4. A framework for analyzing effects of Smart Surroundings on autonomy
4.4. Constructing a framework
Con la sanción por parte del Poder Legislativo en Argentina se ha equiparado, en base al principio de igualdad, a la unión Hombre/Mujer con la unión Hombre/Hombre o Mujer/Mujer y es así como dentro del marco legal se fija que un “matrimonio” puede estar constituido por personas de diferente sexo como con personas de igual sexo. De esta forma el legislador se basó para ello en el principio de igualdad y no discriminación en base a la identidad sexual de los contrayentes.
En el debate parlamentario se han abierto diversas posiciones en torno a qué llamamos “matrimonio”. Unas se encontraron a favor de que tal denominación sea indistinta para el integrado por personas de igual sexo como de diferente y otras, que lo restringen únicamente para el constituido por personas de distinto sexo, dejando el nombre de “uniones civiles” al primero.
3.2.2.1 POSTURAS A FAVOR DE LLAMAR MATRIMONIO A LAS UNIONES DE PERSONAS DE IGUAL SEXO
Dentro de esta posición se engloban todos los discursos parlamentarios que toman como base el principio de igualdad. Algunos de los argumentos esgrimidos son:
- Los estados no pueden justificar la exclusión de parejas homosexuales, tanto de hombres como de mujeres, de la institución del matrimonio y la protección que proporciona mediante una red de seguridad jurídica y económica.
- No debe existir diferencia en los matrimonios del mismo sexo en relaciones estables y duraderas con respecto a las protecciones básicas que obtienen los matrimonios heterosexuales.
- Un gobierno verdaderamente laico no debe fundamentar sus leyes en creencias religiosas para restringir el uso del concepto de matrimonio sólo al heterosexual.
- A los niños les va bien en hogares donde son amados y respetados independientemente del género de los padres. Los niños ya nacen en núcleos familiares homoparentales, son adoptados o criados por parejas
46
homosexuales. Al estar casados en matrimonio, los padres les ofrecen mayor estabilidad familiar.
- Al establecer una relación legal y social, el matrimonio permite a sus miembros estar disponibles para su pareja emocional, económica y psicológicamente, y por lo tanto profundiza y fortalece la unión entre ambos.
- La denominación “unión civil” es totalmente discriminatoria en relación al
sexo de los integrantes y con respecto al “matrimonio” tradicional.
En definitiva, estos conceptos a favor del matrimonio integrado por personas de igual sexo se fundamentan en el pensamiento de “género” sustentado, desde hace ya varios años en la llamada “ideología de género”, cuyo fundamento no es la diferenciación sexual natural, sino que la relación entre un hombre y una mujer se basa y se establece en la construcción cultural de su sexualidad.
A partir de allí, asistimos a nuevos conceptos acuñados en palabras como “homoparentalidades” y “género”, en contraposición de “heteroparentalidad” y “sexo”. Estas uniones pueden ser estables o inestables y legalmente ser de hecho o de derecho mediante la posibilidad, en nuestro país, de entronizarse como un “matrimonio” legal por medio de la ley.
Concretamente podemos decir que una posible explicación de esta postura es la corriente filosófica nihilista:
Yo digo que el pensamiento débil pretende ser una forma de emancipación a través del debilitamiento de los horizontes rígidos. Es decir, una forma de secularización progresiva de todo. Y esto me parece muy actual porque lo que pasa en los estados con el aborto, con la manipulación genética, es que el sistema confronta esas transformaciones con la pretensión de que existen leyes naturales.
En este sentido, se piensa que la familia tiene que ser naturalmente de una cierta forma.
Que naturalmente tiene que ser heterosexual. […] Por eso pienso que todo lo que aparece como límites tiene que ser destruido. El pensamiento
47 débil es el pensamiento de la erosión, de la disolución de todos estos
absolutos86.
Desde el psicoanálisis y en palabras de Miquel Bassols87es quien considera que la familia esta desnaturalizada a pesar de tener un origen natural.
La familia humana es una institución con cambios a lo largo de la historia, es una estructura de relaciones simbólicas que no siempre se superponen ni coinciden con las bases de la familia biológica. Y cuando lo hacen, estas relaciones que rigen el parentesco y la descendencia modifican de forma tan radical la supuesta unidad natural de la familia, que podemos decir muy bien que la estructura simbólica la ha desnaturalizado ya por completo.
No hay, de hecho, nada natural en la familia. La semejanza que se observaba entre sus miembros habituales en Occidente, el padre, la madre y los hijos, con la familia biológica es, como lo señaló muy pronto Jacques Lacan una semejanza absolutamente contingente que el pensamiento se ve tentado a considerar como una comunidad de estructura basada directamente en la constancia de los instintos88.
