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Constructing the Varying Coefficient Models

El marco cuenta con diversos instrumentos mediante los cuales los permisionarios pueden solicitar la interconexión al Sistema Eléctrico Nacional (SEN) que funciona como un mecanismo facilitador para la participación de particulares en la generación de electricidad. A través de estos instrumentos, los permisionarios cuentan con una mayor flexibilidad en sus operaciones de generación e importación de energía eléctrica, así como con la factibilidad de interconectarse con la red del servicio público, y la certeza de contar con energía eléctrica de respaldo y la posibilidad de entregar sus excedentes al sistema17.

En 2001, la CRE aprobó un modelo de contrato específico para fuentes renovables de energía con la finalidad de fomentar el desarrollo en proyectos de generación de energía eléctrica. Estos instrumentos consideran las características de este tipo de fuentes de energía, como la disponibilidad intermitente del energético primario, y establece conceptos aplicables únicamente a dichas fuentes, tales como:

• Energía sobrante.- Cuando un permisionario entrega a sus centros de consumo una cantidad de energía mayor que la correspondiente a su potencia comprometida de porteo o cuando la demanda de los centros de consumo sea menor a la potencia entregada en el punto de interconexión.

• Energía faltante.- Cuando una fuente de energía no satisface la potencia de compromiso de porteo con sus centros de consumo.

• Potencia Autoabastecida.- Se reconoce la capacidad que la fuente de energía renovable aporta en las horas de máxima demanda del SEN.

De acuerdo con la LAERFTE y con la LSPEE, para el caso de fuentes de energía renovable, es posible realizar compensaciones de energía faltante con energía sobrante; es decir, si existe energía sobrante neta en un mes, ésta puede utilizarse para compensar faltantes de meses posteriores, haciendo un corte anual. De esta forma y dada la intermitencia de estas fuentes, el contrato considera la flexibilidad de estos intercambios.

Como resultado de lo establecido en la LAERFTE, con fecha 28 de abril de 2010, se publicó en el DOF la Resolución por la que la CRE expide el Modelo de Contrato de Interconexión para Centrales de Generación de Energía Eléctrica con Energía Renovable o Cogeneración Eficiente y sus anexos (F-RC, IB-RC, TB-RC), así como el Modelo de Convenio para el Servicio de Transmisión de Energía Eléctrica para Fuente de Energía. Dichos instrumentos, además de ser aplicables a energías renovables, se hacen extensivos a proyectos de cogeneración eficiente. En el Cuadro 5 se muestra un resumen de los contratos y convenios de permisionarios y generadores de las fuentes firmes y fuentes renovables.

17 Los instrumentos de regulación consideran tanto fuentes de energía firme como renovable, además de contratos de interconexión para permisionarios de importación y compra-venta de energía eléctrica.

Cuadro 5

Contratos y convenios de permisionarios y generadores (fuentes firmes y fuentes renovables)

Tipo de fuente Instrumento de regulación

Descripción

Fuentes firmes Contrato • De interconexión: establece los términos y condiciones para interconectar la central de generación de energía eléctrica con el SEN. Este contrato proporciona al permisionario los elementos necesarios para administrar la demanda de los centros de carga, además de permitirle calcular los pagos por los servicios conexos proporcionados por el suministrador.

• De servicio de respaldo de energía eléctrica: tienen por objeto que el suministrador respalde la central de generación de energía eléctrica en caso de falla, mantenimiento o ambos. El cargo por este servicio está determinado en función de las tarifas publicadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Convenio • De compraventa de excedentes de energía eléctrica: también conocida como energía económica, establece los procedimientos y condiciones que rigen la entrega de energía eléctrica del permisionario al suministrador, de acuerdo con las reglas de despacho del SEN. Este convenio considera que el permisionario pueda realizar entregas de energía económica al suministrador, para lo cual cuenta con tres procedimientos: recepción por subasta, recepción automática notificada y recepción automática no notificada.

