Memory, Victimhood and Time
2.2 Constructing victims and perpetrators
En relación con el ámbito sanitario, en torno a los problemas concernientes a la elaboración de diferentes listas de contratación temporal, hemos seleccionado para el presente informe el EQ 1759/2008, archivado durante el año 2010, y el EQ 0490/2009, en tramitación hasta la fecha de este informe.
La experiencia acumulada por este comisionado nos permite concluir el incumplimiento reiterado de los plazos, por parte de la administración sanitaria, en el momento de llevar a efecto la renovación de las aludidas listas de contratación temporal.
La decisión adoptada por la mesa de contratación del hospital Nuestra Señora de los Reyes, en Valverde, de excluir a la reclamante de las listas de reserva de auxiliar administrativo, fue causa del EQ 1759/2008. Ello a pesar de que la interesada obtuvo el graduado escolar, cuya falta motivó su exclusión inicial, documentación que había aportado ante esa misma mesa de contratación.
La reclamante nos indicaba, también, había solicitado que no se le valorase, como mérito, en futuros procedimientos de selección, el tiempo de servicio prestado en dicho hospital, pese a que los puestos ocupados exigían, exclusivamente, el certificado de estudios primarios, de lo que deducía la inexistencia de pretensión alguna por parte de la reclamante de posesión de titulación superior.
En nuestro informe correspondiente al año 2009, dejába- mos constancia de la resolución remitida a la gerencia del Área de Salud de El Hierro recomendando retrotraer el procedimiento en que se ha modificado el orden de prelación en la lista de auxiliares administrativos a la reclamante, para que esta pudiera efectuar las alegaciones y adjuntar los documentos que estimase convenientes.
Asimismo, se le recomendaba proceder a la apertura de la lista de auxiliares administrativos, para su actualización, circunstancia que debía haberse producido en cumplimiento de la resolución de 28 de febrero de 2006, de la gerencia de servicios sanitarios del Área de Salud de El Hierro, por la que se convoca un proceso selectivo para la formación de listas de aspirantes a prestar servicios en la citada gerencia, mediante nombramiento o contratación temporal, la cual, en su base décima, dispone que las listas se reabrirán, cada año, para su actualización, lo que habría permitido normalizar la situación de la reclamante.
En un primer informe, la gerencia nos comunica que, para la próxima reunión de la mesa de contratación, que estaba prevista para mediados del mes de septiembre de 2009, se daría audiencia a la promotora de la queja para que pudiese efectuar las alegaciones y adjuntar los documentos que estimase convenientes sobre su situación dentro de la lista de auxiliares administrativos.
Efectuado el correspondiente seguimiento con el fin de confirmar la realización del trámite de audiencia anunciado por la administración, en el año que nos ocupa, se ha recibido una nueva comunicación informándonos que, después de diversas reuniones con los representantes de los trabajadores del centro, se ha decidido la apertura, para su actualización, de las listas de contratación de la categoría de auxiliar administrativo, por lo que la reclamante podrá actualizar tanto su titulación como la formación continuada que no haya sido valorada en el anterior proceso de baremación. Solucionado el problema de la reclamante, hemos archivado el expediente.
En cuanto al EQ 0490/2009, ha culminado, con la remisión de una recomendación al director gerente de la gerencia de servicios sanitarios del Área de Salud de La Palma con el fin de que lleve a cabo las actuaciones que posibiliten la renovación de la lista para la elaboración de contrataciones eventuales en la categoría profesional de técnico en dietética y nutrición, permitiendo la incorporación de la reclamante.
Se le sugiere, asimismo, analizar los periodos de eventua- lidad que se hayan podido producir, desde el año 2007, en dicho puesto, así como las causas que los hayan motivado, con el objeto de valorar la procedencia de la creación de una plaza estructural en la plantilla del centro, y su proposición dentro de las categorías del personal estatutario del Servicio Canario de Salud.
Hasta la fecha de este informe, no tenemos constancia de respuesta alguna a pesar de la reiteración efectuada a la gerencia, por lo que hemos acordado dar cuenta de la resolución emitida y de la ausencia de contestación al Excmo. Sr. Consejero de Sanidad.
Se han planteado otras quejas alusivas a las limitaciones físicas de los reclamantes y la necesaria adaptación de su puesto de trabajo. Con este motivo se tramitan los
EQ 0345/2009 y EQ 0560/2010.