Desde la óptica jurídica, se refuerza esta postura:
No solamente estuve en la redacción final, sino que también en lo que tiene que ver con instalar el tema en la agenda pública, en el sentido de movilizar a favor, a la comunidad jurídica, colaborando en que pudieran entender por qué era bueno que Argentina sea el primer país de Latinoamérica que regulara lo que estaba pasando afuera, en algunos países de Europa89.
86 Vattimo, G., La cuestión de los sexos, Página 12 del 21/11/2008.
87 Miquel Bassols es psicoanalista miembro de la Escuela Lacaniana de Psicoanálisis y de la Ecole de la Cause
Freudienne, docente y coordinador de la Sección Clínica de Barcelona. Es Doctor por la Université de París y es presidente de la Association Mondiale de Psychanalyse. Ha publicado numerosos libros.
88Bassols, M.; La Familia y sus Semblantes. En: Nuevas Parentalidades, Aperiódico Psicoanalítico, Buenos
Aires, Año 13, N° 28, 2016, p. 9.
89 Herrera, M., Algunas Consideraciones Acerca de la Reforma del Código Civil. En: Nuevas Parentalidades,
48
Con relación a ello, Marisa Herrera90 “juega” políticamente con la sanción de la ley
como ella misma lo expresa:
Sucede que la Ley de Matrimonio Igualitario tenía algunas deficiencias o silencios conscientes dados la sensibilidad del tema, de no hablar de manera expresa de comaternidad, y dar esta pelea hubiera puesto en crisis la sanción de la ley ya que si un proyecto se le hacen modificaciones vuelve otra vez a la cámara de origen, es decir, a la que se presentó en primer término y eso hubiera insumido un tiempo que la hubiera hecho peligrar91.
Va más a fondo en el tema y establece que evidentemente fue difícil romper con el ideal biologicista hasta ese momento y que fue la que primó siempre en la filiación por naturaleza o derivado del acto sexual. Fue, en sus palabras, “una batalla cultural fuerte”.
3.2.2.2 POSTURAS EN CONTRA DE LLAMAR MATRIMONIO A LAS UNIONES DE PERSONAS DE IGUAL SEXO
Los argumentos esgrimidos en contra de tener mediante ley a un matrimonio integrado por personas de igual sexo y resguardar la palabra “matrimonio” para aquellos constituidos con personas de diferente sexo se basaron fundamentalmente en las siguientes premisas:
- Permitir el matrimonio homosexual atenta contra la integridad de la familia y supone un grave daño a los niños y a toda la sociedad.
- El matrimonio integrado por personas de igual sexo debilita el matrimonio heterosexual, una institución legítima únicamente cuando involucra a un hombre y una mujer.
- Legalizar el matrimonio homosexual significa legalizar la entrega de niños a parejas de igual sexo que no están capacitadas para ser padres y madres. Los niños necesitan una figura femenina y otra masculina.
90 Marisa Herrera es Doctora en derecho por la Universidad de Buenos Aires, investigadora del Conicet y
Profesora de Derecho de Familia en la U.B.A. y en la Universidad de Palermo.
49
- Las relaciones entre hombres y mujeres homosexuales son más inestables y promiscuas que las de las parejas heterosexuales, y por lo tanto no pueden mantener el matrimonio.
- El matrimonio homosexual es contrario a la naturaleza porque no puede engendrar hijos naturalmente, que es uno de sus fines primordiales en el matrimonio heterosexual.
- El matrimonio homosexual es contrario a los principios de la ley natural.
Refuerza en forma racional esta postura Lafferriere cuando dice que el matrimonio es una contribución al bien común y mediante la sanción de la ley 26.618 se advierte una claudicación en la búsqueda del bien común que obedece a diversos factores entre los cuales se encuentra el relativismo cultural en desmedro del respeto a la dignidad de la persona y su dimensión social, observándose cómo la ley concede a las uniones de personas de igual sexo beneficios que son propios del matrimonio entre varón y mujer sin que se cumplan las funciones sociales de esa institución92.
En el mismo sentido este autor se pregunta si la ley de matrimonio debe ser una mera regulación de la vida afectiva de las personas o más bien la plasmación normativa de una realidad socialmente relevante, con funciones y fines específicos. Sostiene que sólo es jurídicamente relevante una regulación del matrimonio cuando se trata de la unión estable de un varón y una mujer, con apertura a la transmisión de la vida y, por tanto, como institución estructurante de los lazos familiares fundamentales93.