En el tema MEINA, existe un protocolo de actuación que se ha de llevar a cabo a partir de que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tienen conocimiento de la presencia de un menor extranjero indocumentado no acompañado en suelo español, es en ese preciso momento, será puesto a disposición de los servicios de doctrina constitucional sobre la oposición judicial a la declaración de desamparo hecha por la entidad pública, sobre las Sentencias del TC 298/1993, de 13 de octubre y 260/1994, de3 de octubre, Derecho Privado y Constitución, 5, 1995, pp. 253 y SS.
protección de menores competentes, que en el caso de Cataluña, son la DGAIA, y en el caso de que la minoría de edad no pueda ser establecida con seguridad, se informará al Ministerio Fiscal, para disponer en el plazo más breve posible la determinación de su edad, mediante la realización de las pruebas necesarias, si durante este proceso el menor precisará de atención inmediata, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la solicitaran a los servicios autonómicos competentes en materia de protección de menores asimismo, se adoptarán las medidas necesarias de tutela y acogimiento de el menor, hasta tanto no se determine su situación, dándosele traslado al Ministerio Fiscal, y a las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno, y de esta manera se inician las actuaciones establecidas en el circuito de protección de menores, para determinar si se cumplen las causas objetivas de la repatriación del menor por reagrupación familiar.
Sin embargo en la práctica la realidad cotidiana, que existe en la adopción de las medidas de protección, el tratamiento que reciben los menores en los centros de acogida, los largos trámites administrativos burocráticos, son un reflejo inequívoco de la falta de coordinación en las distintas actuaciones de las Entidades Públicas.
A lo largo del desarrollo de este trabajo y con la consulta de la numerosa bibliografía que sobre el tema existe, nos dimos cuenta, que en la aplicación de los protocolos, hay una desorganización en las actuaciones de la Entidad Pública a la hora de gestionar, cuestiones como la autorización de la residencia administrativa, en muchos casos, la gestión que efectúa la DGAIA, para la concesión de la misma al menor va tan lenta, que los menores llegan a la mayoría de edad, con lo cual, han de continuar por sí mismo éstos trámites, también se da el caso, de expulsión del menor, por haber cumplido la mayoría de edad y sin que se hayan cumplido todos los requisitos establecidos, para la correspondiente tutela legal del mismo, por parte de los servicios de protección de la DGAIA, aunque recientemente, y como hemos hecho alusión anteriormente, han salido sentencia de Tribunales catalanes donde se obliga a DGAIA a readmitir a los mismos en los centros de protección.
En la práctica la adopción de las medidas del circuito de protección a los MEINA, está condicionada a la obligatoriedad de practicarse la prueba de radiografía de muñeca, Superada la misma, entran en circuito de protección, pero en la casi totalidad, de lo que se establece, a la espera de que se le realice la repatriación, en tal sentido la DGAIA no suele dar respuesta a los requerimientos del menor o lo hace después y siempre de manera incompleta, unido a una constante amenaza de ser repatriados a su país de origen, cuestión que se ha realizado en muchos casos, a la fuerza, sin consentimiento del menor. Llevándose a cabo repatriaciones que en ocasiones han resultado traumáticas para los menores, de lo cual ha dejado constancia el Informe de la Federación SOS Racismo, titulado “Menores en las Fronteras”, donde se habla de algunos retornos efectuados sin garantías a menores marroquíes, así como los malos tratos sufridos por los mismos.
La falta de coordinación existente en la actuación de las entidades públicas encargadas de la protección de los menores, hace que en muchos casos, los mismos abandonen los centros de protección y se vayan a vivir a la calle, sin que se encuentren documentados, administrativamente, ello se debe también a la falta de
recursos en general para la protección de la infancia y la falta de coordinación dentro del sistema de protección, con el resto de las Administraciones, ejemplo de dicha descoordinación puede ser, en los procedimientos de repatriación, donde se exige que el menor sea oído y que se ponga en conocimiento del Ministerio Fiscal, sin embargo, existen algunas actuaciones, llevadas a cabo en el período comprendido entre el 2009-2010, en las que algunos menores denunciaron no haber sido entrevistados o simplemente informados del procedimiento que se seguía contra ellos . A lo sumo, los menores fueron tan sólo escuchados, por los tutores de los centros, con lo cual su derecho a ser oído sólo dependía de los servicios de protección.
Ello implica, desde nuestro punto, una vulneración del derecho a ser oído, sin que tampoco fueran informados de sobre sus derechos, las circunstancia en que se encontraban, y las decisiones que respecto a él pueden ser acordadas, así como los medios y vías de recursos con los que cuentan.
Existe pues la necesidad del establecimiento de una coordinación, seguimiento y aplicación adecuada, lo más rápido posible, de la medias de protección, creadas a efectos de la preservación de los derechos de los menores, para lo cual, se hace necesario establecer una actuación coordinada y directa entre las diferentes Administraciones que trabajan con los MEINA