En el primer caso, la reclamante presta sus servicios en el complejo hospitalario insular Materno Infantil de Gran Canaria, y había solicitado el cambio o adaptación de su puesto de trabajo por motivos de salud. El problema se resolvió, de manera favorable, después de que el citado complejo hospitalario emitiera una resolución en la que se estima la solicitud de adaptación, conforme a las indicaciones realizadas en el informe de aptitud por la unidad de prevención de riesgos laborales.
En el EQ 0560/2010, se solicita la intervención de esta Institución con el fin de que se respeten al reclamante los derechos que le corresponden como trabajador con limitaciones físicas debidamente reconocidas. Aunque el interesado fue trasladado de puesto de trabajo, lo que le ha acarreado determinadas pérdidas económicas, desde noviembre del año 2008, no había sido objeto de ningún control o reconocimiento médico que verificara si sus facultades físicas se mantenían o habían empeorado.
Sobre este asunto, el promotor de la queja se había dirigido, tanto al servicio de prevención de riesgos laborales del hospital universitario Dr. Negrín, como a la inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Las Palmas.
Seguimos pendientes de la información requerida, a la Dirección General de Trabajo, a la Inspección de Trabajo de Las Palmas. Desde la unidad de prevención de riesgos laborales de la secretaría general técnica de la Consejería de Sanidad se nos ha hecho constar que se ha solicitado al hospital de Gran Canaria, Dr. Negrín, la información relativa a las actuaciones llevadas a cabo para determinar la adaptación o el cambio de puesto del trabajador basándose en el nuevo informe de aptitud emitido por el médico responsable de la vigilancia de la salud de la unidad de prevención de riesgos laborales de la gerencia del hospital Dr. Negrín. El reclamante se encuentra al corriente de las gestiones realizadas.
18.8. Estado de las resoluciones del Diputado del Común en el área de Trabajo y Función Pública
EQ 1943/2008. Recomendación al consorcio de
prevención, extinción de incendios y salvamento de Tenerife, de resolver expresamente, en los plazos legales, los recursos interpuestos por los ciudadanos, así como de dar, asimismo, respuesta expresa a las solicitudes de suspensión del acto impugnado, dentro del plazo legal de 30 días.
El consorcio ha manifestado su interés en considerar nuestras recomendaciones, y nos encontramos a la espera de que nos concrete si ha procedido a dar respuesta a los recursos interpuestos por el reclamante.
EQ 2187/2008. Recordatorio de Deberes Legales al
Ayuntamiento de El Rosario de publicar las bases de las convocatorias de procesos selectivos que convoque esa corporación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, adoptando las medidas necesarias para que la publicación en los distintos boletines oficiales se realice de forma coordinada, de tal forma que no resulte perjudicial para los aspirantes a participar en el proceso, en función del boletín oficial al que accedan. Igualmente se le recomienda revisar el caso concreto del reclamante y adoptar, en caso de que aún sea viable, las
medidas adecuadas para permitir su participación en el proceso selectivo o, en su caso, la revisión de oficio del procedimiento llevado a cabo o la valoración de la posible responsabilidad patrimonial de esa corporación.
La resolución no ha sido aceptada.
EQ 0238/2009. Recomendación a la Dirección General
de Atención a las Drogodependencias de adoptar las medidas que estime oportunas para garantizar que las peticiones ciudadanas que se reciben en esa dirección general se tramiten de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2001, reguladora del Derecho de Petición.
La recomendación no ha sido contestada hasta la fecha.
EQ 0251/2009. Sugerencia a la Dirección General de
Personal de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias de revisar los actos administrativos que han motivado que no se nombrara a la reclamante para el puesto de trabajo de maestra de taller, en el curso 2008-2009, con el fin de valorar la posible vulneración de los derechos que hubiera consolidado en cuando a la permanencia en el centro en el que venía trabajando desde el año 1994.
La sugerencia no ha sido aceptada.
EQ 0393/2009.- Recomendación al Cabildo Insular
de Gran Canaria de proceder a la revisión de oficio de los actos contrarios al ordenamiento jurídico a los que hace referencia la presente resolución producidos tras el agotamiento de la lista de reserva de agentes rastreadores de empleo, grupo A1/1. Asimismo, se le recomienda retrotraer el procedimiento al momento del agotamiento de la referida lista de reserva, y disponer la puesta en marcha del mecanismo previsto en el artículo 12 del Reglamento de listas de reserva de esa corporación.
La resolución no ha sido aceptada.
