada dio contestación a la demanda instaurada por el departamento oponiéndose a la totalidad de las pretensiones y controvirtiendo la totalidad de las razones de hecho y de derecho en que se fundó la demanda. Adicionalmente la sociedad concesionaria formuló demanda de reconvención contra el Departamento de Cundinamarca con el propósito de que se declare que el Departamento incumplió las obligaciones derivadas del contrato de concesión y que en el desarrollo del contrato se presentaros situaciones que hicieron más gravoso el cumplimiento del contrato por parte del concesionario. Adicionalmente, la demanda solicita que se declare que el Departamento de Cundinamarca debe cubrir los costos futuros no incluidos en la ingeniería financiera contractual y que compense al concesionario por los costos generados por los impuestos creados o el incremento de tarifa generado con posterioridad a la oferta. Finalmente solicita que el Departamento sea obligado a pagar a la concesionaria los perjuicios y sobrecostos en que ella ha incurrido.

El proceso se encuentra actualmente en etapa probatoria.

En la evaluación del impacto que puede tener el proceso arbitral al que fue convocada CONCESIONARIA PANAMERICANA S.A. debe tenerse en cuenta que en desarrollo del PROYECTO CONCESIÓN CORREDOR VIAL DEL CENTRO OCCIDENTE DE CUNDINAMARCA intervienen dos entes diferentes, separados y con personería jurídica independientes: De un lado se encuentra la sociedad concesionaria, y del otro el Patrimonio Autónomo. No obstante, todo derecho activo que se genere a favor del proyecto en la ejecución del contrato de concesión, debe ser canalizado por el Patrimonio Autónomo, independientemente de su origen, y de si tales recursos deben provenir del concedente o del concesionario, y ya sea que estos recursos estén previstos de manera expresa o ya sea que tales recursos sean sobrevinientes por no estar expresamente previstos en el contrato de concesión, deben canalizarse por el Patrimonio Autónomo.

Así, si las partes del contrato consideran que es necesario construir obras no previstas, o atender un hecho originado en caso fortuito o fuerza mayor, deben hacerlo vía el Patrimonio Autónomo, es decir que en estos últimos dos casos, el estado debe concurrir con los recursos, los que se canalizarán en el Patrimonio, y éste a su vez deberá remunerar al concesionario para que ejecute las actividades necesarias para mitigar o eliminar los efectos de tal hecho. En caso de que el concesionario pierda un proceso judicial cuyo propósito es que se restablezca la integridad del patrimonio autónomo, debe proceder a depositar los recursos en las cuentas de tal Patrimonio; igual sucede con el concedente, quien al perder un proceso judicial, debe depositar el monto de sus condenas en tales cuentas. Por esto mismo, la única entidad que participa en la ejecución de un contrato de concesión, y que no pierde en caso de un proceso judicial en el que se reclame el cumplimiento de las obligaciones de las partes, es el Patrimonio Autónomo, pues en caso de que cualquiera de las partes pierda, debe aportar el monto de sus condenas en las cuentas de aquél.

De manera más específica, si el departamento de Cundinamarca es vencido en el proceso arbitral, deberá pagar al concesionario, a través del proyecto, los dineros materia de la condena, y si lo es el concesionario, deberá construir, a su costa, las obras que sean materia de la condena; igualmente, si se demuestra que el patrimonio autónomo sufrió un detrimento por culpa del concesionario, éste deberá concurrir con los recursos necesarios para restablecer al Patrimonio. En virtud de la demanda instaurada por el Departamento de Cundinamarca en contra de la sociedad Concesionaria y frente a la eventualidad de una condena en contra de esta última, la sociedad Concesionaria podría incumplir con el pago de dicha condena, incumplimiento que a su turno podría desembocar en la declaratoria de caducidad del CONTRATO DE CONCESIÓN , en cuyo caso el Departamento de Cundinamarca procedería al reembolso al FIDEICOMISO, de la inversión realizada por la sociedad Concesionaria , previa la expedición de un laudo arbitral que determine la naturaleza y justifique el reembolso de los saldos debidos; ante esta eventualidad el inversionista asume el riesgo de que el pago efectuado por el Departamento de Cundinamarca, distribuido en forma proporcional al número de bonos en circulación, no sea suficiente para cubrir el capital y los rendimientos de los BONOS, lo que podría implicar una pérdida para el inversionista; evento en el cual se entenderá que las obligaciones a favor de los tenedores de bonos quedan saldadas y por lo tanto el FIDEICOMISO, emisor de los BONOS, no le quedará adeudando suma alguna a los tenedores de los mismos.

5. INFORMACIÓN GENERAL SOBRE LA

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