• De servicio de transmisión de energía eléctrica: establece que el suministrador recibe la energía eléctrica de la central de generación en el punto de interconexión y la transporta hasta los centros de carga del permisionario de acuerdo con la capacidad de porteo contratada para cada uno de ellos. Fuentes de energía renovable y cogeneración eficiente Contrato para

permisionarios • De interconexión para centrales de generación de energía eléctrica con energía renovable o cogeneración eficiente: tiene por objeto realizar y mantener, durante la vigencia del mismo, la interconexión entre el SEN y la fuente de energía renovable o de cogeneración eficiente del permisionario. Con la implementación de este instrumento regulatorio, se busca crear las condiciones que reconozcan las características específicas de cada tecnología, con el propósito de que los costos en que se incurra con dichos proyectos resulten competitivos, a través de procesos eficientes en la generación a partir de energía renovable.

• Para fuente de energía hidroeléctrica: se regula la interconexión entre el SEN y la fuente de energía hidroeléctrica del permisionario tomando en cuenta que la LAERFTE establece un límite de 30 MW para estos proyectos. Contrato para generadores que no requieren permiso de generación

• De interconexión para fuente de energía renovable o sistema de cogeneración en pequeña escala: aplicable sólo a los generadores con fuente de energía renovable y a los generadores con sistema de cogeneración en pequeña escala con capacidad de hasta 30 kW, que se interconecten a la red eléctrica del suministrador en tensiones inferiores a 1 kV, y que no requieren hacer uso del sistema del suministrador para portear energía a sus cargas.

• De interconexión para fuente de energía renovable o sistema de cogeneración en mediana escala: aplicable sólo a los generadores con fuente de energía renovable y a los generadores con sistema de cogeneración en mediana escala con capacidad de hasta 500 kW, que se interconecten a la red eléctrica del suministrador en tensiones mayores a

Tipo de fuente Instrumento de regulación

Descripción

1 kV y menores a 69 kV, y que no requieren hacer uso del sistema del suministrador para portear energía a sus cargas.

Convenios para

permisionarios • Para el servicio de transmisión de energía eléctrica para fuente de energía: aplicable para transportar la energía eléctrica desde el sitio de la fuente de energía del permisionario hasta el punto donde se localizan sus centros de consumo, para uso exclusivo del solicitante (permisionario) y de sus socios que requieran recibir la energía en uno o más puntos de carga. • Para el servicio de transmisión de energía eléctrica para fuente de

energía hidroeléctrica: permite regular las operaciones entre el permisionario que requiere usar el SEN para llevar energía eléctrica desde su fuente de energía hidroeléctrica hasta sus centros de consumo, solicitando el servicio de transmisión al suministrador, quien llevará a cabo los estudios de factibilidad correspondientes. En caso de resultar factible el servicio, las partes celebrarán un convenio, para lo cual se sujetará a lo establecido por la CRE en la metodología de transmisión para hidroeléctricas por la que se autorizan los cargos correspondientes a los servicios de transmisión. Fuente: CRE.

2.6.1. Instrumentos de regulación para importación de energía eléctrica

El 17 de mayo de 2004 se publicó en el DOF la Resolución RES/085/2004 por la cual se aprueba el modelo de contrato de interconexión de permisionarios ubicados en el área de control de Baja California que importan energía a través del Consejo Coordinador de Electricidad del Oeste de los Estados Unidos de América (WECC)18, el cual regula las operaciones entre la CFE y los permisionarios de importación. El contrato de interconexión para permisionarios ubicados en el área de control de Baja California tiene por objeto que la CFE realice la transmisión de energía de importación entre el punto de interconexión y el punto de carga del permisionario, de manera que este contrato sirva de marco para todas las operaciones con el permisionario. La totalidad de los permisionarios de importación de energía eléctrica se ubican en las áreas de control de Baja California y Noroeste, específicamente en los estados de Baja California y Sonora, con la excepción de tres permisionarios establecidos en el estado de Coahuila.

2.6.2. Instrumentos de regulación para compra-venta de energía

eléctrica

El 20 de abril de 2007 se publicó en el DOF la Resolución número RES/085/2007 por la que se aprueba el modelo de contrato de compromiso de compra-venta de energía eléctrica para pequeño productor en el Sistema Interconectado Nacional (SIN). Este contrato tiene por objeto realizar y mantenerla compra-venta de energía eléctrica entre el suministrador y el permisionario, así como establecer las condiciones generales para los actos jurídicos que celebren las partes relacionadas con la compra-venta y generación de energía eléctrica, durante la vigencia del mismo.

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