EQ 0490/2009. Recomendación a la gerencia de
servicios sanitarios del Área de Salud de La Palma de llevar a cabo las actuaciones que posibiliten la renovación de la lista para la elaboración de contrataciones eventuales en la categoría profesional de técnico en dietética y nutrición, permitiendo la incorporación de la reclamante. Al mismo tiempo, se le sugiere analizar los periodos de eventualidad que se hayan podido producir desde el año 2007 en el citado puesto, así como las causas que los hayan motivado, con el objeto de valorar la procedencia de la creación de una plaza estructural en la plantilla del centro, y su proposición dentro de las categorías del personal estatutario del Servicio Canario de Salud.
La resolución no ha sido contestada hasta momento de la redacción presente informe.
EQ 0983/2009. Recomendación a la Dirección General
de Personal de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias de dar respuesta expresa a la solicitud de ña comisión de servicios por motivos de salud instada por el reclamante. Asimismo, se le sugiere valorar de forma ponderada la carga de trabajo que soporta la inspección médica de dicha consejería, el número de trabajadores adscritos a dicha unidad, y de adoptar las medidas de gestión que estime oportunas para garantizar la correcta tramitación, en tiempo y forma, de los diferentes procedimientos en materia de personal docente en los que interviene la referida unidad.
La resolución ha sido aceptada.
EQ 1106/2009. Sugerencia a la Secretaría General Técnica
de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio (Servicio Canario de Empleo) sobre promoción al empleo de personas con discapacidad, de realizar cuantas iniciativas estén al alcance del Servicio Canario de Empleo, en coordinación con las administraciones insular y local, dirigidas a promover el acceso al trabajo del interesado, mejorando su empleabilidad y garantizando su integración laboral.
La sugerencia ha sido aceptada.
EQ 1328/2009. Sugerencia al Ayuntamiento de Santa Cruz
de Tenerife de verificar que las ofertas de empleo que gestiona la sociedad de desarrollo de Santa Cruz de Tenerife corresponden exclusivamente al sector privado. En caso de que la mencionada sociedad gestione o pueda gestionar alguna oferta proveniente del sector público, debe permitirse la concurrencia a cualquier persona que cumpla con los requisitos generales para el acceso al empleo público, y los específicos del puesto, sin que la vecindad administrativa pueda ser una causa de exclusión.
El ayuntamiento ha confirmado que la sociedad de desarrollo de Santa Cruz de Tenerife gestiona sólo ofertas de empleo correspondientes al sector privado.
EQ 0055/2010. Recordatorio de deberes legales al
Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria sobre la obligación de requerir, formalmente, por escrito a la reclamante para que en el plazo de diez días subsane los defectos apreciados en su solicitud mediante la aportación de la documentación que resulte preceptiva, en su caso, de acuerdo con las prescripciones y advertencias legales contenidas en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así
como de proceder, una vez cumplimentado el anterior trámite, o transcurrido el plazo legal para ello, a dictar resolución expresa respecto a la solicitud de abono de indemnización por razón del fallecimiento de su esposo presentada por la promotora de la queja.
La resolución no ha sido contestada hasta el momento.
EQ 0714/2010. Recomendación al Cabildo Insular de
Tenerife sobre una más estrecha y eficaz colaboración con el resto de administraciones implicadas en materia de formación para el empleo, en especial, en cuanto a la tramitación y obtención de documentación complementaria que pudiera resultar necesaria a los interesados para dotar de efectividad los certificados de profesionalidad obtenidos. Asimismo, se le recomienda la potenciación de acuerdos con empresas públicas para la realización de prácticas profesionales. Finalmente, se le recuerda al citado Cabildo la obligación legal de dar respuesta expresa a un escrito de la reclamante.
El recordatorio de deberes legales ha sido aceptado por el Cabildo Insular de Tenerife, si bien nos encontramos a la espera de su valoración sobre las recomendaciones efectuadas.
18.9. Resoluciones más significativas en el área de trabajo y función pública
EQ 0393/2009. Recomendación al Cabildo Insular
realizada tras el agotamiento de la lista de reserva para la categoría de agentes rastreadores de empleo.
Nos dirigimos a usted en relación con el expediente de queja que se tramita en esta Institución con la referencia
EQ 0393/2009, la cual rogamos cite en el informe que se
solicita.
Constan en nuestro expediente los siguientes
AntEcEdEntEs
I.- La presente queja tiene su causa en la convocatoria realizada por esa corporación para la cobertura de puestos de trabajo en la categoría de agentes rastreadores de empleo (grupo A1/I), tras haberse agotado una lista de reserva para esa categoría, cuya convocatoria se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, el 19 de septiembre de 2008.
