Chapter 3 – Concepts and Theory
3.1 Constructing “landscape”
El problema de la aplicación de las normas generales en el tiempo se presenta
luego de que una disposición jurídica (o conjunto de ellas) son modificadas o
derogadas por otras que empiezan a regir luego de promulgadas o publicadas.
4.1.Aplicación Inmediata:
Dicha aplicación se da cuando se trata de leyes o de normas de rango
similar (caso de los decretos legislativos), en el que su vigencia se inicia (es
obligatoria) desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial (El
Peruano), salvo disposición contraria de la propia norma que postergue su
vigencia en todo o en parte. 43
La aplicación inmediata de una norma es aquella que se hace a los hechos,
relaciones y situaciones que ocurren mientras tiene vigencia; es decir, entre
el momento en que entra en vigencia y aquel en que es derogada y
modificada.44
42 Aunque sus alcances están determinados según la Constitución de cada país, por lo general
el derecho penal encuentra su base en el principio de legalidad. De este modo, se establece que un delito sólo puede ser considerado como tal cuando la ley lo especifica de manera expresa. Así, el principio de legalidad impide que una persona sea acusada y condenada de manera arbitraria por un delito. Véase en: http://definicion.de/principio-de- legalidad/. Consultado el 22 de setiembre del 2014.
43 Tomado del artículo 109° de la Constitución Política del Perú de 1993. 44 RUBIO CORREA. M. Aplicación… p. 21
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4.2.Aplicación Ultractiva:
Es aquella que se hace a los hechos, relaciones que ocurren luego de que ha
sido derogada o modificada de manera expresa o tácita; es decir, una vez
finalizada su aplicación inmediata.45 4.3.Aplicación Retroactiva:
Es aquella que se hace para regir hechos, situaciones o relaciones que
tuvieron lugar antes de que ésta entre en vigencia; es decir, antes de su
aplicación inmediata.46
4.3.1.Aplicación retroactiva restitutiva:
Es aquel caso en el que la aplicación retroactiva es absoluta; es decir,
modifica totalmente las situaciones, relaciones o hechos ocurridos
antes de un momento determinado. Esto incluye modificación de
sentencias. Un ejemplo de este caso es el previsto para la
retroactividad penal benigna en el artículo 83° del Código Procesal
Constitucional.
4.3.2.Aplicación retroactiva ordinaria:
Es aquel caso en el que la aplicación retroactiva modifica los hechos,
relaciones y actuaciones anteriores al momento determinado, salvo
las sentencias judiciales que hayan pasado en calidad de cosa juzgada
aplicando la norma precedente, hoy derogada.
45Ibidem. p. 23. 46Ibidem. pp. 25-26.
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4.4.Teorías de los Derechos Adquiridos y de los Hechos Cumplidos:47
4.4.1.Teoría de los Derechos Adquiridos:
Sostiene que una vez que un derecho ha nacido y se ha establecido en
la esfera de un sujeto, las normas posteriores que se dicten no pueden
afectarlo. En consecuencia, el derecho seguirá produciendo los
efectos previstos al momento de su constitución, bien por el acto
jurídico que le dio origen, bien por la legislación vigente cuando tal
derecho quedó establecido. Tiende a conservar las situaciones
existentes y rechaza la modificación de las circunstancias por las
nuevas disposiciones legales.
Según la teoría de los Derechos Adquiridos, la irretroactividad
consiste en continuar aplicando la norma anterior a los derechos ya
adquiridas.En cambio, la retroactividad supone que tales derechos se
rigen inmediatamente por la nueva norma, desde su entrada en
vigor.48
Se diferencia entre derechos adquiridos, facultades y expectativas.
Las facultades son atribuciones genéricas para actuar de acuerdo con
el Derecho y, en tanto tales, no son derechos y no pueden ser
adquiridas. (…). De otro lado, las expectativas son previsiones no protegidas jurídicamente de que yo pueda, eventualmente, llegar a
tener tal bien o cosa. (…).
47 RUBIO CORREA. M. Aplicación…pp 27-29
48 NEVES MUJICA, Javier. (2003). “Introducción al Derecho”. (Segunda Edición). Lima: Fondo
Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Pág. 92.
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4.4.2.Teoría de los Hechos Cumplidos:
Sostiene que cada norma jurídica debe aplicarse a los hechos que
ocurran durante su vigencia, es decir, bajo su aplicación inmediata.
Entonces, si se genera un derecho bajo una primera ley y luego de
producir cierto número de efectos esa ley es modificada por una
segunda, a partir de la vigencia de esta nueva ley, los nuevos efectos
del derecho se deben adecuar a esta y ya no ser regidos más por la
norma anterior bajo cuya vigencia fue establecido el derecho de que
se trate.
La Teoría de los Hechos Cumplidos, plantea que estamos ante una
situación de irretroactividad cuando la nueva norma pasa a regir
inmediatamente los hechos no cumplidos de las relaciones existentes,
a partir de la oportunidad en que aquella entre en vigencia. Y la
situación es de retroactividad, si los hechos cumplidos son revividos
en virtud en la norma posterior.49
Es una teoría que privilegia la transformación del Derecho a impulso
del legislador (o de los tribunales en el caso de sentencias que crean
precedentes vinculantes). Protege la necesidad de innovar la
normatividad social a partir de las normas de carácter general.
Teniendo en cuenta lo dicho y expuesto en estas diferentes teorías, y lo que
pretenden interpretar al tratar de definir cuál es la aplicación correcta de las
49 NEVES MUJICA. Javier. Op. Cit. Pág. 92.
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normas generales en el tiempo. Para el caso en específico de nuestro tema de
investigación, cuál sería la aplicabilidad en el tiempo de Ley de Reforma
Magisterial y su implicancia dentro del ordenamiento, específicamente con
respecto a los profesores del sector privado (nivel secundario).