En la queja se denunciaba ante esta Institución que el procedimiento seguido en la tramitación de la convocatoria citada vulneraba los principios constitucionales y legales de acceso a la función pública, por cuanto la publicidad se había efectuado mediante llamada telefónica y el acceso a la misma se había limitado a las personas que habían participado y no superado la convocatoria que generó la primera lista de reserva. Sólo el mismo día de la primera prueba, se anunció, en la página web del Cabildo de Gran Canaria, la fecha y lugar de la misma, así como la composición del tribunal calificador.
Para el promotor de la queja, el proceso selectivo vulnera lo dispuesto en el reglamento de listas de reserva para cubrir interinidades y contrataciones temporales en las distintas categorías de personal laboral y funcionario del Cabildo de Gran Canaria (Boletín Oficial de la provincia de Las Palmas nº. 72, de 17 de junio de 2002), el cual señala que, una vez agotada una lista de reserva, se debe proceder a una nueva convocatoria de la correspondiente categoría.
Con posterioridad, en un escrito de ampliación de datos, el promotor de la reclamación amplió el contenido de la misma, en el sentido de que consideraba que, por parte del servicio de Recursos Humanos, se había efectuado una solicitud al Servicio Canario de Empleo que ampliaba, de forma injustificada, los requisitos contemplados en la petición formulada por la Consejera de Empleo, Desarrollo Local e Igualdad al mencionado servicio.
Dicho promotor exponía que la Consejera de Empleo, Desarrollo Local e Igualdad solicitó al servicio de Recursos Humanos que se acudiera a la oferta genérica al Servicio Canario de Empleo para la contratación de licenciados en Derecho, en Economía y en Empresariales. Sin embargo, continuaba el reclamante, el servicio de Recursos Humanos añadió como requisitos para el sondeo que los candidatos tuvieran una experiencia de doce meses como agentes de desarrollo local, carné de conducir B1 y conocimientos de informática. Estos requisitos no estaban contemplados en la convocatoria inicial (la publicada en el BOP de 19/09/08), lo que haría peligrar, a juicio del reclamante, el principio de igualdad en el acceso al empleo público.
II.- En relación con la primera cuestión planteada, es decir, la posible vulneración de lo dispuesto en el reglamento de listas de reserva para cubrir interinidades y contrataciones
temporales en las distintas categorías de personal laboral y funcionario del Cabildo de Gran Canaria, en el informe emitido por el servicio de Recursos Humanos, a solicitud del Diputado del Común, se señalan, en síntesis, las siguientes cuestiones:
- Que la solicitud de acudir a oferta genérica al servicio público de empleo fue efectuada por la Consejera de Empleo, Desarrollo Local e Igualdad, a la vista de la premura de los plazos y la necesidad de ejecutar y justificar el proyecto antes del 16 de junio de 2011, teniendo el mismo una duración de 24 meses.
- Que la finalidad de esta segunda selección no era la de generar nueva lista de reserva, sino la de cubrir con carácter urgente los puestos que no pudieron cubrirse tras la convocatoria publicada en el BOP de 19/09/08, no figurando en la resolución del tribunal calificador en la que se formula propuesta de nombramiento el derecho a formar parte de una lista de reserva. Desde el punto de vista jurídico, el servicio de Recursos Humanos justifica su actuación basándose en la Orden del Ministerio de Administraciones Públicas de 6 de junio de 2002, que establece normas para la selección y nombramiento del personal funcionario interino, y señala, en su artículo 3.4, que, por razones de plazo o dificultades para captar candidatos, podrá recurrirse, con carácter excepcional, a los servicios públicos de empleo para realizar la preselección. Asimismo, se cita en el informe el artículo 27 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado y el artículo 10.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del estatuto básico del empleado público.
Al final, se señala que la normativa expuesta tiene rango superior al reglamento de listas de reserva aprobado por el Cabildo, que no supone un impedimento para proceder a la provisión urgente de las necesidades de personal por otras vías distintas, reconocidas legalmente.
III.- Con respecto a la segunda cuestión, es decir, la incorporación de requisitos adicionales para el sondeo que debía realizar el servicio público de empleo, requisitos no solicitados por la Consejera de Empleo, Desarrollo Local e Igualdad y tampoco contemplados en la convocatoria inicial de 19/09/08, obran en nuestro expediente los siguientes documentos, que ese Cabildo insular y por el Servicio Canario de Empleo han remitido a solicitud del Diputado del Común:
- Propuesta de la Consejera de Empleo, Desarrollo Local e Igualdad, firmada el 2 de febrero de 2009, para acudir a oferta genérica de empleo del Servicio Público de Empleo, para solicitar 4 trabajadores/as, con licenciatura en Derecho,